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CAPÍTULO 2
POSTURA ADOPTADA POR
LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA CONTABLE
(NUEVA ESTRATEGIA
CONTABLE, COMUNICACIÓN D ELA COMISIÓN, REGLAMENTO)
2.1.
ESTRATEGIA CONTABLE DE LA UNIÓN EUROPEA: LA COMPARABILIDAD
La conveniencia de
alcanzar altos niveles de comparabilidad a nivel internacional en la información
financiera suministrada por las empresas, se ha visto acentuada especialmente en
los últimos años ante el fenómeno de la globalización cada vez mayor de la
economía y de la internacionalización de la actividad de las empresas, que ha
alcanzado niveles sin precedente.
Esta realidad
económica pone de manifiesto la necesidad de avanzar en el camino de conseguir
una mayor armonización contable en el ámbito supranacional, con el fin de lograr
la comparabilidad de los estados financieros de empresas de distintos países,
salvaguardando la comprensión de esta información por parte de aquellos
usuarios: inversores, analistas financieros, trabajadores, acreedores, entidades
financieras etc. que, ubicados en diferentes ámbitos, están acostumbrados o
afectados por los principios y normas contables de sus países de origen. En
definitiva se trata de garantizar que el usuario de la información económica,
pueda comprenderla sin necesidad de una "traducción" de los criterios empleados
en su elaboración, al estar estos armonizados.
En este sentido, la
idea básica sobre la que se apoya en la actualidad la potenciación de la
armonización contable internacional, consiste en que la información financiera
proporcionada por las empresas que actúan en un mismo mercado (hoy globalizado)
sea útil para sus destinatarios, siendo necesario en este proceso conseguir un
acercamiento de las legislaciones contables.
Lo anterior conlleva,
en lo que se refiere al espacio europeo, la modificación de las Directivas que
regulan la contabilidad cubriendo los vacíos normativos existentes, mediante la
regulación del tratamiento contable de ciertas operaciones, siempre con el
referente de la indicada armonización internacional.
Las Directivas
contables vigentes no cubren todas las necesidades de las empresas que operan en
los mercados internacionales, ni permiten avanzar en el objetivo de lograr un
alto grado de comparabilidad de los estados financieros de las empresas
europeas, necesario para conseguir un mercado único y eficiente de capitales.
Para ello, es preciso disponer de normas comunes de información financiera que
estén armonizadas a nivel internacional y que sean transparentes, perfectamente
comprensibles por los distintos usuarios, correctamente auditadas y de efectivo
cumplimiento.
La necesidad de
armonización contable, para lograr el objetivo de comparabilidad que se
persigue, alcanza una especial relevancia en el caso de las empresas con valores
admitidos a cotización en mercados regulados europeos, cuya información
financiera se dirige a distintos usuarios (inversores, analistas, etc.) que
exceden el ámbito nacional, siendo necesario asegurar su correcta aplicación,
interpretación y difusión para facilitar la toma de decisiones.
En la actualidad, las
empresas elaboran sus cuentas anuales individuales y consolidadas de conformidad
con las normas nacionales, si bien algunas de ellas cuando acuden a mercados
internacionales (fuera de la Unión Europea, fundamentalmente el americano)
reelaboran esta información, mediante estados de conciliación, utilizando las
normas contables admitidas en dichos mercados. Esta situación provoca una
duplicidad en la información financiera que se transmite a terceros, lo que
supone un coste para los sujetos económicos obligados a suministrarla y genera
asimetrías informativas por el hecho de que la medición y representación de
determinadas magnitudes pueda ser distinta (y en ocasiones de forma muy
llamativa) como consecuencia de la utilización de normas contables diferentes.
Este problema se puede
hacer extensivo también a otras empresas que vayan a efectuar una oferta pública
inicial de sus valores y, en último término, a cualquier empresa que pretenda
acceder al mercado de capitales. En este sentido, parece deseable que las normas
contables a aplicar por las empresas con anterioridad a su acceso al mercado de
capitales sean equivalentes a las que se exigen como consecuencia de este
acceso.
2.2.
EL NORMALIZADOR CONTABLE INTERNACIONAL, EL MODELO CONTABLE DEL IASB
El primer problema que
surge ante cualquier fenómeno armonizador en el ámbito internacional es el de
delimitar con claridad el modelo objeto de aceptación con carácter general.
A este respecto, la
International Organization of Securities Commissions (en adelante, IOSCO)
encargó en 1995 al International Accounting Standards Committee (en la
actualidad International Accounting Standards Board, en adelante, IASB), la
tarea de elaborar un cuerpo básico de normas contables que pudieran ser
aceptadas en los mercados financieros internacionales y, por tanto, aplicadas
por las empresas que desearan que sus valores cotizaran en los citados mercados.
En diciembre de 1998
concluyó la elaboración del grupo básico de normas contenidas en el acuerdo IASB-IOSCO,
habiendo finalizado esta última organización el estudio realizado de las Normas
Internacionales de Contabilidad (en adelante, NIC) emanadas del IASB, que han
sido finalmente recomendadas, en su práctica totalidad, para la preparación de
los estados financieros de las multinacionales para las ofertas transfronterizas.
El organismo emisor
internacional de normas contables, el IASB, tiene una dilatada historia y una
bien ganada reputación a lo largo de sus casi treinta años de existencia. Nación
en 1973 por un acuerdo establecido entre institutos profesionales de Alemania,
Australia, Canadá, Francia, Holanda, Irlanda, Japón, México, Reino Unido y los
Estados Unidos de América. Entre 1983 y 2001 los miembros del IASB fueron todos
los institutos que agrupan a la profesión contable en la práctica totalidad de
los países del mundo, que también eran miembros de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC). Tras una profunda reforma organizativa, en 2001 el IASB se
convirtió en un organismo independiente, regido por una Fundación, que cuenta
con los siguientes órganos a través de los cuales desarrolla sus funciones
(1):
– Los
Administradores, que nombran a los miembros de los diferentes consejos y comités
dentro del IASB, captan los fondos, aprueban el presupuesto y tienen
responsabilidad para acometer cambios en la constitución del órgano.
– El Consejo es el
órgano técnico más importante dentro del IASB, está compuesto por catorce
miembros con experiencia y conocimientos técnicos, la mayoría de los cuales
ejerce su misión a tiempo completo.
