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TÍTULO V
De las relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108.
El Gobierno responde
solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109.
Las Cámaras y sus
Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de
cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110.
1. Las Cámaras y sus
Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del
Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la
facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las
mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111.
1. El Gobierno y cada
uno de sus miembros están sometidos a las interpretaciones y preguntas que se
formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán
un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación
podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112.
El Presidente del
Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el
Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una
declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote
a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113.
1. El Congreso de los
Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la
adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de
censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de
censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse
mociones alternativas.
4. Si la moción de
censura no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar
otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114.
1. Si el Congresos
niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey,
procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según
lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso
adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el
candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la
Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey lo nombrará Presidente
del Gobierno.
Artículo 115.
1. El Presidente del
Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva
responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las
Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará
la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de
disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva
disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto
en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116.
1. Una ley orgánica
regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y
limitaciones correspondientes.
2. El estado de
alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de
Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los
Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se
extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de
excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de
Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y
proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos
del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos
requisitos.
4. El estado de sitio
será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a
propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial,
duración y condiciones.
5. No podrá
procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los
estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no
podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o
expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a
cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por
su Diputación Permanente.
6. La declaración de
los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de
responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y
en las leyes.
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