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Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España

   
 
 

 

CAPÍTULO 7

 OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN CONTABLE

 

7.1.  INTRODUCCIÓN

Si en los dos capítulos anteriores se han abordado los problemas importantes de valoración de los elementos de los estados financieros (Capítulo 5) y los problemas de revelación y presentación de información (Capítulo 6), en ambos casos con estrecha referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF), en este capítulo se va a pasar revista a otro conjunto de temas que suelen formar parte de la información financiera de las empresas en España, ya sea de forma obligatoria o voluntaria, a los que no se ha referido, por el momento, la normalización internacional, pero no por ello dejan de ser relevantes para tratarlos con la suficiente profundidad y, en su caso, hacer las recomendaciones oportunas.

Así, en primer lugar se discute sobre la naturaleza y el contenido del informe de gestión, tratando de delimitar su función dentro de la información emitida por las sociedades. Posteriormente, se trata la información sobre riesgos empresariales, por ser una cuestión de vital importancia sobre la que se está generando un cuerpo de exigencias que convendría desarrollar en España.

Se continúa con la información de tipo social y medioambiental, realzando la obligatoriedad de esta última en España; a continuación se aborda la normalización de algunos indicadores o ratios financieros que la Comisión ha juzgado como importantes, tanto por la información que suministran como por su utilización habitual en las empresas, para terminar esta lista de componentes de la información financiera de las empresas con un breve tratamiento de la información sobre intangibles en las empresas.

El último apartado aborda un tema que, no por ser colateral a la información de carácter financiera, deja de tener trascendencia para su correcta comprensión. Así se aborda el problema de difusión de la información.

Algunos de estos temas, que aquí se tratan con referencia a las empresas en general, serán objeto de mayor abundamiento en el Capítulo 9, al abordar la información contable propia de las empresas cotizadas en Bolsa.

7.2.  NATURALEZA Y CONTENIDO DEL INFORME DE GESTIÓN

Junto con las cuentas anuales y el informe de auditoría, las sociedades que superan una determinada dimensión deben presentar un informe de gestión, regulado actualmente en el art. 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA). En esencia, los dos primeros apartados del artículo citado establecen el contenido de este informe de gestión, centrado en los siguientes aspectos:

–  "habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad";

–  "informará igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio" y sobre

–  "la evolución previsible de aquélla";

–  "las actividades en materia de investigación y desarrollo", y

–  "las adquisiciones de acciones propias".

Las prácticas de las sociedades relativas a la confección y presentación del informe de gestión han sido, en la década larga de aplicación de estas normas, irregulares y dispares entre sí, de tal forma que no se ha logrado crear una tradición en la presentación de la información requerida, ni sentar los criterios de elaboración del informe de gestión para que fueran tenidos en cuenta por las sociedades. En otras palabras, las prácticas seguidas en España por las sociedades distan mucho, en términos generales, de ofrecer informes de gestión relevantes para los usuarios. Esto es especialmente preocupante en el caso de las empresas cotizadas en Bolsa.

Algunas de las exigencias informativas, como los acontecimientos ocurridos tras el cierre y los movimientos en las acciones propias, han ido paulatinamente incorporándose a la memoria en forma de notas, siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y del Plan General de Contabilidad. Por esta razón, así como por la escasa relevancia de las explicaciones dadas por los administradores en la gran mayoría de las empresas, el informe de gestión ha ido perdiendo importancia, tanto para los usuarios de la información empresarial como para los elaboradores de la misma.

Sin embargo, el documento denominado "informe de gestión" sigue siendo esencial para entender la evolución de las actividades de la empresa que presenta sus cuentas anuales, y las mejores prácticas informativas del mundo inscriben la información contable en el seno de una explicación de la estrategia empresarial, señalando la justificación de las decisiones económicas que la empresa ha tomado en el ejercicio y, en su caso, anticipando las grandes líneas a seguir en el futuro. Las cuentas anuales serían, así, la plasmación actual de los resultados de la estrategia de gestión de la entidad, y podrían ser entendidas y discutidas con referencia explícita a esta estrategia.

Con el fin de paliar las deficiencias observadas en torno a la información contenida y a la presentación del informe de gestión, conviene alcanzar un acuerdo sobre tres aspectos importantes relacionados con este documento: qué es, qué debe contener y si debe o no ser objeto de una normalización por parte del órgano emisor de normas contables.

7.2.1.  Naturaleza

Las leyes de sociedades vigentes en la mayoría de los países contemplan el informe de gestión como un documento imprescindible para poder enjuiciar la gestión llevada a cabo en el periodo, cuyos resultados más explícitos quedan mostrados en las cuentas anuales.

La función del informe de gestión es la explicación de la forma en que los administradores han llevado a cabo su misión en el ejercicio, dentro de la estrategia general del gobierno de la entidad y las misiones que la propiedad de la empresa les ha encargado, dando cuenta así de los riesgos y la manera de afrontarlos, de las principales decisiones estratégicas adoptadas, y de los resultados que ha dado esta forma de actuar en el ejercicio, para así poder entender las cifras que se ofrecen en las cuentas anuales.

La estrategia y las decisiones actuales de la administración de la empresa tienen también que ver con el futuro de la entidad, por lo cual en el informe de gestión también se contienen los planes y las guías de actuación futura, si bien descritos con el grado de generalización suficiente para que no dañen la puesta en práctica de dicha estrategia.

Por último, en las grandes sociedades que recurren al ahorro público y, en general, en aquéllas que tienen la propiedad dispersa entre sus accionistas, es preciso que este documento describa la manera en que la entidad se gestiona habitualmente, es decir, el estilo de gestión, y que con esa perspectiva comente cada una de las decisiones relevantes que se hayan tomado en el ejercicio. A tal efecto, la narración que se contenga en el informe ha de estar tan cercana como sea posible a la forma de tomar las decisiones (por ejemplo comentándolas en función de los segmentos de negocio que se manejan por parte del consejo de administración) o de enfrentarse con los problemas que requieren tales decisiones.

7.2.2.  Contenido

Es frecuente utilizar criterios de dudosa validez para separar la información que debe aparecer en las cuentas anuales de la que debe estar en el informe de gestión. En la práctica, quizá el más usado de todos es colocar en las cuentas anuales información verificable, por estar obtenida de los registros contables de la entidad, y tender a colocar en el informe de gestión información sobre la que no deba pronunciarse el auditor. Otro criterio de difícil justificación es el de colocar hechos en las cuentas anuales y opiniones o estimaciones en el informe de gestión.

Con mucha frecuencia, las sociedades utilizan el informe de gestión con propósitos que tienen más que ver con la propaganda de la imagen de la entidad, o de alguna de sus marcas o productos, que para ofrecer explicaciones racionales de la marcha económica de los negocios. Tales informaciones tampoco pueden ser consideradas parte del informe de gestión.

El documento del European Accounting Study Group (1) considera que, para decidir qué tipo de información incluir en el informe de gestión, el criterio básico que debe ser utilizado es la relevancia para entender los aspectos económicos del negocio, por encima de cualquier otra finalidad, en tanto en cuanto se trata de entidades con ánimo de lucro que presentan cuentas anuales junto con el citado informe de gestión, donde quedarán plasmados los resultados económicos alcanzados por las actividades y la posición al final del ejercicio.

Partiendo de esta base, el núcleo fundamental del informe de gestión es la explicación de la actividad llevada a cabo en el ejercicio, enmarcada dentro de la estrategia económica y la visión de los negocios de la entidad, que permita al usuario de la información enjuiciar la capacidad que tienen los gestores para abordar el futuro partiendo de esta estrategia, y los compromisos que asumen al respecto. Entre los elementos esenciales de explicación que habría de contener el informe de gestión están los siguientes:

a) cuáles son los objetivos generales a medio y largo plazo de la empresa, según la voluntad expresada por sus propietarios o por el órgano de administración;

b) qué riesgos, generales y específicos, afectan al cumplimiento de los objetivos anteriores, de forma que su existencia pueda amenazar de forma importante el devenir de la empresa;

c) cómo se gestionan las principales áreas o segmentos del negocio, para prevenir tales riesgos y alcanzar el rendimiento esperado;

d) cuál es la política de crecimiento y expansión de la empresa, derivada de la estrategia general enunciada.

