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Disposiciones finales

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:

1.º  El Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones, cuando éstas sean consecuencia de cambios introducidos al respecto en las Directivas comunitarias, imponiendo la subdivisión de las partidas previstas en los artículos 175 a 180 y 189, respetando la estructura de los esquemas previstos en ellos y la adición de nuevas partidas, en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las previstas en dichos esquemas.

2.º  La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que puedan ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios fijados por las Directivas comunitarias.

3.º  La adaptación de los importes de las multas que figuran en esta Ley y en el Código de Comercio a las variaciones del coste de la vida.

4.º  La dispensa de la obligación de consolidar respecto de aquellas sociedades mercantiles, en las que, no obstante de estar obligadas a efectuar la consolidación, pueda concurrir alguna causa de excepción prevista en las directivas comunitarias no incluidas en el artículo 43 del Código de Comercio.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial apruebe:

1.º  Las adaptaciones sectoriales cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance mencionadas en los artículos 176 a 180 de esta Ley de la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.º  Excepciones a lo previsto en el apartado 1 del artículo 194 respecto a los gastos de investigación y desarrollo.