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TÍTULO I
De los derechos y
deberes fundamentales
Artículo 10.
1.
La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz social.
2.
Las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se
interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo I
De los españoles y
los extranjeros
Artículo 11.
1.
La nacionalidad
española se adquiere, se conserva y
se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2.
Ningún español
de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3.
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países
iberoamericanos o con aquellos
que hayan
tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países,
aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin
perder su nacionalidad de origen.
Artículo
12.
Los españoles son
mayores de edad a los 18 años.
Artículo
13.
1.
Los
extranjeros
gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en
los términos que establezcan los tratados y la ley.
2.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el
artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales.
3.
La extradición
sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al
principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley
establecerá
los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar
del derecho de asilo en España.
Capítulo II
Derechos y libertades
Artículo 14.
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª
: De los derechos fundamentales y de
las libertades públicas
Artículo 15.
Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo
16.
1.
Se garantiza
la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
sin más limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2.
Nadie podrá
ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo
17.
1.
Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con
la
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la ley.
2.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las
averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo
de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial.
3.
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le
sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo
ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará en procedimiento de
“habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda
persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo
de duración de la prisión provisional.
Artículo
18.
1.
Se
garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.
El domicilio
es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá lucirse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.
Se garantiza
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley
limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo
19.
Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional.
Asimismo,
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos.
Artículo
20.
1.
Se reconocen
y protegen los derechos:
a)
A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
b)
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c)
A la libertad de cátedra.
d)
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.
El
ejercicio
de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.
La ley
regulará
la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas
de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los
preceptos
de las
leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de
resolución judicial.
Artículo
21.
1.
Se
reconoce
el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización
previa.
2.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se
dará comunicación previa a la
autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas o bienes.
Artículo
22.
1.
Se
reconoce
el derecho
de asociación.
2. Las
asociaciones
que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3.
Las asociaciones
constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los
solos efectos de
publicidad.
4.
Las
asociaciones sólo podrán ser
disueltos o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
5. Se
prohíben
las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo
23.
1.
Los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos
que señalen las leyes.
Artículo
24.
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus
derechos
e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones
indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
La ley
regulará los casos en
que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
Artículo
25.
1.
Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento.
2.
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas
hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo
la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de
los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio,
el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social,
así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La
Administración civil podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.
Artículo
26.
Se
prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de
las organizaciones profesionales.
Artículo
27.
1.
Todos
tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los
poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los
poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca.
10.
Se reconoce la
autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo
28.
1.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar
el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho
de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a
un sindicato.
2. Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
29.
1.
Todos
los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por
escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los
miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a la
disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con
arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección 2.ª
: De los derechos
y deberes de los ciudadanos
Artículo 30.
1.
Los
españoles
tiene el derecho y el deber de defender a España.
2. La
ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las
debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.
3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
4.
Mediante ley
podrán regularse los
deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad
pública.
Artículo 31.
1.
Todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El
gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo
podrán
establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley.
Artículo 32.
1.
El hombre
y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La
ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación
y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1.
Se reconoce
el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La
función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. Nadie
podrá
ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34.
1.
Se reconoce
el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá
también
para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1.
Todos los españoles tiene el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a
una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2.
La ley
regulará
un
estatuto de los trabajadores.
Artículo 36.
La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
1.
La ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante
de los convenios.
2. Se
reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho,
sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Capítulo III
De los
principios rectores de la política social y económica
Artículo 39.
1.
Los poderes
públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los
poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la
paternidad.
3. Los
padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera
del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente
proceda.
4. Los
niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40.
1.
Los
poderes
públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución regional y personal más equitativa, en el
marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán
una política orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el
trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo 41.
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia
y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42.
El Estado
velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales
de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su
retorno.
Artículo 43.
1.
Se
reconoce
el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los
poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.
1.
Los poderes
públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
2. Los
poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica
en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1.
Todos
tienen
el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los
poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3. Para
quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como
la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los
poderes públicos garantizarán al conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará
los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo
de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
Artículo 48.
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49.
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga
a todos los ciudadanos.
Artículo 50.
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su
bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y
los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los
poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que
puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el
marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52.
La ley
regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los
intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Capítulo IV
De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53.
1.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título
vinculan a todo los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1,
a).
2.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos
reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los
Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de
conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El
reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo Tercero, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54.
Una ley
orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado
de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Capítulo
V
De la
suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55.
1.
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19,
20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado
2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de
excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa
de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto
de declaración de estado de excepción.
2. Una
ley orgánica podrás determinar la forma y los casos en los que, de forma
individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas.
La
utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley
orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.
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