Los siguientes extremos pueden ser importantes para entender la estrategia de la empresa, por lo cual se incluyen con frecuencia en el informe de gestión, desglosando ciertas partes de los puntos antes enunciados:

–  política de innovación en la empresa, destacando las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo;

–  política de recursos humanos, esto es, selección, formación continuada, salarios e incentivos, seguridad y salud, atenciones sociales y jubilación;

–  política medioambiental, destacando las bases del establecimiento y manutención de los sistemas de gestión medioambiental y los compromisos perseguidos a corto y largo plazo; 

–  política de inversión, desglosada por actividades o zonas geográficas, en función de los planes de expansión de la empresa;

–  política de gestión de los recursos intangibles con que cuenta la empresa, destacando las actuaciones para mantenerlos y acrecentarlos;

–  política de controles internos para los órganos de gobierno de la entidad, especialmente para empresas cotizadas en bolsa.

Aunque el informe de gestión puede tener algunos de sus objetivos y políticas expresados en cifras, tanto pasadas como futuras, la cuantificación no es el objetivo esencial del mismo, ni debe ser perseguido de forma primordial. Por el contrario, las cifras han de ser contempladas sólo como un medio para comunicar un mensaje que, en esencia, es más cualitativo, y persigue informar acerca de la forma de afrontar la gestión de la entidad para el cumplimiento de los fines perseguidos.

7.2.3.  Posición en torno a la normalización

En su esencia, el informe de gestión es un documento de contenido y formato libres, mediante el cual los administradores de la sociedad exponen razonadamente sus objetivos y la estrategia que utilizan para conseguirlos, así como los avatares, dificultades y éxitos que han tenido, al desarrollar tal estrategia, en el ejercicio al que se refiere la información financiera.

El éxito y el acierto de un documento así radica en la forma en que consiga transmitir al usuario el conjunto de problemas y riesgos, y también oportunidades, que afectan a la entidad, así como las soluciones que se han buscado a los mismos en el tiempo, incluyendo la plasmación concreta en la gestión del ejercicio al cual se refiere. Para ello es necesario que los autores del informe tengan la libertad suficiente para establecer un discurso que se adecue a los hechos de manera que pueda ser útil al usuario, sin por ello comprometer sus actuaciones futuras en el desarrollo de la estrategia elegida para la entidad.

Normalizar de forma completa un instrumento informativo de estas características puede agravar muchos de los problemas que se han indicado, en lugar de ayudar a solucionarlos, por ello la postura más prudente debe ser renunciar a una normalización coercitiva de su contenido, aunque se pueden recomendar dos actuaciones que, conjuntamente, podrían llevar a una mejora en la calidad de los informes de gestión presentados:

a) De una parte, compilar y difundir documentación sobre las mejores prácticas en la elaboración y presentación de los informes de gestión.

b) De otra parte, normalizar determinada información que las empresas pueden, de forma voluntaria, ofrecer en el seno del informe de gestión, de manera que, una vez que la empresa haya decidido publicarla, tenga que atenerse a unas directrices obligatorias en cuanto al contenido, periodicidad, elementos que deben medirse, etc.

Ejemplos de información a normalizar, para su inclusión voluntaria dentro del informe de gestión, son la información de carácter prospectivo, la información sobre los diferentes tipos de riesgos que gravitan sobre la entidad, etc.

Estas recomendaciones no deben ser óbice para que, junto con los órganos emisores de normas del resto de los países de la Unión Europea, o junto con el IASB, se estudie la posibilidad de una armonización internacional de este documento, en el seno de las tendencias internacionales sobre la información financiera y no financiera de la empresa.

Por último, la posición sobre el contenido mínimo del informe de gestión de las empresas cotizadas en Bolsa debe ser mucho más completo, de manera que este documento se ala base de la información anual de las mismas. A tal efecto, en el Capítulo 9, dedicado a la información de este tipo de empresas, se profundizará más respecto al contenido informativo del mismo.

7.3.  LA INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EMPRESARIALES

En el transcurso de los últimos años algunos de los organismos contables con mayor prestigio en el ámbito internacional como el AICPA (2), el ICAEW (3), el FASB y la AAA (4) , han planteado una deficiencia fundamental de los estados contables: la ausencia de información sobre el riesgo empresarial.

Las razones por las que, principalmente en la década de los noventa, ha cobrado vigencia esta laguna informativa, están relacionadas con la creciente importancia que la gestión de riesgos, en particular los de tipo financiero, han tenido en la gestión empresarial, y por extensión, en las decisiones de inversión, y también con el hecho de que es en estos últimos años cuando la contabilidad empresarial ha estado sometida a una serie de críticas importantes que pretenden conseguir una mejora o ampliación del caudal informativo de las empresas con la finalidad última de suministrar información útil a todos sus posibles usuarios.

En esas circunstancias, y teniendo en cuenta que los inversores adoptan sus decisiones evaluando no sólo la rentabilidad de cada proyecto de inversión, sino también el riesgo asociado a esa rentabilidad, se ha considerado fundamental mejorar la información sobre el ambiente de riesgo en que se desarrolla la actividad empresarial, o en otras palabras, la información sobre el  conjunto de circunstancias, riesgos y oportunidades, que han condicionado la obtención de la rentabilidad empresarial y que pueden afectar a la obtención de resultados futuros.

Como exponentes de la preocupación de los organismos reguladores sobre la necesidad de la información sobre riesgos, cabe destacar, al menos, los tres siguientes hechos:

–  la NIC 32, sobre información a revelar respecto a instrumentos financieros, exige informar sobre la política de gestión del riesgo de tales elementos, así como una consideración especial sobre los riesgos de tipo de interés y de crédito;

–  la Comisión Europea ha emitido una Recomendación (2000/408/CE) (5) , para entidades de crédito, sobre desgloses que deberían incluir en los estados financieros para proporcionar una comprensión adecuada de los riesgos asumidos, y

–  la Directiva 2001/65/CE, sobre introducción del valor razonable, establece que las empresas deben, respecto a las operaciones con instrumentos financieros, desglosar los objetivos y políticas de gestión del riesgo (6).

En efecto, mientras que los usuarios externos de la información contable tienen a su disposición un estado contable, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que incluye información sobre el importe y composición del resultado empresarial, únicamente pueden encontrar en las cuentas anuales (7) o en otros documentos elaborados y publicados por las empresas (8), fragmentos dispersos de información que pueden resultar útiles en la valoración del riesgo empresarial.

Ante esta carencia de los estados contables, todos los caminos o posibilidades que se pueden plantear para avanzar en la mejora de la información sobre el riesgo empresarial suponen una ampliación  del contenido informativo sobre estos aspectos, pero implican diferentes grados de contundencia, esfuerzo y compromiso a la hora de ofrecer soluciones concretas.

Por un lado, la incorporación al modelo informativo actual de las Cuentas Anuales de información relevante para la valoración del riesgo empresarial es una opción que requiere un esfuerzo relativamente moderado, pues podría implantarse en un plazo de tiempo no demasiado largo y de forma gradual e implicaría fundamentalmente la inclusión en la Memoria de una serie de indicadores concretos sobre los distintos tipos de riesgo que pueden afectar a la actividad empresarial: tecnológicos, comerciales, laborales, financieros, fiscales, medioambientales, etc.

Por otro lado, la elaboración de un nuevo documento o estado contable que incluyese la información sobre el riesgo de obtención de la renta empresarial (Estado de Riesgos Empresariales) es otra posibilidad a tener en cuenta (9), probablemente de más difícil implantación, al menos en el corto o medio plazo, por suponer un cambio importante en el modelo informativo actual, pero quizás también una de las más coherentes con la finalidad planteada, al reclamarse con esta solución que la información sobre el riesgo, uno de los principales parámetros en las decisiones de inversión, no se reduzca a referencias más o menos extensas en las actuales cuentas anuales o en otros documentos elaborados por las empresas, sino que sea objeto de un tratamiento completo, ordenado y sistematizado.

Independientemente de la opción elegida, es evidente la necesidad de que las diferentes partes implicadas en la regulación, elaboración, verificación y utilización de la información contable ofrezcan respuestas adecuadas a un buen número de interrogantes que prácticamente no han hecho más que plantearse, entre otras: ¿qué información publicar sobre el riesgo de obtención de la renta empresarial?, ¿qué indicadores o medidas utilizar para difundir esa información?, ¿qué clasificación seguir en la presentación de la información sobre el riesgo?.

