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CAPÍTULO 6
ASPECTOS MÁS
RELEVANTES DE LA INCORPORACIÓN DE LAS NIC/NIIF A LA
NORMATIVA ESPAÑOLA (II):
PROBLEMAS DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
6.1. CONTENIDOS Y FORMATOS DE LAS CUENTAS ANUALES
Los contenidos
informativos constituyen el objeto de la regulación contable, que se abordan
tanto con los principios y criterios de valoración, como a través de los
formatos de las cuentas anuales. En el momento actual existen, con carácter
general, dos formatos de presentación -normal y abreviado-, que se aplican en
función de la dimensión de la empresa correspondiente. Además existen formatos
específicos ajustados a las particularidades que presenta la consolidación, para
las empresas dominantes que tienen que elaborar información consolidada.
Los documentos que
configuran las cuentas anuales
(1)
en la actualidad en nuestro Derecho contable son el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias y la memoria. Esta última contiene una serie de notas,
algunas de las cuales desagregan saldos de las partidas de balance y cuenta de
pérdidas y ganancias y otras se articulan como estados de diversa índole en los
que se incluye información económica relevante.
Si bien las normas de
valoración suponen la parte más sustantiva de un modelo contable, los aspectos
de presentación también se consideran muy importantes por constituir una forma
específica de mostrar al usuario la situación y la actividad de la empresa. Por
lo que se refiere a la estandarización de los formatos, la Comisión de Expertos
entiende que éstos deben cumplir el mínimo de normalización para garantizar la
comparabilidad y la comprensión y, adicionalmente, posibilitar el desempeño de
la labor de ciertos organismos (tales como la Central de Balances). En
conclusión, es prioritario no retroceder en el proceso normalizador alcanzado,
considerándose conveniente establecer modelos de cuentas anuales que, respetando
los requisitos mínimos exigidos por las NIC/NIIF, favorezcan la comparabilidad,
entendiéndose adecuado con carácter general el nivel de flexibilidad actualmente
contemplado en nuestra normativa.
Por lo que se refiere
a la regulación de su contenido, la Comisión considera conveniente mantener, en
cuanto a su concepción, los estados financieros de balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y memoria, si bien modificando determinados aspectos de los modelos
actuales para que se introduzcan mejoras y se potencie la incorporación de
ciertas informaciones en la memoria, como se expone más detenidamente en este
Capítulo, sin perjuicio de partir, con carácter general, de la premisa básica de
que no debería plantearse la exigencia de mayor información a la requerida por
las NIC/NIIF.
Adicionalmente, junto
al balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias, las NIC se han
decantado por la introducción, al mismo nivel informativo que los anteriores
estados principales, de otros dos que informan de los cambios en el patrimonio
neto y de los flujos de tesorería. En este sentido, esta Comisión considera
adecuada la consideración como estado principal de un estado de cambios en el
patrimonio neto (fondos propios) y la introducción de un estado de flujos de
tesorería, como puede verse en el apartado 6.2. de este mismo Capítulo.
Con carácter previo a
las recomendaciones concretas de reforma que cabe realizar, un aspecto que
conviene resaltar, y que es un denominador común en los análisis realizados de
los distintos documentos que conforman las cuentas anuales, es la conveniencia
de que el normalizador español adopte criterios claros, y con carácter general,
únicos en relación con las opciones o posibilidades de presentación contempladas
en las NIC/NIIF. En concreto, se considera que debería tomar posiciones sobre
ciertos aspectos:
1. Establecer un
modelo único de balance, entendiéndose preferible la clasificación de los
activos y pasivos en circulantes-no circulantes, porque se adecua a todas las
actividades (con excepción de las financieras), utilizando, por razones
prácticas el criterio general de los doce meses. En este sentido, teniendo en
cuenta el actual contenido de la Cuarta Directiva y los debates que en el seno
de la Comisión europea se realizarán sobre su reforma, se propone defender la
postura indicada.
2. Elegir un criterio
general de clasificación de los estados de resultados, prefiriéndose que, con
carácter general, sea obligatorio clasificar los gastos por naturaleza porque si
bien es cierto que la información facilitada a través de una cuenta de
resultados funcional se califica por sí misma como relevante, el coste que
supondría para la mayor parte de las empresas el cambio que deberían realizar en
su gestión contable para poder facilitar la citada información y la falta de
tradición a este respecto en nuestro país, hacen preferible la clasificación por
naturaleza.
3. No obstante,
teniendo en cuenta las ventajas de la información funcional, sería conveniente
que el regulador contable estableciera un modelo para que se pudiese utilizar
voluntariamente, y de forma complementaria, por las empresas.
4. Se opte por una
alternativa de las previstas en relación con la presentación del estado de
cambios en el patrimonio neto. Este aspecto es objeto de mayor desarrollo en los
epígrafes siguientes.
5. Determinar qué
partidas deben presentarse en los estados principales y cuáles, por el
contrario, deben presentarse en las notas de la memoria.
Por lo que se refiere
al contenido material de los formatos actuales, los pronunciamientos de los
organismos de normalización contable, las prácticas internacionales y la
experiencia acumulada en los últimos años, demuestran que el contenido
informativo de los estados financieros principales que publican las empresas
españolas podría ser mejorado para dar una visión completa de las operaciones
que realizan y de su situación financiera y favorecer la comparabilidad. Se
recogen a continuación una serie de propuestas concretas. En relación con los
formatos de balance, se proponen las siguientes iniciativas:
a) Adaptar los
actuales formatos de los balances, agrupando las partidas que sean menos
relevantes para mostrar razonablemente la posición financiera de la empresa,
trasladando a la memoria toda la información necesaria sobre la naturaleza,
saldos y movimientos de tales partidas.
b) Normalizar, de
acuerdo con un único criterio de presentación, los formatos de los balances
públicos de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así
como estandarizar los balances de las sociedades mixtas de cartera y entidades
de capital riesgo.
