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Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan expresamente derogadas: a) La Ley de 26 de diciembre de 1958, Reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales. b) El artículo 11, apartado 2, de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
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