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Disposiciones finales
Disposición final primera.
Se autoriza al
Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:
1.º El Plan
General de Contabilidad, así como sus modificaciones, cuando éstas sean
consecuencia de cambios introducidos al respecto en las Directivas comunitarias,
imponiendo la subdivisión de las partidas previstas en los artículos 175 a 180 y
189, respetando la estructura de los esquemas previstos en ellos y la adición de
nuevas partidas, en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna
de las previstas en dichos esquemas.
2.º La
modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que puedan
ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios
fijados por las Directivas comunitarias.
3.º La
adaptación de los importes de las multas que figuran en esta Ley y en el Código
de Comercio a las variaciones del coste de la vida.
4.º La dispensa
de la obligación de consolidar respecto de aquellas sociedades mercantiles, en
las que, no obstante de estar obligadas a efectuar la consolidación, pueda
concurrir alguna causa de excepción prevista en las directivas comunitarias no
incluidas en el artículo 43 del Código de Comercio.
Disposición final segunda.
Se autoriza al
Ministro de Economía y Hacienda para que a propuesta del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial apruebe:
1.º Las
adaptaciones sectoriales cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores
exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas
del balance mencionadas en los artículos 176 a 180 de esta Ley de la cuenta de
pérdidas y ganancias.
2.º Excepciones
a lo previsto en el apartado 1 del artículo 194 respecto a los gastos de
investigación y desarrollo.
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