c) Presentar
determinadas partidas en función de su naturaleza económica, por ejemplo: las
acciones propias y otros saldos por operaciones realizadas con los accionistas
(con la posible exclusión de los desembolsos exigidos de accionistas), así como
las pérdidas y otras partidas de similar naturaleza que incluyen algunas
entidades en el activo del balance, que deberían presentarse formando parte de
los fondos propios; etc. En el seno de la Comisión se debatió ampliamente el
problema de si los gastos de constitución y primer establecimiento cumplían la
definición de activos, puesto que la Subcomisión de Opciones había considerado
que podían activarse, por tener relación con la actividad futura de la empresa,
mientras que la de Aspectos Prácticos optó por respetar la posición de las NIC,
en las que tales gastos deben llevarse como gastos del ejercicio en que se
incurren o bien se consideran como menores fondos propios.
d) Sin embargo, otras
partidas que suelen presentarse agrupadas deberían desglosarse en líneas
independientes, por ejemplo: los instrumentos compuestos emitidos deberían
separarse en sus componentes principales: sería conveniente desglosar en el
pasivo del balance abreviado las deudas con entidades de crédito con el fin de
poder distinguir la financiación ajena remunerada de aquella otra que no lleva
asociados costes financieros explícitos, etc.
e) Se recomienda
mantener el coste histórico, o valor que lo sustituya, junto con las
amortizaciones y provisiones, en las partidas que sufren depreciación.
Por lo que se refiere
a la estructura actual de la cuenta de pérdidas y ganancias normalizada, se
considera que no refleja, salvo en casos concretos, los márgenes intermedios
básicos de la actividad de las empresas, necesarios para analizar y comparar los
resultados de sus operaciones; se entiende que debería estudiarse la adopción
obligatoria de un formato de cuenta de pérdidas y ganancias vertical (forma de
estado donde se fueran conformando los diferentes tipos de resultados a partir
de la cifra de negocios) de acuerdo con la opción contemplada en la Cuarta
Directiva, abandonando el formato actual. Es importante, a tal efecto, que:
a) en el formato del
estado aparezcan subtotales que representen los resultados de la explotación (o
de las operaciones), así como los resultados financieros, los resultados de las
actividades ordinarias, los resultados extraordinarios y el resultado neto del
ejercicio;
b) en los resultados
de explotación u operaciones se distingan como saldos intermedios el valor de la
producción, el valor añadido y el resultado bruto de la explotación (también
denominado resultado antes de intereses, impuestos y dotaciones a las
amortizaciones, deterioros y provisiones), y
c) se arbitren
apartados específicos para recoger las contrapartidas de los cambios de valor
razonable de los activos y pasivos para los que se utilice este criterio
valorativo cuando los cambios de valor deban llevarse a la cuenta de resultados,
con una denominación apropiada y diferente (por ejemplo "cambios en el valor
razonable"), donde se distinga entre las partidas corrientes y no corrientes.
Es necesario disponer
de un estado financiero completo que muestre la conciliación de los saldos
iniciales y finales de todas las partidas que integran el patrimonio neto de las
empresas, desglosando los cambios producidos por ampliaciones, reembolsos o
compraventas de capital, distribución de beneficios, diferencias de conversión y
otras operaciones, lo que se aborda en el apartado 6.2.1., dentro de este mismo
Capítulo.
Se considera también
imprescindible incorporar un estado que refleje los flujos de efectivo habidos
durante el ejercicio, externo que será abordado en el apartado 6.2.2., dentro de
este mismo Capítulo.
Además, es esencial
que las empresas desglosen la renta o rendimiento total obtenido durante el
ejercicio, diferenciando, en su caso, la parte distribuible y no distribuible.
En este sentido, se deberían elaborar y establecer con precisión criterios para
delimitar estas magnitudes. Por lo que se refiere a la sustitución de la cuenta
de pérdidas y ganancias actual por un estado de renta total, tal y como se puso
de manifiesto en el apartado 5.4. del Capítulo 5, se considera que sería hoy de
difícil comprensión por parte de los usuarios, teniendo en cuenta nuestra
cultura contable, sin perjuicio de que como se expone en el apartado siguiente,
la Comisión se muestra partidaria de recoger en un estado todos los cambios
habidos en el patrimonio neto.
Asimismo, en el estado
de cambios del patrimonio, o alternativamente en las notas de la memoria, las
empresas deberían informar sobre las reservas disponibles e indisponibles, sobre
todo en la información consolidada.
La importancia
económica de los conglomerados financieros (que engloban bancos, compañías de
seguros y empresas de servicios de inversión) y corporaciones mixtas de cartera,
contrasta con el hecho de que en el actual marco contable no existen modelos de
estados financieros adaptados a sus necesidades. Es preciso definir, sobre la
base de las directrices que emanen de las NIC/NIIF, y con independencia de que
fueran obligatorios o indicativos, en caso de que afectaran a entidades
obligadas a la aplicación directa de las NIC/NIF aprobadas por la Comisión
Europea, unos formatos de estados financieros -en particular balance, cuenta de
resultados e información por segmentos- que reflejen la singularidad de las
actividades que realizan este tipo de entidades.
6.2. NUEVOS ESTADOS FINANCIEROS: VARIACIÓN DE FONDOS PROPIOS Y FLUJOS DE
TESORERÍA
6.2.1. Estado de
cambios en el patrimonio neto
La NIC 1 permite dos
formas alternativas en la presentación de los cambios en el patrimonio neto: un
estado que muestre todos los cambios habidos en el patrimonio neto o bien un
estado que muestre los saldos recogidos en las letras (a), (b) y (c) del
apartado 86 de la NIC 1 (es decir, la ganancia neta del periodo, la ganancia
neta no reconocida en el estado de resultados, sino directamente en cuentas de
patrimonio, y el efecto de los cambios en las políticas contables -lo que
permitiría recoger una imagen de lo que debiera ser una cuenta de resultados
"completa"-), presentando en las notas las operaciones de capital con los
propietarios, así como los dividendos distribuidos y la conciliación de los
saldos iniciales y finales del capital emitido, reservas y ganancias acumuladas.
Sobre este particular,
en el pleno de la Comisión se consideró que, teniendo en cuenta la denominación
del estado, el mismo debe incorporar la totalidad del patrimonio, siendo ésta
una información básica. Por lo que se refiere a la extensión del ámbito
subjetivo de obligatoriedad de este estado, se apoyó la postura de que debería
afectar a todas las empresas, con independencia de su dimensión y objeto social,
si bien deberían preverse un formato normal y otro abreviado.
