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Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España

   
 
 

 

APÉNDICE II

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO

DE ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NIC

 

Por Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 24 de mayor de 2001, se creó, dentro de la Comisión de Expertos, una Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC con el propósito de "considerar los distintos aspectos que conllevaría, para las empresas españolas, la adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad, con el fin de aconsejar sobre las mejores alternativas a incorporar al Derecho contable español, la regulación contenida en este cuerpo normativo".

Dicha Comisión de Expertos fue creada a su vez por Orden comunicada de 16 de marzo de 2001, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía con el objeto de elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad española y líneas básicas para, en su caso, abordar la reforma.

La Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC está integrada por los siguientes miembros:

Presidente de la Subcomisión: D. Carlos Mallo Rodríguez.

Miembros: D. Javier Ávila Sieteiglesias, D. Ángel Cano Fernández, D. Ignacio Cuesta Martín-Gil, D. Anselmo Díaz Fernández, D. Isaac Jonás González Díez, D. Ricardo Lozano Aragüés, D. Ángel Ramos Sánchez, D. Rafael Sánchez de al Peña y D. José Tejón Borrajo.

Secretaria de la Subcomisión: D.ª María del Carmen Pascual Montero.

En sustitución de varios miembros de la Subcomisión, han asistido:

D. Álvaro García Ontiveros, D. Paulino García Suárez, D. Jorge Herreros Escamilla, D. Santiago Lluch Villamor y D.ª Marta Soto Bodí.

También han asistido como invitados por el Presidente de la Subcomisión:

D. José Mª García Tubío, Dª Beatriz González Betancort, D. Alberto Laverón Simavilla, D. Javier Malagón Navas y D. Jesús M.ª Martínez Moreno.

Esta Subcomisión, para el cumplimiento del objetivo mencionado en la citada Resolución, realiza su estudio partiendo del trabajo elaborado por otra Subcomisión previa que tenía como función el poner de manifiesto las opciones contenidas en las citadas Normas Internacionales de Contabilidad emitidas hasta la fecha y, teniendo en cuenta la normativa vigente, hacer propuestas sobre la forma y el contenido de la futura adaptación contable al citado cuerpo normativo.

El presente informe ha sido elaborado partiendo de un documento de trabajo realizado por el Presidente de la Comisión de Expertos en el que se refleja de forma analítica las principales conclusiones que constan en el informe de la Subcomisión de Estudio de las Opciones de las NIC-SIC, donde se especifican las principales divergencias entre las normas NIC y la normativa española, dividiendo éstas en áreas y problemas contables.

PLANTEAMIENTO GENERAL

Desde el punto de vista de la competitividad entre empresas españolas del mismo tamaño y sector de actividad, no debería aplicarse un conjunto normativo contable diferente por el hecho de que coticen o no, hecho que ocurriría en caso de adoptar criterios y requisitos informativos distintos para empresas no cotizadas. La única discriminación que se entiende posible es en razón del tamaño, independientemente de su cotización en un mercado europeo regulado.

Partiendo de la base de que los estados consolidados de los grupos españoles cotizados quedan fuera del ámbito de la reforma contable española por serles de aplicación directa lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (*) por el que se regula la aplicación de las NIC dentro del ámbito contable europeo, la solución a adoptar, para ser práctica, ha de permitir que las empresas españolas que formen parte del perímetro de consolidación puedan aplicar en la confección de sus cuentas individuales los mismos criterios que vaya a utilizar su Grupo en la elaboración de sus estados consolidados. Cualquier variación de criterios supondría la coexistencia de contabilidades paralelas en todas las empresas pertenecientes a un grupo, una para los estados individuales, y otra para los estados consolidados. Este factor supondría una carga de trabajo muy significativa para la empresa sin aportarle valor añadido, además de incertidumbre sobre cuál de las situaciones publicadas es la que representa mejor la imagen fiel.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la introducción de las NIC/NIIF y SIC en España va a suponer importantes cambios que afectan al registro de los resultados contables y de los fondos propios, sería necesario introducir modificaciones en el Impuesto de Sociedades para que los cambios contables no afecten significativamente a la tributación por dicho impuesto.

Por todo lo anterior, la Subcomisión concluyó que se deberían recomendar las siguientes actuaciones en relación con la reforma contable:

1. Se deben realizar los cambios pertinentes en la normativa española para que en los estados financieros individuales se puedan aplicar todas las opciones que permitan las NIC/NIIF y que actualmente no sean aplicables en la normativa española. No obstante lo anterior, los organismos reguladores, a diferencia de las empresas, quieren destacar que, debido a las diferentes finalidades que tienen que satisfacer las cuentas individuales (mercantiles, fiscales, estadísticas, etc) el regulador siempre debería elegir la opción que se considere que refleje mejor la imagen fiel de una operativa entre las permitidas por las NIC/NIIF, sin posibilidad de que las empresas puedan optar en los estados individuales entre diferentes alternativas.

