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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1.
Queda Derogada la Ley
1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no
estuvieran derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios
Fundamentales del Movimiento, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles,
de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley
Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la
Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947; todas ellas modificadas por la Ley
Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta
última y la de Referéndum Nacional, de 22 de octubre de 1945.
2.
En tanto en cuanto
pudiera conservar alguna vigencia, se considerará definitivamente derogada el
Real Decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias
de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los
mismos términos se considerará definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de
1876.
3.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en
esta Constitución.
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