– El Consejo Asesor
de Normas, compuesto por unos treinta miembros, que es el vehículo formal para
que personas de diferente procedencia geográfica y profesional puedan asesorar
al Consejo sobre las prioridades de actuación en la normativa contable y las
posibles implicaciones de las normas.
– El Comité de
Interpretaciones, compuesto por doce miembros, que tiene la misión de estudiar
los problemas que surjan al aplicar las normas, con el fin de realizar la
exégesis de las mismas en situaciones concretas.
– Los Grupos de
trabajo, constituidos por diferentes expertos interesados en la discusión y
elaboración de documentos de discusión y proyectos de norma, siguiendo la agenda
previamente acordada por el Consejo, que es en todo caso el órgano encargado de
la aprobación de todos los documentos y pronunciamientos oficiales del IASB.
El IASB, que actúa de
forma coordinada con los organismos emisores más importantes del mundo, donde se
incluye la Comisión de la Unión Europea, que goza de una posición especial por
su implicación en el desarrollo e implantación de las normas internacionales,
tiene aprobado un procedimiento formal de elaboración, discusión y aprobación de
las normas e interpretaciones, que garantiza la participación de todas las
partes interesadas, y que va desde la publicación de documentos de discusión y
borradores de normas, para recibir comentarios, hasta la celebración de
reuniones periódicas con los organismos contables normalizadores de los
distintos países interesados en la evolución de la normativa internacional.
La lista de las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) en vigor a 15 de junio de 2002, así como
las Interpretaciones,. está recogida en el Apéndice VIII de este Informe. Para
designar las normas aprobadas en la nueva etapa comenzada en 2001, el IASB ha
escogido la denominación International Financial Reporting Standards (IFRS), o
bien Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo que en el
resto del informe se hará referencia a estas normas como NIC/NIIF.
Los objetivos del IASB
establecidos en su Constitución, de 24 de mayo de 2000, son los siguientes:
"(a)
Desarrollar, para el interés público, un conjunto de normas generales de
contabilidad de elevada calidad, comprensibles y aplicables, que permitan exigir
una alta calidad, transparencia y comparabilidad dentro de la información
contenida en los estados financieros y otra información a suministrar, que ayude
a los partícipes en los mercados financieros mundiales, así como a otros
usuarios, en la toma de sus decisiones económicas.
(b) Promover el
uso y aplicación rigurosa de dichas normas.
(c) Conseguir la
convergencia entre las normas contables de ámbito nacional y las Normas
Internacionales de Contabilidad, en soluciones de elevada calidad técnica."
2.3.
INCORPORACIÓN AL DERECHO COMUNITARIO
La Unión Europea
también ha apostado por el modelo de las NIC/NIIF como la mejor alternativa de
cara a la armonización contable. En el proceso de incorporación que ha venido
forjándose en los últimos años, destacan los siguientes momentos:
– El 14 de noviembre
de 1995, la Comisión Europea publicó una Comunicación bajo el título de:
"Armonización contable: una nueva estrategia de cara a la armonización
internacional" [CIN (1995), 508], que trataba de conjugar la situación
internacional indicada y la normativa vigente en la Unión Europea.
– Esta "nueva"
estrategia contable era consciente desde sus primeros momentos de los problemas
previos que suponía comparar dos marcos contables con un enfoque, extensión y
obligatoriedad diferentes, decidiéndose por realizar, en primer lugar, un
estudio sobre la conformidad entre las NIC y las Directivas Contables.
Los avances realizados
por la Unión Europea respecto a dicho estudio (comparabilidad NIC-Directivas) se
concretaron en los siguientes documentos:
– "Análisis de la
conformidad entre las Normas Internacionales de Contabilidad y las Directivas
comunitarias sobre cuentas", que analizó la compatibilidad entre las normas
del IASB y las directivas comunitarias desde la óptica de las cuentas
consolidadas, dado que son principalmente los grupos de sociedades que cotizan
los interesados en aplicar la citada normativa.
Este estudio no abarcó
la totalidad de NIC existentes porque no incluyó aquéllas que tratan aspectos no
desarrollados en las Directivas contables y que no plantean problemas de
especial importancia respecto a los principios generales incorporados en las
Directivas
(2),
ni las NIC en proceso de revisión en la fecha de publicación del citado análisis
(3).
– "Análisis de la
Conformidad entre la NIC 12 y las Directivas contables comunitarias".
– "Examen de la
Conformidad entre la NIC 1 y las Directivas europeas de contabilidad".
– "Estudio de la
conformidad entre las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables a los
ejercicios contables que comiencen antes del 1 de julio de 1999 y las
Directivas contables europeas"
(4).
– "Examen de
conformidad entre la NIC 10 (revisión de 1999) y las Directivas europeas de
contabilidad".
– "Examen de la
conformidad entre las interpretaciones del Comité Permanente de Interpretación
del IASC y las Directivas contables europeas: CPI 1-3, 5-11, 13-15".
Las principales
conclusiones de estos documentos son las siguientes:
1. Desde el punto de
vista práctico no existen grandes diferencias entre las NIC y las Directivas
comunitarias en materia contable, habiéndose detectado, no obstante, conflictos
considerados de menor importancia, y habiendo señalado el Comité de Contacto las
normas internacionales que establecen un tratamiento contable no permitido en
las Directivas, o a la inversa.
2. Tomando como base
los trabajos realizados y considerando la dificultad de modificación que
presentan las Directivas y, en concreto, las carencias que en este aspecto
supone regular a través de Directivas el tratamiento de operaciones que
requieren un marco regulador flexible (como por ejemplo el de los "instrumentos
financieros derivados"), la Comisión ha venido manifestando que debían ser los
reguladores nacionales de los Estados miembros los que analizaran
particularmente, sobre sus legislaciones nacionales, si podían permitir a sus
grandes grupos de sociedades interesados en cotizar en mercados internacionales,
la formulación de unas cuentas anuales consolidadas atendiendo a lo establecido
en las NIC, siempre y cuando la regulación que realicen no se opusiera al
contenido de las Directivas.
