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Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto legislativo, que tendrá lugar el día 1 de enero de 1990, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

1.  La Ley de 17 de julio de 1951, de régimen jurídico de las sociedades anónimas.

2.  Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la comunidad económica europea en materia de sociedades.

3.  El inciso y las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de sociedades anónimas a los tres años de la disposición adicional; la palabra anónimas en la disposición transitoria primera; las palabras de sociedad anónima en la disposición transitoria segunda; la palabra anónimas en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera; la palabra anónimas en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera; el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta; el apartado 1 de la disposición transitoria quinta; la palabra anónima en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta; las palabras anónimas y en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta; la disposición transitoria novena y el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 19/1989, de 25 de julio.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

Enrique Múgica Herzog.