Capítulo VI

Del Consejo Superior de Fundaciones

Artículo 23. Naturaleza y estructura. 

1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de la Presidencia, e integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las fundaciones, que se constituye para la realización de las funciones previstas en el artículo siguiente.

2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 24. Funciones. 

El Consejo Superior de Fundaciones tendrá las siguientes funciones.

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se le solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas.

b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.

c) Recopilar, para su intercambio y difusión, todo tipo de información relativa a las fundaciones.

d) Cualesquiera que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Pleno del Consejo. 

1. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales que se determinan en el apartado 4 de este artículo.

2. Será Presidente el Ministro de la Presidencia.

3. Será Vicepresidente primero el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Será Vicepresidente segundo un representante de las Comunidades Autónomas elegido por y entre los Vocales del Consejo representantes de las mismas.

Será Vicepresidente tercero un representante de las fundaciones elegido por y entre los Vocales del Consejo representantes de las mismas.

4. Serán Vocales del Pleno del Consejo:

a) Dos representantes, con categoría al menos de Director general, de cada uno de los Ministerios de Justicia e Interior, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Cultura y de Asuntos Sociales, nombrados por los titulares de dichos Departamentos.

b) Doce representantes de las Comunidades Autónomas designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de aquéllas, conforme a los criterios de representación que las mismas acuerden.

c) Doce representantes de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, designados por el Presidente del Consejo, para un período de cuatro años a propuesta, ocho de ellos, de las agrupaciones de fundaciones legalmente constituidas y los otros cuatro a propuesta de las fundaciones no integradas en las citadas agrupaciones seleccionados en virtud de criterios objetivos establecidos en convocatoria pública.

5. Podrán asistir con voz y sin voto, hasta un máximo de seis expertos. Cada grupo del apartado anterior designará dos de los expertos.

6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de la Presidencia que desempeñe un puesto de trabajo de Subdirector general o asimilado.

Artículo 26. Comisión Permanente. 

1. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Resolver las cuestiones que, con carácter de urgencia, se planteen al Consejo, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

c) Proponer asuntos a debatir y elevar propuestas de resolución al Pleno del Consejo.

d) Constituir ponencias y grupos de trabajo para la elaboración de informes y propuestas acordadas en el Pleno relacionadas con los cometidos del Consejo.

e) Cuantos cometidos les sean delegados o asignados por el Pleno.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Vicepresidente primero del Consejo, que actuará como Presidente de la misma, y los siguientes Vocales:

a) Cuatro Vocales elegidos por los representantes de la Administración General del Estado en el Pleno entre los mismos.

b) Cuatro Vocales elegidos por los representantes de las Comunidades Autónomas en el Pleno entre los mismos.

c) Cuatro Vocales elegidos por los representantes de las fundaciones en el Pleno entre los mismos.

3. Será Secretario de la Comisión Permanente el del Pleno.

Artículo 27. Funcionamiento. 

1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá al menos cuatro veces al año y, en todo caso, cuando la convoque el Presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

3. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.