Si bien el éxito en el desarrollo e implantación de las posibles soluciones que pretenden la mejora en la información sobre el riesgo empresarial dependerá en gran parte de la voluntad de los principales organismos contables, puede decirse que tras la denuncia de esta carencia, estas instituciones han asumido un compromiso y un reto ineludible al que también deberían adherirse los distintos protagonistas de la reforma del modelo contable español para conseguir que, a través de la regulación contable, las empresas españolas, principalmente las cotizadas, incorporen progresivamente en la información que suministran, indicadores clave en la valoración de las distintas facetas del riesgo empresarial, con la finalidad última de conseguir que la información contable sea un instrumento verdaderamente útil en los procesos de decisión de sus usuarios externos.

En resumen, la Comisión de Expertos considera que la reforma contable española debería potenciar la información sobre riesgos empresariales proponiendo un conjunto de datos, indicadores, etc. de tal tipo, debidamente sistematizado a efectos de una presentación perfectamente sustantivada dentro de los informes que han de presentar anualmente las empresas españolas. La solución formal a adoptar podría ir desde la creación de un estado de riesgos empresariales hasta otras fórmulas menos radicales como la asignación de un epígrafe sustantivo de la memoria. En cualquier caso, el grado de desarrollo de la citada información debería quedar modulado en función del tamaño del sujeto informante (en el Capítulo 9 se desarrolla más pormenorizadamente la información que deberían incluir las empresas cotizadas en mercados regulados). Debería separarse en todo caso la información sobre la política de gestión del riesgo, que ha de ser un componente del informe de gestión, de la descripción de los riesgos concretos y las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio, que sería un elemento informativo propio de las cuentas anuales, e incluiría también información cuantitativa o cualitativa, de los resultados obtenidos en las acciones emprendidas. En tal sentido, la información sobre riesgos en el modelo que salga de la reforma contable debería inspirarse en las propuestas que hoy circulan en el panorama internacional y que postulan los organismos reguladores de mayor influencia.

7.4.  INFORMACIÓN DE TIPO SOCIAL

La actuación de la empresa se proyecta no sólo a los miembros de la comunidad comercial y financiera, sino también a los trabajadores y a otras instituciones que conforman la sociedad, frente a la cual la entidad tiene una responsabilidad muy concreta de mejora de la calidad de vida y del medio ambiente. En este apartado se abordará la información que tiene por objeto revelar la actuación de la empresa en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y las condiciones sociales de su entorno, mientras que en el siguiente se pasará revista a la información de tipo medioambiental.

De una época, como fueron los años setenta y ochenta del siglo XX, donde la preocupación social constituía el motor de muchos de los esfuerzos por mejorar la política informativa de las empresas, se ha pasado a otra posterior donde esta inquietud ha cedido a favor de otras, que han ocluido la atención de las empresas y, especialmente, de los usuarios de la información. De hecho, la única información "social" obligatoria que se publica en los informes anuales de las empresas es la composición de la plantilla de personal.

Al mismo tiempo que la información medioambiental (que, dicho sea de paso, incluye también información social) ha ido creciendo en relevancia y aceptación, e incluso es obligatoria, como se deja claramente patente en el apartado siguiente, la información social ha pasado a un segundo plano que, con toda seguridad, no merece.

En efecto, la preocupación por conocer cómo se ha comportado la empresa con la comunidad social que la rodea, incluyendo en la misma trabajadores, consumidores y la colectividad local que convive con las fábricas, talleres y demás sedes de la entidad, existe y debiera ser satisfecha por la empresa. Si en el pasado se llegó a hablar de verdaderos informes de carácter social ("balance social") como elementos importantes de la política informativa de la empresa, ahora la gran difusión de la información de tipo financiero puede dar pie para incorporar información de base social a los informes anuales.

En este apartado se recogen algunas recomendaciones que hace la Comisión de Expertos respecto de la publicación voluntaria de información de contenido social, que muy bien podía ser objeto de consideración y regulación por parte del órgano emisor de normas, para estandarizar la publicación de cifras y, de paso, para lanzar un mensaje inequívoco a las empresas sobre la conveniencia de publicar cifras relacionadas con su actuación a favor de los trabajadores y de la sociedad circundante a las mismas.

Como en otras ocasiones, aquí es necesario distinguir claramente la política y la estrategia social de las acciones concretas llevadas a cabo. todo lo que se refiere a las líneas maestras de actuación social de la empresa, tal y como haya quedado aprobado y autorizado por los órganos directivos de la empresa, debe formar parte del informe de gestión, de forma que constituya el anuncio de un compromiso de coherencia en las actuaciones concretas, que deben justificarse sobre unos objetivos empresariales.

En lo que se refiere a las actuaciones concretas de la empresa, que podrían constar en un documento aparte de suficiente entidad, las líneas sobre las que podría versar esta información son las siguientes:

–  empleo y salarios, incluyendo en este apartado tanto la evolución de las plantillas de personal como las remuneraciones medias de cada una de las categorías, y también la percepción de incentivos y beneficios complementarios por parte de los trabajadores;

–  formación y promoción profesional, con los logros de l ejercicio;

–  seguridad y salud en el trabajo, incidiendo tanto en el coste corriente como en las inversiones efectuadas, y destacando los logros sobre los principales indicadores de los años anteriores;

–  actuaciones a favor de la comunidad local, tanto en el plano cultural como formativo o recreativo, indicando el alcance de los gastos e inversiones, así como el número de personas beneficiadas.

Para las grandes empresas, que tienen un impacto relevante en el desarrollo de la economía nacional o de una región determinada, un complemento a lo anterior podría venir constituido por la medida de la contribución a las grandes magnitudes del territorio de referencia, como por ejemplo al producto interior bruto (valor añadido) o a la renta generada, el empleo indirecto creado en el área de influencia o la contribución neta con los tributos pagados al sostenimiento de las cargas públicas.

A este respecto, la Comisión recomienda al normalizador que establezca unos modelos que contengan esta información y, en su caso, que se analice la conveniencia de exigirla, debiendo sopesar el interés de esta información con el incremento en la carga informativa que cualquier petición adicional supone, si bien hay que indicar que parte de la información referida en este apartado se pide en la actualidad en los folletos de emisión.

7.5. INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

El impulso en la responsabilidad de las empresas en temas medioambientales, hay  que encuadrarlo en el proceso tendente a incrementar la responsabilidad global de tipo social de éstas. A este respecto, el Libro Verde de la Comisión para fomentar un marco europeo en relación con la responsabilidad social de las empresas (CON 2001 366 final) (10) , aboga claramente porque más allá de las exigencias jurídicas a que se encuentran sometidas las empresas, es conveniente incentivar las estrategias empresariales de asunción de compromisos voluntarios en los citados temas.

En este proceso, es indudable la importancia de la transparencia y la información a terceros, como forma de que los citados comportamientos sean apreciados por la sociedad y reviertan en beneficio de las empresas socialmente responsables. Entre los esfuerzos de información medioambiental, y sin perjuicio de las declaraciones requeridas por las normativas medioambientales, cabe destacar la declaración exigida para participar en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), regulado en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

Adicionalmente a esta información que podríamos denominar estrictamente medioambiental, por lo que se refiere al contenido medioambiental de la información financiera empresarial, es indudable que dadas las repercusiones financieras que esta situación tiene en las empresas, éstas deben informar en sus cuentas anuales sobre las obligaciones y contingencias medioambientales que afectan, o pueden afectar en el futuro, a su posición financiera; de hecho existe una creciente demanda de dicha información por múltiples y diversos usuarios: sector financiero, principalmente empresas de seguros y crediticias, administración pública, inversores, clientes, proveedores, trabajadores....

Con el deseo de normalizar esta información contable y, sin duda, valorándose el hecho de que un incremento de la transparencia repercutirá sobre la responsabilidad de las empresas en esta faceta, en la última década se ha realizado un esfuerzo significativo por parte de los reguladores para delimitar los aspectos contables relacionados con los temas medioambientales.

En tal sentido, la Comisión Europea, dentro de su estrategia medioambiental de carácter general, incluyó actuaciones en el ámbito de la contabilidad, que finalmente han tenido su reflejo en la Recomendación de la Comisión de 30 de mayo de 2001 (12), relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y en los informes anuales de las empresas, centrándose pues en los aspectos que deben reflejarse en lo citados documentos. La citada Recomendación ha tenido muy presente lo regulado por el International Accounting Standards Board en las distintas normas que abordan estos temas y también la posición mantenida por el Grupo de Trabajo sobre normas internacionales de contabilidad e información (ISAR) de las Naciones Unidas.