– El Financial
Services Policy Group (en adelante, FSPG), constituido a raíz del Consejo
Europeo celebrado en Viena en diciembre de 1998 y encargado de fijar los
objetivos estratégicos futuros y los planes de actuación a implantar en los
mercados financieros, ha manifestado la importancia de la armonización contable
para el desarrollo del mercado de capitales, siendo ésta una de las conclusiones
del Consejo Europeo de Lisboa, en el que se puso de manifiesto la necesidad de
alcanzar una armonización real tanto en materia contable como de auditoría de
cuentas.
Entre las actuaciones
contempladas por el FSPG se incluía la modificación de las Directivas contables,
para la introducción del valor razonable o fair value, que finalmente se ha
incorporado al Derecho europeo en la Directiva 2001/65/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las
Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE, en lo que se refiere a las
normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de
determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades
financieras, que recoge la denominada "Valoración pro el valor razonable",
requiriendo a los Estados miembros a que autoricen o impongan el uso del valor
razonable para valorar determinados elementos patrimoniales financieros,
pudiendo limitarse la citada exigencia a las cuentas anuales consolidadas.
– Complementando lo
anterior, se publica con fecha 13 de junio de 2000, una Comunicación de la
Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo con el título: "La estrategia de la
UE en materia de información financiera: el camino a seguir" [COM (2000), 359],
que propone una actualización de la estrategia contable a seguir por la Unión
Europea. Se pueden destacar los siguientes puntos clave:
1. La comparabilidad
de la información financiera, que suministran las cuentas anuales, constituye un
elemento esencial de la integración de los mercados financieros. A este
respecto, la valoración que se realiza del nivel de comparabilidad de la
información en la Unión Europea más allá de las fronteras de cada país, no es
suficiente y, por consiguiente, debe incrementarse.
2. Se mantiene la
preferencia por integrar las normas del IASB dentro del marco normativo contable
europeo. No obstante, se es consciente de los problemas derivados de este
normalizador, fundamentalmente porque se trata de una organización privada, en
cuya estructura no participa la Comisión Europea.
3. Es necesario fijar
un mecanismo europeo específico, que dé cobertura legal a la implantación de
estas normas en la Unión, para asegurar la protección de los intereses de los
accionistas e inversores.
La "integración" de
las NIC dentro del marco contable europeo es el objetivo, que pretende
conseguirse teniendo en cuenta el siguiente esquema:
– El objetivo de
comparabilidad se consigue en mayor grado si es obligatoria la aplicación de las
NIC para las cuentas consolidadas de las empresas que cotizan. Dejar la
aplicación como opción conllevaría el riesgo de incrementar la diversidad de las
normas contables en Europa. La Comisión se ha marcado como fecha límite para
conseguir esta situación el año 2005.
– La solución
indicada obligará, en principio, sólo a las empresas que cotizan, debiendo
ampliarse posteriormente a aquellas que elaboren prospectos de
información de oferta pública de valores y quizá a las entidades de ciertos
sectores (entidades financieras sometidas a supervisión). Se considera que esta
situación no crea una desventaja respecto a otras empresas que puedan estar
interesadas en utilizar las normas del IASB respecto a las cuales los Estados
miembros podrán incorporar una exigencia u opción en lo concerniente a la
aplicación de las NIC.
– El uso de las NIC
se exige para las cuentas consolidadas. Las normas y tratamientos fiscales de
determinados Estados pueden impedir la aplicación de las NIC en cuentas
individuales, salvo en los casos en que éstas no afecten a estos aspectos. Los
Estados miembros tendrán la opción adicional de permitir o exigir la aplicación
de las normas internacionales también para las cuentas individuales,
considerándose con carácter general adecuada su utilización.
– La integración de
las normas NIC dentro del marco contable europeo, debe coordinarse
salvaguardando la conformidad con las Directivas y creando un mecanismo europeo
que, conociendo la adopción de nuevas normas e interpretaciones, sea capaz de
intervenir cuando éstas no se ajusten al marco europeo. Lo que supone que
se debe crear un "mecanismo europeo de convalidación" (endorsement mechanism),,
que actúe tanto en un primer nivel técnico, como posteriormente, en otro
político, con lo que se lograría una "visión europea" de las normas contables a
aplicar.
– Así, las normas NIC
a aplicar en Europa deben ser aquellas NIC aprobadas por el citado mecanismo
europeo. Preferentemente se denomina "aprobación" porque la idea es que estas
normas que han sido desarrolladas por expertos bajo un procedimiento pertinente
y teniendo en cuenta los diferentes marcos existentes en el mundo serán,
por lo general, aceptables dentro del marco europeo, manteniendo las Directivas
contables como la base sobre las que se asientan los requisitos a exigir
posteriormente, sobre todo para las empresas cotizadas. Esto exigirá que se
analice la conformidad entre las NIC y las Directivas contables, que deberán
actualizarse regularmente para modernizarse, teniendo en cuenta los desarrollos
contables que se realicen. También se intenta impulsar el papel técnico de la UE
en la propia elaboración de las normas NIC a través de este grupo de expertos
que impulsaría de forma coordinada la postura europea.
– Todo ello se debe
completar mediante los adecuados procedimientos que aseguren el
cumplimiento de las normas en cada Estado miembro, lo que se puede describir
como mecanismos de refuerzo y control del cumplimiento (enforcement mechanisms).
– Cuando, de acuerdo
con lo expuesto, se detecten problemas de incompatibilidad entre las
normas internacionales y las Directivas contables, se podrán adaptar
estas últimas.
En consecuencia,
parece que con la estrategia contable europea, se conseguirá un objetivo de
armonización internacional, tomando como base el modelo del IASB, que se
aplicará a escala europea, teniendo como límite las Directivas contables,
pudiendo en su caso promover la modificación de éstas si se considera necesario.
2.4.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CONTABLES
De acuerdo con lo
anterior y para hacer viable la aplicación de las NIC/NIIF como modelo único de
contabilidad, siempre que los Estados miembros hagan uso de la posibilidad de
extender su obligatoriedad o permitir su aplicación, la Comisión Europea ha
propuesto una nueva modificación del contenido de las Directivas 78/660/CEE,
83/349/CEE y 91/674/CEE, sobre las cuentas anuales y consolidadas de
determinadas formas de sociedades y empresas de seguros.
En este sentido, las
modificaciones propuestas pasan por ser una modernización del contenido y
estructura de las citas Directivas, de forma tal que su articulado no sea un
obstáculo en la aplicación de las NIC/NIIF, además de actualizar temas como el
informe de auditoría, entre otros.