La relevancia de esta
cuenta o estado financiero principal, del que ya hay tradición en la información
contable de las empresas españolas, al estar incluido como nota en la memoria
del PGC, cobra carta de naturaleza en el caso de que existan cambios en los
valores de activos y pasivos que tengan como contrapartida directa las cuentas
del patrimonio neto, y es previsible que este sea el caso, por ejemplo, al
utilizar el valor razonable en ciertos instrumentos financieros que no
pertenezcan a la cartera de negociación, por lo que contar con un desglose
adecuado de los movimientos puede servir para interpretar mejor el significado
de las plusvalías o minusvalías no realizadas, según su origen y su imputación
a unas y otras cuentas de fondos propios.
6.2.2. Estado de flujos de tesorería
Disponer de un estado
de flujos de tesorería que muestre los recursos líquidos generados o utilizados
en actividades operativas, de inversión y financiación, resulta imprescindible
para evaluar la gestión financiera de las empresas, y su presentación debería
exigirse a todas las empresas, salvo las pequeñas, y tanto en cuentas anuales
como consolidadas.
La incorporación del
estado de flujos de tesorería conlleva inevitablemente el replanteamiento de la
pervivencia de otro documento: el cuadro de financiación, dado que su
mantenimiento supondría duplicar el reflejo de cierta información ya contenida
en el estado de flujos de efectivo. En cualquier caso, es evidente que la
información relevante que no se encuentre en el estado de flujos de efectivo y
sí en el cuadro de financiación, debe incorporarse en la memoria de las cuentas
anuales. No obstante, se plantean dos posibles soluciones:
– una primera
consistente en que se podría mantener el cuadro de financiación de forma
separada en la memoria, y
– otra segunda
proclive a que el cuadro desaparezca como tal, y se incluyan en las notas de la
memoria las informaciones que actualmente están en el cuadro de financiación y
no aparecen, por su naturaleza no monetaria, en el estado de flujos de efectivo,
ni se contienen como información de desglose en otras notas de la memoria.
A este respecto, la
Comisión de Expertos recomienda la segunda solución apuntada, considerándose que
en las notas a la memoria se debería dar información sobre transacciones no
monetarias de especial significación; al menos:
1. Importe total de
las inversiones y desinversiones brutas efectuadas en el ejercicio en
inmovilizado inmaterial, propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión,
contratos de arrendamiento financiero suscritos en el ejercicio, inversiones en
acciones y participaciones (con separación de las adquisiciones de
subsidiarias), créditos a largo plazo concedidos, y otros activos financieros a
largo plazo, con independencia de si se ha pagado al contado o mediante
aplazamiento de pago.
2. Emisiones y
reembolsos de títulos de renta fija con cupón cero y similares (incluyendo
primas de emisión o reembolso), detallando los intereses devengados y no
vencidos, así como las renegociaciones importantes de deudas a largo plazo.
3. Operaciones de
ampliación de capital por conversión de deuda, separando emisiones de
obligaciones convertibles de otros instrumentos financieros.
4. Importe de la
variación del capital de trabajo o fondo de maniobra como consecuencia de las
actividades ordinarias, magnitud financiera que ahora se determina con el nombre
de recursos procedentes o aplicados en las operaciones, y permite conocer el
excedente de financiación producido por los gastos y los ingresos que modifican
la cuantía del capital circulante neto durante el ejercicio.
En las discusiones de
la Comisión de Expertos no se llegó a una decisión sobre qué método de
presentación debería seguirse con los flujos netos de tesorería por las
actividades ordinarias. Mientras algunos de los miembros eran partidarios de
dejar que las propias empresas decidiesen si el método directo (cobros de
clientes menos pagos a proveedores, personal, intereses e impuestos) o el método
indirecto (beneficio neto más ajustes a largo plazo –amortizaciones y
provisiones– y asustes a corto plazo –variación de cuentas de existencias,
deudores y acreedores a corto plazo–), otros miembros eran partidarios del
método directo, pero incluyendo un estado de conciliación entre el beneficio y
el flujo neto de tesorería por las actividades ordinarias. En cualquier caso,
conviene resaltar que ambos métodos llevan al mismo resultado, tratándose
simplemente de un problema de cálculo y presentación.
6.3. FORMATOS ABREVIADOS
En función de su
dimensión, las empresas medianas pueden utilizar un formato abreviado para la
cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que las empresas pequeñas pueden
utilizar adicionalmente un formato abreviado para el balance de situación.
Respecto a ellos, esta
Comisión opina por una parte que su contenido debería ser revisado, a la luz de
las normas del IASB y de las posibilidades que ofrece la Cuarta Directiva, para
reconsiderarlos en cuanto a su posible reforma, definiendo los elementos mínimos
que debieran contener, aunque se es consciente de que el margen de actuación
existente a este respecto en la Directiva actual es estrecho.
Por otra parte,
también se propone estudiar la posibilidad de dar un paso adicional incorporando
a nuestra normativa unos formatos simplificados además de los actuales, que
estuviesen especialmente adaptados a las empresas más pequeñas (individuales o
societarias) que no ejerzan actividades financieras. Sobre este tema, se podría
aprovechar la existencia en la actualidad del Proyecto del Ministerio de
Economía de simplificación de las obligaciones para la Nueva Empresa, para
intentar algún logro en este campo, tal y como se desarrolla más
pormenorizadamente en el Capítulo 8 de este Informe.
En cualquier caso, un
aspecto sobre el que conviene llamar la atención es el de apuntar las menores
dificultades existentes en cualquier medida simplificadora de las obligaciones
contables respecto a las pequeñas empresas que no limitan la responsabilidad de
los socios, en tanto estas últimas caen fuera del ámbito de aplicación
obligatoria de los contenidos de la Cuarta Directiva, por lo que el margen de
maniobra en ningún caso se ve limitado por las exigencias de la normativa
europea.
De otra parte,
manejando razones de interés público y considerando la necesidad de que el
mercado disponga de información completa, la Comisión de Expertos propone que se
elimine la posibilidad de presentación de formatos abreviados para empresas y
otras entidades que tengan sus títulos admitidos a cotización oficial, caso que,
si bien es infrecuente, se presenta en ciertas ocasiones y no está justificado,
por la trascendencia que tiene la información a emitir por entidades cotizadas.