En España, el tratamiento contable que debe darse al tema medioambiental ha sido expresamente introducido en nuestro Derecho contable en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo. A pesar de tratarse de una disposición de carácter sectorial (y como consecuencia clara de la exigencia de esta información por el artículo 20 de la Ley 54/1997, del Sector eléctrico), su contenido se considera como un desarrollo o aclaración de lo regulado en el PGC (si bien parecía conveniente exigirse expresamente, de forma que se percibiera claramente su carácter obligatorio), por lo que sin perjuicio de tratarse de un aspecto especialmente significativo para las empresas del sector eléctrico, se considera aplicable con carácter general para cualquier tipo de entidad.

Adicionalmente, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2002, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales, que aborda con mayor nivel de desarrollo la información a contener en las cuentas anuales sobre estos aspectos y que tiene como virtud añadida difundir una normativa que al venir recogida en una norma sectorial podía pasar más desapercibida por ciertos sujetos contables.

En relación con estas normas, lo primero que hay que decir es que en los aspectos principales, están en sintonía con lo contemplado tanto por la doctrina como por los organismos reguladores internacionales medioambientales, y por lo que se refiere a los desarrollos contenidos en la Resolución, lógicamente han tenido muy en cuenta las disposiciones contenidas en la Recomendación a que se ha hecho referencia, y recogen normas específicas en relación fundamentalmente con los gastos y activos de naturaleza medioambiental, provisiones y contingencias de esta naturaleza, compensaciones a recibir de un tercero e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

Para finalizar con una visión de conjunto de la información medioambiental a suministrar por los sujetos económicos, cabe hacer mención de que, aparte de la información que debe incluirse en las cuentas anuales, en el informe de gestión deberían contenerse algunos aspectos relacionados con la situación de las cuestiones medioambientales y las políticas seguidas por el sujeto informante. En tal sentido, parece conveniente que se introdujese como información obligatoria la mención de las declaraciones medioambientales que realice la empresa, si éstas han sido objeto de verificación por un tercero y registro en que han sido depositadas. Por último, es necesario indicar que los documentos o informes de contenido puramente medioambiental que puedan haber sido elaborados por las empresas no formarán parte de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo complementarias que puedan ser ambas informaciones, que en todo caso deberán guardar la debida coherencia.

Cabe, asimismo, realizar una sucinta mención a las tendencias de ciertos organismos y grupos que piensan que las informaciones financieras sólo se entienden debidamente coordinadas y rodeadas por las que contienen datos sociales y datos medioambientales. Con las tres dimensiones en mente, las empresas podrían dar cuenta de sus actuales en pro de la sostenibilidad (13).

7.6.  VALORACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES

Como resultado de los cambios que se han producido en la economía, los principales impulsores de la creación de valor en las empresas son ahora de naturaleza intangible y, en consecuencia, no directamente observables, por lo que su identificación y medición, que son cruciales, entrañan una gran dificultad. A pesar de la creciente importancia de dichos intangibles como fuente de ventajas competitivas, la información que sobre ellos se tiene en el seno de la empresa o se difunde al exterior es escasa. El resultado de todo ello s que los estados financieros tienen cada vez menos capacidad para reflejar adecuadamente la situación financiera de las empresas.

La pérdida de valor informativo de los estados financieros está teniendo un impacto palpable en numerosos ámbitos de actividad de la empresa. Por una parte, en los mercados financieros la falta de información sobre los elementos intangibles puede ser fuente de importantes pérdidas económicas para los agentes que toman sus decisiones sobre la base de la información financiera publicada periódicamente por las empresas. En el plano de la gestión empresarial, el desconocimiento de los elementos intangibles en la empresa puede dar lugar al desaprovechamiento de oportunidades de negocio basadas en recursos intangibles en poder de la empresa, que pasan desapercibidos a sus gerentes.

Conscientes de esta situación, los más relevantes organismos internacionales reguladores de la contabilidad empresarial, IASB y FASB, han incluido en sus respectivas agendas de trabajo proyectos relativos a la revelación de información sobre intangibles. La Unión Europea ha otorgado prioridad a la investigación sobre gestión y medición de los citados intangibles, resultado de la cual son las "Directrices para la Gestión y Difusión de la Información sobre Intangibles (Informe de Capital Intelectual)" (14) , resultantes del Proyecto MERITUM.

Mediante el Informe de Capital Intelectual las empresas pueden difundir información sobre los intangibles que integran su Capital Intelectual, comunicando a los accionistas y otros terceros interesados las capacidades, recursos y compromisos de la empresa en relación con los elementos que actualmente se consideran como elementos fundamentales de la creación de valor de la empresa: los intangibles.

El Informe de Capital Intelectual consta de tres partes: Visión de la empresa, Resumen de recursos y actividades intangibles y Sistema de indicadores:

–  La Visión de la empresa describe en qué se diferencia la empresa de sus competidores y qué recursos intangibles le permiten marcar distancias con otras organizaciones. Se narra cómo los distintos agentes se benefician de las actividades dirigidas a generar conocimiento en la empresa, justificando, por ejemplo, el interés de invertir en la empresa u obtener un empleo en la misma.

–  En el Resumen de recursos y actividades intangibles se describen los recursos intangibles de que puede disponer la empresa y las diferentes actividades llevadas a cabo hasta la fecha y las que se realizarán en el futuro para incrementar el valor de dichos recursos. La presentación de los recursos y actividades intangibles se refiere a las tres categorías del Capital Intelectual: capital humano, capital estructural y capital relacional. La empresa debe mostrar que es precisa una combinación única de acciones para alcanzar los objetivos estratégicos y que la compañía está, en la práctica, desarrollando estas acciones.

–  El Sistema de indicadores de los recursos y actividades intangibles, permite a los proveedores de bienes, servicios o capitales de la empresa, llevar a cabo una estimación acertada de los beneficios futuros de la empresa y del riesgo que conlleva la inversión en ella.  Esta información será de mayor utilidad cuando no sólo se presenten los indicadores, sino también su tendencia esperada y su relación con los resultados y el crecimiento futuros de la empresa.

La recomendación de la Comisión de Expertos, para el desarrollo de la información sobre intangibles, es la de incentivar, por cualquier medio de los que estén al alcance de los reguladores públicos o privados de la información financiera, para diseñar los sistemas de indicadores más significativos, que reflejen el estado de los elementos intangibles que constituyen parte del patrimonio empresarial, y que procedan a su divulgación y estandarización entre las empresas que voluntariamente quieran utilizarlos en su información financiera. También se considera conveniente que se revisara el tratamiento contable actual de los activos intangibles, entendiendo que se deberían reducir las restricciones establecidas para su activación.

7.7. INDICADORES FINANCIEROS EN LAS CUENTAS ANUALES

Los indicadores o las ratios son una forma más de información financiera procedente de las empresas, ya vayan insertos en las cuentas anuales o en el informe de gestión, y constituyen una herramienta de manifestación de los principales hitos de la empresa, a la vez que una base de comparación de la misma en el tiempo y con otras empresas. También se utilizan frecuentemente en otros informes y análisis, internos o externos, puesto que muchos de ellos forman parte de la terminología financiera de uso habitual.

Aunque los motivos del uso de ratios pueden ser muy variados, hay tres que se pueden destacar sobre todos los demás:

1. Expresan relaciones funcionales entre determinadas variables financieras, que están unidas o enfrentadas entre sí por algún tipo de vinculación económica, de forma que la variación de una puede explicar, total o parcialmente, la variación de la otra.

2. Constituyen una forma de agregación y resumen de información relevante para los usuarios de los estados contables empresariales, de forma que permite realizar fácilmente un seguimiento de su evolución tanto temporal como entre empresas diferentes.

3. Cumplen una función de tipo comparativo, porque al tener la forma de proporciones o porcentajes neutralizan el efecto tamaño y hacen que las diferentes cifras puedan ser equiparables entre una entidad y otra de diferente dimensión, o entre la empresa y la media del sector al que pertenece. Por otra parte, las ratios hacen que se pueda comparar también una empresa consigo misma, al contemplar su evolución en el tiempo.

