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APÉNDICE II
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO
DE ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NIC
Por Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 24 de
mayor de 2001, se creó, dentro de la Comisión de Expertos, una Subcomisión de
Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC con el propósito
de "considerar los distintos aspectos que conllevaría, para las empresas
españolas, la adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad, con el
fin de aconsejar sobre las mejores alternativas a incorporar al Derecho contable
español, la regulación contenida en este cuerpo normativo".
Dicha Comisión de
Expertos fue creada a su vez por Orden comunicada de 16 de marzo de 2001, del
Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía con el objeto de
elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y
líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma.
La Subcomisión de
Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC está integrada por
los siguientes miembros:
Presidente de la Subcomisión:
D. Carlos Mallo Rodríguez.
Miembros: D. Javier Ávila
Sieteiglesias, D. Ángel Cano Fernández, D. Ignacio Cuesta Martín-Gil, D. Anselmo
Díaz Fernández, D. Isaac Jonás González Díez, D. Ricardo Lozano Aragüés, D.
Ángel Ramos Sánchez, D. Rafael Sánchez de al Peña y D. José Tejón Borrajo.
Secretaria de la Subcomisión:
D.ª María del Carmen Pascual Montero.
En sustitución de
varios miembros de la Subcomisión, han asistido:
D. Álvaro García
Ontiveros, D. Paulino García Suárez, D. Jorge Herreros Escamilla, D. Santiago
Lluch Villamor y D.ª Marta Soto Bodí.
También han
asistido como invitados por el Presidente de la Subcomisión:
D. José Mª García
Tubío, Dª Beatriz González Betancort, D. Alberto Laverón Simavilla, D. Javier
Malagón Navas y D. Jesús M.ª Martínez Moreno.
Esta Subcomisión,
para el cumplimiento del objetivo mencionado en la citada Resolución, realiza su
estudio partiendo del trabajo elaborado por otra Subcomisión previa que tenía
como función el poner de manifiesto las opciones contenidas en las citadas
Normas Internacionales de Contabilidad emitidas hasta la fecha y, teniendo en
cuenta la normativa vigente, hacer propuestas sobre la forma y el contenido de
la futura adaptación contable al citado cuerpo normativo.
El presente informe
ha sido elaborado partiendo de un documento de trabajo realizado por el
Presidente de la Comisión de Expertos en el que se refleja de forma analítica
las principales conclusiones que constan en el informe de la Subcomisión de
Estudio de las Opciones de las NIC-SIC, donde se especifican las principales
divergencias entre las normas NIC y la normativa española, dividiendo éstas en
áreas y problemas contables.
PLANTEAMIENTO
GENERAL
Desde el punto de vista de la
competitividad entre empresas españolas del mismo tamaño y sector de actividad,
no debería aplicarse un conjunto normativo contable diferente por el hecho de
que coticen o no, hecho que ocurriría en caso de adoptar criterios y requisitos
informativos distintos para empresas no cotizadas. La única discriminación que
se entiende posible es en razón del tamaño, independientemente de su cotización
en un mercado europeo regulado.
Partiendo de la base de que los
estados consolidados de los grupos españoles cotizados quedan fuera del ámbito
de la reforma contable española por serles de aplicación directa lo dispuesto en
el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
(*) por
el que se regula la aplicación de las NIC dentro del ámbito contable europeo, la
solución a adoptar, para ser práctica, ha de permitir que las empresas españolas
que formen parte del perímetro de consolidación puedan aplicar en la confección
de sus cuentas individuales los mismos criterios que vaya a utilizar su Grupo en
la elaboración de sus estados consolidados. Cualquier variación de criterios
supondría la coexistencia de contabilidades paralelas en todas las empresas
pertenecientes a un grupo, una para los estados individuales, y otra para los
estados consolidados. Este factor supondría una carga de trabajo muy
significativa para la empresa sin aportarle valor añadido, además de
incertidumbre sobre cuál de las situaciones publicadas es la que representa
mejor la imagen fiel.
Adicionalmente, teniendo en cuenta
que la introducción de las NIC/NIIF y SIC en España va a suponer importantes
cambios que afectan al registro de los resultados contables y de los fondos
propios, sería necesario introducir modificaciones en el Impuesto de Sociedades
para que los cambios contables no afecten significativamente a la tributación
por dicho impuesto.
Por todo lo anterior, la
Subcomisión concluyó que se deberían recomendar las siguientes actuaciones en
relación con la reforma contable:
1. Se deben realizar los cambios
pertinentes en la normativa española para que en los estados financieros
individuales se puedan aplicar todas las opciones que permitan las NIC/NIIF y
que actualmente no sean aplicables en la normativa española. No obstante lo
anterior, los organismos reguladores, a diferencia de las empresas, quieren
destacar que, debido a las diferentes finalidades que tienen que satisfacer las
cuentas individuales (mercantiles, fiscales, estadísticas, etc) el regulador
siempre debería elegir la opción que se considere que refleje mejor la imagen
fiel de una operativa entre las permitidas por las NIC/NIIF, sin posibilidad de
que las empresas puedan optar en los estados individuales entre diferentes
alternativas.