Por último, hay que
señalar que es lógico diseñar y ofrecer también un formato abreviado para los
otros estados financieros descritos en el apartado anterior y que se incorporan
en nuestra regulación, y más especialmente para el estado de cambios en el
patrimonio neto.
6.4. LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
Con carácter general,
se considera que la información exigida en la memoria de las cuentas anuales ha
supuesto un gran logro y avance en la información contable suministrada por
nuestras empresas, en tanto ayuda a su comprensión, sin perjuicio de que puedan
ser mejoradas algunas de las notas recogidas en los modelos de memoria o los
procedimientos de elaboración de la misma. En concreto, de acuerdo con el
artículo 35.3 de nuestro Código de Comercio, la memoria completa, amplía y
comenta la información contenida en el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias.
En tal sentido, la
Comisión de expertos se decanta por respaldar el modelo existente en la
actualidad, si bien considera necesario analizar aquellos puntos concretos que
suscitan problemas y son susceptibles de ser mejorados. Por ello, sin pretender
hacer una evaluación exhaustiva de los actuales desgloses de información a
incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales o consolidadas, ni
detallar las nuevas exigencias derivadas de la posible aplicación efectiva de
las NIC/NIIF, sino recoger las principales carencias detectadas, sobre la base
de la experiencia acumulada y proponer alternativas para mejorar la
transparencia y favorecer la disciplina de mercado, se indican a continuación
los siguientes aspectos sobre informaciones relevantes a incluir en la memoria,
al margen de los relacionados con terceros vinculados que han sido recogidos en
el apartado anterior, así como los que se consideran especialmente relevantes
para las empresas cotizadas, que son tratados en el Capítulo 9 de este Informe:
En el CUADRO 6.1 se ha
recogido una clasificación de las informaciones que pueden aparecer en la
memoria, según su contenido, a efectos de exponer las conclusiones y
recomendaciones de la Comisión de Expertos.
CUADRO 6.1.: Tipos de notas en la memoria
|
TIPO |
EJEMPLOS |
|
Información general |
- detalles
históricos
-
actividad o actividades desarrolladas
-
ubicación de la sede y de otros emplazamientos
- miembros
del consejo y equipo directivo |
|
Criterios
utilizados |
-
información sobre comparabilidad de las cifras
-
criterios sobre valoración de las diferentes partidas |
|
Desgloses,
conciliaciones y estados complementarios |
-
movimientos del inmovilizado material e inmaterial
-
información sobre empresas del grupo y asociadas
-
descomposición de los préstamos recibidos por monedas y plazos hasta
el vencimiento
-
propuesta de reparto del resultado |
|
Otra
información relevante obligatoria |
- hechos
posteriores a la fecha del balance
-
remuneración de los administradores
-
operaciones con acciones propias
-
plantilla de empleados
- riesgos
y su cobertura
-
información medioambiental |
|
Información voluntaria |
- cuenta
de pérdidas y ganancias analítica
-
información sobre ratios e índices
-
información social
-
información sobre intangibles |
Hay un primer problema
que preocupó desde el principio a la Comisión de Expertos, derivado de la
ambigüedad con la que se suele contemplar la separación entre información que
debe ir en las notas y en el informe de gestión. Sin perjuicio de tratar más
pormenorizadamente, en el Capítulo 7, el contenido de este informe, la
conclusión respecto a las notas es que contribuyen conjuntamente con los otros
estados a ofrecer la imagen fiel de la situación, la actividad y los resultados
obtenidos por la empresa, y que decidir si la información debe ir en la memoria
o en el informe de gestión sobre la base de la voluntariedad de la información,
de su proyección temporal (la pasada en las notas y la futura en el informe de
gestión) o en si los datos en cuestión son o no fácilmente verificables por el
auditor, son aproximaciones erróneas que se deben desterrar de las prácticas
contables.
Respecto de las notas
sobre criterios generales utilizados, una parte de la Comisión defendió la
posición de que la suposición relativa a que la entidad cumple la hipótesis
básica o principio contable de empresa en funcionamiento debería aparecer
explícitamente y ser, por tanto, suscrita por los administradores como
responsables de la elaboración de las cuentas anuales. El alcance que esta nota
tuviera y la forma concreta de volcar la suposición podrían ser objeto de
tratamiento y consideración por parte del órgano emisor de normas en España. En
caso de dudas sobre la gestión continuada, esto obligaría a los administradores
a exponer los motivos y posibles factores que pudieran condicionar la
continuidad en el tiempo y a utilizar principios contables alternativos (este
tema es objeto de desarrollo en el Capítulo 10).
En lo que se refiere a
las notas a los estados financieros que suponen desgloses, conciliaciones y
estados complementarios, las principales consideraciones a realizar por parte de
la Comisión son las siguientes:
a) Empresas
filiales y asociadas. Las empresas informan sobre el capital, reservas y
resultados individuales de las sociedades que forman parte del perímetro de
consolidación. Dicha información debería ampliarse a los dividendos
distribuidos, reembolsos de capital realizados y saldos deudores o acreedores
con la matriz y otras empresas del grupo.
b) Otras
participaciones significativas. Las empresas están obligadas a informar
sobre las sociedades en las que tienen una relación de dominio o influencia
notable. Con carácter general, se presume iuris tantum tal circunstancia cuando
controlan, directa o indirectamente, un porcentaje de capital de una sociedad
de, al menos, el 20% o el 3% si cotiza en Bolsa. Sin embargo, las empresas
mantienen en sus carteras inversiones de capital significativas que no alcanzan
los mencionados porcentajes de control. Para mejorar la transparencia, las
empresas deberían incluir datos similares a los previstos cuando existe relación
de dominio o influencia significativa, para todas aquellas inversiones de
capital cuya importancia relativa sea notable o cuando puedan ser consideradas
estratégicas para la empresa que informa. Esto implica que la obligación debería
extenderse a inversiones significativas, no sólo a las que superasen
determinados límites.
