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APÉNDICE VI
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO
DE LA NORMATIVA COMPARADA
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento de la Comisión
Europea que entra en vigor a partir del año 2005, obliga a las empresas
cotizadas en Bolsas Europeas a utilizar las NIC para formular sus cuentas
consolidadas, sin que los gobiernos nacionales puedan establecer ningún tipo de
limitación o excepción. Además, en dicho Reglamento se recomienda a los Estados
miembros que obliguen o permitan la utilización de las NIC para el caso de las
cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan, así como en el caso de las
cuentas individuales.
Esta perspectiva deja a los Estados
miembros un periodo de unos 3 ó 4 años para analizar la estrategia a seguir para
adaptarse a dicho Reglamento. Aunque son muchos los aspectos a considerar y
conseguir el fin último perseguido por la Comisión, es decir, la comparabilidad
que permita un funcionamiento eficiente de los mercados de capitales europeos,
existen unos grandes temas que abordar que preocupan especialmente tanto a la
Comisión Europea como a los gobiernos nacionales.
Dadas las distintas posibilidades y
estrategias que pueden existir para este proceso, así como la variedad y
diversidad de características y peculiaridades de los diferentes países
europeos, existe una preocupación general, tanto por adoptar una estrategia que
se adapte en la medida de lo posible a las características del país, como por
conocer cuál es la estrategia que van a seguir los países vecinos a la hora de
adoptar la propia.
Por ello el objetivo de este
informe consiste en aclarar qué ocurre y qué medidas se van a adoptar en otros
países europeos con respecto a los que podríamos denominar tres grandes temas
que están siendo, son o han sido objeto de discusión y reflexión en todos los
países:
a) El ámbito de aplicación de las
NIC: Empresas que cotizan versus que no cotizan y cuentas consolidadas versus
cuentas individuales.
b) Aspectos relacionados con la
interpretación de las NIC
c) Mecanismos de control y de "enforcement"
que adoptan o van a adoptar los distintos países, aspecto este último que
preocupa especialmente a la Comisión Europea.
Con el fin de obtener la
información necesaria a dicho respecto, la Subcomisión elaboradora de este
informe (Anexo I) elaboró un cuestionario (Anexo 2) que se envió a profesionales
y académicos de distintos países. Adicionalmente, dicha Subcomisión ha utilizado
como fuente de información complementaria el informe de la FEE sobre "mecanismos
de enforcement en Europa", de abril de 2001.
Se han recibido respuestas al
cuestionario de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido,
Suecia, Suiza, y países no europeos como Japón.
2. LA APLICACIÓN
DE LAS NIC
El primer bloque de preguntas del
cuestionario hace referencia a la aplicación de las NIC en la actualidad, en los
distintos países, así como a la estrategia a seguir con el fin de cumplir con el
Reglamento de la Comisión Europea, acerca de la aplicación de las NIC a partir
del 2005.
Con respecto a la aplicación de las
NIC en el momento actual, la situación legal es diversa, pero en general cabría
decir que dicha aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas no es
obligatoria en ningún caso. Es posible sin restricciones (salvo que no se
adapten a las Directivas europeas), y así aparece en la legislación actual, en
el caso de Alemania, de Francia y de Finlandia. En el caso de Austria, Bélgica y
Suiza esto se extiende para todas las cuentas consolidadas, coticen o no en
bolsa. En principio ningún país de los encuestados permite el uso de las NIC en
las cuentas individuales, al menos no expresamente. Tan sólo en algunos casos se
permite el uso de las NIC siempre y cuando no entren en conflicto con la
normativa nacional, lo cual es prácticamente equivalente al hecho de que no se
permitan. Algunos organismos reguladores de los mercados de capitales
tácitamente lo permiten para el caso de empresas extranjeras (por ejemplo el
Reino Unido).
La situación reguladora en Europa
es muy variada, lo cual dificulta sin duda que pueda establecerse una estrategia
común o similar para afrontar los requisitos exigidos para el 2005. Todos los
países tienen en este momento un organismo regulador, ya sea profesional o
gubernamental, y ese mismo organismo es al que aluden los encuestados cuando se
plante la posible creación de una comisión para analizar la aplicación de las
NIC a partir de 2005. Algunos países como Francia, Austria y Alemania, aunque
mencionan la existencia de un debate informal acerca de la extensión de la
aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan
y a las cuentas individuales, no han creado ningún comité especial de estudio, y
no parece que tengan intención de hacerlo, al menos en los que respecto a la
aplicación de las NIC a las cuentas individuales. En Grecia se ha creado una
comisión que analiza la posible extensión a las cuentas consolidadas de las
empresas que no cotizan pero no se plantea hacerlo extensivo a las cuentas
individuales. Tan sólo en el caso de Dinamarca, de Finlandia, del Reino Unido y
Suiza, parece haberse creado una comisión oficial para analizar la posible
aplicación de las NIC más allá de las cuentas consolidadas de las empresas que
cotizan. Dichas comisiones tienen sus estudios actualmente en curso y deben
informar a sus gobiernos sobre sus resultados. Por su parte Holanda, aunque no
parece haber creado un comité de estudio específico, tiene previsto un cambio
legislativo para afrontar la aplicación de las NIC ,lo que incluye la
posibilidad de aplicarlas a las cuentas consolidadas de las empresas que no
cotizan y a las cuentas individuales. Lo mismo ocurre en Luxemburgo, aunque
tampoco se han definido claramente al respecto.