El 29 de mayo de 2002,
la Comisión presentó esta Propuesta de modificación de las Directivas contables
al Consejo y Parlamento Europeos con el fin de iniciar su discusión.
Por último, resta
indicar que también está previsto incorporar este proceso de modificación para
los bancos y otras entidades financieras.
2.5.
LAS POSIBILIDADES ABIERTAS A LOS ESTADOS MIEMBROS EN LA REGULACIÓN CONTABLE
El Reglamento del
Consejo y del Parlamento Europeo relativo a la aplicación de las NIC/NIIF,
aprobado con fecha 7 de junio de 202
(5),
supone el paso más decidido en el proceso señalado de cara a la introducción de
estas normas en el ámbito europeo, ya que supondrá su directa aplicación en los
Estados miembros.
Este Reglamento tiene
como objetivo la adopción y el uso de las normas del IASB en la Unión Europea
con la finalidad de lograr una armonización en la información financiera
presentada por las sociedades dentro de este ámbito, además de asegurar la
existencia de un alto grado de transparencia y comparabilidad entre los estados
financieros, con el consiguiente logro de una mayor eficiencia en el
funcionamiento de los mercados financieros.
En este sentido se
otorga a la Comisión la competencia para decidir la aplicabilidad en el seno de
la Unión Europea de estas NIC/NIIF, mediante la utilización del procedimiento
comitológico regulado en la Decisión del Consejo 1999/468/CEE, de 28 de junio.
En la realización de
este cometido, la Comisión estará asistida por un Comité de Reglamentación
Contable, compuesto por representantes de todos los Estados miembros, y
presidido por un representante de la Comisión. Este Comité tendrá como función
estudiar las propuestas presentadas por la Comisión, en forma de proyecto de
medidas, y decidir respecto a la adopción o no de una norma aprobada por el IASB.
En la elaboración de la propuesta, la Comisión estará asistida por un comité
técnico independiente (el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG)
al que más adelante se hará referencia) que además proveerá a la Comisión de la
necesaria conexión con los órganos del IASB.
Las NIC/NIIF así como
sus Interpretaciones podrán ser adoptadas solamente si:
A) No son
contrarias al objetivo de imagen fiel contenido en las Directivas contables y
favorezcan el interés público europeo; y
B) Cumplen los
criterios de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la
información financiera necesarios para tomar decisiones en materia económica y
evaluar la gestión de la dirección.
Una vez que la
Comisión haya adoptado una NIC/NIIF, ésta será objeto de publicación completa en
todas las lenguas oficiales de la Comunidad, en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas en forma de Reglamento de la Comisión.
Respecto al ámbito
subjetivo de aplicación, se establece que tendrá carácter obligatorio en la
elaboración de las cuentas anuales consolidadas de los grupos admitidos a
negociación en mercados europeos regulados.
Sin perjuicio de lo
anterior, este ámbito se puede ampliar, a consideración del Estado miembro, a la
elaboración de las cuentas anuales individuales de las sociedades obligadas así
como al resto de sociedades no específicamente mencionadas, tanto para sus
cuentas anuales individuales como consolidadas.
Teniendo en cuenta lo
anterior, podrían existir distintos posicionamientos en relación con la
normativa contable dependiendo del ámbito subjetivo que elija un Estado miembro,
que afectará no solamente a la comparabilidad externa sino también a la interna.
En este sentido se
podrían dar varias situaciones, según cual sea la decisión que finalmente se
adopte en nuestro país:
1. En el caso de
aplicación estricta del contenido del Reglamento:
– Los grupos de
sociedades admitidas a negociación en un mercado europeo regulado, elaborarán
sus estados financieros conforme a las NIC/NIIF, tal y como obliga el Reglamento
Europeo.
– Para el resto de
grupos y sociedades, la normativa contable a aplicar sería la reflejada en el
Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así
como las disposiciones reglamentarias de desarrollo de tales normas.
2. Si la
aplicación del Reglamento se extiende a la elaboración de las cuentas anuales
individuales de las sociedades obligadas, según lo dispuesto en el Reglamento:
– Estas sociedades
aplicarían las NIC/NIIF tanto para sus estados financieros individuales como
para el consolidado del grupo al que pertenezcan.
– Para el resto de
sociedades, la normativa contable a aplicar sería la reflejada en el Código de
Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las
disposiciones reglamentarias de desarrollo de tales normas.
3. Si la
aplicación del Reglamento se extiende a todas las empresas que estén obligadas a
elaborar estados financieros, ya sea individuales como consolidados, ya estén
admitidos a negociación o no, se produciría una situación de aplicación de las
NIC/NIIF con carácter general.
De las tres
situaciones anteriores se deduce la existencia de dualidad normativa contable en
las dos primeras y uniformidad en la última.
Aspecto distinto del
ámbito de aplicación de las NIC/NIIF es que éstas se acepten en todos y cada uno
de sus términos y opciones contempladas. A este respecto, es previsible que ante
NIC/NIIF que contemplen tratamientos opcionales, la realidad de nuestro país o,
en su caso, la normativa contable existente y ya arraigada, hagan aconsejable la
elección de uno de ellos.
El tema relativo a la
decisión que se considera más adecuada entre las alternativas apuntadas, así
como la forma concreta de aplicarla, han sido objeto de discusión en el seno de
esta Comisión al tratarse de aspectos fundamentales sobre el futuro de la
regulación contable en España, y que por su importancia son objeto de desarrollo
específico en el Capítulo 4 de este Informe.
2.6.
LOS ÓRGANOS NORMALIZADORES EUROPEOS Y EL PAPEL DEL EFRAG
(6)
El European
Reporting Financial Advisory Group (EFRAG) es una asociación privada europea
cuyos objetivos son: servir de apoyo a las instituciones europeas, concretamente
a la Comisión Europea, y promover el conocimiento, la adopción y el uso de unas
normas contables de carácter internacional, lo que exige realizar una labor
activa principalmente en el IASB, para determinar positivamente
(pro-activamente) las elecciones contables hechas por este organismo.
