TÍTULO II

Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general

Artículo 40. Objeto y ámbito de aplicación.  

1. El presente título tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en el mismo, en consideración a su función social, actividades y características, así como el aplicable a las aportaciones efectuadas a éstas por personas físicas o jurídicas y el correspondiente a las actividades de interés general contempladas en esta Ley.

2. En lo no previsto en este Título se aplicarán las normas tributarias generales y, en particular, las del Impuesto sobre Sociedades.