Capítulo
V
Del
Protectorado
Artículo
21. Organización general del Protectorado.
1.
El Protectorado es ejercido por la Administración General del Estado a través
de los Departamentos ministeriales que posean atribuciones vinculadas con los
fines fundacionales.
2.
En el ámbito de cada Departamento ministerial la titularidad del Protectorado
corresponde al Ministro, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación o
desconcentración. Las resoluciones del titular del Protectorado ponen fin a la
vía administrativa.
Artículo
22. Atribuciones del Protectorado.
1.
El Protectorado se ejerce con respeto a la autonomía de funcionamiento de las
fundaciones y con el objetivo del cumplimiento de la legalidad y de los fines
establecidos por la voluntad fundacional.
2.
Sin perjuicio de cualesquiera otras que pueda otorgarle la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, el Protectorado desempeñará las funciones
que se enumeran en los apartados siguientes de este artículo.
3.
Son funciones en relación con la constitución de la fundación:
a)
Asegurar la legalidad en la constitución de la fundación.
b)
Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en período de
constitución sobre aquellos asuntos que afecten a su régimen jurídico y económico,
así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades desarrolladas
por aquéllas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el
apoyo necesario.
c)
Otorgar escritura pública de constitución de la fundación, a través de la
persona que designe el propio Protectorado, en los supuestos de fundaciones
constituidas por acto «mortis causa» que prevé el artículo 7.4 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General.
d)
Elaborar el informe previo a la inscripción de la fundación en el Registro en
relación a los fines y suficiencia de la dotación conforme a lo previsto en el
artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General.
4.
Son funciones en relación con el Patronato:
a)
Designar a la persona o personas que integran provisionalmente el órgano de
gobierno y representación de la fundación en los supuestos de modificación
estatutaria previstos en el artículo 16.1 de la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General.
b)
Tener conocimiento formal de la renuncia de los Patronos para la efectividad de
la misma.
c)
Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del Patronato durante el
tiempo que determine la autorización judicial de intervención temporal de la
fundación.
5.
Son funciones en relación con el patrimonio de la fundación:
a)
Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación
cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al
cumplimiento de los fines o representen un valor superior al 20 por 100 del
activo de la fundación que resulte del último balance anual.
b)
Tener conocimiento formal de la realización de los negocios jurídicos
contemplados en los artículos 4.6, 5.4, 6, 7.2, 8.2 y 4, y 9.2 de este
Reglamento.
c)
Autorizar transacciones y compromisos en árbitros de equidad en los supuestos
previstos en la letra anterior.
d)
Autorizar la aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan
desnaturalizar el fin fundacional.
e)
Otorgar autorización para repudiar herencias o legados o para dejar de aceptar
donaciones.
f)
Velar por la integridad y suficiencia de la dotación fundacional.
g)
Conocer y supervisar el régimen presupuestario y contable y acordar, en su
caso, la realización de auditorías externas.
h)
Emitir informe y realizar cuantas actuaciones sean precisas de acuerdo con lo
establecido en el título II de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a
la Participación Privada en Actividades de Interés General, y, en su
desarrollo por el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, en orden al disfrute por
las fundaciones de los beneficios fiscales previstos en dichas normas.
i)
Autorizar a los Patronos para que puedan contratar con la fundación ya sea en
nombre propio o de un tercero.
6.
Son funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las
fundaciones:
a)
Autorizar las modificaciones de Estatutos que resultaren convenientes y las
hubiere prohibido el fundador.
b)
Acordar, de oficio o a instancia de quien tenga interés legítimo, la
modificación de los Estatutos en los casos en que, por variación de las
circunstancias, la fundación no pudiera actuar satisfactoriamente con arreglo a
los mismos y a falta de acuerdo al efecto por parte del Patronato.
c)
Tener conocimiento y, en su caso, oponerse al acuerdo de fusión adoptado por el
Patronato.
d)
Solicitar de la autoridad judicial la fusión de fundaciones cuando no puedan
cumplir sus fines por sí mismas, siempre que tales fines sean análogos, exista
oposición a la fusión por los órganos de gobierno y no resulte ésta
prohibida por el fundador.
e)
Ratificar el acuerdo del Patronato sobre extinción de la fundación cuando se
hubiese realizado íntegramente el fin, sea imposible su realización o concurra
otra causa prevista en los Estatutos.
f)
Controlar el proceso de liquidación en caso de extinción de la fundación.
7.
Son funciones en relación con el ejercicio de acciones legalmente previstas:
a)
Ejercitar las acciones de responsabilidad que procedan en favor de la fundación
frente a los Patronos.
b)
Instar judicialmente el cese de los Patronos por desempeño del cargo sin la
diligencia prevista por la Ley.
c)
Impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
d)
Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 34 de la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General.
8.
Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento a las fundaciones:
a)
Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en período de
constitución sobre aquellos asuntos que afecten a su régimen jurídico y económico,
así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades desarrolladas
por aquéllas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el
apoyo necesario.
b)
Dar publicidad a la existencia y actividades de la fundación.
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