Para entender la
aparición del EFRAG en 2001 hay que tener en cuenta el panorama contable de la
segunda mitad de los años noventa. La discusión en torno a la aceptación de las
NIC, la confrontación con los principios contables generalmente aceptados en los
Estados Unidos, y la necesidad de establecer una coordinación en Europa, de
forma que se pueda tener alguna influencia en el IASB. Así pues, el EFRAG cuenta
con un gran apoyo en Europa, como lo demuestra el variado espectro de
patrocinadores:
a) Elaboradores
de información financiera: UNICE: Unión de las Confederaciones de Industria y
Empresarios (o empleadores) Europeos; EBF: Federación de Bancos Europeos; CEA:
Comité Europeo de Aseguradores; ESBG: Grupo Europeo de Cajas de Ahorro; GEBC:
Asociación Europea de Cooperativas de Crédito.
b) Pequeñas y
medianas empresas: UEAPME: Asociación europea de artesanos, pequeñas y medianas
empresas; EFAA: Federación europea de contables y auditores de PYMES.
c) Usuarios:
FESE: Federación Europea de Bolsas; EFAS: Federación Europea de Sociedades
de Analistas Financieros.
d) Profesión
contable: FEE: Federación de Expertos Contables Europeos.
Además hay que
destacar el interés de la Comisión Europea y el de los organismos reguladores
nacionales en la creación de una asociación cuyos objetivos fueran los asumidos
por el EFRAG.
En febrero de 2001 la
Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento para la aplicación de las
NIC/NIIF (cuya aprobación definitiva ha tenido lugar el 7 de junio de 2002) en
el que se establece la creación de un mecanismo de aceptación para que estas
normas sean de obligado cumplimiento en Europa, para las cuentas consolidadas de
los grupos cotizados en mercados europeos regulados. Dicho mecanismo consta de
dos niveles. El nivel político, integrado por un Comité de Reglamentación
Contable, compuesto por los representantes de todos los Estados miembros, al que
consulta la Comisión sobre la adopción de las NIC/NIIF y sus interpretaciones, y
un organismo contable técnico de apoyo, que aconseja a la Comisión en la
elaboración del proyecto de medidas. Este organismo técnico es el EFRAG cuya
creación tuvo lugar el 20 de marzo de 2001 y sus miembros fueron designados el
26 de junio del mismo año.
Así pues, para que las
normas internacionales sean de obligada aplicación en Europa, en el ámbito
fijado en el Reglamento, deben ser aceptadas por la Comisión. Siguiendo lo
dispuesto en el Reglamento, el EFRAG es consultado para que indique: si las
normas se ajustan al objetivo de imagen fiel establecido en las Directivas
Cuarta y Séptima, y si satisfacen los requisitos de comprensibilidad,
relevancia, fiabilidad y comparabilidad. De este análisis se podría concluir una
aceptación de las normas, una recomendación de cambio en las Directivas, o
incluso de rechazo de alguna norma o interpretación, análisis que servirá de
partida en la elaboración del proyecto de medidas que la Comisión presentará al
Comité de Reglamentación Contable.
A la fecha de
redacción de este Informe, el EFRAG ha propuesto a la Comisión de la UE la
aceptación "en bloque" de todas las normas e interpretaciones emitidas hasta
este momento por el IASB.
Respecto al segundo
objetivo señalado: la tarea por-activa, se trata de identificar aquellos
aspectos que se consideran deseables en el marco europeo para tener una
información financiera mejor y más comparable. Ello implica dar respuesta a las
consultas hechas por los organismos reguladores, no sólo al IASB sino también al
Financial Accounting Standards Board (FASB) estadounidense, a fin de exponer una
posición que refleje una opinión técnica razonada, que capte la diversidad
existente en Europa. Además, esta tarea conlleva la posibilidad de promover el
desarrollo de normas que regulen aspectos no contemplados, pero que se
consideran importantes en el marco europeo. Evidentemente, se requiere una
estrecha colaboración con los reguladores y demás usuarios para que esto sea una
realidad. Es importante insistir en que el EFRAG no pretende regular sino
contribuir al desarrollo de normas adecuadas, en especial para el contexto
europeo, pero con el ánimo de que sean aceptadas internacionalmente.
En cuanto a la
estructura de funcionamiento del organismo, el EFRAG está formado por dos
grupos. El Comité Supervisor de la Contabilidad (ASB-Accounting Supervisory
Board), integrado por 23 personas de distintos países europeos, y el Grupo
Técnico de Expertos (TEG), que está formado por 10 miembros, también de
distintos países y de distinta orientación profesional (miembros de organismos
reguladores, profesionales de reconocido prestigio y académicos)
(7).
La Comisión Europea es observador en ambos grupos, pero además en el TEG está
como observador el CESR (Comité Europeo de Reguladores de Bolsas y el Comité
Consultivo Bancario).
Además el EFRAG
mantiene estrechas relaciones con el Comité de Reglamentación Contable y con el
Foro Consultivo de reguladores europeos (Consultative Forum). Con este último
tiene reuniones periódicas, a fin de tener contacto directo para informar sobre
cómo van progresando sus tareas y para recibir ideas, comentarios, etc., sobre
aspectos de interés general, o particular.
Los temas que forman
la agenda del EFRAG están en cierta manera determinados por la agenda del IASB,
lo que no significa que no se contemplen otros adicionales. En estos momentos
cabe destacar los siguientes temas de interés:
-
Aplicación de las
NIC/NIIF por primera vez.
-
Mejoras inmediatas
en las actuales NIC/NIIF, que dará lugar a un ambicioso proyecto a
desarrollar en 2002-2003.
-
Contabilización de
los pagos en forma de acciones y opciones de acciones.
-
Combinaciones de
negocios (y tratamiento del fondo de comercio y los intangibles adquiridos
en la operación).
-
Información sobre
el rendimiento empresarial (Reponting performance).
-
Contabilización de
instrumentos financieros e información sobre actividades financieras.
Por su parte los
criterios establecidos para la aceptación de la normativa IASB, según se dispone
en el propio Reglamento, se concretan en dos:
1. Que no sea
contraria al objetivo de imagen fiel contenido en las Directivas contables y
favorezcan ell interés público europeo.
2. Que cumplan
los requisitos de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de
la información financiera, necesarios para tomar decisiones en materia económica
y evaluar la gestión de la dirección.