Para los analistas financieros y otros usuarios de la información emitida por las empresas, las ratios son útiles al determinar el nivel de riesgo y rentabilidad de la entidad y, si cotiza en Bolsa, predecir la evolución de la cotización del título. También sirven para sacar conclusiones sobre la capacidad de crecimiento de la compañía y para proyectar los estados financieros, en función de su trayectoria histórica y de las hipótesis de comportamiento futuro que se mantengan respecto a la misma.

La cantidad de ratios que se utilizan en la práctica es de tal magnitud, y la falta de una doctrina uniforme para su definición y medida es tan palpable, que no parece prudente aconsejar que se proceda a exigir de las empresas españolas la publicación obligatoria de algunos de estos indicadores, a pesar de que algunos expertos piensen que este es el objetivo al que se debe tender a medio y largo plazo.

Sin embargo, y para preservar el poder de información y de comparación que puedan tener las ratios publicadas, en los que radica toda su validez y utilidad, es aconsejable que el órgano emisor de normas contables proceda a la emisión de reglas obligatorias que deban observar las empresas que decidan, de forma voluntaria, incluir en su información financiera estadísticas basadas en la presentación de ratios.

Esto implicaría que las denominaciones y las fórmulas de cálculo, que debieran ser lo más normalizadas posibles, se corresponderían de forma biunívoca, e identificarían un conjunto de ratios comúnmente aceptadas para todas las empresas. En la información financiera se podrían incluir adicionalmente otros indicadores distintos, que no tendrían el respaldo de la homogeneidad ni la comparabilidad atribuida al conjunto de los que estuvieran normalizados.

De esta forma se puede ir creando, poco a poco, una forma de lenguaje de medida común, que sería susceptible de evolucionar al ritmo que lo hicieran la comprensión de la realidad financiera y los avances que se pudieran observar en las teorías y técnicas que ayudan a interpretar estos indicadores.

Esta selección de indicadores financieros puede complementarse, en su caso, con una batería de otros de tipo no financiero, como se sugiere en otras partes de este mismo Informe, para ofrecer así una imagen más completa de la situación y de los logros de la empresa en el periodo al que se refiere la información ofrecida.

7.7.1.  Publicación de ratios

La causa principal de que se proponga la normalización de un conjunto mínimo de ratios es permitir la homogeneidad en su elaboración, que facilite la comparabilidad en el espacio y en el tiempo. Contando con unas estándares a los que se deban sujetar las empresas que, voluntariamente, publiquen indicadores financieros, la lectura e interpretación de los mismos resultará más fácil y cómoda.

A este respecto, es ineludible, para las empresas que se decidan a publicar las ratios respetar unas reglas básicas para preservar la comparabilidad, como son las siguientes:

–  deben publicarse, al menos, tantos valores de la ratios como periodos contenga la información financiera presentada, y en caso de ofrecer una serie mayor, respetar para todos los periodos la forma de cálculo utilizada;

–  cuando haya variado significativamente la envergadura de la entidad a que se refieren las ratios (por ejemplo a causa de fusiones o escisiones), debería analizarse la posibilidad de utilizar información financiera que resulte comparable, con el fin de no distorsionar la interpretación de la serie temporal correspondiente. y

–  cuando se publiquen ratios sobre diferentes segmentos de la empresa, o cuando se ofrezcan comparaciones con un sector económico de referencia, todos los indicadores tienen que responder a los mismos criterios de elaboración.

7.7.2.  Criterios de selección

Dado que es la primera vez que se pretende la normalización de indicadores financieros, se ha seleccionado un conjunto pequeño de ellos, pero omnicomprensivo de todas las facetas o dimensiones en las que cabe considerar la actividad de la empresa, con independencia de su forma social, su actividad y su dimensión relativa.

Los criterios que han servido para hacer la selección son los siguientes:

1. Ofrecen información relevante para el usuario que no puede ser obtenida de la consideración directa de la información publicada en los estados contables o en las notas, porque el cálculo exige conocer datos desagregados que no están disponibles en ellos.

2. Son indicadores de tipo financiero, distintos de otros que pudieran haberse seleccionado relativos a la gestión interna de la entidad, que miden facetas o dimensiones muy diferentes entre sí, de manera que resumen los logros y la posición de la empresa de la manera más completa posible.

3. Pueden resultar familiares a muchos usuarios porque se usan en bases de datos muy conocidas (por ejemplo en la Central de Balances del Banco de España), están explicados en libros de texto habituales o son frecuentes en los estudios de los analistas financieros.

Adicionalmente, se ha considerado la obligatoriedad que las Normas Internacionales de Contabilidad otorgan a un indicador: las ganancias por acción. Esta ratio es la única que se encuentra normalizada a escala mundial, si bien sólo es obligatoria, según la propia NIC 33, para las empresas cuyos títulos cotizan en Bolsa. No obstante, el propio texto de la Norma indica que la forma de cálculo es prescriptiva para cualquier empresa que decida, de forma voluntaria, publicar la cifra de ganancias por acción, y en tal caso debe ofrecer simultáneamente el dato en sus formas básica y diluida.

Para las empresas cotizadas en Bolsa se proponen también dos indicadores que suelen publicarse junto con las ganancias por acción: la ratio precio-ganancia (price earnings ratio o PER) y la relación entre el valor contable y la capitalización bursátil de la entidad (book to market ratio).

En la TABLA 7.1 se ofrece la lista de ratios, con una propuesta respecto a la denominación; la forma de cálculo a través de la descripción del numerador y el denominador, y también un comentario sobre la interpretación posible del mismo. Es evidente que cualquier intento normalizador debiera reflexionar más profundamente sobre el proceso de cálculo, y por ello considerar los problemas de cómputo de las variables que intervienen.

En definitiva, la batería de ratios que se propone a continuación para que sean normalizadas por el órgano emisor de normas contables consta de unos pocos indicadores que son frecuentes en cuanto a su utilización, fácilmente comprensibles por los usuarios y están basados en las propias tradiciones del mundo empresarial y de los analistas financieros. Como observación final puede añadirse que se trata de indicadores pensados principalmente para empresas comerciales e industriales, por lo que algunos de ellos podrían no ser adecuados para empresas del sector financiero o para entidades sin ánimo de lucro.

TABLA 7.1: PROPUESTA DE RATIOS

DENOMINACIÓN

CÁLCULO

SIGNIFICADO E IMPORTANCIA

Ganancias por acción (básicas)

NUMERADOR: ganancias o pérdidas netas del periodo atribuibles a los accionistas ordinarios

(Fuente: párrafo 10 de la NIC 33) Este índice debe hacerse obligatorio para las empresas cuyos títulos coticen en Bolsa. Podría pensarse en ofrecer dos versiones, una sin los resultados extraordinarios y otra con ellos.

DENOMINADOR: número medio de acciones en circulación durante el periodo, corregidas en su caso por el hecho de tener diferentes valores nominales o porcentaje de desembolso

Ganancias por acción (diluidas)

NUMERADOR: ganancias o pérdidas atribuibles a los accionistas ordinarios, más los dividendos, intereses y otras retribuciones, ajustadas por el efecto impositivo, que correspondan a los títulos en circulación que pueden convertirse en acciones ordinarias

(Fuente: párrafos 26 y 29 de la NIC 33) Este índice debe hacerse obligatorio para las empresas cuyos títulos coticen en Bolsa.

DENOMINADOR: número medio de acciones en circulación en el periodo más el número de acciones que resultarían si todos los títulos en circulación que pueden convertirse en acciones ordinarias fueran efectivamente convertidos

Ratio precio ganancia

NUMERADOR: cotización última del título en el mercado

Indica la cotización del título en términos de cada unidad de beneficio obtenido por la empresa en el periodo.

DENOMINADOR: ganancias por acción diluidas

Ratio de valor contable sobre capitalización

NUMERADOR: importe de los fondos propios en el balance de situación final

Proporción que representa el valor en libros de la empresa con relación al valor de mercado de la misma

DENOMINADOR: capitalización bursátil de la entidad

Valor añadido por empleado

NUMERADOR: valor añadido bruto de la empresa al coste de los factores, diferencia entre las ventas y los consumos intermedios de bienes y servicios que se han comprado a otras empresas (en el caso de información consolidada, estas empresas serán exteriores al conjunto de la consolidación)

Indica la producción neta de la empresa en el ejercicio económico por cada uno de los trabajadores que ha prestado servicios en la misma.

