Capítulo
III
Del
funcionamiento de la fundación
Artículo
12. Régimen presupuestario y contable.
1.
El Patronato remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada
ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una
Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo, el
Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del
ejercicio siguiente, el inventario, balance de situación, cuenta de resultados,
memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica, y
liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General.
La
elaboración del presupuesto de las fundaciones referido al ejercicio siguiente,
del balance de situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la memoria
relativa a la gestión económica y de la liquidación del presupuesto
correspondiente al ejercicio anterior, se realizará de acuerdo con lo previsto
en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas
y las normas de información presupuestarias aplicables a estas entidades.
2.
Parte de la memoria relativa a las actividades fundacionales deberá contener
información identificativa de la fundación y de cada una de las actividades
realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales e información sobre
usuarios o beneficiarios, personal, ingresos, gastos y patrimonio de la fundación,
además de los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
3.
Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán
examinados por el Protectorado para verificar la adecuación de sus aspectos
tanto formales como materiales a la normativa vigente. A tal efecto, el
Protectorado podrá recabar la información necesaria para completar las
exigencias del presente artículo.
4.
Si en el examen y comprobación de dicha documentación se apreciasen errores
materiales o de hecho subsanables, el Protectorado lo notificará al Patronato
para que proceda a su subsanación en el plazo que se señale, no inferior a
diez días. Lo mismo hará si se apreciasen defectos de otro tipo para que
subsane o rectifique lo que resultara necesario.
5.
Si el Patronato no atendiera a la petición de subsanación o rectificación
prevista en el apartado anterior, así como si, tras el oportuno requerimiento,
no presentara la documentación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este
artículo, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes y
especialmente de la existencia de buena fe por parte de la fundación, podrá
ejercer las facultades que le confiere el artículo 15.3, b), en relación con
el 32.2, b), de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General.
6.
El Protectorado, examinados los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2
de este artículo y comprobada la adecuación de los mismos a la normativa
vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones.
7.
La contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de
Comercio cuando realicen directamente actividades mercantiles o industriales.
8.
Corresponde al Protectorado la legalización de los libros de las fundaciones,
salvo cuando éstas realicen actividades mercantiles o industriales, en cuyo
caso la legalización corresponde al Registro Mercantil.
Artículo
13. Auditoría externa.
1.
A los efectos de fijar la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la
obligación de someter las cuentas a auditoría externa que señala el artículo
23.3 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se
entiende por patrimonio la cifra del total Activo que figure en el balance de
situación de la fundación, referido siempre a la fecha de cierre del
ejercicio.
Se
entiende, a los mismos efectos, por importe neto del volumen anual de ingresos
el del total de los ingresos de la fundación que figuren en el Haber de la
Cuenta de Resultados, como consecuencia de las actividades ordinarias de aquélla.
Para
determinar el número medio de trabajadores se han de considerar todas aquellas
personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la fundación a
lo largo del ejercicio haciendo el promedio según el tiempo durante el cual
hayan prestado esta clase de servicios.
2.
Cuando las cuentas de la fundación referentes al patrimonio y al volumen de
gestión, determinadas en la forma expresada en los anteriores apartados,
presenten especiales circunstancias como pueden ser variaciones sustanciales en
el patrimonio y en el volumen de gestión, ausencia no adecuadamente justificada
de datos, aportación de datos contradictorios o supuestos similares a juicio
del Protectorado, el Patronato por propia iniciativa o a petición de aquél,
ordenará la realización de una auditoría externa acordando en su caso con el
Protectorado la forma de su realización. En todo caso, la auditoría deberá
ser emitida en el plazo de tres meses desde que haya sido ordenada.
3.
El Patronato presentará al Protectorado el informe de auditoría externa en el
plazo de tres meses desde su emisión.
4.
El Protectorado, examinado el informe de auditoría externa y comprobada la
adecuación del mismo a la normativa vigente, procederá a depositarlo en el
Registro de Fundaciones.
Artículo
14. Destino de rentas e ingresos. Gastos de administración.
1.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1994,
se consideran rentas o cualesquiera otros ingresos netos, el resultado de
deducir de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio por la fundación los
gastos necesarios para su obtención, con excepción de aquellos a que se
refiere el apartado 4 del presente artículo.
2.
Deberá destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el 70 por
100 de los ingresos o rentas determinados con arreglo a lo dispuesto en el
apartado anterior y una vez que hayan sido deducidos los impuestos
correspondientes a los mismos. Dicho destino deberá hacerse efectivo en el
plazo máximo de tres años a partir del momento de la obtención de las rentas
o ingresos. Este plazo se computará por ejercicios, iniciándose desde el
siguiente en que se hayan obtenido los ingresos o rentas. A los solos efectos de
determinar los ingresos o rentas a los que se refiere este apartado, y sin que
ello incida en el cálculo de los impuestos correspondientes a los mismos, tales
ingresos o rentas se entenderán obtenidos en el momento de su cobro efectivo
por la fundación.
3.
El resto de los ingresos o rentas netas se destinará a incrementar la dotación
fundacional, una vez deducidos los gastos de administración.
4.
Son gastos de administración aquellos directamente ocasionados a los órganos
de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la fundación. En particular, tendrán esa consideración los
gastos debidamente justificados de los que los patronos tienen derechos a ser
resarcidos.
5.
El importe de los gastos de administración no podrá ser superior al 10 por 100
de los ingresos o rentas netos obtenidos en el ejercicio. No obstante, previa
solicitud debidamente justificada del Patronato, el Protectorado podrá
autorizar, para cada ejercicio, la elevación de dicho importe hasta un máximo
del 20 por 100.
En
el caso de que la aplicación de las reglas anteriores impidiera a la fundación
la adecuada gestión de su patrimonio, el Protectorado podrá autorizar, con carácter
excepcional, para un ejercicio determinado, que el importe de los gastos de
administración se calcule en función del importe del patrimonio neto de la
fundación, con el límite máximo del 5 por 100, siempre que con ello no se
disminuya la dotación fundacional.
Artículo
15. Autocontratación.
1.
Los Patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de
un tercero, previa autorización del Protectorado y de acuerdo con lo previsto
en el presente artículo.
2.
La solicitud de autorización para autocontratar será cursada al Protectorado
por el Patronato, y habrá de ir acompañada por la siguiente documentación:
a)
Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico de
autocontratación.
b)
Certificación del acuerdo del Patronato por el que se dispone la realización
de la autocontratación.
c)
Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico,
así como justificación del valor actual del bien o servicio que se desea
contratar con el Patrono.
3.
El Protectorado resolverá la solicitud en el plazo de tres meses, y podrá
entenderse estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiere recaído
resolución expresa.
El
plazo para resolver quedará interrumpido cuando la solicitud no reúna los
requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado
así lo estime mediante acto motivado que notificará al Patronato. El plazo se
reanudará por el tiempo que reste, desde el momento en que tales defectos se
hayan subsanado. Las resoluciones han de ser siempre motivadas.
4.
El Protectorado denegará la autorización para autocontratar en los siguientes
supuestos:
a)
Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del
Patronato.
b)
Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea
inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma.
5.
La autocontratación de los apoderados generales o especiales con la fundación,
en el ámbito de su respectivo apoderamiento, requerirá la autorización
previa, expresa y especial del Patronato.
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