Según reza el
preámbulo del Reglamento, a efectos de la adopción de una norma internacional de
contabilidad para su aplicación en la UE es necesario, en primer lugar, que la
norma cumpla el requisito básico de las citadas Directivas contables, es decir,
que de su aplicación se derive una imagen fiel de la situación financiera y de
los resultados de una sociedad, principio que deberá valorarse según las
disposiciones de las citadas Directivas del Consejo, sin que ello suponga
ajustarse rigurosamente a todas y cada una de dichas disposiciones; en segundo
lugar que dicha norma favorezca el interés público europeo y, por último, que
cumpla criterios básicos sobre la calidad de la información requerida para que
los estados financieros sean útiles para los usuarios.
Además, se considera
necesario publicar las normas del IASB, que vayan a ser aplicables, en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, en forma de Reglamento de la Comisión.
Por otra parte, se
reconoce que las Directivas han cumplido su papel en la medida que han hecho
posible una cierta armonización contable en Europa, aunque requieren cambios, y
se plantea su modernización a través de una Directiva que actualice la Cuarta,
la Séptima y las de seguros (no la de banco por el momento). Los objetivos que
se persiguen son:
-
Eliminar
conflictos con las NIC/NIIF.
-
Asegurar que las
alternativas contempladas en las normas internacionales pueden ser
utilizadas por las empresas europeas.
-
Actualizar la
estructura fundamental de las Directivas, ya que las Directivas siguen
siendo la base del modelo contable en Europa.
En el ánimo de la
modernización está el deseo de que las cuentas individuales se puedan hacer con
igual criterio que las consolidadas. De otro modo hubiera sido más fácil sacar
del ámbito de las Directivas las cuentas consolidadas de las empresas que
cotizan, ya que no hubiera sido necesario hacer cambios. Evidentemente hay
problemas porque las normas internacionales sólo persiguen dar información a los
inversores, mientras que las Directivas tratan de cumplir ese papel y a la vez
permitir obtener unos estados financieros que cubran requisitos legales
(mantenimiento del capital, reparto de dividendos), y sirven de base para el
cálculo del impuesto (en ciertos países).
Así pues, la
eliminación de las incompatibilidades es una prioridad, y de ahí surgen las dos
tareas inmediatas del EFRAG, en las que se está trabajando en estos momentos:
1. Determinar si
la propuesta de reforma de las Directivas elimina incompatibilidades con las NIC/NIIF.
2. Establecer si
las NIC/NIIF contienen criterios y principios contables apropiados en el marco
europeo, lo que se concretará en la labor de aceptación.
Respecto a la
propuesta de Directiva de modificación de las Directivas contables, mencionada
en el apartado 4 de este Capítulo, los principales cambios en las Directivas que
se han discutido en el seno del EFRAG se han centrado en temas tales como: la
posibilidad de emplear distintos formatos de los actualmente utilizados para
balance y resultados, eliminación de la obligación de registrar provisiones para
pérdidas previsibles (que se puede mantener como una opción del Estado miembro);
inclusión del valor razonable para activos distintos a los financieros, ya que
para éstos ya se puede aplicar en virtud de la modificación de la Cuarta y
Séptima Directivas de septiembre de 2001, llevando el cambio de valor al
resultado; posibilitar un contenido más adecuado al informe de gestión, donde se
contemple la divulgación de datos no únicamente financieros (y se puedan
eliminar las actuales referencias a hechos posteriores, I + D y compra de
acciones propias, que son más propios de las notas a las cuentas anuales). en lo
que respecta a la Séptima Directiva, se ha tratado sobre la posibilidad de
obligar a la preparación de cuentas consolidadas cuando exista influencia
dominante, incluso aunque no haya participación patrimonial entre la dominante y
la dependiente, así como de eliminar la exclusión de las cuentas consolidadas de
las empresas con actividad diferente.
En relación con la
situación descrita, diversos miembros de la Comisión han mostrado su
preocupación por la desarmonización contable que puede generar en la Unión
Europea una estrategia de laxitud del contenido de las Directivas, al mismo
tiempo que consideran relevante poner de manifiesto que la actuación
desarrollada por el EFRAG debería ser más activa y crítica con las normas
internacionales. En particular, se considera que debería existir un verdadero
proceso de convalidación de las normas que finalmente resultaran de aplicación
en el ámbito europeo.
2.7.
PANORAMA INTERNACIONAL: REACCIONES ANTE LA ESTRATEGIA EUROPEA
El Reglamento de la
Unión Europea que entra en vigor en el año 2005, obliga a las empresas cotizadas
en mercados regulados europeos a utilizar las NIC/NIIF para formular sus cuentas
consolidadas, sin que los gobiernos nacionales puedan establecer ningún tipo de
limitación o excepción. Además, en dicho Reglamento se contempla que los Estados
miembros obliguen o permitan la utilización de las NIC/NIIF en la formulación
de las cuentas consolidadas de las empresas que no cotizan, así como para la
formulación de las cuentas individuales. Igualmente, dicho Reglamento considera
las medidas de refuerzo y mecanismos de control como uno de los elementos clave
para el logro de la transparencia de los mercados.
Para conocer la
posición de los Estados miembros ante esta nueva normativa europea, la
Subcomisión de Estudio de la Normativa Comparada de la Comisión de Expertos ha
enviado un cuestionario a profesionales cualificados, que incluyen académicos,
auditores y reguladores nacionales. De las respuestas recibidas se deducen los
comentarios que siguen sobre los temas objeto de estudio en los distintos
Estados miembros. En el Apéndice VI puede verse el informe completo de la citada
Subcomisión.
Actualmente está
permitida legalmente la aplicación de las NIC para la formulación de las cuentas
consolidadas de las empresas cotizadas en Alemania, Francia y Finlandia. Esta
posibilidad se extiende a todas las cuentas consolidadas en Austria y Bélgica,
coticen o no en Bolsa las empresas. En ninguno de los Estados miembros se
permite el uso de las NIC para la formulación de las cuentas individuales, al
menos no expresamente; en algunos esta posibilidad se encuentra expresamente
prohibida, tal es el caso de Alemania, Austria, Francia y Grecia; en algunos
otros Estados miembros (Bélgica, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Portugal y
Suecia) esta posibilidad se encuentra en estudio pero es muy poco probable que
llegue a producirse, mientras que en los restantes Estados miembros (Dinamarca,
Holanda, Reino Unido e Irlanda) sí que existe alguna posibilidad de que las NIC
lleguen a ser aplicadas a las cuentas individuales, pero sin que a esta fecha
pueda considerarse como probable. En los mercados de capitales del Reino Unido
son admitidas las cuentas de empresas extranjeras formuladas con arreglo a las
NIC.
