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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política
del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es
la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
1. La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo
la amarilla de doble anchura que cada una de la rojas.
2. Los Estatutos
podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas
se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus
actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado
es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumentos fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 8.
1. Las Fuerzas
Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejercito del
Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica
regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la
presente Constitución.
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y
los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2. Corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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