La creación de una especie de
"EFRAG" , pero a nivel nacional, para las cuentas consolidadas de empresas que
no cotizan o para cuentas individuales no está prevista por el momento en ningún
país salvo en el Reino Unido y en Italia (también en Luxemburgo se habla de
dicha posibilidad). En el Reino Unido y en Italia (también en Luxemburgo se
habla de dicha posibilidad). En el Reino Unido dicha comisión estará formada por
10 miembros de la ASB y observadores del gobierno. En Italia ya se ha creado un
nuevo organismo regulador, con niveles político y técnico, a partir de agosto de
2001. Dicho organismos está formado por 15 miembros, uno de los cuales
representa al Gobierno, mientras que el resto son profesionales. Algunos
encuestados de países como Bélgica, Holanda y Portugal mencionan que, de
ocuparse alguno de esa labor, sería el propio organismo regulador nacional quien
la llevaría a cabo.
En Francia, Alemania y Austria no
hay previstos cambios normativos puesto que la aplicación directa de las NIC a
las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan ya está prevista en su
normativa vigente. En Finlandia tampoco hay cambios previstos por la misma
razón, aunque aseguran que de optar por extender las NIC a las cuentas
individuales (lo cual es poco probable aunque es ahora objeto de discusión)
tendría que haberlo. En Dinamarca se va a reformar la legislación para crear un
organismo regulador independiente que se ocupe de la regulación contable.
También en el Reino Unido se está revisando la Ley de Sociedades para adaptarse
a la situación prevista para el 2005. Irlanda por su parte adopta las normas del
Reino Unido. También está en proceso un cambio legislativo, en Suiza, en Holanda
y en Luxemburgo. En el caso de Bélgica se reconoce que debe haber un cambio
legislativo, pero éste no se ha puesto todavía en marcha. Lo mismo ocurre en
Italia y en Grecia. Portugal no prevé un cambio legislativo, ya que la
regulación de cuentas consolidadas de las empresas que cotizan depende de la
Comisión del mercado de valores. Tampoco en Suecia se prevé ningún cambio
normativo.
En cuanto a organismos emisores de
normas contables de índole nacional, existen organismos reguladores específicos
para el sector financiero (Banca y Seguros) en Bélgica, Portugal, Suecia, Suiza,
Luxemburgo e Italia. En Francia, la reciente reforma ha eliminado esos
organismos que existían previamente, dejando un único organismo regulador de la
contabilidad (en el que tienen cabida representantes de dichos sectores). El
resto de países no tiene reguladores de carácter sectorial ni prevé tenerlos en
el futuro. Además, casi todos los países tienen una Comisión del mercado de
valores con competencias normativas para las empresas que cotizan en Bolsa. En
general se prevé que sigan existiendo estos organismos, pero sus competencias
reguladoras en materia contable quedarán limitadas a asuntos menores
relacionados con los requisitos de control. En ningún caso se prevé que dichos
organismos tengan competencias normativas para el caso de las cuentas
consolidadas de las empresas que cotizan. Así por ejemplo en Italia se prevé la
existencia de un único organismo regulador de la contabilidad. La Comisión del
mercado de valores y los organismos que regulan el sector bancario y de seguros
quedarán supeditados a éste, encargándose de asuntos menores en lo que a
elaboración de cuentas anuales se refiere. En Suiza se prevé que siga existiendo
la Comisión Bancaria Federal aunque sus normas están ya en consonancia con las
NIC y con la normativa nacional. En Portugal se habla de la posible creación de
un organismo coordinador del Banco de Portugal, el Instituto de Seguros y de la
Comisión del Mercado de Valores. En general cabría concluir que los organismos
emisores de normas contables de carácter sectorial, caso de existir en la
actualidad, tienden a desaparecer, o bien se mantienen ejerciendo actividades de
control, tendiéndose a la coordinación o existencia de un único organismo
regulador de la contabilidad de nivel nacional.