Todos los Estados
miembros tienen un organismo de regulación contable, ya sea profesional o
gubernamental. A través de éste ha discurrido el debate sobre la posible
aplicación de las NIC/NIIF más allá de las cuentas consolidadas de empresas
cotizadas. Dicho debate parece haber sido informal en algunos casos. Sólo
Dinamarca, Finlandia y Reino Unido, parecen tener una comisión oficial para
analizar la posible extensión de aplicación de las NIC/NIIF. Holanda y
Luxemburgo no parecen haber creado un comité específico, sin embargo tienen
previsto un cambio legislativo que contemple la posible aplicación de las NIC/NIIF
a todas las cuentas de las empresas. También están previstos cambios
legislativos en otros Estados miembros, sin que ello signifique extensión alguna
en la aplicación de las NIC/NIIF más allá de lo previsto en el Reglamento
europeo. Cabe destacar que, en el cambio legislativo esperado en Dinamarca, se
prevé la creación de un organismo regulador independiente que se ocupe de la
regulación contable.
Existen reguladores
contables específicos para el sector financiero (banca, seguros y valores) en
algunos Estados miembros (Bélgica, Portugal, Suecia, Suiza, Luxemburgo e
Italia), pero no en la mayoría. En Francia la reciente reforma ha eliminado los
organismos de esta índole que existían previamente, dejando un único regulador
de la contabilidad. En general, puede decirse que los organismos contables de
carácter sectorial tienden a desaparecer, aunque se mantenga el ejercicio de las
actividades de control por el regulador correspondiente.
Por lo que se refiere
a la influencia fiscal en la normativa contable actual, sólo cabe hablar de
independencia casi total entre ambas normativas en Reino Unido, Irlanda,
Dinamarca y Holanda. En los restantes Estados miembros existe algún grado de
influencia fiscal. Ello explica que en los citados en primer lugar se contemple
la posibilidad de extensión de las NIC/NIIF a las cuentas individuales, según ha
quedado dicho, mientras que en los restantes no se contemple su aplicación a
dichas cuentas.
Sólo existe constancia
de la existencia de un comité de interpretación de normas contables, distinto
del comité emisor de las mismas, en Bélgica. En otros países esta función
interpretativa corre a cargo del mismo comité que emite las normas, si bien
bastantes han manifestado la conveniencia de contar con un comité de esta
naturaleza.
Por lo que se refiere
a mecanismos de control y medidas de refuerzo, existen notables diferencias
entre los Estados miembros. En la mayoría de estos países, institucionalmente se
ejerce un control formal sobre las obligaciones de presentación y publicación de
la información, pero no un control sustancial sobre el cumplimiento de la
normativa contable. Este último tipo de control sí es ejercido, en cierto grado,
en Bélgica, Reino Unido y Holanda. En este último país existe un tribunal
especializado que atiende los litigios de índole contable. En el Reino Unido
existen diversos organismos públicos y privados que se responsabilizan
institucionalmente del control de la información contable; existe la opinión
generalizada de que este país tiene el más completo sistema de refuerzo y
control.
Un aspecto de interés
que cabe destacar es que, en algunos países, las cuentas consolidadas no
precisan la aprobación de la Junta General de Accionistas de la sociedad
dominante, aunque dichas cuentas deban ser auditadas y hechas públicas. Tal
ocurre en Alemania, Austria, Francia e Italia.
Como conclusión de lo
que antecede, puede señalarse lo siguiente:
-
Un grupo
importante de nuestros países vecinos ya se ha pronunciado, con cambio
legislativo incluido, con respecto a que las NIF/NIIF no van a ser de
aplicación más que para las cuentas consolidadas de las empresas que
cotizan. Tan sólo Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Holanda presentan
perspectivas de que la aplicación de las NIC/NIIF pueda extenderse a otras
cuentas distintas de las consolidadas de empresas cotizadas.
-
Los mecanismos de
refuerzo y control son fundamentalmente de índole formal, no sustancial, en
la mayoría de los Estados miembros. La comparabilidad de la información
financiera implica la consecución de unos mecanismos de control del
cumplimiento de la normativa contable similar en todos los países, por ello
la citada mayoría deberá afrontar los cambios necesarios en este terreno,
tomando como referente aquellos otros países que ya cuentan con un cierto
grado de control sustancial.
2.8.
RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
En este capítulo se
resumen los pasos que la Unión Europea ha ido dando con el fin de permitir que
la información financiera proporcionada por las empresas que actúan en un mismo
mercado sea útil para sus destinatarios, a través del sucesivo acercamiento de
las legislaciones contables de cada uno de los Estados miembros.
En este sentido, y
siendo conscientes del creciente fenómeno de globalización e
internacionalización de la actividad de las empresas, la Unión Europea llegó a
la conclusión de que las Directivas contables vigentes no cubrían todas las
necesidades de las empresas que operan en los mercados internacionales, ni
permitían avanzar en el objetivo de lograr un alto grado de comparabilidad de
los estados financieros de las empresas europeas, necesario para conseguir un
mercado único y eficiente de capitales, por lo que esta situación se acentúa en
el caso de grupos de sociedades cuyos valores están admitidos a negociación en
mercados europeos regulados.
Estas conclusiones se
han ido reflejando en diversas comunicaciones emitidas por la Comisión, como
son:
1. El 14 de
noviembre de 1995, la Comisión UE publica una Comunicación con el título de:
"Armonización Contable: Una nueva estrategia de cara a la armonización
internacional". En ella se hace referencia al problema con el que se enfrentan
las grandes empresas europeas que buscan capitales en los mercados
internacionales, y es que se ven obligadas a elaborar otras cuentas distintas,
lo que requiere que las empresas se adapten a unos principios que se establecen
sin intervención europea alguna. Por todo ello, la UE debe adoptar unas medidas
que garanticen que las normas internacionales existentes sean coherentes con las
Directivas comunitarias y que las NIC que quedan por formular sean compatibles
con la legislación de la Comunidad Europea. El problema más urgente es el que
afecta a las empresas europeas con un perfil internacional.
