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APÉNDICE V
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO
DE LAS RELACIONES ENTRE
LA CONTABILIDAD
Y LA SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
PRESIDENTE: D. José Ignacio
Martínez Churiaque.
MIEMBROS: D.ª Susana
Antolínez Collet, D. Juan Pablo Chicharro Lezcano, D. Anselmo Díaz Fernández, D.
Pedro Garrido Torres, D. Jesús Lizcano Alvarez, D.ª Flavia Rodríguez-Ponga
Salamanca, D. Raimundo Ortega Fernández, D. Rafael Sánchez de la Peña, D. José
Luis Sánchez Fernández de Valderrama, D. Jesús Peregrina Barranquero, D. Víctor
Nicolás Bravo.
ASESORES: D.ª Amalia Catalá
Fernández, D. José Luis Maestro Martínez, D. Ángel Martínez-Aldama Hervás, D.
Alfonso Naranjo Posada, D. Jorge Pereira Rodríguez, D. Julio Rodríguez Asensio.
Además, han intervenido
sustituyendo a algunos de los citados las siguientes personas: D. Paulino García
Suárez, D. Luis Pasquau Nieto, D.ª Aranzazu López Cascante, D. Francisco Giménez Manzorro.
SECRETARÍA: D. Pedro Sáez
González.
1. INTRODUCCIÓN
Por Orden de 16 de marzo de 2001 (BOICAC
45) se constituye una Comisión de expertos con el objeto de elaborar un informe
sobre la situación actual de la contabilidad española que en su caso se utilice
para abordar su adaptación a los nuevos criterios impuestos por la Unión
Europea. En esta orden se señala un conjunto de circunstancias que exigen una
reflexión sobre el modelo contable español como son las nuevas operaciones sin
regulación, la armonización en el seno de la Unión y en el resto de los mercados
financieros, la internacionalización de las empresas españolas y de los usuarios
de su información pública, la introducción del valor razonable como criterio
valorativo, la creciente importancia de los activos inmateriales, etc.
Esa necesaria reflexión se hacía
extensiva a una característica del modelo contable español que la propia Orden
señalaba expresamente: "la coexistencia de diversos órganos normalizadores
contables debería ser objeto de análisis con el fin de alcanzar la adecuada
coherencia interna de todo el modelo contable".
Con tal motivo en el seno de la
Comisión de Expertos se crea, por Resolución del ICAC de 21 de diciembre de
2001, la Subcomisión para el estudio de las relaciones entre la contabilidad y
la supervisión de entidades financieras. Según su apartado segundo "el objeto de
la subcomisión será la elaboración de un informe donde se evalúen los posibles
efectos de la incorporación de las normas del Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB) en relación con las tareas de supervisión financiera
encomendadas al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y
la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones".
Los integrantes de la subcomisión
se han reunido el 25 de enero, el 22 de febrero, el 19 de abril y el 25 de
abril. Han analizado el efecto que sobre los diferentes reguladores españoles
podrían tener:
a) El Reglamento del Parlamento
Europeo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad a
las Cuentas Anuales Consolidadas de los grupos de las sociedades cotizadas. Al
mismo tiempo este Reglamento crea el "Comité Regulador de la Contabilidad"
compuesto por representantes de los estados miembros.
b) La Directiva 2001/65/CE que
regula el valor razonable de los instrumentos financieros y contiene las normas
de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas
formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.
c) El avance del trabajo que se iba
produciendo en el seno de la Comisión de Expertos.
2. EL ORGANISMO
REGULADOR DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA
Es altamente probable que la
Comisión de Expertos proponga en su informe final la necesidad de mantener un
regulador contable español, de naturaleza pública, y que, independientemente de
la denominación final que tenga, tendría una composición y funciones diferentes
a las del actual ICAC.