c) Deterioro y
conciliación del saldo del fondo de comercio. Las empresas informan de los
criterios empleados para su cálculo, el periodo de amortización y, en su caso,
las provisiones registradas en el ejercicio, pero no incluyen ninguna referencia
al hecho de que se hayan realizado los análisis para verificar si han producido
deterioros del valor en el fondo de comercio, ni a los sucesos o circunstancias
que hayan podido motivar el reconocimiento o reversión de las minusvalías
contabilizadas. Esta práctica supone una limitación informativa sobre la
capacidad de recuperación del fondo de comercio y otros activos intangibles de
similar naturaleza, por lo que debería incluirse una declaración explícita de
que se han realizado las oportunas comprobaciones del deterioro. Esta aclaración
debería también practicarse para el resto de los inmovilizados materiales e
inmateriales. De la misma forma, el estado de conciliación de los saldos inicial
y final del fondo de comercio debería incluir, especialmente en lo que respecta
a la información consolidada, información sobre el importe original generado en
cada operación de inversión o combinación de negocios, así como sobre los
ajustes practicados en ejercicios anteriores por correcciones valorativas.
d) Hechos
posteriores. La normativa actual establece que la memoria debe informar de
los acontecimientos acaecidos con posterioridad al cierre que afecten al
principio de empresa en funcionamiento o que no afecten a las cuentas anuales,
pero cuyo conocimiento sea de utilidad para el usuario de los estados
financieros. Se diferencian dos tipos de hechos posteriores:
– Aquellos que
proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existan a
la fecha de cierre de las cuentas anuales, y
– Los que evidencian
condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no
deberían suponer una modificación del balance ni de la cuenta de pérdidas y
ganancias, pero que por su importancia han de ser comunicadas al destinatario de
las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las
mismas.
En ambos casos los
hechos posteriores modifican al menos cualitativamente las cuentas anuales, por
lo tanto sería conveniente que esta dualidad de hechos posteriores fuera
recogida por la memoria, diferenciando claramente ambos tipos de sucesos, por la
utilidad que esta distinción puede tener para los usuarios de las cuentas
anuales.
En lo que respecta a
otras informaciones obligatorias a incluir en las notas, las recomendaciones y
consideraciones que hace la Comisión de Expertos son las siguientes:
1. Autocartera.
La información que actualmente se exige aportar en el informe de gestión debería
incluirse en la memoria y completarse con datos relativos a la evolución o
promedio mensual de los saldos en autocartera y operaciones de compraventa de
acciones propias, así como las acciones en autocartera reservadas y los
compromisos asumidos para su puesta en circulación por la existencia de opciones
o contratos de venta. Por tanto, el papel del informe de gestión en este extremo
particular de los negocios con las acciones propias debería quedar relegado a la
descripción y justificación de la política seguida con las mismas, nunca a un
reflejo de las operaciones.
2. Dividendos por
acción. Las empresas deberían informar en la memoria, junto a la propuesta
de distribución de resultados, de los dividendos por acción que correspondan a
las acciones ordinarias, rescatables y sin voto, así como el porcentaje que
representan los dividendos sobre los beneficios. Esta información sería
complementaria de la referida a las ganancias por acción en las empresas que,
además, tuvieran que calcularla y presentarla.
3. Capital
condicional y efectos dilusivos de instrumentos financieros que dan acceso al
capital.. Las empresas deberían incluir en la memoria información precisa
sobre el capital condicional derivado de las emisiones autorizadas o pendientes
de suscribir y de los instrumentos financieros en circulación que dan acceso al
capital (bonos convertibles, etc.), así como los efectos dilusivos de tales
instrumentos y de las emisiones con exclusión del derecho de suscripción
preferente.
4. Información
sobre riesgos y su forma de cobertura. Con independencia de detallar en el
informe de gestión las políticas y prácticas de gestión de los diferentes
riesgos, las empresas, especialmente las entidades financieras, deberían recoger
en la memoria información sobre su exposición a los riesgos de mercado,
detallada en la medida de lo posible por tipos de riesgos, así como al riesgo de
crédito, especificando en este último caso, las concentraciones significativas
por posiciones registradas en el balance y fuera de él, desglosadas por sectores
económicos y ámbitos geográficos, por ejemplo atendiendo a los distintos
sectores industriales, países concretos o grupos de éstos. También deberán
informar sobre las acciones emprendidas para enfrentarse a los riesgos,
describiendo los instrumentos concretos para hacerlo (contratos de seguro,
operaciones de cobertura, etc.), así como la parte de exposición que, en cada
tipo de operación o situación, no ha sido objeto de cobertura. Para no
sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, debería establecerse
un modelo informativo mínimo de las operaciones, riesgos y compromisos fuera de
balance asumidos por las empresas, atendiendo a los requisitos informativos
recogidos en las NIC 32 y 39. La información sobre riesgos se trata más
pormenorizadamente en los Capítulos 7, para la generalidad de las empresas, y 9,
para las empresas cotizadas en Bolsa.
5. Otras
informaciones sobre instrumentos financieros. Condiciones y plazos de
revisión de los tipos de interés, permutas financieras (swaps) y otros
instrumentos de cobertura, cláusulas de amortización anticipada incorporadas a
emisiones de deuda o acciones preferentes. Indicación de la existencia de
convenios o pactos (covenants) relevantes impuestos por las entidades
financieras para la concesión de préstamos y declaración explícita sobre su
cumplimiento, así como las calificaciones crediticias que, en su caso, hayan
otorgado las agencias de rating.
6. Combinaciones de
negocios. La información que se suele incluir en la memoria sobre los
efectos producidos por fusiones, adquisiciones y enajenaciones de negocios
realizadas en el ejercicio, o los derivados de escisiones o segregaciones de
ramas de actividad, en particular las que finalmente son objeto de ofertas
públicas de venta o de enajenaciones parciales o totales, adolece de falta de
normalización. Cuando se producen tales operaciones, las NIC vigentes exigen
reexpresar los estados financieros del ejercicio anterior para facilitar la
comparación. No obstante, disponer de estados pro-forma y desgloses de
información normalizados sobre los efectos financieros derivados de las
combinaciones, segregaciones o enajenaciones de negocios, mejoraría la
transparencia y facilitaría la comprensión de las cuentas anuales y
consolidadas.
