REAL DECRETO 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal. (B.O.E. núm. 57 de 6 de marzo de 1996).

ÍNDICE

PARTE DISPOSITIVA

Exposición de motivos

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Disposición adicional primera. Ejercicio del Protectorado

Disposición adicional segunda. Dotación de los Protectorados

Disposición transitoria única. Reordenación del ejercicio del Protectorado

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor

REGLAMENTO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL

Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Fines y actividades fundacionales

Artículo 3. Dotación fundacional

Capítulo II – Del patrimonio de la fundación

Artículo 4. Enajenación de bienes inmuebles

Artículo 5. Gravamen de bienes inmuebles

Artículo 6. Enajenación y gravamen de establecimientos mercantiles o industriales

Artículo 7. Enajenación y gravamen de bienes muebles

Artículo 8. Enajenación y gravamen de valores

Artículo 9. Adquisición, enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias

Artículo 10. Enajenación y gravámenes defectuosos

Artículo 11. Herencias, legados y donaciones a favor de las fundaciones

Capítulo III – Del funcionamiento de la fundación

Artículo 12. Régimen presupuestario y contable

Artículo 13. Auditoría

Artículo 14. Destino de rentas e ingresos. Gastos de administración

Artículo 15. Autocontratación

Capítulo IV – De la modificación, fusión y extinción de las fundaciones

Artículo 16. Modificación de los Estatutos

Artículo 17. Fusión de la fundación

Artículo 18. Extinción de la fundación

Artículo 19. Procedimiento de liquidación

Artículo 20. Intervención temporal

Capítulo V – Del Protectorado

Artículo 21. Organización general del Protectorado

Artículo 22. Atribuciones del Protectorado

Capítulo VI – Del Consejo Superior de Fundaciones

Artículo 23. Naturaleza y estructura

Artículo 24. Funciones

Artículo 25. Pleno del Consejo

Artículo 26. Comisión Permanente

Artículo 27. Funcionamiento

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposiciones adicional primera. Régimen de las cargas duraderas

Disposición adicional segunda. Procedimiento administrativo

Disposición adicional tercera. Fundaciones de entidades religiosas