En cuanto a la influencia fiscal en
la normativa contable actual, tan sólo el Reino Unido, Dinamarca y Holanda
expresan la existencia de independencia casi total entre ambas normativas; en el
resto de países se habla de al menos cierta influencia fiscal. Así, por ejemplo,
teniendo en cuenta la escasa influencia fiscal en Dinamarca, no se considera el
tema fiscal como un impedimento para la aplicación de las NIC a las cuentas
individuales; lo mismo ocurre en el caso del Reino Unido (y de Irlanda que
utiliza la misma normativa contable), donde la escasa influencia fiscal hace que
sea posible que las NIC se apliquen a todas las empresas y cuentas. Sin embargo
la creación de un "EFRAG" de índole nacional en el Reino Unido, así como la
creación del nuevo organismo regulador en Dinamarca que podría ocuparse de la
regulación contable de las cuentas individuales, hace pensar que de adoptarse
las NIC para estas empresas, no se hará de forma directa, como ocurrirá con las
cuentas consolidadas de las empresas que cotizan. En cualquier caso, las
respectivas comisiones encargadas de los correspondientes estudios no se han
pronunciado todavía (de hecho algunos de los encuestados prevén que la
aplicación de las NIC se hará extensiva mientras que otros se muestran más
prudentes en supervisiones). En el caso de Holanda los encuestados son menos
explícitos acerca de los planes previstos en la próxima reforma legislativa,
aunque aseguran que el aspecto fiscal no sería causa suficiente de que
finalmente no se extendiese la aplicación de las NIC a las cuentas individuales.
en el caso de países como Alemania, Austria, Bélgica (norma de 2001) y Suiza se
prohíbe expresamente la utilización de las NIC en las cuentas individuales, no
encontrándose previstos cambios legislativos al respecto. Esto se argumenta
fundamentalmente por la influencia fiscal que existe en la normativa contable de
estos países, lo que se considera el principal impedimento para la utilización
de las NIC en las cuentas individuales. El caso extremo es el de Suiza, donde no
existe diferente normativa contable y fiscal para las cuentas individuales. En
otros países de influencia fiscal como Grecia, Portugal, Suecia, Luxemburgo e
Italia, pese a que actualmente pueda ser tema de debate, es poco probable en
opinión de los encuestados que se apliquen las NIC a las cuentas individuales,
dadas las consecuencias fiscales que esto conllevaría, aunque en cualquier caso,
ninguno de estos países se ha pronunciado todavía al respecto.
En definitiva, en lo que respectas
a la posibilidad de hacer extensiva la aplicación directa de las NIC a partir de
2005 a las cuentas individuales o cuentas consolidadas de las empresas que no
cotizan se muestra a continuación un cuadro resumen de la situación en los
distintos países encuestados:
|
PAÍSES |
Prohibido |
En estudio pero muy
poco probable |
En estudio
(y no muy probable) |
|
Alemania |
X |
|
|
|
Austria |
X |
|
|
|
Bélgica |
|
X |
|
|
Dinamarca |
|
|
X |
|
Finlandia |
|
X |
|
|
Francia |
X |
|
|
|
Grecia |
X |
X* |
|
|
Holanda |
|
|
X |
|
Irlanda |
|
|
– |
|
Italia |
|
X |
|
|
Luxemburgo |
|
X |
|
|
Portugal |
|
X |
|
|
Reino
Unido |
|
|
X |
|
Suecia |
|
X |
|
|
Suiza |
|
X |
|
* En Grecia el
estudio sobre su extensión se aplica sólo a las cuentas consolidadas
Actualmente existen comités de
interpretación de normas en algunos países, pero sólo en Bélgica dicho comité es
ajeno al organismo emisor de normas. Está previsto que exista un comité de
interpretación de normas de carácter nacional para las cuentas consolidadas de
las no cotizadas y de las cuentas individuales en el caso de Bélgica (seguirá el
actual) y no está previsto, al menos específicamente, en ninguno de los
restantes países. Tan sólo algunos de los encuestados consideran que de haberlo,
las funciones de interpretación de normas serían asumidas por el propio
organismo regulador nacional.
En cuanto a la conveniencia de la
existencia de dicho comité de interpretación de normas, las respuestas de los
encuestados, incluso dentro de un mismo país, son diversas. Algunos opinan que
la existencia de un comité de interpretación puede ser importante y útil. Sin
embargo, la mayoría de los que tienen esa opinión apuntan a que dicha
importancia y utilidad quedaría restringida con la existencia de un comité de
nivel internacional. La existencia de comités nacionales, apuntan algunos,
podría ser perjudicial para los objetivos armonizadores de la Unión Europea, ya
que podrían dar lugar a una mayor desarmonización europea. Otros consideran que
estos comités serían interesantes siempre que se encargasen de interpretar las
normas nacionales que fueran de aplicación a las cuentas para las que las NIC no
van a ser obligatorias, pero nunca para interpretar las propias NIC.