7. Litigios.
Las empresas deberían incluir en la memoria información condensada sobre los
litigios pendientes de resolución en los que estén implicadas, los importes
reclamados y, en su caso, las provisiones realizadas para hacer frente a las
eventuales contingencias, así como describir los litigios importantes resueltos
en el curso del ejercicio y sus posibles efectos en las cuentas anuales y
consolidadas.
8. Pagos a los
auditores. Siguiendo la tendencia internacional de transparencia, las
empresas deberían ofrecer en sus notas información sobre los honorarios
percibidos por el auditor en su labor de auditoría, así como los devengados por
servicios de asesoramiento prestados por el auditor y empresas vinculadas a él
–debiendo existir a estos efectos la obligación de que el propio auditor informe
a la empresa sobre dichas relaciones–.
La memoria deberá
contener toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para la
comprensión de las cuentas anuales. Con objeto de no sobrecargar los estados
financieros, el grado de detalle de la información a publicar dependerá de la
importancia relativa de las operaciones, resultados y riesgos dentro de la
actividad global de la entidad, sin que, en ningún caso, se pueda omitir, o dar
de forma insuficiente o sesgada, información cuyo conocimiento sea relevante
para los usuarios de ésta.
Por último, las notas
referentes a la información voluntaria son objeto de un tratamiento
pormenorizado en el Capítulo 7, donde se hace un recorrido por los diferentes
tipos de datos que las empresas incluyen en su información financiera. Por su
parte, la Comisión ha incluido un tratamiento de los desgloses adicionales para
las empresas cuyos títulos cotizan en los mercados regulados en el Capítulo 9
del Informe.
6.5. INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS VINCULADOS
6.5.1. Estado
actual en nuestro Derecho contable
Desde un punto de
vista informativo, es evidente que resulta fundamental incorporar información
suficiente sobre terceros vinculados. Toda transacción entre partes vinculadas
puede afectar a la posición financiera y los resultados de las empresas
implicadas. La empresa también puede verse afectada por el mero hecho de la
existencia de partes vinculadas, incluso aunque no hay habido transacciones
efectivas entre ellas. La inclusión en las cuentas anuales de mayor información
relativa a terceros vinculados para poder tener una visión global de la
situación económica de los sujetos informantes se considera un aspecto muy
importante y que debe afectar tanto a las cuentas anuales individuales como a
las consolidadas (en las relaciones que no formen parte del perímetro de la
consolidación e incluso sobre determinadas operaciones entre empresas dentro del
citado perímetro).
El Plan General de
Contabilidad, en la norma de elaboración 11.ª, contenida en su cuarta parte,
define a efectos de la presentación de cuentas anuales a las sociedades del
grupo, multigrupo y asociadas, en términos más amplios que los establecidos a
efectos de la consolidación. No obstante, existen otras situaciones de
vinculación no recogidas, que pueden afectar de forma sustancial a los
resultados y a las actividades de las empresas, que deberían ser objeto de
delimitación porque si bien cuando se realicen operaciones en las que concurran
estas circunstancias, sobre la base del objetivo de la imagen fiel expresado en
el artículo 34.2 del Código de Comercio, la empresa debe en todo caso incluir
suficiente información para que el usuario de las cuentas anuales pueda obtener
la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la
empresa, teniendo en cuenta la necesaria seguridad jurídica que debe presidir
todos los ámbitos del mundo del derecho, se hace recomendable ampliar de forma
explícita los términos en que, en la actualidad, se exige la información sobre
partes vinculadas.
En concreto, se
propone ampliar el alcance de la definición de partes relacionadas y recoger
expresamente la obligación de informar sobre las transacciones más importantes
entre la empresa y los terceros vinculados, yendo incluso más allá de lo que se
propone en la NIC 24, Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, pues lo
exigido allí se considera insuficiente.
6.5.2. Consideración de tercero vinculado
Respecto a la forma de
definir el concepto de partes vinculadas, debe guardarse un adecuado equilibrio
entre la necesidad de establecer una definición genérica que no limite los casos
de vinculación, en tanto es imposible acotarlos, y la seguridad jurídica que
deben tener los sujetos en cuanto a que estén clarificadas las situaciones que
definan una vinculación.
Con objeto de
sistematizar la idea de vinculación, se puede partir de lo ya regulado con
carácter general y acuñar un nuevo término de "influencia significativa" que
recogiera otras relaciones con terceros, teniendo en cuenta la normativa
internacional existente al respecto (NIC 24, SFAS 57
(2),
etc.) y lo regulado en nuestro país para las entidades financieras.
Con estos objetivos se
propone que se considere que existe vinculación en las siguientes situaciones:
– Empresas dominadas
directa o indirectamente por una misma entidad o persona física, si bien es
necesario ampliar la definición de empresa del grupo, incluyendo a las dominadas
por varias entidades o personas físicas que actúen sistemáticamente en
concierto.
– Participación
significativa en la empresa de socios; a estos efectos, se podría exigir hasta
un porcentaje mínimo, por ejemplo el 10% que es el recogido en otros artículos
del TRLSA (socios significativos).
– Cualquier otra
situación en que se realicen transacciones sustantivas entre partes sobre las
que se ejerce o se recibe una "influencia significativa", considerándose que
ésta se produciría, entre otras situaciones, en los siguientes casos: empresas
sobre las que los socios significativos ejercen una influencia de las indicadas
en este apartado; administradores o altos directivos o las empresas en las que
ejerzan influencia de las señaladas en este apartado; empresas en las que
coinciden la mayoría de los miembros del órgano de administración y las
dominadas por éstas; empresas que tengan dependencia comercial, tecnológica u
otra; de forma que pueda afectar a su política empresarial en cualquiera de las
esferas. No obstante, hay que señalar la dificultad intrínseca de aplicación de
este último criterio.
En cualquier caso,
cuando se trate de socios, administradores o altos directivos, se considerarán
en igual posición los cónyuges, ascendientes o descendientes de aquéllos.
Por último, y aunque
es una cuestión general, conviene recordar que se debe atender al fondo de la
relación frente a la forma que pueda tener ésta; en particular, este principio
se aplicará cuando se actúe por medio de otra persona obligada o legitimada a
celebrar operaciones por cuenta de otra.