Ese ICAC modificado que se propone
tendría, posiblemente, la siguiente estructura:
a) Comité Ejecutivo. Integrado por
10 miembros, cinco provenientes de instituciones públicas y cinco independientes
o del sector privado, más el Presidente. Esta composición garantiza la presencia
en el órgano colegiado de dirección de las tres entidades supervisoras actuales:
Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Los otros dos representantes del sector público
serían la Dirección General de Tributos y la Intervención General de la
Administración del Estado.
b) Comité Consultivo. Órgano asesor
con un funcionamiento y composición similar al de la actual Comisión de
Contabilidad.
c) Grupos de Trabajo. Con una doble
naturaleza:
c-1) Permanentes. Como podrían ser
el de Proyectos de Normas e Interpretaciones de las NIC, Relaciones
Internacionales (con el Comité Regulador Europeo, IASB, etc.). Desarrollo
normativo, etc.
c-2) Temporales. Constituidos para
un encargo determinado y disueltos a su finalización.
3. LA SITUACIÓN DE LOS
ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES EN EL PROCESO DE REFORMA
La subcomisión rehuyó
deliberadamente realizar un análisis comparado de la situación en la que se
encuentran los organismos reguladores nacionales en los diferentes países
europeos. Se conocía la ausencia de un modelo único y se sabía que otras
subcomisiones estaban haciendo estudios de esa naturaleza.
En el informe de la Subcomisión
para el Estudio de la Normativa Comparada (Borrador de 5 de marzo de 2002)
creada en el seno de la Comisión de Expertos para la Reforma de la Contabilidad
en España figura el siguiente comentario acerca de la situación actual de los
reguladores contables nacionales en los diferentes países de la Unión Europea.
"En cuanto a organismos emisores de
normas contables de índole nacional, existen organismos reguladores específicos
para el sector financiero (Banca y Seguros) en Bélgica, Portugal, Suecia, Suiza,
Luxemburgo e Italia. En Francia, la reciente reforma ha eliminado esos
organismos que existían previamente, dejando un único organismo regulador de la
contabilidad (en el que tienen cabida representantes de dichos sectores). El
resto de países no tienen reguladores de carácter sectorial ni prevé tenerlos en
el futuro. Además casi todos los países tienen una Comisión del Mercado de
Valores con competencias normativas para las empresas que cotizan en Bolsa. En
general se prevé que sigan existiendo estos organismos, pero sus competencias
reguladoras en materia contable quedarán limitadas a asuntos menores
relacionados con los requisitos de control. En ningún caso se prevé que dichos
organismos tengan competencias normativas para el caso de las cuentas
consolidadas de las empresas que cotizan. Así por ejemplo en Italia se prevé la
existencia de un único organismo regulador de la Contabilidad. La Comisión del
Mercado de Valores y los organismos que regulan el sector bancario y de seguros
quedarán supeditados a éste, encargándose de asuntos menores en lo que a
elaboración de cuentas anuales se refiere. En Suiza se prevé que siga existiendo
la Comisión Bancaria Federal aunque sus normas están ya en consonancia con las
NIC y con la normativa nacional. En Portugal se habla de un posible organismo
coordinador del Banco de Portugal, el Instituto de Seguros y de la Comisión del
Mercado de Valores. En general cabría concluir que los organismos emisores de
normas contables de carácter sectorial, caso de existir en la actualidad,
tienden a desaparecer, o bien se mantienen ejerciendo actividades de control,
tendiéndose a la coordinación o existencia de un único organismo regulador de la
contabilidad a nivel nacional" (páginas 5 y 6).
4. ANÁLISIS DEL MODELO ACTUAL DE
COEXISTENCIA DE REGULADORES
España, al igual que otros países,
tiene actualmente un sistema de múltiples emisores de estándares contables, en
el que junto al regulador principal coexisten otros de naturaleza sectorial.
Los miembros de la Subcomisión
constataron que el sistema actual tiene las siguientes características:
a) La potestad de emitir normas de
obligado cumplimiento por los supervisores, una vez que se detectan
insuficiencias o nuevos problemas, preserva la seguridad jurídica y la
estabilidad del sistema financiero.
b) El conocimiento que tiene el
órgano supervisor de la actividad que realizan las entidades españolas
contribuye a que se regulen de forma detallada todas sus operaciones relevantes,
cuyo tratamiento no ha estado suficientemente desarrollado en las normas de
carácter general.
c) Permite celeridad y flexibilidad
en la resolución de los problemas, aspecto muy importante en un mercado de
capitales que está en continuo cambio por la innovación en productos y
operaciones que requieren respuestas rápidas por parte del regulador.
