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PRÓLOGO
La
creciente globalización de las transacciones económicas en la
actual economía ha determinado la necesidad de profundizar en
los procesos de armonización contable por parte de los distintos
emisores de normas de información financiera. Esta circunstancia
no busca sino permitir alcanzar el deseado objetivo de
incrementar las condiciones favorables para que la información
económica que faciliten las empresas sea transparente y
entendible por los accionistas, acreedores y restantes usuarios
e interesados en la marcha de las unidades económicas,
independientemente de su país de origen.
Desde que en 1995 la Comisión Europea publicó una Comunicación
bajo el título de: «Armonización contable: una nueva estrategia
de cara a la armonización internacional., los acontecimientos se
han desarrollado con cierta rapidez en la dirección apuntada. En
particular, al amparo de la experiencia y amplia aceptación del
marco contable delimitado por los pronunciamientos del
International Accounting Standards Committee —en la actualidad
Intemational Accounting Standards Board (IASB)—, esta
Organización ha sido el referente elegido por la Comisión para
acometer el camino de la compatibilidad en la información
suministrada por las empresas, tal y como se recoge expresamente
en la Comunicación de la Comisión de 13 de junio de 2000 "La
estrategia de la UE en materia de información financiera: el
camino a seguir".
En este sentido, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas publicó en sú Boletín oficial n° 41, de marzo de 2000,
un estudio del nivel de comparbilidad entre la normativa vigente
en España y la emitida por el IASB, del que, en líneas
generales, se desprende un balance positivo en relación con
nuestra situación normativa contable. Fundamentalmente, dada la
influencia que sobre la base de las Directivas contables
(auténtico marco regulador del Derecho contable español), ha
ejercido en la labor normalizadora desarrollada por la
Institución que presido, los pronunciamientos emitidos por esa
organización internacional.
Los recientes acontecimientos en el ámbito de la Unión Europea
en relación con la búsqueda de una mayor armonización contable
han traído consigo la aprobación de la Directiva 2001/65/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001,
por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y
86/635/CEE, y recientemente del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de Normas
Internacionales de Contabilidad, si bien pendiente de
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
(DOCE) en el momento actual.
Los hechos relatados pusieron de manifiesto en el seno del
Ministerio de Economía la necesidad de conocer la opinión de los
usuarios y preparadores de la información económico financiera,
profesionales, académicos y restantes interesados en el proceso
de emisión de normas contables, acerca de las consecuencias y el
alcance que debe tener en nuestro país el contenido del indicado
Reglamento comunitario y, por tanto, la reforma que se considera
adecuada, por lo que a través de la Orden comunicada del
Ministerio de Economía de 16 de marzo de 2001 se constituyó la
Comisión de Expertos que ahora entrega su Informe.
El resultado alcanzado resulta satisfactorio en tanto que
refleja la opinión libremente expresada de un conjunto de
miembros expertos en la materia y procedentes de diferentes
ámbitos, todos ellos afectados por la decisión final que se
pueda adoptar, y que han contribuido desde una perspectiva
crítica y constructiva para que el órgano normalizador encargado
de la reforma cuente con todos los elementos que le permitan
formarse el adecuado juicio acerca del pronunciamiento que, en
su caso, deba adoptar. En este sentido, este Instituto ha
procurado atender lo mejor posible la labor encomendada,
proporcionando los medios necesarios para que la Comisión
desarrollase sus funciones y velando en todo momento porque en
el seno de la misma existiese la máxima independencia, libertad
y confrontación de opiniones, en aras de enriquecer la posterior
función normalizadora, que sin duda tomará en consideración las
opiniones vertidas, que constituyen un valioso punto de partida
para orientar todo el proceso de reforma, sin perjuicio de las
decisiones que finalmente proceda adoptar y que, en ocasiones,
podrán no ser coincidentes con las recomendaciones realizadas.
A la vista del contenido del Informe sólo cabe felicitar a todos
los participantes en su emisión. Y, en particular, a su
Presidente de Honor D. José María Fernández Pirla por las
palabras de aliento y apoyo dirigidas a sus miembros y su
constante interés por el desarrollo de los trabajos, así como a
D. José Antonio Gonzalo Ángulo y D. Sixto Alvarez Melcón,
Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Comisión, por
su participación desinteresada en el proceso y la amplia
dedicación demostrada. Este agradecimiento debe hacerse
extensivo a los restantes miembros de la Comisión, integrantes
de las diferentes Subcomisiones y Grupos de trabajo constituidos
al efecto -superando en su conjunto el centenar de expertos y
que no paso a detallar por encontrarse todos ellos
posteriormente relacionados-, los cuales, a lo largo de más de
un año de trabajos, han contribuido con sus conocimientos al
éxito del encargo realizado.
El presente Informe contiene un amplio conjunto de
recomendaciones y opiniones que ponen de manifiesto la
importante tarea de debate y confrontación de ideas que se han
ido produciendo en las sucesivas reuniones, tanto en el seno de
las Subcomisiones encargadas de materias concretas como en las
posteriores sesiones del pleno de la Comisión cuando se han
discutido en detalle los informes de éstas. Por ello, es
necesario recomendar al lector del mismo la consideración de
todo el texto, no sólo las conclusiones mostradas en el Capítulo
15, que si bien reflejan el sentir mayoritario de los miembros
de la Comisión, constituyen solamente el resultado final de un
enriquecedor debate acerca del extenso abanico de asuntos
tratados.
JOSÉ
LUIS LÓPEZ COMBARROS
Presidente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas
Madrid, 25 de junio de 2002
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