2. Se debe proponer a todos los
organismos competentes (EFRAG, IASB...), el cambio de los criterios de las
NIC/NIIF que esta Subcomisión considera que deberían modificarse porque no
reflejan adecuadamente la realidad económica (ver desarrollo a continuación),
así como la adopción por las NIC/NIIF de aquellos criterios recogidos
actualmente en la normativa contable española que no se encuentren en el ámbito
NIC/NIIF y SIC. En concreto se propone la realización de una consulta al IASB
sobre el tratamiento de las actividades con tarifas reguladas.
3. Que el normalizador contable
español, para las cuentas individuales, considerando el apartado 22 de la NIC 1,
y con el objetivo de que la aplicación del mismo promueva la comparabilidad, se
pronuncie sobre la existencia de lagunas que considera que existen en las NIC
(especial atención a las adaptaciones sectoriales), pudiéndose presentar dos
situaciones en relación con esas lagunas detectadas:
– Operaciones y transacciones ya
reguladas en España: debe pronunciarse sobre su compatibilidad y aplicabilidad
en el marco NIC/NIIF.
– Operaciones y transacciones no
reguladas en España: debe regularlas y desarrollarlas de manera que sean
conformes con el conjunto normativo internacional.
4. La reforma contable debería
realizarse de forma tal que se garantice la neutralidad fiscal, para que la
transición a las NIC/NIIF y SIC no suponga para las empresas cargas fiscales
diferentes a las que se originaría de seguir con los criterios contables
actuales.
Adicionalmente, en relación con
todas las modificaciones que está acometiendo el propio IASB, se resalta que, de
cara a la planificación de las empresas para la adopción de las NIC/NIIF, sería
conveniente disponer de la normativa internacional no más tarde de junio de
2003.
ÁREAS CRÍTICAS
Esta Subcomisión considera de
especial atención los siguientes aspectos:
1. Vacíos normativos en la
actual legislación contable española
En la actualidad existe un número
de temas cuyo tratamiento contable no está regulado por la legislación española.
Dado que el conjunto normativo internacional sí cubre estas operaciones y
transacciones, la Subcomisión recomienda que sean incorporados a la normativa
contable española. Cabe destacar los siguientes:
1.1. Combinaciones de negocio
(1)
En España estas operaciones
solamente están reguladas para las entidades financieras. En la actualidad las
NIC ya lo regulan con alcance general, sin embargo están en proceso de cambio
significativo. La recomendación a seguir está en línea con las modificaciones
que están teniendo lugar en la normativa internacional (ver punto 3.1
siguiente).
1.2. Incorporación del concepto
"valor razonable"
(2)
La incorporación en España de este
concepto viene definida en la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo. Debido a esta exigencia el conjunto normativo contable español debería
introducir y desarrollar este concepto en línea con lo establecido en las NIC ya
que la propia Directiva hace referencia a la coherencia con la evolución de la
elaboración de normas de contabilidad internacionales.
1.3. Valoración de derivados y
tratamiento de operaciones de cobertura
En España estas operaciones
solamente están reguladas para las entidades financieras. En la actualidad las
NIC ya lo regulan con alcance general y en un sentido amplio que intenta abarcar
todas las situaciones posibles. La recomendación es incorporar esta normativa a
la legislación española.
2. Modificaciones y ampliaciones de
las NIC/NIIF
(3)
Esta Subcomisión recomienda que
desde el más alto nivel, se proponga al IASB incorporaciones o modificaciones de
los temas que se indican a continuación:
2.1. Actividades con
tarifas/precios regulados
(4)
En España, actualmente existe
regulación contable específica para ciertas actividades con tarifas reguladas y
sobre las que el regulador asegura la viabilidad económica. Esta regulación
específica refleja la realidad económica particular de estas actividades y, sin
embargo, no está contemplada expresamente en las NIC (los casos más relevantes
son las concesiones de autopistas y otras actividades que están reguladas por
adaptaciones del PGC).
2.2. Aplicación del grado de
avance en construcción (obra en curso)
La Subcomisión recomienda que el
IASB confirme la compatibilidad de la "relación valorada", definida en el PGC
español, como medida válida del grado de avance de los contratos de
construcción, que supone aplicar el precio de venta unitario a todas las
unidades de obra ejecutadas. De este modo se evita la disociación entre la
contabilidad y la gestión.
2.3. Actividades de
Investigación y Desarrollo
La NIC prohíbe la activación de los
gastos de Investigación, con contraposición a la norma española que permite su
capitalización en determinadas condiciones. La Subcomisión considera que el
tratamiento de la NIC es excesivamente prudente y puede suponer limitaciones a
las actividades de I+d, por lo que se está en desacuerdo con el mismo, al
considerar que este tipo de actividades son unas de las inversiones económicas
más importantes que se pueden realizar para el futuro de las empresas.
