TÍTULO
II
Incentivos
fiscales a la participación privada en actividades de interés general
Artículo
40. Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El presente título tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos definidas en el mismo, en consideración a su función
social, actividades y características, así como el aplicable a las
aportaciones efectuadas a éstas por personas físicas o jurídicas y el
correspondiente a las actividades de interés general contempladas en esta Ley.
2.
En lo no previsto en este Título se aplicarán las normas tributarias generales
y, en particular, las del Impuesto sobre Sociedades.
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