Capítulo III

Del funcionamiento de la fundación

Artículo 12. Régimen presupuestario y contable.

1. El Patronato remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados, memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, y liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La elaboración del presupuesto de las fundaciones referido al ejercicio siguiente, del balance de situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la memoria relativa a la gestión económica y de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, se realizará de acuerdo con lo previsto en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas y las normas de información presupuestarias aplicables a estas entidades.

2. Parte de la memoria relativa a las actividades fundacionales deberá contener información identificativa de la fundación y de cada una de las actividades realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales e información sobre usuarios o beneficiarios, personal, ingresos, gastos y patrimonio de la fundación, además de los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.

3. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán examinados por el Protectorado para verificar la adecuación de sus aspectos tanto formales como materiales a la normativa vigente. A tal efecto, el Protectorado podrá recabar la información necesaria para completar las exigencias del presente artículo. 

4. Si en el examen y comprobación de dicha documentación se apreciasen errores materiales o de hecho subsanables, el Protectorado lo notificará al Patronato para que proceda a su subsanación en el plazo que se señale, no inferior a diez días. Lo mismo hará si se apreciasen defectos de otro tipo para que subsane o rectifique lo que resultara necesario.

5. Si el Patronato no atendiera a la petición de subsanación o rectificación prevista en el apartado anterior, así como si, tras el oportuno requerimiento, no presentara la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes y especialmente de la existencia de buena fe por parte de la fundación, podrá ejercer las facultades que le confiere el artículo 15.3, b), en relación con el 32.2, b), de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

6. El Protectorado, examinados los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo y comprobada la adecuación de los mismos a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones. 

7. La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales.

8. Corresponde al Protectorado la legalización de los libros de las fundaciones, salvo cuando éstas realicen actividades mercantiles o industriales, en cuyo caso la legalización corresponde al Registro Mercantil.

Artículo 13. Auditoría externa. 

1. A los efectos de fijar la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la obligación de someter las cuentas a auditoría externa que señala el artículo 23.3 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se entiende por patrimonio la cifra del total Activo que figure en el balance de situación de la fundación, referido siempre a la fecha de cierre del ejercicio.

Se entiende, a los mismos efectos, por importe neto del volumen anual de ingresos el del total de los ingresos de la fundación que figuren en el Haber de la Cuenta de Resultados, como consecuencia de las actividades ordinarias de aquélla.

Para determinar el número medio de trabajadores se han de considerar todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la fundación a lo largo del ejercicio haciendo el promedio según el tiempo durante el cual hayan prestado esta clase de servicios.

2. Cuando las cuentas de la fundación referentes al patrimonio y al volumen de gestión, determinadas en la forma expresada en los anteriores apartados, presenten especiales circunstancias como pueden ser variaciones sustanciales en el patrimonio y en el volumen de gestión, ausencia no adecuadamente justificada de datos, aportación de datos contradictorios o supuestos similares a juicio del Protectorado, el Patronato por propia iniciativa o a petición de aquél, ordenará la realización de una auditoría externa acordando en su caso con el Protectorado la forma de su realización. En todo caso, la auditoría deberá ser emitida en el plazo de tres meses desde que haya sido ordenada.

3. El Patronato presentará al Protectorado el informe de auditoría externa en el plazo de tres meses desde su emisión.

4. El Protectorado, examinado el informe de auditoría externa y comprobada la adecuación del mismo a la normativa vigente, procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14. Destino de rentas e ingresos. Gastos de administración. 

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1994, se consideran rentas o cualesquiera otros ingresos netos, el resultado de deducir de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio por la fundación los gastos necesarios para su obtención, con excepción de aquellos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo.

2. Deberá destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el 70 por 100 de los ingresos o rentas determinados con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior y una vez que hayan sido deducidos los impuestos correspondientes a los mismos. Dicho destino deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de tres años a partir del momento de la obtención de las rentas o ingresos. Este plazo se computará por ejercicios, iniciándose desde el siguiente en que se hayan obtenido los ingresos o rentas. A los solos efectos de determinar los ingresos o rentas a los que se refiere este apartado, y sin que ello incida en el cálculo de los impuestos correspondientes a los mismos, tales ingresos o rentas se entenderán obtenidos en el momento de su cobro efectivo por la fundación.

3. El resto de los ingresos o rentas netas se destinará a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración.

4. Son gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación. En particular, tendrán esa consideración los gastos debidamente justificados de los que los patronos tienen derechos a ser resarcidos.

5. El importe de los gastos de administración no podrá ser superior al 10 por 100 de los ingresos o rentas netos obtenidos en el ejercicio. No obstante, previa solicitud debidamente justificada del Patronato, el Protectorado podrá autorizar, para cada ejercicio, la elevación de dicho importe hasta un máximo del 20 por 100.

En el caso de que la aplicación de las reglas anteriores impidiera a la fundación la adecuada gestión de su patrimonio, el Protectorado podrá autorizar, con carácter excepcional, para un ejercicio determinado, que el importe de los gastos de administración se calcule en función del importe del patrimonio neto de la fundación, con el límite máximo del 5 por 100, siempre que con ello no se disminuya la dotación fundacional.

Artículo 15. Autocontratación. 

1. Los Patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado y de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

2. La solicitud de autorización para autocontratar será cursada al Protectorado por el Patronato, y habrá de ir acompañada por la siguiente documentación:

a) Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico de autocontratación.

b) Certificación del acuerdo del Patronato por el que se dispone la realización de la autocontratación.

c) Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico, así como justificación del valor actual del bien o servicio que se desea contratar con el Patrono.

3. El Protectorado resolverá la solicitud en el plazo de tres meses, y podrá entenderse estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiere recaído resolución expresa.

El plazo para resolver quedará interrumpido cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato. El plazo se reanudará por el tiempo que reste, desde el momento en que tales defectos se hayan subsanado. Las resoluciones han de ser siempre motivadas.

4. El Protectorado denegará la autorización para autocontratar en los siguientes supuestos:

a) Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del Patronato.

b) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma.

5. La autocontratación de los apoderados generales o especiales con la fundación, en el ámbito de su respectivo apoderamiento, requerirá la autorización previa, expresa y especial del Patronato.