Analizando las diversas respuestas
que se han dado a esta cuestión sobre si se consideraba importante la existencia
de un comité de interpretación de normas de carácter nacional para las normas
aplicables a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan o a las
cuentas individuales, podría decirse que los encuestados no han dado la misma
interpretación a la cuestión. La mayor parte de los encuestados de países en los
que las NIC no van a ser de aplicación a estas cuentas han respondido que podría
ser interesante su existencia, evidentemente haciendo referencia a la
interpretación de las normas nacionales. Los encuestados que han respondido
aludiendo a la poca conveniencia de ese comité proceden fundamentalmente de
aquellos países en los que se está estudiando la posibilidad de hacer extensivas
las NIC a estas empresas. Es aquí donde se divide la opinión entre los que
consideran que, de existir ese comité, debería ser internacional, o bien de que
su existencia es innecesaria, ya que podría provocar una mayor desarmonización
en el contexto europeo en este tipo de cuentas (presumiblemente los que
responden esto son partidarios de hacer extensivas las NIC). Por otra parte
están aquellos otros que creen que el mencionado comité de interpretación de
normas sería de gran importancia (presumiblemente los que piensan que deben
hacerse extensivas las NIC con algunas reservas, para adaptarse a las
circunstancias de estas empresas y cuentas).
3. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES Y EL "ENFORCEMENT"
Por lo que se refiere a los
mecanismos de control, las preguntas a los encuestados distinguen entre el
control de las obligaciones de presentación o publicación de la información
(obligaciones formales) y el control de la elaboración de la información, es
decir, el cumplimiento de la normativa en cuanto a principios y criterios de
valoración contables. Al primero lo denominaremos control formal y al segundo
control sustancial.
En Alemania, Austria, Dinamarca,
Finlandia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia, los
encuestados afirman que sólo existe control formal por parte de las autoridades.
asimismo, en estos países no existe por lo general ningún tipo de penalización
específica por parte del organismo de control, salvo en algún caso la suspensión
de la cotización, si la empresa cotiza en Bolsa; en ocasiones también puede
existir alguna penalización monetaria. En países como Bélgica, Suiza, Reino
Unido y Holanda sí que existe cierto control sustancial, dependiendo del país, y
distintos mecanismos de penalización. Sin embargo, tal y como veremos
posteriormente, las características y los mecanismos previstos de cada país al
respecto son tan diversos que no cabría generalizar, por lo que hemos utilizado
el informe de la FEE sobre "mecanismos de enforcement" con el fin de aclarar las
circunstancias en cada uno de los países.
Antes de analizar las
circunstancias particulares de cada uno de los países vamos a enumerar los
distintos mecanismos de control o enforcement que pueden existir, que van desde
el autocontrol, es decir, la no existencia de ningún mecanismo de control ajeno
a la propia gerencia, a mecanismos de control institucionales o privados. Estos
últimos pueden tratarse del ejercicio de un control meramente formal o también
de un control sustancial, tal y como hemos indicado previamente. A su vez su
actuación puede ser por iniciativa propia, lo que vamos a denominar control
proactivo, o bien como reacción ante un informe de auditoría con salvedades o
por requerimientos o denuncias, lo que denominaremos control reactivo. También a
su vez el control institucional o privado, ya sea formal o sustancias, puede
afectar a todas las empresas, lo que hemos denominado control sistemático, o a
una muestra seleccionada, lo que hemos denominado control muestral.
Además, existen mecanismos de
enforcement de carácter judicial o consistentes en la difusión pública del
incumplimiento (por ejemplo en prensa) que en algunos países supone una
penalización importante para las empresas. En la siguiente Tabla I se resumen
los distintos mecanismos existentes.
TABLA I:
MECANISMOS DE "ENFORCEMENT" EXISTENTES
1. Autocontrol :
elaboración de estados financieros
2. Auditoría
externa independiente
3. Aprobación de
los estados financieros
3.1. Junta
Directiva
3.2. Junta
General de Accionistas
3.3. Junta
Supervisora
4. Control
institucional
4.1. Bolsa
4.2. Regulador
de mercado
4.3. Panel de
revisión (privado)
4.4.
Departamento gubernamental
4.a. Mecanismo
de revisión proacyivos
4.a.1. Todas las
empresas
4.a.2. Muestral
4.b. Mecanismos
de revisión activosç
5. Juzgados /
sanciones
6. Reacción público /
prensa
A continuación vamos a resumir muy
brevemente las circunstancias de cada uno de los países (con la excepción de
Grecia que no se encuentra en el informe de la FEE).
Alemania
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas individuales se
aprueban en junta general de accionistas previo examen de una junta supervisora.
Las cuentas consolidadas no precisan aprobación de la junta.
El mercado tiene tres instituciones
de control pero no se encargan del control de cuentas anuales que es
responsabilidad directa de la Bolsa, la cual realiza un control proactivo,
sistemático y sólo formal.
Una peculiaridad a destacar en el
caso de Alemania es que no se pueden ejercer acciones legales contra las cuentas
consolidadas al no exigirse su aprobación.
