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Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España

   
 
 

 

APÉNDICE VI

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA NORMATIVA COMPARADA

 

1.  INTRODUCCIÓN

El Reglamento de la Comisión Europea que entra en vigor a partir del año 2005, obliga a las empresas cotizadas en Bolsas Europeas a utilizar las NIC para formular sus cuentas consolidadas, sin que los gobiernos nacionales puedan establecer ningún tipo de limitación o excepción. Además, en dicho Reglamento se recomienda a los Estados miembros que obliguen o permitan la utilización de las NIC para el caso de las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan, así como en el caso de las cuentas individuales.

Esta perspectiva deja a los Estados miembros un periodo de unos 3 ó 4 años para analizar la estrategia a seguir para adaptarse a dicho Reglamento. Aunque son muchos los aspectos a considerar y conseguir el fin último perseguido por la Comisión, es decir, la comparabilidad que permita un funcionamiento eficiente de los mercados de capitales europeos, existen unos grandes temas que abordar que preocupan especialmente tanto a la Comisión Europea como a los gobiernos nacionales.

Dadas las distintas posibilidades y estrategias que pueden existir para este proceso, así como la variedad y diversidad de características y peculiaridades de los diferentes países europeos, existe una preocupación general, tanto por adoptar una estrategia que se adapte en la medida de lo posible a las características del país, como por conocer cuál es la estrategia que van a seguir los países vecinos a la hora de adoptar la propia.

Por ello el objetivo de este informe consiste en aclarar qué ocurre y qué medidas se van a adoptar en otros países europeos con respecto a los que podríamos denominar tres grandes temas que están siendo, son o han sido objeto de discusión y reflexión en todos los países:

a) El ámbito de aplicación de las NIC: Empresas que cotizan versus que no cotizan y cuentas consolidadas versus cuentas individuales.

b) Aspectos relacionados con la interpretación de las NIC

c) Mecanismos de control y de "enforcement" que adoptan o van a adoptar los distintos países, aspecto este último que preocupa especialmente a la Comisión Europea.

Con el fin de obtener la información necesaria a dicho respecto, la Subcomisión elaboradora de este informe (Anexo I) elaboró un cuestionario (Anexo 2) que se envió a profesionales y académicos de distintos países. Adicionalmente, dicha Subcomisión ha utilizado como fuente de información complementaria el informe de la FEE sobre "mecanismos de enforcement en Europa", de abril de 2001.

Se han recibido respuestas al cuestionario de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, y países no europeos como Japón.

2.  LA APLICACIÓN DE LAS NIC

El primer bloque de preguntas del cuestionario hace referencia a la aplicación de las NIC en la actualidad, en los distintos países, así como a la estrategia a seguir con el fin de cumplir con el Reglamento de la Comisión Europea, acerca de la aplicación de las NIC a partir del 2005.

Con respecto a la aplicación de las NIC en el momento actual, la situación legal es diversa, pero en general cabría decir que dicha aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas no es obligatoria en ningún caso. Es posible sin restricciones (salvo que no se adapten a las Directivas europeas), y así aparece en la legislación actual, en el caso de Alemania, de Francia y de Finlandia. En el caso de Austria, Bélgica y Suiza esto se extiende para todas las cuentas consolidadas, coticen o no en bolsa. En principio ningún país de los encuestados permite el uso de las NIC en las cuentas individuales, al menos no expresamente. Tan sólo en algunos casos se permite el uso de las NIC siempre y cuando no entren en conflicto con la normativa nacional, lo cual es prácticamente equivalente al hecho de que no se permitan. Algunos organismos reguladores de los mercados de capitales tácitamente lo permiten para el caso de empresas extranjeras (por ejemplo el Reino Unido).

La situación reguladora en Europa es muy variada, lo cual dificulta sin duda que pueda establecerse una estrategia común o similar para afrontar los requisitos exigidos para el 2005. Todos los países tienen en este momento un organismo regulador, ya sea profesional o gubernamental, y ese mismo organismo es al que aluden los encuestados cuando se plante la posible creación de una comisión para analizar la aplicación de las NIC a partir de 2005. Algunos países como Francia, Austria y Alemania, aunque mencionan la existencia de un debate informal acerca de la extensión de la aplicación de las NIC a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan y a las cuentas individuales, no han creado ningún comité especial de estudio, y no parece que tengan intención de hacerlo, al menos en los que respecto a la aplicación de las NIC a las cuentas individuales. En Grecia se ha creado una comisión que analiza la posible extensión a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan pero no se plantea hacerlo extensivo a las cuentas individuales. Tan sólo en el caso de Dinamarca, de Finlandia, del Reino Unido y Suiza, parece haberse creado una comisión oficial para analizar la posible aplicación de las NIC más allá de las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan. Dichas comisiones tienen sus estudios actualmente en curso y deben informar a sus gobiernos sobre sus resultados. Por su parte Holanda, aunque no parece haber creado un comité de estudio específico, tiene previsto un cambio legislativo para afrontar la aplicación de las NIC ,lo que incluye la posibilidad de aplicarlas a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan y a las cuentas individuales. Lo mismo ocurre en Luxemburgo, aunque tampoco se han definido claramente al respecto.