La cuestión que se debatió en la
Subcomisión fue ¿en qué medida la existencia de una autoridad contable externa
(el IASB, cuyas normas, si son aprobadas por el "Comité de Reglamentación
Contable" de la Unión Europea, se convierten de obligado cumplimiento en la
elaboración de los estados consolidados de los grupos cotizados) y de un nuevo
ICAC modificado en España hace que sea poco viable en el futuro la coexistencia
en España de varios reguladores contables?.
Para numerosos miembros de la
Subcomisión, tres efectos derivados del proceso de reforma cuestionan la
hipótesis de que en el futuro sea necesario que los supervisores continúen
regulando las normas contables para la elaboración de la información que
publiquen las empresas sometidas a su control:
1. La entrada en vigor del
Reglamento de la Unión Europea en el año 2005, supondrá que las cuentas
consolidadas de los grupos de empresas que coticen en los mercados financieros
europeos tendrán que elaborarse con las normas internacionales de contabilidad
que se publiquen en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.
2. Es difícil defender, tanto por
razones prácticas como doctrinales, la convivencia indefinida, en el futuro
marco legal español, de dos normativas contables diferentes: las NIC para los
grupos cotizados y otras normas no compatibles con las NIC para las empresas
cotizadas, los grupos y las sociedades no cotizadas. Además, iría contra el
deseo de la Comisión Europea que "pide un amplio apoyo político ... a un solo
grupo de normas sobre información contable" (ver la Comunicación de junio de
2000, "La estrategia de la U.E. en materia de información financiera: el camino
a seguir", párrafo 7).
3. La adaptación a la Directiva
2001/65/CE que realice la autoridad contable española, eliminará una de las
lagunas del modelo vigente que hasta ahora no regulaba el valor de mercado como
criterio para representar determinados instrumentos financieros, incluidos los
derivados en las cuentas anuales individuales y consolidadas, emitidas por
empresas sujetas a supervisión o no.
En su opinión, los tres fenómenos
anteriores invalidan que por razón del sujeto sometido a supervisión o no, se
pueda elaborar información financiera pública con criterios contables diferentes
a los establecidos por el regulador general, o que por razón del objeto
operaciones financieras, se pueda defender la existencia de unas competencias
privativas que sólo pueden ser reguladas por las entidades supervisoras.
Además, consideran que existen
otros factores que también se deben valorar en orden a cuestionar el actual
modelo de coexistencia de múltiples organismos emisores de norma contable para
la elaboración de información financiera pública. Entre éstos se citan:
a) La independencia del regulador
se ve como uno de los elementos esenciales que genera fiabilidad a la
información contable. El modelo de la Unión Europea se decanta por un organismo
público con presencia de los intereses privados, pero sin posibilidad de que
éstos tengan una capacidad potestativa en la elaboración de la norma que permita
al gran público interpretar que los propios intereses han quedado priorizados
sobre los del mercado.
El actual modelo caracterizado
porque el supervisor tiene capacidad para emitir norma contable de obligado
cumplimiento, potestad de interpretación de la norma emitida, autoridad para la
exoneración de la aplicación de algún criterio y competencia de control puede
ser mejorado de la siguiente forma:
a.1) La presencia de los intereses
particulares en la elaboración de la norma es un elemento técnico del proceso de
emisión cuyo reconocimiento fortalece la bondad del modelo actual. Una buena
parte de la doctrina admite que la norma contable es la variable residual de un
proceso político porque en él tienen cabida los intereses de los afectados. Lo
cierto es que el modelo es susceptible de perfeccionarse cuando además de la
presencia de supervisados y supervisores, nuevos agentes, públicos y privados,
aumentan su participación. Idear fórmulas que garanticen su presencia parece que
es posible en el momento actual de reforma.
