REAL
DECRETO 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las
Fundaciones de Competencia Estatal. (B.O.E. núm. 57 de 6 de marzo de 1996).
ÍNDICE
PARTE
DISPOSITIVA
Exposición
de motivos
Artículo
único. Aprobación del Reglamento
Disposición
adicional primera. Ejercicio del Protectorado
Disposición
adicional segunda. Dotación de los Protectorados
Disposición
transitoria única. Reordenación del ejercicio del Protectorado
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa
Disposición
final única. Entrada en vigor
REGLAMENTO
DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL
Capítulo
I – Disposiciones generales
Artículo
1. Ámbito de aplicación
Artículo
2. Fines y actividades fundacionales
Artículo
3. Dotación fundacional
Capítulo
II – Del patrimonio de la fundación
Artículo
4. Enajenación de bienes inmuebles
Artículo
5. Gravamen de bienes inmuebles
Artículo
6. Enajenación y gravamen de establecimientos mercantiles o industriales
Artículo
7. Enajenación y gravamen de bienes muebles
Artículo
8. Enajenación y gravamen de valores
Artículo
9. Adquisición, enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias
Artículo
10. Enajenación y gravámenes defectuosos
Artículo
11. Herencias, legados y donaciones a favor de las fundaciones
Capítulo
III – Del funcionamiento de la fundación
Artículo
12. Régimen presupuestario y contable
Artículo
13. Auditoría
Artículo
14. Destino de rentas e ingresos. Gastos de administración
Artículo
15. Autocontratación
Capítulo
IV – De la modificación, fusión y extinción de las fundaciones
Artículo
16. Modificación de los Estatutos
Artículo
17. Fusión de la fundación
Artículo
18. Extinción de la fundación
Artículo
19. Procedimiento de liquidación
Artículo
20. Intervención temporal
Capítulo
V – Del Protectorado
Artículo
21. Organización general del Protectorado
Artículo
22. Atribuciones del Protectorado
Capítulo
VI – Del Consejo Superior de Fundaciones
Artículo
23. Naturaleza y estructura
Artículo
24. Funciones
Artículo
25. Pleno del Consejo
Artículo
26. Comisión Permanente
Artículo
27. Funcionamiento
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposiciones
adicional primera. Régimen de las cargas duraderas
Disposición
adicional segunda. Procedimiento administrativo
Disposición
adicional tercera. Fundaciones de entidades religiosas
|