La creación de una especie de "EFRAG" , pero a nivel nacional, para las cuentas consolidadas de empresas que no cotizan o para cuentas individuales no está prevista por el momento en ningún país salvo en el Reino Unido y en Italia (también en Luxemburgo se habla de dicha posibilidad). En el Reino Unido y en Italia (también en Luxemburgo se habla de dicha posibilidad). En el Reino Unido dicha comisión estará formada por 10 miembros de la ASB y observadores del gobierno. En Italia ya se ha creado un nuevo organismo regulador, con niveles político y técnico, a partir de agosto de 2001. Dicho organismos está formado por 15 miembros, uno de los cuales representa al Gobierno, mientras que el resto son profesionales. Algunos encuestados de países como Bélgica, Holanda y Portugal mencionan que, de ocuparse alguno de esa labor, sería el propio organismo regulador nacional quien la llevaría a cabo.

En Francia, Alemania y Austria no hay previstos cambios normativos puesto que la aplicación directa de las NIC a las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan ya está prevista en su normativa vigente. En Finlandia tampoco hay cambios previstos por la misma razón, aunque aseguran que de optar por extender las NIC a las cuentas individuales (lo cual es poco probable aunque es ahora objeto de discusión) tendría que haberlo. En Dinamarca se va a reformar la legislación para crear un organismo regulador independiente que se ocupe de la regulación contable. También en el Reino Unido se está revisando la Ley de Sociedades para adaptarse a la situación prevista para el 2005. Irlanda por su parte adopta las normas del Reino Unido. También está en proceso un cambio legislativo, en Suiza, en Holanda y en Luxemburgo. En el caso de Bélgica se reconoce que debe haber un cambio legislativo, pero éste no se ha puesto todavía en marcha. Lo mismo ocurre en Italia y en Grecia. Portugal no prevé un cambio legislativo, ya que la regulación de cuentas consolidadas de las empresas que cotizan depende de la Comisión del mercado de valores. Tampoco en Suecia se prevé ningún cambio normativo.

En cuanto a organismos emisores de normas contables de índole nacional, existen organismos reguladores específicos para el sector financiero (Banca y Seguros) en Bélgica, Portugal, Suecia, Suiza, Luxemburgo e Italia. En Francia, la reciente reforma ha eliminado esos organismos que existían previamente, dejando un único organismo regulador de la contabilidad (en el que tienen cabida representantes de dichos sectores). El resto de países no tiene reguladores de carácter sectorial ni prevé tenerlos en el futuro. Además, casi todos los países tienen una Comisión del mercado de valores con competencias normativas para las empresas que cotizan en Bolsa. En general se prevé que sigan existiendo estos organismos, pero sus competencias reguladoras en materia contable quedarán limitadas a asuntos menores relacionados con los requisitos de control. En ningún caso se prevé que dichos organismos tengan competencias normativas para el caso de las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan. Así por ejemplo en Italia se prevé la existencia de un único organismo regulador de la contabilidad. La Comisión del mercado de valores y los organismos que regulan el sector bancario y de seguros quedarán supeditados a éste, encargándose de asuntos menores en lo que a elaboración de cuentas anuales se refiere. En Suiza se prevé que siga existiendo la Comisión Bancaria Federal aunque sus normas están ya en consonancia con las NIC y con la normativa nacional. En Portugal se habla de la posible creación de un organismo coordinador del Banco de Portugal, el Instituto de Seguros y de la Comisión del Mercado de Valores. En general cabría concluir que los organismos emisores de normas contables de carácter sectorial, caso de existir en la actualidad, tienden a desaparecer, o bien se mantienen ejerciendo actividades de control, tendiéndose a la coordinación o existencia de un único organismo regulador de la contabilidad de nivel nacional.