Austria
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas individuales se
aprueban en junta general de accionistas previo examen de una junta supervisora.
Las cuentas consolidadas no precisan aprobación de la junta.
Las empresas deben mostrar sus
cuentas anuales a la Bolsa y a su organismo regulador, sin embargo el tipo de
control que se ejerce es formal y reactivo.
Bélgica
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas (se publica el informe por la central de balances).
Las cuentas individuales se
aprueban en junta general de accionistas. Las consolidadas no precisan
aprobación.
El control institucional lo llevan
a cabo los supervisores del mercado de valores: CBF (Comisión Bancaire et
Financiere) y Office de Contrôle de Assurances. Estos organismos realizan un
control proactivo y sistemático de todas las empresas que cotizan. Por lo
general se trata de una revisión del cumplimiento formal, aunque en casos
excepcionales puede hacerse una revisión sustancial.
Dinamarca
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
Existe una institución de
supervisión gubernamental para todas alas empresas coticen o no en Bolsa y,
adicionalmente, existe una supervisión de la Bolsa para las empresas cotizadas.
El tipo de control de la
institución gubernamental es proactivo, muestral y formal. El de la Bolsa es
proactivo, sistemático y también meramente formal.
Finlandia
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las empresas de capital que excedan
los 80.000 euros aprueban las cuentas en junta general previa aprobación de una
junta supervisora.
No hay mecanismos institucionales
específicos de "enforcement". El sistema es reactivo. Las empresas que cotizan
tienen obligaciones formales que la autoridad de supervisión financiera
comprueba que se cumplen formalmente.
Francia
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas. Los auditores deben ser distintos para las cuentas
individuales y para las consolidadas.
Las cuentas individuales se
aprueban en junta general de accionistas, sin embargo las cuentas consolidadas
no precisan aprobación.
El control institucional se lleva a
cabo por el regulador del mercado de valores (COB), sólo para las empresas que
cotizan. El mecanismo de control es proactivo y formal para todas las empresas.
También existe un control proactivo muestral más detallado, tanto en forma como
en contenido, para ciertos aspectos específicos.
Holanda
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Se aprueban las cuentas en junta
general de accionistas.
Existe un mecanismo de control
institucional a través del organismo regulador del mercado de valores, sin
embargo no tienen ninguna autoridad o iniciativa especial sobre aspectos
contables. En Holanda el enforcement parece emanar directamente de cualquier
parte interesada que puede acudir a los tribunales para denunciar cualquier
irregularidad en las cuentas. Existe un tribunal especializado en este tema,
pudiendo imponer sanciones que van, desde multas hasta el cierre temporal de la
empresa o instruir acciones penales si fuera necesario.
Irlanda
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
En el año 2000 se estableció la
"Office of the Director of Corporate Enforcement" que todavía no se ha puesto en
funcionamiento. Se pretende establecer un sistema similar al británico. La Bolsa
controla sistemáticamente que las empresas presenten sus estados financieros
anuales e intermedios, es decir el control es formal proactivo y sistemático
para todas las empresas que cotizan.
Italia
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas individuales se
aprueban en junta general de accionistas, mientras que las cuentas consolidadas
no necesitan aprobación.
Existe un mecanismo de control para
empresas cotizadas, la Comisión del mercado de valores (CONSOB). Desde 1997 la
propia Bolsa es responsable de la correcta aplicación de las normas contables.
La Bolsa efectúa controles anuales proactivo y sistemático. En principio es
meramente formal aunque para algunos elementos es sustancial.
Luxemburgo
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
El organismo regulador de sector
financiero y el del sector asegurador se encargan de hacer un control formal,
proactivo y sistemático de todas las empresas de su sector. Existe además un
Registro para todas las empresas en el que se controlan las obligaciones
formales.
Noruega
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
El sistema de enforcement lo lleva
a cabo la Bolsa. La Bolsa realiza un control formal sistemático y sustancial
muestral para las empresas que cotizan. Puede requerir que las empresas cambien
sus estados financieros (penalizando con la suspensión de la cotización). Además
el organismo regulador del sector financiero realiza un control formal y
sistemático de todas las empresas del sector (banca y seguros).
Portugal
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas. Las empresas que cotizan deben también estar
auditadas por un auditor registrado en el organismo regulador del mercado de
capitales (CMVM).
Las cuentas se aprueban en la junta
general de accionistas.
La CMVM supervisa las cuentas de
las empresas que cotizan. Es proactiva, sistemática y formal. También existe un
control muestral a efectos de supervisión más detallada. Además existen
organismos específicos de supervisión para bancos (Banco de Portugal) y para
seguros (Instituto de Seguros de Portugal). También la CMVM puede actuar de
forma reactiva por denuncias de accionistas siendo en este caso el control
sustancial.
