DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

        Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

        Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 13 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

 Felipe González Márquez.