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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La
actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en
el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La
declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución
no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del
Derecho privado.
Tercera.
La
modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá
informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional
autonómico.
Cuarta.
En las
Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los
Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo
las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley
orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
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