Reino Unido
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
El Reino Unido parece tener el más
completo sistema de "enforcement" institucional. Algunos de los países
encuestados en el presente estudio lo mencionan como ejemplo de lo que podría
ser un adecuado sistema de "enforcement" de carácter institucional:
– EI UKLA (organismo regulador del
mercado de valores) supervisa las empresas que cotizan.
– EI FRRP supervisa las grandes
empresas.
– DTI (Departamento de Comercio e
Industria) supervisa a todas las empresas.
– EI FRRP es un organismo privado
independiente del ASB, pero junto a éste depende del Financial Reporting Counci.
El informe que realizan es público.
La supervisión del UKLA es
sistemática y formal, mientras que las de FRRP y DTI actúan de forma reactiva,
siendo su análisis sustancial.
Existe un estudio reciente (enero
2001) en el que se valora positivamente la actuación del FRRP aunque se le
critica por el hecho de centrarse en el cumplimiento de aspectos normativos de
interés menor, olvidando otros aspectos más sustantivos. Se le recomienda que
siga un sistema de control proactivo para el caso de empresas que cotizan,
dejando el reactivo para el resto de empresas (para lo cual debería incrementar
su tamaño).
Suecia
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
La Bolsa se encarga de la
supervisión proactiva y sistemática de las empresas que cotizan. La revisión es
formal y en aspectos específicos sustancial.
Suiza
Existe auditoría de cuentas
individuales y consolidadas.
Las cuentas se aprueban en junta
general de accionistas.
La Bolsa realiza un control formal
y sistemático de todas las empresas que cotizan. En ciertos casos puede haber un
control sustancial.
Cuadro resumen
|
Forma
de supervisión-revisión-control institucional |
|
Proactiva |
Reactiva |
|
Todas
las cotizadas (sistemática) |
Muestral |
Reino
Unido
Suiza |
|
Bélgica
Italia
Suecia |
Dinamarca
España
Francia
Noruega
|
Nota: La FEE
considera que el control formal de presentación llevado a cabo por la Bolsa no
puede considerarse un mecanismo de "enforcement" institucional. Este es el caso
de países como Alemania, Austria, Finlandia u Holanda para los que la FEE
considera que no existe "enforcement" institucional.
En cuanto a los mecanismos de
enforcement existentes en los distintos países hay que tener en cuenta que,
aunque la auditoría externa se ha señalado como obligatoria en todos ellos,
existen exenciones por razón de tamaño.
En el informe de la FEE se
mencionan las posibilidades de sanción en todos los países pero no se aportan
datos. Tampoco hemos podido extraer de las respuestas de los cuestionarios datos
muy concretos sobre las penalizaciones.
El sistema de reacción de público y
prensa existe en todos los países, pero en el informe de la FEE no se ofrecen
datos que puedan dar una idea de la magnitud o efectos de estas reacciones,
aunque parece que varía considerablemente de unos países a otros, siendo en
algunos de ellos considerados de extrema importancia.
4. CONCLUSIONES
Y REFLEXIONES FINALES
Como conclusión general de la
información extraída de los cuestionarios en relación con la aplicación de las
NIC, queremos destacar que un grupo importante de nuestros países vecinos ya se
ha pronunciado, con cambio legislativo incluido, con respecto a que las NIC no
van a ser de aplicación más que para las cuentas consolidadas de las empresas
que cotizan, como es el caso de Alemania, Francia o Austria, o bien no se han
pronunciado oficialmente todavía pero no parecen dispuestos a que sea extensiva
su aplicación. Tan sólo el Reino Unido, Dinamarca y Holanda mantienen el debate
en las comisiones de estudio, aunque la aplicación directa de las NIC a otras
cuentas y empresas distintas de las cotizadas y consolidadas parece poco
probable. En cualquier caso, y puesto que sigue el debate, consideramos que
resulta difícil discernir qué va a ocurrir en un futuro próximo ya que los
procesos de negociación entre las instituciones parecen estar llevándonos a
cambios vertiginosos en el panorama europeo, por lo que se hace difícil prever
cual va a ser la estrategia definitiva de cada uno de los países.
Un aspecto que por el momento
parece haberse dejado en un segundo plano en muchos de los países es el de los
mecanismos de enforcement. Como es lógico este aspecto preocupa enormemente a
las instituciones europeas y a los mercados de capitales. Conseguir la
comparabilidad de la información financiera implica necesariamente conseguir
unos mecanismos de control del cumplimiento de la normativa similar en todos los
países. Dichos mecanismos en la actualidad no sólo son enormemente dispares,
sino que además el control institucional es prácticamente inexistente en muchos
de los países, al menos por lo que se refiere al aspecto sustancial.