En cuanto a la influencia fiscal en la normativa contable actual, tan sólo el Reino Unido, Dinamarca y Holanda expresan la existencia de independencia casi total entre ambas normativas; en el resto de países se habla de al menos cierta influencia fiscal. Así, por ejemplo, teniendo en cuenta la escasa influencia fiscal en Dinamarca, no se considera el tema fiscal como un impedimento para la aplicación de las NIC a las cuentas individuales; lo mismo ocurre en el caso del Reino Unido (y de Irlanda que utiliza la misma normativa contable), donde la escasa influencia fiscal hace que sea posible que las NIC se apliquen a todas las empresas y cuentas. Sin embargo la creación de un "EFRAG" de índole nacional en el Reino Unido, así como la creación del nuevo organismo regulador en Dinamarca que podría ocuparse de la regulación contable de las cuentas individuales, hace pensar que de adoptarse las NIC para estas empresas, no se hará de forma directa, como ocurrirá con las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan. En cualquier caso, las respectivas comisiones encargadas de los correspondientes estudios no se han pronunciado todavía (de hecho algunos de los encuestados prevén que la aplicación de las NIC se hará extensiva mientras que otros se muestran más prudentes en supervisiones). En el caso de Holanda los encuestados son menos explícitos acerca de los planes previstos en la próxima reforma legislativa, aunque aseguran que el aspecto fiscal no sería causa suficiente de que finalmente no se extendiese la aplicación de las NIC a las cuentas individuales. en el caso de países como Alemania, Austria, Bélgica (norma de 2001) y Suiza se prohíbe expresamente la utilización de las NIC en las cuentas individuales, no encontrándose previstos cambios legislativos al respecto. Esto se argumenta fundamentalmente por la influencia fiscal que existe en la normativa contable de estos países, lo que se considera el principal impedimento para la utilización de las NIC en las cuentas individuales. El caso extremo es el de Suiza, donde no existe diferente normativa contable y fiscal para las cuentas individuales. En otros países de influencia fiscal como Grecia, Portugal, Suecia, Luxemburgo e Italia, pese a que actualmente pueda ser tema de debate, es poco probable en opinión de los encuestados que se apliquen las NIC a las cuentas individuales, dadas las consecuencias fiscales que esto conllevaría, aunque en cualquier caso, ninguno de estos países se ha pronunciado todavía al respecto.

En definitiva, en lo que respectas a la posibilidad de hacer extensiva la aplicación directa de las NIC a partir de 2005 a las cuentas individuales o cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan se muestra a continuación un cuadro resumen de la situación en los distintos países encuestados:

PAÍSES Prohibido En estudio pero muy poco probable En estudio
(y no muy probable)

Alemania

X

Austria

X

Bélgica

X

Dinamarca

X

Finlandia

X

Francia

X

Grecia

X

X*

Holanda

X

Irlanda

Italia

X

Luxemburgo

X

Portugal

X

Reino Unido

X

Suecia

X

Suiza

X

* En Grecia el estudio sobre su extensión se aplica sólo a las cuentas consolidadas

Actualmente existen comités de interpretación de normas en algunos países, pero sólo en Bélgica dicho comité es ajeno al organismo emisor de normas. Está previsto que exista un comité de interpretación de normas de carácter nacional para las cuentas consolidadas de las no cotizadas y de las cuentas individuales en el caso de Bélgica (seguirá el actual) y no está previsto, al menos específicamente, en ninguno de los restantes países. Tan sólo algunos de los encuestados consideran que de haberlo, las funciones de interpretación de normas serían asumidas por el propio organismo regulador nacional.

En cuanto a la conveniencia de la existencia de dicho comité de interpretación de normas, las respuestas de los encuestados, incluso dentro de un mismo país, son diversas. Algunos opinan que la existencia de un comité de interpretación puede ser importante y útil. Sin embargo, la mayoría de los que tienen esa opinión apuntan a que dicha importancia y utilidad quedaría restringida con la existencia de un comité de nivel internacional. La existencia de comités nacionales, apuntan algunos, podría ser perjudicial para los objetivos armonizadores de la Unión Europea, ya que podrían dar lugar a una mayor desarmonización europea. Otros consideran que estos comités serían interesantes siempre que se encargasen de interpretar las normas nacionales que fueran de aplicación a las cuentas para las que las NIC no van a ser obligatorias, pero nunca para interpretar las propias NIC.

Analizando las diversas respuestas que se han dado a esta cuestión sobre si se consideraba importante la existencia de un comité de interpretación de normas de carácter nacional para las normas aplicables a las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan o a las cuentas individuales, podría decirse que los encuestados no han dado la misma interpretación a la cuestión. La mayor parte de los encuestados de países en los que las NIC no van a ser de aplicación a estas cuentas han respondido que podría ser interesante su existencia, evidentemente haciendo referencia a la interpretación de las normas nacionales. Los encuestados que han respondido aludiendo a la poca conveniencia de ese comité proceden fundamentalmente de aquellos países en los que se está estudiando la posibilidad de hacer extensivas las NIC a estas empresas. Es aquí donde se divide la opinión entre los que consideran que, de existir ese comité, debería ser internacional, o bien de que su existencia es innecesaria, ya que podría provocar una mayor desarmonización en el contexto europeo  en este tipo de cuentas (presumiblemente los que responden esto son partidarios de hacer extensivas las NIC). Por otra parte están aquellos otros que creen que el mencionado comité de interpretación de normas sería de gran importancia (presumiblemente los que piensan que deben hacerse extensivas las NIC con algunas reservas, para adaptarse a las circunstancias de estas empresas y cuentas).