2. Se debe proponer a todos los organismos competentes (EFRAG, IASB...), el cambio de los criterios de las NIC/NIIF que esta Subcomisión considera que deberían modificarse porque no reflejan adecuadamente la realidad económica (ver desarrollo a continuación), así como la adopción por las NIC/NIIF de aquellos criterios recogidos actualmente en la normativa contable española que no se encuentren en el ámbito NIC/NIIF y SIC. En concreto se propone la realización de una consulta al IASB sobre el tratamiento de las actividades con tarifas reguladas.

3. Que el normalizador contable español, para las cuentas individuales, considerando el apartado 22 de la NIC 1, y con el objetivo de que la aplicación del mismo promueva la comparabilidad, se pronuncie sobre la existencia de lagunas que considera que existen en las NIC (especial atención a las adaptaciones sectoriales), pudiéndose presentar dos situaciones en relación con esas lagunas detectadas:

– Operaciones y transacciones ya reguladas en España: debe pronunciarse sobre su compatibilidad y aplicabilidad en el marco NIC/NIIF.

– Operaciones y transacciones no reguladas en España: debe regularlas y desarrollarlas de manera que sean conformes con el conjunto normativo internacional.

4. La reforma contable debería realizarse de forma tal que se garantice la neutralidad fiscal, para que la transición a las NIC/NIIF y SIC no suponga para las empresas cargas fiscales diferentes a las que se originaría de seguir con los criterios contables actuales.

Adicionalmente, en relación con todas las modificaciones que está acometiendo el propio IASB, se resalta que, de cara a la planificación de las empresas para la adopción de las NIC/NIIF, sería conveniente disponer de la normativa internacional no más tarde de junio de 2003.

ÁREAS CRÍTICAS

Esta Subcomisión considera de especial atención los siguientes aspectos:

1.   Vacíos normativos en la actual legislación contable española

En la actualidad existe un número de temas cuyo tratamiento contable no está regulado por la legislación española. Dado que el conjunto normativo internacional sí cubre estas operaciones y transacciones, la Subcomisión recomienda que sean incorporados a la normativa contable española. Cabe destacar los siguientes:

1.1.   Combinaciones de negocio (1)

En España estas operaciones solamente están reguladas para las entidades financieras. En la actualidad las NIC ya lo regulan con alcance general, sin embargo están en proceso de cambio significativo. La recomendación a seguir está en línea con las modificaciones que están teniendo lugar en la normativa internacional (ver punto 3.1 siguiente).

1.2.   Incorporación del concepto "valor razonable" (2)

La incorporación en España de este concepto viene definida en la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Debido a esta exigencia el conjunto normativo contable español debería introducir y desarrollar este concepto en línea con lo establecido en las NIC ya que la propia Directiva hace referencia a la coherencia con la evolución de la elaboración de normas de contabilidad internacionales.

1.3.   Valoración de derivados y tratamiento de operaciones de cobertura

En España estas operaciones solamente están reguladas para las entidades financieras. En la actualidad las NIC ya lo regulan con alcance general y en un sentido amplio que intenta abarcar todas las situaciones posibles. La recomendación es incorporar esta normativa a la legislación española.

2.   Modificaciones y ampliaciones de las NIC/NIIF (3)

Esta Subcomisión recomienda que desde el más alto nivel, se proponga al IASB incorporaciones o modificaciones de los temas que se indican a continuación:

2.1.   Actividades con tarifas/precios regulados (4)

En España, actualmente existe regulación contable específica para ciertas actividades con tarifas reguladas y sobre las que el regulador asegura la viabilidad económica. Esta regulación específica refleja la realidad económica particular de estas actividades y, sin embargo, no está contemplada expresamente en las NIC (los casos más relevantes son las concesiones de autopistas y otras actividades que están reguladas por adaptaciones del PGC).

2.2.   Aplicación del grado de avance en construcción (obra en curso)

La Subcomisión recomienda que el IASB confirme la compatibilidad de la "relación valorada", definida en el PGC español, como medida válida del grado de avance de los contratos de construcción, que supone aplicar el precio de venta unitario a todas las unidades de obra ejecutadas. De este modo se evita la disociación entre la contabilidad y la gestión.

2.3.   Actividades de Investigación y Desarrollo

La NIC prohíbe la activación de los gastos de Investigación, con contraposición a la norma española que permite su capitalización en determinadas condiciones. La Subcomisión considera que el tratamiento de la NIC es excesivamente prudente y puede suponer limitaciones a las actividades de I+d, por lo que se está en desacuerdo con el mismo, al considerar que este tipo de actividades son unas de las inversiones económicas más importantes que se pueden realizar para el futuro de las empresas.