Las limitaciones del estudio que
hemos realizado son básicamente todas las que caracterizan a un estudio basado
en cuestionarios. En primer lugar, aún en el caso de preguntas muy concretas, el
encuestado puede desconocer o malinterpretar la cuestión, lo que puede haber
dado lugar (y de hecho ha dado lugar) a respuestas que no se adaptan a la
realidad. Aunque el riesgo de haber cometido errores en este sentido se ha
minimizado por la existencia de varios cuestionarios contestados por país, ello
no deja de ser posible. En cuanto a las cuestiones relacionadas con lo que se
prevé que va a ocurrir en el futuro, las divergencias y la subjetividad en las
respuestas puede haber sido mayor. Sin embargo, en este informe hemos optado por
no comentar aquellos aspectos que aún apareciendo en el cuestionario, han dado
lugar a segundas interpretaciones o respuestas contradictorias, intentando
ceñirnos a aquella información de la que hemos podido obtener respuestas
concluyentes y comparables entre todos los países.
ANEXO I
Subcomisión para
el estudio de la normativa comparada
Leandro Cañibano Calvo (Presidente)
Araceli Mora Enguídanos (Ponente)
M.ª Antonia García Benau
Beatriz González Betancort
José Antonio Laínez Gadea
Jesús Peregrina Barranquero
Francisco Suárez Enciso
Oscar Yebra Cemborain
Pedro Sáez González (Secretario)
Dear Sirs,
In May 2001
the Spanish Ministry of Finance set up an Expert Commission to report on the
current status of accounting in Spain and tehe outlook for reform, taking into
account the new accounting strategy adopted in the EU, the implementation of
which has commenced througt the issue of new Directives and likely a new
European Regulation.
This Expert
Commission has in turn set up a number of specialist sub-commissions in order to
examine, inter alia, comparative European legislation to identify the direction
adopted in EU Member States in the light of the changes, which are to take place
before 2005, in the accounting legislation which serves as a basis for the
preparation of the consolidated accounts of companies listed on European Stock
Exchanges.
As the
implementation of a new European accounting model, which includes new accounting
standards and interpretations and enforcement mechanisms, is still underway,
Member States have adopted differing approaches. This explains the need for
assistance from professionals selected in different countries to provide
information in this respect by replying to the questionnaire which we attach and
supplying any further related information considered relevant.
The purpose
of this letter is to ask for your assistance and we would therefore appreciate
it if you would complete the attached quiestionnaire and return it to the
address indicated. Please feel free to attach any documentation which you
consider could be of interest to us in view of our objectives.
I would
like to thank you for your assistance and undertake to keep you informed of the
progress of our study on comparative European legislation.
Best
regards,
Leandro Cañibano
Chairman
QUESTIONNAIRE COMPARATIVE
EUROPEAN LEGISLATION
(Please, use a different colour for
your answers)
1. Concerning
the application of IAS
100. The proposed European
Regulation on the application of IAS provide that IAS must be applied to the
consolidated annual accounts of companies listed on European Stock Exchanges as
from 2005. Is the application of IAS to the consolidated accounts of companies
listed on the Stock Exchange currently permitted or mandatory in that Member
State?
Please state the legal provision or
resolution by the pertinent professional body on which this permission or
obligation is based:
|
Legal
provision |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
|
Professional resolution |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
101. The proposed European
Regulation on the application of IAS provide that the Member States may permit
or rquire the application of IAS in the preparation of the consolidated accounts
of companies not listed on a stock exchange. Is the application of IAS to the
consolidated accounts of companies not listed on a Stock Exchange currently
permited or mandatory in that Member State?
Please indicate the legal provision
or resolution by the pertinent professional body on which this permission or
obligation is based:
|
Legal
provision |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
|
Professional resolution |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
102. The proposed European
Regulation on the application of IAS provide that the Member States may permit
or require the application of IAS in the preparation of companies annual
accounts. Is the application of IAS to companies individual accounts currently
permitted or mandatory in that Member State?
Please indicate the legal provision
or resolution by the pertinent professional body on which this permission or
obligation is based:
|
Legal
provision |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
|
Professional resolution |
Permitted |
Yes |
No |
|
|
Mandatory |
Yes |
No |
103. In that Member State a
Commission or Task Force exist which is examining the possible application of
IAS as from 2005?
-
To the consolidated annual
accounts of listed companies Yes No
-
To the consolidated annual
accounts of unlisted companies Yes No
-
To individual company
accounts Yes No
If you have answered yes to any of
the above, who who would the Commission or Task Force have to report to?
104. Are there any plans in that
Member State to set up a National Accounting Committee (consolidated accounts of
unlisted companies and individual company accounts) similar to that set up
within the EU on a technical level [ "European Financial Reporting Advisory
Group" (EFRAG)] and political level [National Accounting regulator
representatives]?
Both levels: Yes
No
On a single level: Yes No
(explain)
105. How many members would be on
said Accounting Committee.? How many members on a techinical level? How many
members on a political level? Who would appoint the technical and political
members? To what extent will professionals from the world of business,
universities, audito firms, corporations or professional associations, the
public administrations, stock and securities exchange regulators etc be called
upon to participate at each level?
