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TÍTULO VI
Del poder judicial
Artículo 117.
1. La justicia emana
del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y
Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino
por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la
potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
4. Los Juzgados y
Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior
y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier
derecho.
5. El principio de
unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito
estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio.
6. Se prohíben los
Tribunales de excepción.
Artículo 118.
Es obligado cumplir
las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como
prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
ejecución de lo resuelto.
Artículo 119.
La Justicia será
gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes
acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120.
1. Las actuaciones
judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de
procedimiento.
2. El procedimiento
será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias
serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121.
Los daños causados por
error judicial así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de
la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del
Estado, conforme a la ley.
Artículo 122.
1. La ley orgánica
del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los
Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados
de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la
Administración de Justicia.
2. El Consejo General
del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica
establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus
funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspecciones y
régimen disciplinario.
3. El Consejo General
del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que
lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco
años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta
del Congresos de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en
ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros
juristas, todos ellos de reconocido competencia y con más de quince años de
ejercicio en su profesión.
Artículo 123.
1. El Tribunal
Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior
en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales.
2. El Presidente del
Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124.
1. El Ministerio
Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por
misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los
derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio
o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ente éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio
Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en
todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La Ley regulará el
estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General
del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 125.
Los ciudadanos podrán
ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante
la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos
penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y
tradicionales.
Artículo 126.
La policía judicial
depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus
funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del
delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127.
1. Los Jueces y
Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán
desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o
sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación
profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá
el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá
asegurar la total independencia de los mismos.
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