a.2) En bastantes países
desarrollados los supervisores no son reguladores contables, aunque participan
de forma activa en la elaboración de las normas de carácter general. Cuando
éstas no están suficientemente desarrolladas, los supervisores publican
interpretaciones compatibles con las normas emitidas por el regulador único
sobre cómo se deben aplicar los criterios generales en casos concretos
(provisiones para insolvencias, transferencias de activos, valoración de
instrumentos financieros, etc.), en las que tienen en cuenta las especiales
características y riesgos de la actividad financiera. En España, para garantizar
la seguridad jurídica, estos desarrollos específicos no se deberían difundir
como interpretaciones del supervisor, sino que se deberían aprobar y publicar
por el órgano regulador único.
b) El modelo de coexistencia de
organismos puede ocasionar una pérdida de comparabilidad de la información
básica de los estados financieros y una dificultad para su interpretación por el
gran público.
En relación con esta postura, los
representantes de los órganos supervisores han manifestado reiteradamente en las
discusiones de la Subcomisión que el modelo en el que coexisten varios
reguladores contables podría continuar en el futuro, pues la experiencia
demuestra que está funcionando de forma satisfactoria, aunque lógicamente se
deberían introducir las necesarias modificaciones para corregir las carencias
que presenta actualmente (discrepancias de criterios entre los diferentes
reguladores y limitación del colectivo al que se consultan las propuestas de
nuevas normas).
5. ANÁLISIS DE
LAS POSIBLES OPCIONES
Una vez analizadas las
características positivas y las deficiencias que presenta el modelo actual de
regulador contable múltiple, en la Subcomisión se plantearon las opciones que se
describen a continuación para mejorar el régimen de emisión de normas para la
elaboración de estados públicos por las entidades financieras.
A) REGULADOR CONTABLE ÚNICO
El regulador contable español, de
cuya posible estructura ya se ha hecho una breve referencia en el apartado II,
debe dotarse de procedimientos que permitan, tanto para las compañías españolas
en general como para las que actúan sujetas a supervisión en particular, que:
a) La emisión de normas se realice
con la celeridad necesaria, bien porque la aparición de nuevos productos
requiera una contabilización específica o bien porque nuevas situaciones
requieran de una rápida regulación contable.
b) Los organismos supervisores
posean un status especial en el seno del ICAC modificado en orden a garantizar
que sus necesidades en el ámbito contable serán satisfactoriamente cubiertas
tanto en tiempo como en forma.
c) Los expertos de las entidades
supervisadas y de los órganos supervisores posean la capacidad de iniciativa y
de desarrollo normativo, así como del conjunto de medidas cautelares que se
estime conveniente.
Para alcanzar estos objetivos se
propusieron las alternativas organizativas que se describen y analizan a
continuación:
A.1) GRUPO ESTABLE DE TRABAJO
Se crearía un grupo de trabajo,
estable y permanente, en el nuevo ICAC, que estaría especializado en el
tratamiento contable de todo lo relacionado con la actividad financiera.
Esta alternativa constituye una
propuesta de desarrollo de los actuales grupos ya contemplados en la Comisión de
Expertos. Es cierto que entre los allí incluidos no se cita uno con la finalidad
que debería tener el aquí requerido, pero la lista no está en absoluto cerrada.
Los borradores elaborados por el
grupo serían sometidos al juicio del Consejo Consultivo, que actuará como mero
órgano asesor del Comité Regulador de la Contabilidad, el cual una vez aprobado
el documento, lo sometería a exposición pública. Una vez finalizados los
períodos legales y publicado el estándar en los boletines adecuados se
convertiría en norma de obligado cumplimiento.
A.2) COMITÉ DE ACTIVIDADES
FINANCIERAS
Se crearía un Comité con un status
propio en el nuevo ICAC, para la mejor defensa de los intereses y competencias
tanto del regulador general como de los entes supervisores. Este Comité podría
denominarse "Comité de Actividades Financieras" o de la forma que se considere
más adecuada. La creación de este Comité no fue contemplada por el Comité de
Expertos al discutir la posible nueva estructura del ICAC.
Este esquema mantendría el actual
grado de independencia de los órganos supervisores, así como su autoridad en el
control de las entidades financieras, pero el nuevo Comité se convertiría en la
única autoridad regulatoria en el ámbito contable para las entidades
supervisadas.