6.5.3. Información a incorporar en la memoria
En cuanto a los
desgloses de información sobre transacciones con partes vinculadas que deberían
incluirse en la memoria de las cuentas anuales, su contenido debería estar
compuesto por indicaciones sobre la naturaleza de la relación y por los detalles
de las operaciones efectuadas. Entre las operaciones que se deberían incluir
están las compras y ventas de activos circulantes e inmovilizados, así como de
inversiones financieras, las prestaciones o recepciones de servicios y
alquileres, los préstamos y los intereses pagados, etc. Las garantías, avales y
otras formas de afianzamiento, así como las operaciones con derivados
financieros, deberían ser también puestas de manifiesto.
En lo que se refiere a
las operaciones significativas entre partes vinculadas, deben incluirse tanto si
son importantes o no resultan usuales, individualmente consideradas, como si su
importe acumulado es relevante durante el ejercicio, sin perjuicio de lo
indicado en otros apartados de la memoria, distinguiendo por empresas del grupo,
asociadas, multrigrupo, socios significativos y otras partes relacionadas.
Un aspecto puntual que
se considera adecuado resaltar es el relativo a las operaciones realizadas entre
partes vinculadas que suponen pagos por prestaciones de servicios, consumos y
adquisiciones de intangibles que, por sus características, deberían ser objeto
de una atención especial.
La información sobre
transacciones con partes vinculadas puede presentarse de forma agregada, salvo
cuando su desagregación resulte necesaria para comprender los efectos de tales
operaciones en los estados financieros de las empresas. Las empresas que no
hayan realizado transacciones con partes vinculadas a lo largo del ejercicio,
salvo los importes abonados a los administradores y directivos en concepto de
remuneraciones, deberían indicarlo expresamente en la memoria.
6.6. INFORMACIÓN CONSOLIDADA
Este apartado
complementa las consideraciones hechas sobre la composición del perímetro de la
consolidación, y sobre la valoración de determinadas partidas, hechas en el
apartado 5.3 del anterior Capítulo 5, en lo que se refiere a formatos y
presentación de información consolidadas.
La información
consolidada de los grupos cotizados, a partir del momento en que sea de
aplicación el Reglamento europeo sobre utilización de las normas internacionales
de contabilidad quedará fuera del ámbito de soberanía nacional, en tanto se
habrá producido la materialización de la cesión competencial normativa que se ha
depositado con este alcance en el ámbito europeo. El mismo razonamiento puede
hacerse respecto a los tipos de sociedades sobre las que se tome la decisión de
que elaboren y presenten sus estados financieros utilizando las normas del IASB,
ya que la Comisión de Expertos es partidaria de que todas las cuentas
consolidadas se preparen utilizando las NIC/NIIF (en los términos indicados en
el Capítulo 4), aprobadas por la Comisión europea al efecto.
No obstante, se
entiende que un aspecto que convendría valorar, desde un punto de vista
jurídico, es el de la posibilidad de establecer como una obligación nacional
adicional, la exigencia de que la citada información financiera viniera
reflejada en unos formatos mínimos acordes con el contenido de las NIC/NIIF y
que permitieran en alguna medida homogeneizar la información suministrada a
terceros por dichos sujetos contables. En caso de no poder obligar, podría
hacerse una recomendación por parte de las autoridades supervisoras competentes.
En relación con el
resto de la información consolidada, que constituirá el ámbito de aplicación de
las normas de consolidación nacionales, el primer aspecto que resulta llamativo
es el detallado contenido técnico recogido en las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas (en adelante NOFCAC), aprobadas por Real Decreto
1815/1991, de 20 de diciembre, en relación con la regulación que sobre este tema
contienen las NIC. A este respecto, y sin perjuicio de la necesidad de realizar
una cuidadosa revisión del contenido del desarrollo reglamentario recogido en
las NOFCAC para delimitar aquellos aspectos que puedan ser diferentes o, en su
caso, incompatibles con las normas internacionales, cabe afirmar la conveniencia
en términos generales de su mantenimiento, en tanto supone una herramienta
técnica muy útil y clarificadora del proceso de formación de las cuentas anuales
consolidadas. El mantenimiento de la normativa de consolidación podría tener
utilidad, por ejemplo, para las entidades obligadas a consolidar que no fueran
sociedades mercantiles, y también como fuente de los procedimientos que llevan a
la presentación de declaraciones consolidadas en el impuesto sobre sociedades.
6.7. INFORMACIÓN SEGMENTADA
Los requisitos
exigidos a las empresas españolas actualmente, en nuestra normativa sobre
información financiera segmentada, son más bien escasos. Existe la obligación de
carácter general, de incluir en la memoria únicamente un detalle de la cifra de
negocio, desglosada por actividades y mercados geográficos, pero también se
contempla la posibilidad de omitir tal información cuando pueda acarrear graves
perjuicios para la empresa. Por su parte, con alcance limitado a determinados
sectores, se exige un desglose detallado de activos, pasivos, ingresos y gastos,
para determinadas actividades como pueden ser las eléctricas, deportivas,
financieras, etc.
La creciente
complejidad corporativa de las compañías y grupos empresariales aconseja
desglosar en los estados financieros información segmentada no sólo sobre la
cifra de ingresos sino también sobre otras magnitudes básicas, como los
resultados o el volumen de activos y pasivos utilizados en cada actividad. Estos
datos son esenciales para conocer los rendimientos e inversiones comprometidas
por la empresa en los principales segmentos de negocio y geográficos en los que
realiza sus operaciones y, por tanto, debería eliminarse la actual posibilidad
de omitir tal información.
La NIC 14, Información
Financiera por Segmentos, establece las reglas para desglosar la información por
segmentos en los estados financieros de las empresas con valores cotizados o que
se encuentran en proceso de admisión a negociación. Surge en este punto la
necesidad de valorar hasta dónde llegar en la exigencia de esta información para
las empresas españolas.
