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TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128.
1. Toda la riqueza
del país en sus distintas formas y sea cual fuere se titularidad está
subordinada al interés general.
2. Se reconoce la
iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al
sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere
el interés general.
Artículo 129.
1. La ley establecerá
las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la
actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la
calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes
públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la
empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130.
1. Los poderes
públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y
de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin,
se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131.
1. El Estado,
mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las
necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y
sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa
distribución.
2. El Gobierno
elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le
sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y
colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales,
empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya
composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132.
1. La ley regulará el
régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de
dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona
marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de
la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se
regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración,
defensa y conservación.
Artículo 133.
1. La potestad
originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante ley.
2. Las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio
fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de
ley.
4. Las
administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y
realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134.
1. Corresponde al
Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes
Generales su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos
Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe
de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá
presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del
Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de
Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los
Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley
que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o
enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La ley de
Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135.
1. El Gobierno habrá
de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para
satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las
condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136.
1. El Tribunal de
Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión
económica del Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente
de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del
Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán
censuradas por éste.
El Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes
Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las
infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del
Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán
sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica
regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
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