DENOMINADOR: número medio de empleados en el periodo, evaluados en personas equivalentes a tiempo completo

Margen bruto de explotación

NUMERADOR: resultado económico bruto de la empresa, diferencia entre el valor añadido bruto y los gastos de personal

Indica la capacidad de generación de resultados que tienen los ingresos de la explotación de la empresa

DENOMINADOR: importe neto de la cifra de negocios más, en su caso, otros ingresos ordinarios de la explotación

Periodo medio de cobro a clientes

NUMERADOR: deuda media de clientes

Expresa, para las empresas industriales y comerciales, el número de días que se tarda en cobrar a los clientes las ventas efectuadas

DENOMINADOR: importe neto de la cifra de negocios del periodo, incluyendo el IVA repercutido, dividido por el número de días que se consideren en el ejercicio

Periodo medio de pago a proveedores

NUMERADOR:  deuda media con los suministradores de aprovisionamientos

Expresa, para las empresas industriales y comerciales, el número de días que se tarda en pagar a los suministradores de productos

DENOMINADOR: importe neto de los aprovisionamientos del periodo, incluyendo el IVA soportado, dividido por el número de días que se consideren en el ejercicio

Rentabilidad ordinaria del activo neto

NUMERADOR: ganancias o pérdidas netas derivadas de las actividades ordinarias de la empresa, más intereses de la financiación recibida y gastos asimilados, corregidos por el efecto impositivo

Indica el poder de generación de resultados que tiene el activo neto de la empresa, que serán destinados posteriormente a la remuneración de las diferentes fuentes de financiación manejadas

DENOMINADOR: volumen medio de los activos netos de la empresa en el periodo

Rentabilidad financiera

NUMERADOR: ganancias o pérdidas netas del ejercicio

Indica el rendimiento de cada unidad monetaria de recursos propios

DENOMINADOR: cifra promedio de recursos propios utilizados en el ejercicio

Apalancamiento financiero

NUMERADOR: suma de recursos ajenos remunerados que aparecen en el balance final

Es uno de los índices que miden el endeudamiento y, por ende, riesgo financiero de la empresa

DENOMINADOR: recursos propios que aparecen en el balance final

Reinversión de los recursos obtenidos en el periodo

NUMERADOR: recursos procedentes de las operaciones en el ejercicio

Expresa la cobertura de las inversiones efectuadas en el periodo con recursos internos de la empresa. Puede calcularse también con la tesorería procedente de las operaciones

DENOMINADOR: inversiones en inmovilizado material e inmaterial durante el periodo

Poder de cancelación de deudas

NUMERADOR: recursos procedentes de las operaciones

Mide las posibilidades para cancelar deudas que tiene la empresa con los recursos que genera. Puede calcularse también con la tesorería procedente de las operaciones. El inverso de esta ratio indicará el número de años que la empresa puede tardar en reembolsar las deudas de carácter financiero.

DENOMINADOR: endeudamiento total (excluido el de carácter comercial)

7.8.  DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: FORMATOS DIGITALES

La Comisión de Expertos trató de forma pormenorizada un fenómeno importante en la difusión de la información financiera, cual es la utilización de las redes informáticas para la transmisión de la información financiera.

En efecto, la utilización de Internet como un medio para la distribución digital de la información contable se ha ido extendiendo progresivamente, adquiriendo un amplio grado de difusión en los últimos años. Las investigaciones más recientes confirman que cada vez son más las empresas que utilizan la red Internet para difundir su información económico-financiera. Las principales organizaciones contables internacionales (por ejemplo el IASC (15)  y el FASB (16)) y, en nuestro país, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas (AECA), a través de su Comisión de Nuevas Tecnologías y Contabilidad, han patrocinado estudios orientados al análisis de las implicaciones para la profesión contable y han señalado la necesidad de establecer estándares que permitan a las distintas empresas estructurar la información suministrada.

La publicación en la web de estados financieros digitales ha constituido la primera preocupación de las empresas interesadas en ofrecer esta información a sus accionistas y, ciertamente, es una práctica que ha alcanzado ya su madurez. Los mecanismos empleados van desde la reproducción digital de documentos impresos (ficheros con extensión pdf) hasta la divulgación de estados financieros en hojas de cálculo directamente descargables por los usuarios, pasando por la publicación de documentos de tipo hipertexto (ficheros con extensión html).

En los siguientes subapartados se pretende analizar la situación actual de la difusión digital de información contable en España, con el fin de sugerir algunas líneas de actuación para su posible mejora. Las propuestas de la Comisión de Expertos se concretan en tres grandes líneas: (1) la necesidad de un código de buenas prácticas o, en su caso, una regulación de carácter obligatorio, (2) la necesidad de contar con un formato universal para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas y (3) la necesidad de servicios de certificación online. Cada uno de estos temas se estudia en una sección de este documento.

7.8.1.  La distribución digital de información contable en España

Entre las principales fuentes de información contable digital en España podemos señalar a los organismo oficiales, las empresas especializadas y a las propias empresas que, además de remitir la información a los Registros Mercantiles y, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publican dicha información en sus páginas web.

Respecto a la información suministrada por organismos oficiales, la CNMV (17), facilita, de forma gratuita, la consulta de las cuentas anuales y los informes de auditoría que las sociedades emisoras deben depositar en sus registros oficiales. Mediante la conexión al servidor web de la CNMV, los usuarios pueden obtener las cuentas anuales y los informes de auditoría, visualizar e importar los estados financieros o consultar la relación de las sociedades emisoras, cuya auditoría presente salvedades, con indicación del impacto de dichas salvedades sobre sus resultados y patrimonio neto. Por su parte, los Registros Mercantiles (18) también suministran, en este caso previo pago, información contable de las sociedades inscritas. Mediante este sistema se pueden obtener los estados financieros, el informe de auditoría de las empresas obligadas a auditarse, datos de la empresa, anotaciones preventivas, etc.

En lo referente a empresas especializadas, existen en nuestro país diversas empresas que mantienen bases de datos de información financiera a las que se puede acceder en la modalidad de pago por consulta.

Respecto a la información suministrada por las propias empresas debemos señalar que a lo largo de los últimos años, el número de empresas españolas con servidores corporativos ha ido aumentando considerablemente. Si bien en una primera fase el objetivo era "estar en Internet", gradualmente las empresas toman conciencia del potencial que presenta este medio para mejorar sus relaciones con los inversores por lo que, en una segunda fase, van aumentando la cantidad y la calidad de la información financiera suministrada a los mismos. No obstante, cantidad no significa necesariamente calidad, y en tal sentido las prácticas actuales pueden mejorarse sustancialmente, para que la comunicación sea completa y fiel a los documentos originales que pretenden transmitir.

7.8.2.  La necesidad de regulación

Como se ha indicado en la sección anterior, el número de empresas que difunden su información por Internet es cada vez mayor. La ausencia de reglas o recomendaciones que regulen este fenómeno permite una gran diversidad de prácticas en cuanto a contenidos, diseños, formatos, frecuencias de actualización, etc. Frente a esta diversidad surge la necesidad de definir algunas líneas de actuación para la divulgación digital de la información financiera. En esta sección se identifican algunas de las cuestiones que requieren el establecimiento de unas líneas de actuación más inmediata:

–  Contenidos mínimos. Deberían establecerse los contenidos mínimos de información financiera a suministrar en los sitios web. Estos contenidos podrían ser los mismos que las empresas están obligadas a remitir a la CNMV con objeto de evitar la distribución de información incompleta. En caso de empresas no cotizadas, los datos deberían ser los aprobados por las juntas generales de accionistas, sin ningún tipo de recorte, y deberían necesariamente incorporar el informe de auditoría si la entidad estuviera obligada a presentarlo.

–  Responsabilidad de la empresa. Las empresas han de asumir la responsabilidad de que la información financiera suministrada a través de sus páginas web sea precisa y fiable. En este sentido deberán tomar las medidas de seguridad oportunas para que ninguna persona sin autorización pudiera acceder a la web y manipular sus contenidos. No parece una práctica muy aconsejable la utilización de advertencias a los usuarios en las que se trata de salvar la responsabilidad de la empresa frente a la veracidad de los datos contenidos en la web.

–  Identificación de las páginas de información financiera. Las empresas deberían crear un apartado específico dentro de sus páginas web que agrupe toda la información financiera que ofrecen a sus inversores y otros usuarios. Esta información debería ser accesible directamente desde la página principal, seleccionando una identificación inequívoca para la misma.