3.  EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y EL "ENFORCEMENT"

Por lo que se refiere a los mecanismos de control, las preguntas a los encuestados distinguen entre el control de las obligaciones de presentación o publicación de la información (obligaciones formales) y el control de la elaboración de la información, es decir, el cumplimiento de la normativa en cuanto a principios y criterios de valoración contables. Al primero lo denominaremos control formal y al segundo control sustancial.

En Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia, los encuestados afirman que sólo existe control formal por parte de las autoridades. asimismo, en estos países no existe por lo general ningún tipo de penalización específica por parte del organismo de control, salvo en algún caso la suspensión de la cotización, si la empresa cotiza en Bolsa; en ocasiones también puede existir alguna penalización monetaria. En países como Bélgica, Suiza, Reino Unido y Holanda sí que existe cierto control sustancial, dependiendo del país, y distintos mecanismos de penalización. Sin embargo, tal y como veremos posteriormente, las características y los mecanismos previstos de cada país al respecto son tan diversos que no cabría generalizar, por lo que hemos utilizado el informe de la FEE sobre "mecanismos de enforcement" con el fin de aclarar las circunstancias en cada uno de los países.

Antes de analizar las circunstancias particulares de cada uno de los países vamos a enumerar los distintos mecanismos de control o enforcement que pueden existir, que van desde el autocontrol, es decir, la no existencia de ningún mecanismo de control ajeno a la propia gerencia, a mecanismos de control institucionales o privados. Estos últimos pueden tratarse del ejercicio de un control meramente formal o también de un control sustancial, tal y como hemos indicado previamente. A su vez su actuación puede ser por iniciativa propia, lo que vamos a denominar control proactivo, o bien como reacción ante un informe de auditoría con salvedades o por requerimientos o denuncias, lo que denominaremos control reactivo. También a su vez el control institucional o privado, ya sea formal o sustancias, puede afectar a todas las empresas, lo que hemos denominado control sistemático, o a una muestra seleccionada, lo que hemos denominado control muestral.

Además, existen mecanismos de enforcement de carácter judicial o consistentes en la difusión pública del incumplimiento (por ejemplo en prensa) que en algunos países supone una penalización importante para las empresas. En la siguiente Tabla I se resumen los distintos mecanismos existentes.

TABLA I: MECANISMOS DE "ENFORCEMENT" EXISTENTES

1.  Autocontrol : elaboración de estados financieros

2.  Auditoría externa independiente

3.  Aprobación de los estados financieros

3.1.  Junta Directiva

3.2.  Junta General de Accionistas

3.3.  Junta Supervisora

4.  Control institucional

4.1.  Bolsa

4.2.  Regulador de mercado

4.3.  Panel de revisión (privado)

4.4.  Departamento gubernamental

4.a.  Mecanismo de revisión proacyivos

4.a.1.  Todas las empresas

4.a.2.  Muestral

4.b.  Mecanismos de revisión activosç

5.  Juzgados / sanciones

6. Reacción público / prensa

A continuación vamos a resumir muy brevemente las circunstancias de cada uno de los países (con la excepción de Grecia que no se encuentra en el informe de la FEE).

Alemania

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas individuales se aprueban en junta general de accionistas previo examen de una junta supervisora. Las cuentas consolidadas no precisan aprobación de la junta.

El mercado tiene tres instituciones de control pero no se encargan del control de cuentas anuales que es responsabilidad directa de la Bolsa, la cual realiza un control proactivo, sistemático y sólo formal.

Una peculiaridad a destacar en el caso de Alemania es que no se pueden ejercer acciones legales contra las cuentas consolidadas al no exigirse su aprobación.

Austria

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas individuales se aprueban en junta general de accionistas previo examen de una junta supervisora. Las cuentas consolidadas no precisan aprobación de la junta.

Las empresas deben mostrar sus cuentas anuales a la Bolsa y a su organismo regulador, sin embargo el tipo de control que se ejerce es formal y reactivo.

Bélgica

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas (se publica el informe por la central de balances).