Este Comité tendría como función
específica el establecimiento de los modelos de los estados contables, así como
el contenido de la memoria y la regulación de aquellas otras operaciones de la
actividad propia de las entidades financieras. Igualmente formarían parte de su
ámbito competencial el desarrollo de normas e interpretaciones relacionadas con
los instrumentos financieros, incluidos los derivados, que serían de obligado
cumplimiento para aquellas empresas, financieras o no, que los utilicen.
El "Comité de Actividades
Financieras" ocuparía un lugar "ad hoc" entre los órganos que hasta este momento
están dibujados en la estructura del ICAC modificado. Este Comité podría
depender:
a) Directamente del Comité
Ejecutivo, donde los miembros de la dirección provienen mayoritariamente de la
administración Pública, o
b) De una Comisión Delegada del
Comité Ejecutivo, que estaría integrada por el Presidente del ICAC, los tres
representantes de los órganos supervisores y dos expertos, y tendría como única
misión aprobar las normas sobre actividades financieras.
En ambos casos, el Grupo de Trabajo
o el Comité de Actividades Financieras debería:
a) Estar integrado por expertos en
la materia y representantes de los órganos supervisores y de las asociaciones de
las entidades supervisadas.
b) Establecer el mecanismo que
posibilite el acuerdo, tácito o expreso, por el que se otorgará el papel de
elaborador de los primeros documentos de trabajo al órgano supervisor que
estuviese más directamente afectado por la cuestión sometida a examen, el cual,
en todo caso, debería elaborar un informe preceptivo.
El órgano creado gozaría de
autonomía para fijar la selección de los temas, el inicio y finalización de los
trabajos, la modificación de los borradores una vez que haya finalizado el
período de exposición pública, etc.
Las consulta que realicen las
entidades financieras en relación con la interpretación de las normas contables
las canalizarían a través de su órgano supervisor, el cual en función de su
naturaleza e importancia debería decidir si las contesta directamente o las
tramita a través del Comité de Actividades financieras.
Con la creación, de este Comité, la
regulación contable, además de servir a la finalidad de control, consideraría al
mismo nivel tanto el mantenimiento de la confianza en el sistema financiero como
el asegurar un alto grado de protección de los intereses de los usuarios y
agentes del mercado.
B) COEXISTENCIA DE VARIOS
REGULADORES
Continuarían existiendo los
actuales reguladores contables para las entidades supervisadas, pero
introduciendo las necesarias modificaciones para, por un lado, evitar las
discrepancias de criterios que actualmente existen entre los diferentes
reguladores, y, por otro, dar una mayor difusión al proceso de elaboración y
discusión de las normas.
6. PROPUESTA DE
LA SUBCOMISIÓN
La Subcomisión por mayoría apoyó
que, una vez entre en vigor el reglamento de aplicación de las NIC en España,
deberá haber un regulador contable único, creándose en el ICAC modificado un un
Comité de Actividades Financieras, que preferentemente debería depender de una
Comisión Delegada del Comité Regulador
(1). Una
minoría significativa dio su apoyo a la coexistencia de varios reguladores. Así
mismo se descartó que las actividades financieras se tratasen por un Grupo de
Trabajo del ICAC modificado.
7. RESERVAS PARTICULARES DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y DE LOS ASESORES
D. Anselmo Díaz Fernández, como
portavoz de la opinión del Banco de España, que la institución a la que
representa en la Comisión de Expertos, quiere que conste expresamente la
discrepancia que tiene con respecto a la conclusión apoyada por la mayoría de
los miembros de la Subcomisión sobre que la existencia de un único regulador
contable en España es el mejor modelo para la elaboración de normas en el
futuro.
El Banco de España califica el
mantenimiento de su actual status de regulador contable de la información
financiera que publican las entidades de crédito como muy relevante y
conveniente para el ejercicio de la función de supervisión prudencial que tienen
encomendada por Ley, a pesar de que, cuando entre en vigor el Reglamento sobre
aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), los grupos de
entidades de crédito cuyos valores coticen en un mercado regulado europeo deban
aplicar directamente dichas normas en la elaboración de sus estados consolidados
públicos.