–  Reciprocidad con los informes en otros formatos. Las empresas deberían incluir en sus sitios web las versiones digitales de la información presentada en otros formatos impresos o notas de prensa. Si existieran estados financieros, impresos o divulgados por otros medios, elaborados de acuerdo con otros principios contables distintos a los nacionales (por ejemplo, los USA GAAP para las empresas que cotizan en los mercados de valores estadounidenses), esta información debería estar disponible online.

–  Alcance de la auditoría. En las páginas web corporativas, los estados financieros auditados, deberían estar claramente separados de cualquier otra información financiera no auditada, de forma que los usuarios pudieran conocer claramente el alcance de la auditoría sobre la información que están consultando. En este sentido, se debe advertir claramente al usuario si un enlace, que ha seleccionado desde un documento auditado, le lleva a una zona de información no auditada o viceversa.

–  Identificación inequívoca de los principios contables utilizados. Cualquier otra información, financiera o no, que la empresa publique en la web que no sea parte de los estados financieros o se derive de estos, no debería ser presentada de forma que pudiera parecer que cumple con los principios contables utilizados para la elaboración de los estados financieros. Nos referimos especialmente a la información prospectiva, medioambiental, de responsabilidad social, a los análisis de la dirección o a la información cualitativa. Es importante posibilitar que los usuarios puedan distinguir la información elaborada a partir de la aplicación de normas contables de cualquier otra información no sujeta a las normas.

–  Presentación de datos incompletos. Cuando una empresa presenta en la web sólo una parte de sus estados financieros -por ejemplo, la cuenta de resultados o el balance de situación- dicha presentación debería identificarse como tal e incluir una referencia a la página donde se pudiera obtener el conjunto completo de estados financieros, así como indicar el Registro Mercantil donde están depositados y si el informe de auditoría contiene alguna salvedad.

–  Resúmenes de datos históricos. Si una empresa publica un resumen de datos históricos en la web, debería identificar claramente si los principios contables aplicados en cada uno de los años son los mismos o ha habido variaciones. En este último caso, la empresa debería resaltar si los datos de cada año figuran según los principios aplicados ese año o si se han vuelto a calcular retrospectivamente de acuerdo con los principios actuales. También debería indicarse si los datos están auditados.

–  Información desagregada. Si una empresa publica en la web información más detallada que la que aparece en sus estados financieros, y aquélla es una desagregación de ésta y sigue los mismos principios contables, la información adicional debería identificarse como tal y conciliarse, en la medida de lo posible, con la partida contenida en los estados financieros. Además debería indicarse si la información desagregada ha sido auditada o no y, por supuesto, dónde se puede obtener el conjunto de los estados financieros.

–  Información suplementaria. Toda la información suplementaria emitida por la empresa para determinados grupos de usuarios como analistas, intermediarios financieros, prensa, inversores institucionales, etc., debería publicarse online para conocimiento y beneficio de todos los usuarios.

–  Fuentes de información. La empresa debería identificar claramente aquella información que, aún siendo parte de su sitio web, ha sido generada por terceros, en cuyo caso, la fuente debería identificarse también.

Si bien estas y otras cuestiones podrían recogerse en un código de buenas prácticas de seguimiento voluntario, la Comisión recomienda emitir una norma de obligado cumplimiento por parte del órgano emisor español, para garantizar la fiabilidad y la transparencia  de la información suministrada en las páginas web corporativas. Entre las otras cuestiones a analizar podríamos destacar la utilización de idiomas distintos al español, la accesibilidad, las medidas de seguridad para evitar la manipulación de los datos, la corrección de errores y la indicación de un contacto con la empresa.

7.8.3.  Un formato de divulgación universal: El XBRL

La sobrecarga de información a la que se ven sometidos los usuarios de Internet ha creado la necesidad de utilizar un nuevo tipo de programas informáticos, denominados agentes de software o softbots (software robots), que basados en una relación de agencia son capaces de realizar tareas de búsqueda, recuperación, estructuración y análisis de la información para sus usuarios, en función de una serie de perfiles previamente definidos por éstos. Ninguno de los mecanismos actuales de distribución digital de la información contable permite la utilización eficiente de este nuevo tipo de programas.

Por otra parte, cada aplicación informática de contabilidad utiliza un formato diferente para el almacenamiento de los datos contables, lo que crea la necesidad de desarrollar programas específicos para el intercambio de información entre dos aplicaciones distintas.

Con el fin de hacer posible el intercambio automático de información financiera entre diversas aplicaciones de software ha sido diseñado el estándar XBRL (eXtensible Business Reporting Language) que va a permitir la creación de informes financieros personalizables, a bajo coste y en un formato compatible con la mayoría de las aplicaciones informáticas de contabilidad y de análisis de datos financieros.

El XBRL ha sido desarrollado por XBRL.org (19), un consorcio internacional de empresas y organizaciones patrocinado por el AICPA (American Institute of Certified Public Accountants), entre las que se encuentran empresas de informática, auditoría y consultoría, así como instituciones cono el International Accounting Standards Board (IASB), el Institute of Management Accountants (IMA), el Canadian Institute of Chartered Accountants (CICA) o el Institute of Chartered Accountants in England and Wales (ICAEW). En España, es la AECA la organización que mantiene contactos con los anteriores organismos, en lo que se refiere al desarrollo de esta forma de difusión.

El XBRL es un método basado en los estándares de Internet con el que los usuarios pueden preparar, publicar en diversos formatos, intercambiar y analizar estados financieros y la información en ellos contenida. El XBRL es una especificación abierta que utiliza un conjunto de etiquetas basadas en el lenguaje de marcas XML pra describir la información contenida en los estados financieros. XML es independiente de la plataforma: trabaja con cualquier sistema operativo, en cualquier ordenador e incluso en teléfonos móviles. También es independiente de la aplicación y puede integrarse con casi todos los sistemas de bases de datos existentes en la actualidad.

El XBRL emplea un conjunto de taxonomías cuyo propósito es suministrar un marco específico y las relaciones para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas, de acuerdo con las normas de presentación de estados financieros existentes. La taxonomía es un sistema de clasificación para los elementos de datos contenidos en los informes financieros. Hasta la fecha se están desarrollando varias taxonomías, entre las que se encuentra la desarrollada por el IASB para las empresas que formulan sus cuentas anuales según las normas internacionales de contabilidad. Esta taxonomía va a constituir el núcleo para el desarrollo del XBRL en todos los países que utilizan -o van a utilizar como es nuestro caso- las normas del IASB.

La utilización del estándar XBRL puede permitir la difusión y explotación de los datos contables por parte de todos los usuarios interesados, desde los auditores a los analistas, de forma que la recuperación y la explotación de los mismos sea fácil y tenga el menor coste. Asimismo, la Comisión recomienda que las diferentes Administraciones Públicas que reciben información financiera de las entidades estudien la posibilidad de admitir los datos financieros de forma informatizada y única, minimizando el coste que ello supondría para los sujetos informantes.

7.8.4.  Servicios de certificación para la información digital

La utilización de Internet como un medio de distribución para la información financiera va a generar la necesidad de nuevos servicios de certificación. En España se han difundido algunas de estas prácticas, por ejemplo el sistema de validación internacional denominado Webtrust. Esto es debido a que la información ofrecida a los inversores en las páginas web de una empresa va mucho más allá de los estados financieros auditados y a la existencia de cuestiones específicas inherentes al nuevo medio. La Comisión recomienda la regulación de estos servicios de certificación, en lo que que se refiere a las cuentas anuales obligatorias.

Entre los contenidos posibles de los informes de certificación, a título ilustrativo, podríamos citar los siguientes:

–  Que la empresa cumple el código de buenas prácticas o la regulación obligatoria, en su caso, y si no lo cumple, en que áreas no las ha respetado y si existen razones para hacerlo.

–  Alcance de la certificación y delimitación de las responsabilidades asumidas por la entidad certificadora.

–  Que los informes digitales constituyen un fiel reflejo de los informes remitidos a la CNMV o al Registro correspondiente, bien sea en papel o por cual8uier otro medio.

–  Una opinión, en su caso, sobre la calidad y fiabilidad de las traducciones.

–  Un informe sobre los cambios y desarrollos en las páginas web de la empresa en el caso de que la entidad certificadora hubiera asumido la monitorización de tales páginas.