Las cuentas individuales se aprueban en junta general de accionistas. Las consolidadas no precisan aprobación.

El control institucional lo llevan a cabo los supervisores del mercado de valores: CBF (Comisión Bancaire et Financiere) y Office de Contrôle de Assurances. Estos organismos realizan un control proactivo y sistemático de todas las empresas que cotizan. Por lo general se trata de una revisión del cumplimiento formal, aunque en casos excepcionales puede hacerse una revisión sustancial.

Dinamarca

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

Existe una institución de supervisión gubernamental para todas alas empresas coticen o no en Bolsa y, adicionalmente, existe una supervisión de la Bolsa para las empresas cotizadas.

El tipo de control de la institución gubernamental es proactivo, muestral y formal. El de la Bolsa es proactivo, sistemático y también meramente formal.

Finlandia

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las empresas de capital que excedan los 80.000 euros aprueban las cuentas en junta general previa aprobación de una junta supervisora.

No hay mecanismos institucionales específicos de "enforcement". El sistema es reactivo. Las empresas que cotizan tienen obligaciones formales que la autoridad de supervisión financiera comprueba que se cumplen formalmente.

Francia

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas. Los auditores deben ser distintos para las cuentas individuales y para las consolidadas.

Las cuentas individuales se aprueban en junta general de accionistas, sin embargo las cuentas consolidadas no precisan aprobación.

El control institucional se lleva a cabo por el regulador del mercado de valores (COB), sólo para las empresas que cotizan. El mecanismo de control es proactivo y formal para todas las empresas. También existe un control proactivo muestral más detallado, tanto en forma como en contenido, para ciertos aspectos específicos.

Holanda

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Se aprueban las cuentas en junta general de accionistas.

Existe un mecanismo de control institucional a través del organismo regulador del mercado de valores, sin embargo no tienen ninguna autoridad o iniciativa especial sobre aspectos contables. En Holanda el enforcement parece emanar directamente de cualquier parte interesada que puede acudir a los tribunales para denunciar cualquier irregularidad en las cuentas. Existe un tribunal especializado en este tema, pudiendo imponer sanciones que van, desde multas hasta el cierre temporal de la empresa o instruir acciones penales si fuera necesario.

Irlanda

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

En el año 2000 se estableció la "Office of the Director of Corporate Enforcement" que todavía no se ha puesto en funcionamiento. Se pretende establecer un sistema similar al británico. La Bolsa controla sistemáticamente que las empresas presenten sus estados financieros anuales e intermedios, es decir el control es formal proactivo y sistemático para todas las empresas que cotizan.

Italia

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas individuales se aprueban en junta general de accionistas, mientras que las cuentas consolidadas no necesitan aprobación.

Existe un mecanismo de control para empresas cotizadas, la Comisión del mercado de valores (CONSOB). Desde 1997 la propia Bolsa es responsable de la correcta aplicación de las normas contables. La Bolsa efectúa controles anuales proactivo y sistemático. En principio es meramente formal aunque para algunos elementos es sustancial.

Luxemburgo

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

El organismo regulador de sector financiero y el del sector asegurador se encargan de hacer un control formal, proactivo y sistemático de todas las empresas de su sector. Existe además un Registro para todas las empresas en el que se controlan las obligaciones formales.

Noruega

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

El sistema de enforcement lo lleva a cabo la Bolsa. La Bolsa realiza un control formal sistemático y sustancial muestral para las empresas que cotizan. Puede requerir que las empresas cambien sus estados financieros (penalizando con la suspensión de la cotización). Además el organismo regulador del sector financiero realiza un control formal y sistemático de todas las empresas del sector (banca y seguros).

Portugal

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas. Las empresas que cotizan deben también estar auditadas por un auditor registrado en el organismo regulador del mercado de capitales (CMVM).

Las cuentas se aprueban en la junta general de accionistas.

La CMVM supervisa las cuentas de las empresas que cotizan. Es proactiva, sistemática y formal. También existe un control muestral a efectos de supervisión más detallada. Además existen organismos específicos de supervisión para bancos (Banco de Portugal) y para seguros (Instituto de Seguros de Portugal). También la CMVM puede actuar de forma reactiva por denuncias de accionistas siendo en este caso el control sustancial.

Reino Unido

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

El Reino Unido parece tener el más completo sistema de "enforcement" institucional. Algunos de los países encuestados en el presente estudio lo mencionan como ejemplo de lo que podría ser un adecuado sistema de "enforcement" de carácter institucional:

–  EI UKLA (organismo regulador del mercado de valores) supervisa las empresas que cotizan.

–  EI FRRP supervisa las grandes empresas.

–  DTI (Departamento de Comercio e Industria) supervisa a todas las empresas.