Por una parte, de
acuerdo con la postura recogida con carácter general en este Informe de no
considerar procedente ampliar las exigencias informativas de las empresas no
abiertas al mercado, y teniendo en cuenta que en este caso concreto se trata de
una información, en general, novedosa para las empresas, la Subcomisión de
Opciones de las NIC consideró que no debería exigirse a las empresas no
cotizadas, sin perjuicio de que en determinados sectores fuera procedente exigir
esta información. No obstante, la Subcomisión de Aspectos Prácticos matizó esta
opinión, sosteniendo que se podría ampliar la obligatoriedad en razón del
tamaño, extendiéndola a empresas muy grandes no cotizadas, aduciendo para ello
motivos de competitividad interna, puesto que los mercados a los que se dirige
la actividad de empresas cotizadas y empresas no cotizadas de gran tamaño son
los mismos.
Por lo que se refiere
a la información en cuentas consolidadas, y partiendo de que los grupos que
cotizan aplicarán NIC directamente y, por tanto, vendrán obligados a facilitar
la información de acuerdo con lo previsto en la NIC 14, siguiendo con el
razonamiento anterior, deberá plantearse la conveniencia de exigir dicha
información tanto por razón de tamaño, como cuando por motivo del sector de la
actividad desempeñada por las sociedades que conforman el grupo o por la
realización de actividades diferenciadas, tal y como se ha señalado en el punto
anterior, debe exigirse dicho desglose informativo.
Sobre este tema, se
realizan una serie de recomendaciones de carácter general a continuación, sin
perjuicio de lo expresado en el Capítulo 9 de este Informe con referencia a las
empresas cotizadas:
a) La definición de
los segmentos de una empresa debe basarse en el origen y naturaleza de los
riesgos y rendimientos de las actividades que desarrolla. La gestión corporativa
y el sistema de información a los órganos de gobierno son elementos básicos para
definir, a efectos informativos, los segmentos principales de una empresa. No
sería lógico que el usuario de los estados financieros contemplase una división
por segmentos diferente de las que tienen en consideración por parte de los
órganos de gobierno de la sociedad para tomar las decisiones fundamentales.
b) Las cuenta anuales
o consolidadas con información segmentada, deberían incluir:
– Ingresos y gastos
imputables a cada segmento, desglosando las principales partidas, así como los
resultados del segmento, calculados antes de impuestos e intereses minoritarios.
– Activos y pasivos
afectos a las operaciones de cada segmento, con el detalle de las partidas
correspondientes, así como el coste total incurrido en la adquisición de nuevas
inversiones.
– Políticas contables
adoptadas para elaborar la información por segmentos y sistemas para fijar los
precios de transferencia entre segmentos, cuando sean diferentes a los que se
aplicarían en transacciones con contrapartes claramente independientes y, por
tanto, determinen un reparto de resultados entre partes.
– También debe
existir una conciliación entre las cifras totales de los estados financieros y
las correspondientes a los distintos segmentos. La posibilidad de que existan
segmentos poco significativos sobre los que no se informe o los efectos
derivados de eliminaciones de consolidación de las operaciones entre segmentos,
así lo aconseja.
– Finalmente, en el
estado de flujos de tesorería, la empresa debería desglosar los flujos de
efectivo que corresponden o proceden de cada segmento de negocio o geográfico.
Los conglomerados
financieros deberían desglosar su información por segmentos principales -banca,
seguros y servicios de inversión- y clasificar el resto de sus operaciones en
segmentos diferenciados. Esta información por segmentos debería exigirse, con
carácter obligatorio, a todos los conglomerados de este tipo.
6.8. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
En este Capítulo se
han recogido las reflexiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre
los formatos de los estados financieros principales y sobre el contenido de las
notas que constituyen la memoria, y son parte integrante de las cuentas anuales.
La recomendación más
importante es la de considerar la inclusión de dos estados financieros
adicionales a los ya existentes: el estado de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de tesorería. Ambos vendrían a complementar la información
financiera de las empresas, mostrando, respectivamente, los movimientos de las
cuentas que constituyen los fondos propios y las entradas y salidas de
tesorería. El estado de flujos de tesorería vendría a sustituir al cuadro de
financiación, y sería obligatorio para los mismos tipos de empresas para los que
se exige éste actualmente.
Respecto al balance de
situación, se propone la reclasificación de ciertos activos que no lo son
estrictamente hablando, tales como las acciones propias, (ya que son componentes
negativos de los fondos propios), así como la descomposición, en sus partes
componentes de pasivo y neto, de los instrumentos financieros compuestos.
En lo que se refiere a
la cuenta de pérdidas y ganancias, la recomendación es que adopte la forma de
estado, y que de la misma se desprendan los saldos parciales o subtotales a
medida que se vayan restando los sucesivos gastos, o sumando los ingresos, a la
cifra de ventas. La utilización del valor razonable obligará a instrumentar
líneas especiales para reflejar las contrapartidas, cuando los cambios de valor
se lleven directamente a resultados.
Respecto al contenido
de las notas que constituyen la memoria de las cuentas anuales, se han sugerido
una serie de notas complementarias que pueden ayudar al usuario a comprender
aspectos muy relevantes de la situación y la actividad de la entidad, en
cuestiones tales como las inversiones financieras, el fondo de comercio, los
hechos posteriores, la hipótesis de continuidad de la entidad, la autocartera,
los fondos propios, los riesgos, las combinaciones de negocios, los litigios y
los honorarios de los auditores.
A efectos de completar
un aspecto poco desarrollado de la información de las empresas españolas, se
propone desarrollar el concepto de tercero vinculado, e incluir en las notas
información de las principales operaciones realizadas con las partes vinculadas.
Por último, se
recomienda desarrollar la información segmentada para las empresas que, por
tener multiactividad, deben desglosar sus estados financieros por cada uno de
los segmentos, ya sean de negocio o geográficos, en los que operen.
____________
1 En
todo el texto del Informe se utilizan como sinónimos las expresiones "cuentas
anuales" y "estados financieros". Estrictamente hablando podría haber algún
problema en su identificación, puesto que los estados financieros pueden ser
intermedios, pero el contexto de las frases deja claro, en cada caso, a qué tipo
de estados o cuentas se refiere.
2
Financial Accounting Standards Board (FASB), Statement of Financial Accounting
Standards nº 57, "Related Party Disclosures", March 1982. Recogido en FASB
Original Pronouncements, Vol. I (New York, Wiley, 2001).
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