–  Referencia a las páginas o contenidos auditados. En el caso de que existiesen salvedades o se hubiera enfatizado algo en el informe de auditoría, estas circunstancias también deberían destacarse. Si quien certifica ofrece también servicios de auditoría, debe separar explícitamente las dos funciones, e indicar claramente cuál es su papel en relación con la información que se está certificando, para evitar malentendidos.

–  Sello de la entidad certificadora.

–  Enlace al sitio web de la entidad certificadora.

7.9.  RECAPITULACIÓN Y RESUMEN

En este Capítulo se han abordado determinados temas importantes para el desarrollo y comprensión de la información empresarial, tanto si es de carácter financiero como si se refiere a otras dimensiones de la actividad de la entidad, que en todo caso ayudarán a entender en toda su extensión la propia información contable.

Se ha comenzado tratando la naturaleza y contenido del informe de gestión, cuya trascendencia ha sido ampliamente malentendida por los elaboradores y los usuarios, hasta el punto de relegar a ese documento información de dudosa calidad o no válida para ser auditada. Al contrario de las prácticas existentes, la Comisión ha visto en el informe de gestión un documento clave para explicar y entender la estrategia empresarial, para comunicar los riesgos y las oportunidades de negocio de la empresa, y para exponer justificadamente el conjunto de políticas decididas por los órganos de gobierno de la empresa. Aunque no se recomienda, en el estado actual, una normalización de este documento, se insta al órgano emisor de normas a promover su correcta utilización.

En segundo lugar se ha abordado la información sobre riesgos empresariales, que sería materia del informe de gestión en lo que se refiere a la descripción de los principales tipos de riesgos con los que se enfrenta la empresa y su manera de gestionarlos, pero constituiría un elemento de los estados financieros y las notas a los mismos en lo que se refiere a los resultados obtenidos de la gestión y las actuaciones de cobertura llevadas a cabo por los mismos. La Comisión recomienda al órgano emisor que estudie la posibilidad de implantar un Estado de Riesgos Empresariales o, al menos, a normalizar las notas conteniendo la información sobre los diferentes tipos de riesgos que gravitan sobre la empresa.

También se han abordado las informaciones de tipo social y medioambiental en la información de las empresas, apoyando las disposiciones que hacen obligatoria la revelación de activos, pasivos y gastos de naturaleza medioambiental, e invitando a informar de las actuaciones que en estos dos órdenes se hayan desarrollado en las empresas en el periodo.

La Comisión ha juzgado interesantes los intentos de elaboración de una información sobre los intangibles de las empresas, y ha recomendado que elaboren, de forma voluntaria, un Informe de Capital Intelectual, que consta de una visión de la empresa, un resumen de recursos y actividades intangibles y un sistema de indicadores que representa la actividad llevada a cabo en el ejercicio.

Habida cuenta de la amplia utilización de ratios o indicadores financieros, la Comisión recomienda al órgano emisor de normas español sistematizar, mediante la oportuna estandarización, la publicación de los más importantes, elaborando normas detalladas para su cómputo y presentación. A tal efecto se ha sugerido, a título indicativo, un conjunto de ratios, que coincide con los más utilizados en los informes empresariales y en las bases de datos que recopilan información financiera de las empresas.

Dada la amplia difusión de la información contenida en las cuentas anuales a través de medios electrónicos, y especialmente por Internet, así como las posibilidades que se abren para que tales prácticas conduzcan a malentendidos y fraudes informativos a los usuarios, la Comisión ha sugerido un conjunto de reglas para que, ya sea de forma voluntaria (código de ética) o de forma prescriptiva, sean adoptadas por las empresas españolas que difunden información financiera por este conducto. En estas reglas están contenidas las que tienden a certificar la información contenida en los sitios web de las empresas, para otorgar fiabilidad a este tipo de datos cuando son consultados por los usuarios. Además, se aconseja a los normalizadores contables que se impliquen activamente en el desarrollo de lenguajes de comunicación de datos financieros, para que la transmisión y recepción de información alcance cuotas de eficacia, relevancia y economía no conseguidas hasta el momento, un buen ejemplo es el estándar XBRL, actualmente en desarrollo en todo el mundo.

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1  Documento emitido en abril de 2000, que lleva el título de "Mangement Analysis of Business". El estudio fue patrocinado por el IASB y por el National Institute van Reister Accountants (NIVRA) holandés.

2  American Institute of Certified Public Accountants (AICPA): Importing a Business Reporting: A Customer Focus, (New York: AICPA, 1994), conocido como el Informe Jenkins. Anteriormente este organismo ya había considerado la necesidad de completar los requerimientos realizados por otras normas contables respecto al riesgo por el que en el año 1994 emitió el AICPA Statement of Position 94-6 "Disclosure of Certain Significant Risks and Uncertainties".

3  Institute of Chartered Accountants in England and Wales (ICAEW): "Financial Reporting of Risk". proposals for a Statement of Business Risk (London: ICAEW, 1997).

4  Conferencia Anual de la American Accounting Association y el Financial Accounting Standards Board mantenida en el año 1997 bajo el título Risk and Financial Reporting. Un resumen de su contenido puede encontrarse en el C. Schrand, C. y J. Elliot: "Risk and Financial Reporting: A Summary of the Discussion at the 1997 AAA/FASB Conference", Accounting Horizons, septiembre 1998, pp. 271-282).

5  Recomendación de la Comisión, de 23 de junio de 2000, sobre publicación de información relativa a los instrumentos financieros y otros instrumentos con vistas a completar la información preceptiva en virtud de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, sobre las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras entidades financieras.

6  Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 86/635/CEE en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades financieras.

7  Las referencias al riesgo empresarial que pueden existir en las Cuentas Anuales son el resultado de la normativa contable actual en los distintos países, como por ejemplo las normas relacionadas con la creación de provisiones y el tratamiento de las contingencias, las normas sobre instrumentos financieros o las relativas a la presentación de información segmentada.

8  Como el Management's Discussion and Analysis cuya presentación es exigida por la Securities and Exchange Commission desde 1968, el Operating and Financial Review cuya difusión es recomendada para las empresas que cotizan en bolsa por el Accounting Standards Board desde 1995 a los folletos informativos exigidos por los organismos supervisores de los mercados de valores a aquellas empresas que realizan operaciones de emisión u oferta pública de valores negociables.

9  La creación de este estado o documento es una solución planteada por J.L. Cea García (1995): "La información contable sobre el riesgo empresarial. Una necesidad insatisfecha", Boletín AECA n.º 38, mayo-septiembre, pp. 34-37, y que otros organismos contables como el ICAEW también han planteado como posible solución en la publicación citada anteriormente.

10  El documento puede descargarse en la siguiente dirección de Internet, dentro del sitio web de la Comisión Europea, http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/grp/2001/com2001_0366es01.pdf .

11 La página informativa de la Comisión sobre el Reglamento y sus disposiciones de desarrollo se puede encontrar en la siguiente dirección de Internet, http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/128022.htm.

12  El documento puede descargarse en la siguiente dirección de Internet, dentro del sitio web de la Comisión Europea, http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/account/news/1495es.pdf.

13  Véase a este respecto el documento del acuerdo sobre Global Reporting Initiative (GRI) titulado "Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad sobre situaciones económicas, sociales y medioambientales en la empresa", disponible en castellano en la dirección de Internet de la citada organización patrocinadora, http://www.globalreporting.org/GRICuidelines/June2000/Spanish.pdf.

14  Publicadas en versión bilingüe y español por la Fundación Airtel-Vodafone, Madrid 2002.

15  International Accounting Standards Commitee (IASC): Business Reporting on the Internet. (London: IASC, 1999). El documento puede descargarse en la siguiente dirección del sitio web del IASB: http://iasc.org.uk/docs/internet/internet.pdf.

16  Financial Accounting Standards Board (FASB): Electronic Distribution of Business Reporting Information Steering Committee Report Series (FASB): 2000). Puede consultarse y descargarse en la siguiente dirección de Internet: http://www.fasb.org/brrp/brrp1,pdf.

17  La dirección de Internet es la siguiente http://www.cnmv.es.

18  La dirección de Internet es la siguiente: http://www. registradores.org/mercant.htm.

19  Pueden verse los progresos de esta organización visitando el sitio web de la misma, en www.xbrl.org.