–  EI FRRP es un organismo privado independiente del ASB, pero junto a éste depende del Financial Reporting Counci. El informe que realizan es público.

La supervisión del UKLA es sistemática y formal, mientras que las de FRRP y DTI actúan de forma reactiva, siendo su análisis sustancial.

Existe un estudio reciente (enero 2001) en el que se valora positivamente la actuación del FRRP aunque se le critica por el hecho de centrarse en el cumplimiento de aspectos normativos de interés menor, olvidando otros aspectos más sustantivos. Se le recomienda que siga un sistema de control proactivo para el caso de empresas que cotizan, dejando el reactivo para el resto de empresas (para lo cual debería incrementar su tamaño).

Suecia

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

La Bolsa se encarga de la supervisión proactiva y sistemática de las empresas que cotizan. La revisión es formal y en aspectos específicos sustancial.

Suiza

Existe auditoría de cuentas individuales y consolidadas.

Las cuentas se aprueban en junta general de accionistas.

La Bolsa realiza un control formal y sistemático de todas las empresas que cotizan. En ciertos casos puede haber un control sustancial.

Cuadro resumen

Forma de supervisión-revisión-control institucional

Proactiva

Reactiva

Todas las cotizadas (sistemática)

Muestral

Reino Unido

Suiza

Bélgica

Italia

Suecia

Dinamarca

España

Francia

Noruega

 

Nota: La FEE considera que el control formal de presentación llevado a cabo por la Bolsa no puede considerarse un mecanismo de "enforcement" institucional. Este es el caso de países como Alemania, Austria, Finlandia u Holanda para los que la FEE considera que no existe "enforcement" institucional.

En cuanto a los mecanismos de enforcement existentes en los distintos países hay que tener en cuenta que, aunque la auditoría externa se ha señalado como obligatoria en todos ellos, existen exenciones por razón de tamaño.

En el informe de la FEE se mencionan las posibilidades de sanción en todos los países pero no se aportan datos. Tampoco hemos podido extraer de las respuestas de los cuestionarios datos muy concretos sobre las penalizaciones.

El sistema de reacción de público y prensa existe en todos los países, pero en el informe de la FEE no se ofrecen datos que puedan dar una idea de la magnitud o efectos de estas reacciones, aunque parece que varía considerablemente de unos países a otros, siendo en algunos de ellos considerados de extrema importancia.

4.  CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

Como conclusión general de la información extraída de los cuestionarios en relación con la aplicación de las NIC, queremos destacar que un grupo importante de nuestros países vecinos ya se ha pronunciado, con cambio legislativo incluido, con respecto a que las NIC no van a ser de aplicación más que para las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan, como es el caso de Alemania, Francia o Austria, o bien no se han pronunciado oficialmente todavía pero no parecen dispuestos a que sea extensiva su aplicación. Tan sólo el Reino Unido, Dinamarca y Holanda mantienen el debate en las comisiones de estudio, aunque la aplicación directa de las NIC  a otras cuentas y empresas distintas de las cotizadas y consolidadas parece poco probable. En cualquier caso, y puesto que sigue el debate, consideramos que resulta difícil discernir qué va a ocurrir en un futuro próximo ya que los procesos de negociación entre las instituciones parecen estar llevándonos a cambios vertiginosos en el panorama europeo, por lo que se hace difícil prever cual va a ser la estrategia definitiva de cada uno de los países.

Un aspecto que  por el momento parece haberse dejado en un segundo plano en muchos de los países es el de los mecanismos de enforcement. Como es lógico este aspecto preocupa enormemente a las instituciones europeas y a los mercados de capitales. Conseguir la comparabilidad de la información financiera implica necesariamente conseguir unos mecanismos de control del cumplimiento de la normativa similar en todos los países. Dichos mecanismos en la actualidad no sólo son enormemente dispares, sino que además el control institucional es prácticamente inexistente en muchos de los países, al menos por lo que se refiere al aspecto sustancial.

Las limitaciones del estudio que hemos realizado son básicamente todas las que caracterizan a un estudio basado en cuestionarios. En primer lugar, aún en el caso de preguntas muy concretas, el encuestado puede desconocer o malinterpretar la cuestión, lo que puede haber dado lugar (y de hecho ha dado lugar) a respuestas que no se adaptan a la realidad. Aunque el riesgo de haber cometido errores en este sentido se ha minimizado por la existencia de varios cuestionarios contestados por país, ello no deja de ser posible. En cuanto a las cuestiones relacionadas con  lo que se prevé que va a ocurrir en el futuro, las divergencias y la subjetividad en las respuestas puede haber sido mayor. Sin embargo, en este informe hemos optado por no comentar aquellos aspectos que aún apareciendo en el cuestionario, han dado lugar a segundas interpretaciones o respuestas contradictorias, intentando ceñirnos a aquella información de la que hemos podido obtener respuestas concluyentes y comparables entre todos los países.