No permitir la activación de los
gastos de investigación en ninguna circunstancia supone una barrera de entrada a
la adquisición de nuevos conocimientos en las empresas y sociedades de menor
poder económico.
Por lo tanto, se propone que se
modifiquen las NIC/NIIF para recoger esta preocupación y activar las actividades
de Investigación y Desarrollo cuando cumplan determinados requisitos.
2.4. Fondo de reversión
(5)
Las NIC/NIIF no regulan este
concepto, por lo que, dado el extenso uso en España, debería desarrollarse su
tratamiento en el conjunto normativo internacional.
3. Normas internacionales en
proceso de modificación
En la actualidad el IASB está
acometiendo un proceso significativo de modificación y mejora de las normas que
están actualmente en vigor. De cara a la adaptación de España al conjunto
normativo de las NIC/NIIF, recomendamos, en términos generales, la adaptación de
las normas modificadas tan pronto se confirmen los criterios. En particular se
han tratado los siguientes temas:
3.1. Fondo de Comercio y
Combinaciones de Negocios
(6)
La Subcomisión recomienda la
adaptación en España, en cuanto sea efectiva, de las modificaciones a las NIC/NIIF
que regulan estos temas que, en la actualidad, está realizando el IASB. Estos
cambios suponen, principalmente, la eliminación del método de unificación de
intereses en las combinaciones de negocios, el dejar de amortizar fondos de
comercio y activos intangibles con vida útil indefinida, y revisar puntualmente
el deterioro de estos activos. Esta tendencia es similar a la que ya está en
vigor en la normativa estadounidense.
Todo ello sin que vaya en
detrimento del tratamiento fiscal actual en España-
3.2. Aplicación de las NIC/NIIF
por primera vez
(7)
– La Subcomisión recomienda
utilizar como principio general de valoración inicial de aquellos elementos
patrimoniales sujetos a las diversas leyes de actualización de Balances
realizadas en España el menor de los dos siguientes: coste en libros o el valor
razonable.
– La Subcomisión recomienda que
los activos y pasivos financieros se regulen aplicando los criterios de las NIC/NIIF
aunque se hubiesen dado de baja previamente según la normativa contable
aplicable.
– Igualmente reitera la necesidad
de disponer de un conjunto normativo completo antes de junio de 2003 para poder
acometer con éxito las reformas necesarias.
4. Organismos Reguladores
Esta Subcomisión propone a los
Organismos Reguladores que la menos en la transición a la nueva normativa no
exijan mayor nivel de información que el requerido por las propias NIC/NIIF, así
como por Disposiciones, Recomendaciones y Directivas de la UE y otros organismos
internacionales.
ANÁLISIS DE LAS
CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS OPCIONES DE LAS NIC
En el documento de trabajo citado
anteriormente y que ha servido de base para la elaboración de este informe, se
presentan los diferentes temas y divergencias encontradas por la Subcomisión de
Estudio de las Opciones de las NIC entre la normativa española y las opciones
contenidas en las NIC, sobre éstos se ha realizado un análisis práctico acerca
de los efectos que pudiera suponer para las empresas la aplicación de este nuevo
conjunto normativo que tenga en cuenta estas variaciones.
Este documento se ha esquematizado
en siete áreas agrupadas por grandes temas o partidas contables, en cada una de
ellas figura un cuadro resumen donde se identifican las opciones que figura en
las NIC, la divergencia que existe entre las mismas y la normativa contable
española, la recomendación de la subcomisión de estudio de Opciones de las NIC y
finalmente, la recomendación de esta Subcomisión de Estudio de los Aspectos
Prácticos de la Aplicación de las NIC.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS
CONTABLES
1. Presentación de la información
2. Instrumentos financieros y valor razonable
3. Activos
4. Pasivos y fondos propios
5. Determinación del resultado y neto
6. Consolidación y combinaciones de negocios
7. Efecto impositivo
Nota previa: Los temas recogidos en
los cuadros incluidos a continuación, fueron objeto de debate en el Pleno de la
Comisión de Expertos, por lo que se referencia en cada uno de ellos el epígrafe
en el que se encuentra incluida la conclusión a la que se llegó en esta última,
figurando al final del Informe, correlativamente, las llamadas realizadas.
____________
* Pendiente de
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a la fecha de
emisión del presente informe.
1
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 9 del capítulo 5 de su Informe.
2
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 4 del capítulo 5 de su Informe.
3
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 7 del capítulo 12 de su Informe.
4
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 6 del capítulo 5 de su Informe.
5
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 6 del capítulo 5 de su Informe.
6
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en los apartados 8 y 9 del capítulo 5 de su Informe.
7
Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus
conclusiones en el apartado 10 del capítulo 5 de su Informe.
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