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Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor
del presente Real Decreto legislativo, que tendrá lugar el día 1 de enero de
1990, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Ley de 17
de julio de 1951, de régimen jurídico de las sociedades anónimas.
2. Los artículos
4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y
adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la comunidad
económica europea en materia de sociedades.
3. El inciso y
las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de sociedades anónimas a
los tres años de la disposición adicional; la palabra anónimas en la disposición
transitoria primera; las palabras de sociedad anónima en la disposición
transitoria segunda; la palabra anónimas en el apartado 1 de la disposición
transitoria tercera; la palabra anónimas en el apartado 2 de la disposición
transitoria tercera; el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta; el
apartado 1 de la disposición transitoria quinta; la palabra anónima en el
apartado 1 de la disposición transitoria sexta; las palabras anónimas y en el
apartado 2 de la disposición transitoria sexta; la disposición transitoria
novena y el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 19/1989, de 25
de julio.
Dado en Madrid a 22 de
diciembre de 1989.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro de
Justicia,
Enrique Múgica Herzog.
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