ANEXO I

Subcomisión para el estudio de la normativa comparada

Leandro Cañibano Calvo (Presidente)

Araceli Mora Enguídanos (Ponente)

M.ª Antonia García Benau

Beatriz González Betancort

José Antonio Laínez Gadea

Jesús Peregrina Barranquero

Francisco Suárez Enciso

Oscar Yebra Cemborain

Pedro Sáez González (Secretario)

 

        Dear Sirs,

        In May 2001 the Spanish Ministry of Finance set up an Expert Commission to report on the current status of accounting in Spain and tehe outlook for reform, taking into account the new accounting strategy adopted in the EU, the implementation of which has commenced througt the issue of new Directives and likely a new European Regulation.

        This Expert Commission has in turn set up a number of specialist sub-commissions in order to examine, inter alia, comparative European legislation to identify the direction adopted in EU Member States in the light of the changes, which are to take place before 2005, in the accounting legislation which serves as a basis for the preparation of the consolidated accounts of companies listed on European Stock Exchanges.

        As the implementation of a new European accounting model, which includes new accounting standards and interpretations and enforcement mechanisms, is still underway, Member States have adopted differing approaches. This explains the need for assistance from professionals selected in different countries to provide information in this respect by replying to the questionnaire which we attach and supplying any further related information considered relevant.

        The purpose of this letter is to ask for your assistance and we would therefore appreciate it if you would complete the attached quiestionnaire and return it to the address indicated. Please feel free to attach any documentation which you consider could be of interest to us in view of our objectives.

        I would like to thank you for your assistance and undertake to keep you informed of the progress of our study on comparative European legislation.

        Best regards,

Leandro Cañibano

Chairman

 

QUESTIONNAIRE COMPARATIVE EUROPEAN LEGISLATION

(Please, use a different colour for your answers)

1.  Concerning the application of IAS

100. The proposed European Regulation on the application of IAS provide that IAS must be applied to the consolidated annual accounts of companies listed on European Stock Exchanges as from 2005. Is the application of IAS to the consolidated accounts of companies listed on the Stock Exchange currently permitted or mandatory in that Member State?

Please state the legal provision or resolution by the pertinent professional body on which this permission or obligation is based:

Legal provision

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

Professional resolution

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

101. The proposed European Regulation on the application of IAS provide that the Member States may permit or rquire the application of IAS in the preparation of the consolidated accounts of companies not listed on a stock exchange. Is the application of IAS to the consolidated accounts of companies not listed on a Stock Exchange currently permited or mandatory in that Member State?

Please indicate the legal provision or resolution by the pertinent professional body on which this permission or obligation is based:

Legal provision

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

Professional resolution

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

102. The proposed European Regulation on the application of IAS provide that the Member States may permit or require the application of IAS in the preparation of companies annual accounts. Is the application of IAS to companies individual accounts currently permitted or mandatory in that Member State?

Please indicate the legal provision or resolution by the pertinent professional body on which this permission or obligation is based:

Legal provision

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

Professional resolution

Permitted

Yes

No

Mandatory

Yes

No

103. In that Member State a Commission or Task Force exist which is examining the possible application of IAS as from 2005?

  • To the consolidated annual accounts of listed companies           Yes       No

  • To the consolidated annual accounts of unlisted companies      Yes       No

  • To individual company accounts                                                         Yes       No

If you have answered yes to any of the above, who who would the Commission or Task Force have to report to?

104. Are there any plans in that Member State to set up a National Accounting Committee (consolidated accounts of unlisted companies and individual company accounts) similar to that set up within the EU on a technical level [ "European Financial Reporting Advisory Group" (EFRAG)] and political level [National Accounting regulator representatives]?

Both levels:                   Yes    No

On a single level:        Yes     No (explain)

105. How many members would be on said Accounting Committee.? How many members on a techinical level? How many members on a political level? Who would appoint the technical and political members? To what extent will professionals from the world of business, universities, audito firms, corporations or professional associations, the public administrations, stock and securities exchange regulators etc be called upon to participate at each level?

Explain:

106. Is a study being conducted in that Member State as to how to afford legal and binding status to IAS? Will this require amending current legislation?

Explain:

107. If in that Member State there is a "General Accounting Plan", is that Plan being changed or will it be changed in order to bring it into line with IAS?