En este sentido, el Banco de España
consciente de la limitación que tienen las NIC, que, al ser elaboradas para su
aplicación por empresas de todos los países, no tienen en cuenta las
particularidades que afectan a la actividad financiera desarrollada por las
entidades de crédito españolas, quiere hacer uso de la previsión que se incluye
en el apartado 22 de la NIC 1, sobre Presentación de Estados Financieros, para
cuando no existen criterios expresos en las NIC; es decir, el Banco de España
pretende convertirse en referente para las entidades de crédito españolas en la
confección de sus estados consolidados, mediante la publicación de normas de
contabilidad para la elaboración tanto de los estados individuales como de los
consolidados para los grupos no cotizados.
Asimismo, el Banco considera que el
mantenimiento de sus competencias contables, además de ser muy importante para
la estabilidad financiera del sistema crediticio, es el único modelo que le
permite dar una respuesta inmediata, con todas las garantías jurídicas, en
aquellos casos en los que, siendo necesario y urgente dar una solución no se
apruebe una norma de carácter general.
Por último, la mejora del modelo
actual, realizando las modificaciones que se indican en la letra B del apartado
V, permitiría solucionar los principales inconvenientes que se han puesto de
manifiesto durante las discusiones de la Subcomisión: discrepancias de criterios
entre reguladores y escasa difusión de los nuevos proyectos de normas en su fase
de elaboración.
Por su parte, la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones quiere dejar constancia expresa sobre
determinadas cuestiones del presente informe y, en particular, de:
● Con relación al punto IV del
informe "ANÁLISIS DEL MODELO ACTUAL DE COEXISTENCIA DE REGULADORES", en el que
se expresa la opinión particular de los supervisores financieros, se indica que
los mismos han manifestado reiteradamente que el modelo de coexistencia de
varios reguladores contables podría continuar en el futuro, pues la experiencia
demuestra que está funcionando de forma satisfactoria, aunque lógicamente se
deberían introducir las necesarias modificaciones para corregir las carencias
que presenta actualmente (discrepancias de criterios entre los diferentes
reguladores y limitación del colectivo al que se consultan las propuestas de
nuevas normas). En este sentido, este Centro Directivo no considera que el
modelo actual tenga carencia alguna, pues la experiencia así lo ha demostrado,
sin perjuicio de que en el contexto actual el modelo imperante pueda ser
mejorado.
● Con relación al punto V "ANÁLISIS
DE LAS POSIBLES OPCIONES", en su apartado "A.2) COMITÉ DE ACTIVIDADES
FINANCIERAS", este Centro Directivo entiende que el Comité de Actividades
Financieras como Comisión Delegada del Comité Regulador al que se refiere el
párrafo sexto, debería estar integrado por el Presidente del ICAC, los tres
representantes de los órganos supervisores y tres expertos (el informe dice dos
expertos) para, en su caso, dar cabida a un experto de cada uno de los sectores
de la actividad financiera, esto es, banca valores y seguros.
D. Julio Rodríguez Asensio, D.
Jorge Pereira Rodríguez y D. Alfonso Naranjo Posada, asesores de la Subcomisión
como expertos de la Asociación Española de Banca, de la Confederación Española
de Cajas de Ahorros y de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito,
respectivamente, se adhieren a la reserva particular en defensa de la opción de
coexistencia de varios reguladores formulada por D. Anselmo Díaz Fernández,
representante del Banco de España. En tal sentido, además de los argumentos
aducidos por D. Anselmo Díaz Fernández, entienden de especial importancia el
relativo a la seguridad jurídica ofrecido por la actual normativa, que a su
juicio podría resentirse en un sistema de regulador contable único con la
coexistencia de interpretaciones, sugerencias o recomendaciones de los
organismos supervisores, como el vigente en otros países desarrollados.
____________
1 En
la Comisión de Expertos se abre la posibilidad de que este Comité de Actividades
Financieras dependa del Comité Regulador de la Contabilidad o bien de una
Comisión Delegada de este Comité.
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