No permitir la activación de los gastos de investigación en ninguna circunstancia supone una barrera de entrada a la adquisición de nuevos conocimientos en las empresas y sociedades de menor poder económico.

Por lo tanto, se propone que se modifiquen las NIC/NIIF para recoger esta preocupación y activar las actividades de Investigación y Desarrollo cuando cumplan determinados requisitos.

2.4.  Fondo de reversión (5)

Las NIC/NIIF no regulan este concepto, por lo que, dado el extenso uso en España, debería desarrollarse su tratamiento en el conjunto normativo internacional.

3.   Normas internacionales en proceso de modificación

En la actualidad el IASB está acometiendo un proceso significativo de modificación y mejora de las normas que están actualmente en vigor. De cara a la adaptación de España al conjunto normativo de las NIC/NIIF, recomendamos, en términos generales, la adaptación de las normas modificadas tan pronto se confirmen los criterios. En particular se han tratado los siguientes temas:

3.1.   Fondo de Comercio y Combinaciones de Negocios (6)

La Subcomisión recomienda la adaptación en España, en cuanto sea efectiva, de las modificaciones a las NIC/NIIF que regulan estos temas que, en la actualidad, está realizando el IASB. Estos cambios suponen, principalmente, la eliminación del método de unificación de intereses en las combinaciones de negocios, el dejar de amortizar fondos de comercio y activos intangibles con vida útil indefinida, y revisar puntualmente el deterioro de estos activos. Esta tendencia es similar a la que ya está en vigor en la normativa estadounidense.

Todo ello sin que vaya en detrimento del tratamiento fiscal actual en España-

3.2.  Aplicación de las NIC/NIIF por primera vez (7)

– La Subcomisión recomienda utilizar como principio general de valoración inicial de aquellos elementos patrimoniales sujetos a las diversas leyes de actualización de Balances realizadas en España el menor de los dos siguientes: coste en libros o el valor razonable.

– La Subcomisión recomienda que los activos y pasivos financieros se regulen aplicando los criterios de las NIC/NIIF aunque se hubiesen dado de baja previamente según la normativa contable aplicable.

– Igualmente reitera la necesidad de disponer de un conjunto normativo completo antes de junio de 2003 para poder acometer con éxito las reformas necesarias.

4.   Organismos Reguladores

Esta Subcomisión propone a los Organismos Reguladores que la menos en la transición a la nueva normativa no exijan mayor nivel de información que el requerido por las propias NIC/NIIF, así como por Disposiciones, Recomendaciones y Directivas de la UE y otros organismos internacionales.

ANÁLISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS OPCIONES DE LAS NIC

En el documento de trabajo citado anteriormente y que ha servido de base para la elaboración de este informe, se presentan los diferentes temas y divergencias encontradas por la Subcomisión de Estudio de las Opciones de las NIC entre la normativa española y las opciones contenidas en las NIC, sobre éstos se ha realizado un análisis práctico acerca de los efectos que pudiera suponer para las empresas la aplicación de este nuevo conjunto normativo que tenga en cuenta estas variaciones.

Este documento se ha esquematizado en siete áreas agrupadas por grandes temas o partidas contables, en cada una de ellas figura un cuadro resumen donde se identifican las opciones que figura en las NIC, la divergencia que existe entre las mismas y la normativa contable española, la recomendación de la subcomisión de estudio de Opciones de las NIC y finalmente, la recomendación de esta Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROBLEMAS CONTABLES

1.  Presentación de la información

2.  Instrumentos financieros y valor razonable

3.  Activos

4.  Pasivos y fondos propios

5.  Determinación del resultado y neto

6.  Consolidación y combinaciones de negocios

7.  Efecto impositivo

Nota previa: Los temas recogidos en los cuadros incluidos a continuación, fueron objeto de debate en el Pleno de la Comisión de Expertos, por lo que se referencia en cada uno de ellos el epígrafe en el que se encuentra incluida la conclusión a la que se llegó en esta última, figurando al final del Informe, correlativamente, las llamadas realizadas.

____________

*  Pendiente de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a la fecha de emisión del presente informe.

1  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 9 del capítulo 5 de su Informe.

2  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 4 del capítulo 5 de su Informe.

3  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 7 del capítulo 12 de su Informe.

4  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 6 del capítulo 5 de su Informe.

5  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 6 del capítulo 5 de su Informe.

6  Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en los apartados 8 y 9 del capítulo 5 de su Informe.

7   Este tema fue objeto de debate en la Comisión de Expertos, estando recogidas sus conclusiones en el apartado 10 del capítulo 5 de su Informe.