Explain:

108. In that Member State does a Committee responsible for issuing accounting principles and standards generally accepted in that State presently exist? How many people are on this Committee and where would they be drawn from? Under what legal or professional authority does this Committee operate?

Explain:

109. Are there in that Member States different bodies issuing accounting standards for banks, insurance companies or stock exchange operators (securities companies and agencies, investment funds etc)?

Yes    No

If yes, please mention the different entidies issuing accounting standards and their scope of application.

110. As IAS will be applicable to the consolidated accounts of all listed companies (including banks and insurance companies) in the European Union as from 2005, are there plans for different national bodies issuing accounting standards to continue to exist in that Member State for internal purposes or, conversely will there be a single body with such authority?

Explain:

111. Given the degree of independence of accounting standards with respect to tax rules, how would you classify the current situation in that Member State:

  • Accounting and tax rules are clearly separate and independent

  • There is some separation between accounting and tax rules but the influence of tax rules may still be felt

  • Tax rules are the rules which determine accounting standards and practices

112. Do you consider that current accounting-tax practice could hinder the possible application of IAS to individual company accounts?

Explain:

2.  Concerning the interpretation of accounting standards

20. Is there currently a Committee for the interpretation of accounting standards in that Member State similar in nature to the IASB´s SIC, whose members differ from those of the Committee issuing these accounting standards?

YES    NO

If yes, indicate how many people are on this Committee and which professions they have been drawn from. Also mention how many interpretations have been afforded to date and how many relate to the past theree years.

21. Are there plans in that Member State to set up a Committee for the interpetation of the accounting standards to be applied to the consolidated accounts of unlisted ompanies and individual company accounts?

Yes    No

If yes, indicate how many people would be on this Committee and what professions they would be drawn from.

22. Fom a professional viewpoint, do you consider the existence of a Committee for the interpretation of accounting standards important? Do yoy believe that this Committee could give rise to contradictions or, conversely, would enable the imporved application of existing accounting standards? Could it also serve to promote new standards when existing standars are insufficient to govern new economic events and transactions?

Explain:

3.  Concerning control realized by monitoring authorities

30. Do the securities monitoring authorities of that Member State check the annual accounts of companies listed on the stock exchange to ensure that accounting legislation has been duly applied?

  • Yes, they regularly examine the annual accounts of all listed companies

  • Yes, they examine the annual accounts of some listed companies (for example, those with quialified audit reports)

  • No, there es merely formal control

Comments:

31. Do you consider that the above is similarly applicable to the interim accounting statements or are there monitorin differences?

Explain:

32. What initiatives do the securities monitoring authorities in that Member State implement in the event of the accounts of listed companies not compying with accounting standards?

  • Public disclosure of non-compliance

  • They penalise such non-compliance in some way

  • Other: (Explain)

33. Are there in that Member State, in addition to the securities monitoring authorities, other authorities who request the annual accounts of the companies subject to their authority? These could include:

  • Banks

  • Insurance companies

  • Other (mention)

34. Is there any government body with general responsibility for monitoring compliance with accounting legislation?

Yes    No

If yes, mention its name and official regulation.

35. Is this general supervision carried out directly or through the supervision of the professional activities of auditors?

  • Directly

  • Through the supervision of auditors

4. Concernig enforcement

40. Is there any body in that Member State authorised to penalise non-compliance with the satatutory filing requirement and public disclosure obligations of the annual accounts?

YES    NO   

If yes, indicate the legal provisions which govern this function and the body responsible for it.

41. Wat type of penalties may be levied by that Member State in the event of non-compliance with the abovementioned formal obligations?

  • Monetary (specify minimum and maximum limits, if any)

  • Administrative (mention the most important)

42. Is there any mechanism in that Member State to penalise non-compliance with generally accepted accounting standards in the preparation of companies annual accounts?

  • YES, it is the responsibility of a government body

  • YES, it is the responsibility of a professional body

  • NO

If yes, mention the body involved and the provisions governing its functions.

43. Who would the penalty referred to above affect?

  • The persons responsible for preparing the accounts (specify whom)

  • The auditors, if no-compliance is not detected

  • Both

44. What type of penalties may be levied in that Member State in the event of non-compliance with the abovementioned accounting standards?

  • Monetary (specify maximum and minimum levels, if any)

  • Administrative (mention the most important)

45. How many instances of nom-compliance do you estimate have been penalised in that Member State in the past two years?

  • Non-reporting and public disclosure of the accounts

  • Non-compliance with accounting standards

46. Is there in that Member State a professional body (auditors, accountants or similar) who has been legally designated to certify the annual accounts, following their approval by the company´s governing body?

Yes    No

If yes, which is the professional body carrying out this function, does it affect all companies or only some companies and what law assigns this function?