2. Comienza el
trabajo del Comité de Contacto de las Directivas contables (previsto en el art.
52 de la Cuarta Directiva) para estudiar la compatibilidad de las NIC publicadas
y los borradores de las que se encuentran en proceso de elaboración, con lo
establecido en las Directivas contables, por ser éstas dónde tiene reflejo la
filosofía contable europea.
3. El 17 de mayo
de 2000, se publica un informe del IOSCO donde recomienda a sus miembros, los
principales reguladores de Bolsas de valores, permitir a las sociedades
internacionales el uso de las NIC, aunque sugiere la reforma de determinadas
normas existentes.
4. El 13 de
junio de 2000, la Comisión publica una segunda Comunicación con el título de :
"La estrategia de la UE en materia de información financiera: El camino a
seguir". En ella se establece como objetivo fundamental asegurar la negociación
de valores en los mercados financieros internacionales y de la UE con arreglo a
un solo grupo de normas sobre información contable, para ello, deberán aplicarse
y hacerse cumplir correctamente unas normas contables reconocidas. Por todo
ello, la Comisión propone que se exija a todas las sociedades de la UE admitidas
a cotización en mercados regulados que elaboren cuentas consolidadas de
conformidad con las NIC. Para lograr este objetivo se propone la creación de un
mecanismo de convalidación que garantizará que las NIC, en la práctica, puedan
aplicarse en el ámbito de la UE, siendo su cometido el de supervisar la adopción
de nuevas normas e interpretaciones, interviniendo solamente cuando éstas
contengan deficiencias materiales o no sean capaces de reflejar las
características específicas del ámbito de la UE, de tal forma que las NIC
utilizadas en la UE serán las normas aprobadas por este mecanismo.
5. En diciembre
de 2000 finalizan los estudios de compatibilidad entre las NIC existentes (40) y
las SIC (25) y las Directivas contables. Los problemas de incompatibilidad
hallados son:
– La utilización del
valor razonable para la contabilización de los instrumentos financieros. Para su
resolución se propone modificar las Directivas contables.
– El tratamiento de
determinados instrumentos financieros emitidos por la propia sociedad.
– El concepto y
definición de determinadas provisiones.
Fruto de los trabajos
del Comité de Contacto de las Directivas contables en el seno de la Comisión
Europea es la presentación de una propuesta de modificación de la Cuarta y
Séptima Directivas para permitir la valoración y contabilización según el valor
razonable a determinados instrumentos financieros, con lo que se posibilitaría
la aplicación de lo dispuesto en la NIC 39, como uno de los primeros pasos en
esta nueva etapa europea que permita lograr la total comparabilidad de la
información financiera de los grupos consolidados admitidos a negociación en
mercados internacionales, Directiva que finalmente fue aprobada en septiembre de
2001.
6. El 13 de
febrero de 2001 se hace pública una propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad. Su contenido en líneas generales es el siguiente:
– Se faculta a la
Comisión Europea para identificar y aprobar las Normas Internacionales de
Contabilidad aplicables en la elaboración de las cuentas consolidadas de las
sociedades admitidas a negociación en un mercado europeo regulado.
– El procedimiento a
aplicar será el comitológico, y como límite temporal se fija el 31 de diciembre
de 2002.
– La fecha en que los
Estados miembros habrán de introducir esta obligatoriedad en su derecho contable
interno es como máximo en el año 2005.
Finalmente se aprueba
este Reglamento el 7 de junio de 2002, aunque aún se encuentra pendiente de
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
7. El 29 de mayo
de 2002 se hace pública una propuesta de Directiva de modificación de las
Directivas contables con el objetivo de modernizar el contenido de tales
Directivas, de forma que su articulado no sea un obstáculo en la aplicación de
las NIC/NIIF.
____________
1
Todos estos datos han sido extractados de las publicaciones oficiales del IASB.
En particular del volumen de Normas Internacionales de Contabilidad 2001
(Madrid: CISS-Praxis, 2002), del volumen que recoge las International Accounting
Standards 2002 (London: IASB, 2002), y de las informaciones que se encuentran en
la página de Internet del organismo (www.iasb.orgr.uk).
2 Es
el caso de la NIC 7 (Estados de Flujo de Efectivo), 10 (Contingencias y Hechos
ocurridos Después de la Fecha de Balance), 14 (Información Financiera por
Segmentos), 15 (Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los
Precios), 17 (Arrendamientos), 18 (Ingresos), 19 (Beneficios a los Empleados),
20 (Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar
sobre Ayudas Gubernamentales), 24 (Información a Revelar sobre Partes
Relacionadas), 26 (Contabilización e Información Financiera sobre Planes de
Beneficios por Retiro) y 29 (Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias).
3 En
concreto, la NIC 1 (Presentación de Estados Financieros, 4 (Contabilización de
las Depreciación), 5 (Información que Deben Contener los Estados Financieros
–sustituida por la NIC 1–), 12 (Impuesto a las ganancias) y 13 (Presentación de
Activos y Pasivos circulantes –sustituida por la NIC 1–).
4 De
acuerdo con la fecha fijada en el estudio (ejercicios contables que comiencen
antes del 1 de julio de 1999), no se han considerado las NIC con efectos
posteriores ni tampoco las modificaciones introducidas por éstas en otras normas
internacionales. Por tanto, no incluye los requisitos de la NIC 36 (Deterioro
del Valor de los Activos), 37 (Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos
Contingentes) y Pasivos Contingentes), 38 (Activos Intangibles), 10
(Contingencias y Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance) y 39
(Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición), ni las modificaciones de
la NIC 16 (Propiedades, Planta y Equipo), 22 (Combinaciones de Negocios), 28
(Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas) y 31 (Información
Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos). Lo mismo ha sucedido
respecto a las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones.
5 Pendiente de
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a la fecha de
emisión del presente Informe.
6 La
Comisión de Expertos agradece el apoyo prestado para la redacción de este
apartado por parte de Begoña Giner Inchausti, miembro del Grupo Técnico de
Expertos del EFRAD y asesora de la Comisión de Expertos.
7 En
cada uno de estos dos grupos hay, en estos momentos, un español.
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