Explain:
106. Is a study being conducted in
that Member State as to how to afford legal and binding status to IAS? Will this
require amending current legislation?
Explain:
107. If in that Member State there
is a "General Accounting Plan", is that Plan being changed or will it be changed
in order to bring it into line with IAS?
Explain:
108. In that Member State does a
Committee responsible for issuing accounting principles and standards generally
accepted in that State presently exist? How many people are on this Committee
and where would they be drawn from? Under what legal or professional authority
does this Committee operate?
Explain:
109. Are there in that Member
States different bodies issuing accounting standards for banks, insurance
companies or stock exchange operators (securities companies and agencies,
investment funds etc)?
Yes No
If yes, please mention the
different entidies issuing accounting standards and their scope of application.
110. As IAS will be applicable to
the consolidated accounts of all listed companies (including banks and insurance
companies) in the European Union as from 2005, are there plans for different
national bodies issuing accounting standards to continue to exist in that Member
State for internal purposes or, conversely will there be a single body with such
authority?
Explain:
111. Given the degree of
independence of accounting standards with respect to tax rules, how would you
classify the current situation in that Member State:
-
Accounting and tax rules are
clearly separate and independent
-
There is some separation
between accounting and tax rules but the influence of tax rules may still be
felt
-
Tax rules are the rules which
determine accounting standards and practices
112. Do you consider that current
accounting-tax practice could hinder the possible application of IAS to
individual company accounts?
Explain:
2. Concerning
the interpretation of accounting standards
20. Is there currently a Committee
for the interpretation of accounting standards in that Member State similar in
nature to the IASB´s SIC, whose members differ from those of the Committee
issuing these accounting standards?
YES NO
If yes, indicate how many people
are on this Committee and which professions they have been drawn from. Also
mention how many interpretations have been afforded to date and how many relate
to the past theree years.
21. Are there plans in that Member
State to set up a Committee for the interpetation of the accounting standards to
be applied to the consolidated accounts of unlisted ompanies and individual
company accounts?
Yes No
If yes, indicate how many people
would be on this Committee and what professions they would be drawn from.
22. Fom a professional viewpoint,
do you consider the existence of a Committee for the interpretation of
accounting standards important? Do yoy believe that this Committee could give
rise to contradictions or, conversely, would enable the imporved application of
existing accounting standards? Could it also serve to promote new standards when
existing standars are insufficient to govern new economic events and
transactions?
Explain:
3. Concerning
control realized by monitoring authorities
30. Do the securities monitoring
authorities of that Member State check the annual accounts of companies listed
on the stock exchange to ensure that accounting legislation has been duly
applied?
-
Yes, they regularly examine the
annual accounts of all listed companies
-
Yes, they examine the annual
accounts of some listed companies (for example, those with quialified audit
reports)
-
No, there es merely formal
control
Comments:
31. Do you consider that the above
is similarly applicable to the interim accounting statements or are there
monitorin differences?
Explain:
32. What initiatives do the
securities monitoring authorities in that Member State implement in the event of
the accounts of listed companies not compying with accounting standards?
33. Are there in that Member State,
in addition to the securities monitoring authorities, other authorities who
request the annual accounts of the companies subject to their authority? These
could include:
-
Banks
-
Insurance companies
-
Other (mention)
34. Is there any government body
with general responsibility for monitoring compliance with accounting
legislation?
Yes No
If yes, mention its name and
official regulation.
35. Is this general supervision
carried out directly or through the supervision of the professional activities
of auditors?
4. Concernig
enforcement
40. Is there any body in that
Member State authorised to penalise non-compliance with the satatutory filing
requirement and public disclosure obligations of the annual accounts?
YES NO
If yes, indicate the legal
provisions which govern this function and the body responsible for it.
41. Wat type of penalties may be
levied by that Member State in the event of non-compliance with the
abovementioned formal obligations?
42. Is there any mechanism in that
Member State to penalise non-compliance with generally accepted accounting
standards in the preparation of companies annual accounts?
-
YES, it is the responsibility
of a government body
-
YES, it is the responsibility
of a professional body
-
NO
If yes, mention the body involved
and the provisions governing its functions.
43. Who would the penalty referred
to above affect?
-
The persons responsible for
preparing the accounts (specify whom)
-
The auditors, if no-compliance
is not detected
-
Both
44. What type of penalties may be
levied in that Member State in the event of non-compliance with the
abovementioned accounting standards?
45. How many instances of nom-compliance
do you estimate have been penalised in that Member State in the past two years?
46. Is there in that Member State a
professional body (auditors, accountants or similar) who has been legally
designated to certify the annual accounts, following their approval by the
company´s governing body?
Yes No
If yes, which is the professional
body carrying out this function, does it affect all companies or only some
companies and what law assigns this function?
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