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CAPÍTULO 7
OTROS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN CONTABLE
7.1. INTRODUCCIÓN
Si en los dos
capítulos anteriores se han abordado los problemas importantes de valoración de
los elementos de los estados financieros (Capítulo 5) y los problemas de
revelación y presentación de información (Capítulo 6), en ambos casos con
estrecha referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF), en
este capítulo se va a pasar revista a otro conjunto de temas que suelen formar
parte de la información financiera de las empresas en España, ya sea de forma
obligatoria o voluntaria, a los que no se ha referido, por el momento, la
normalización internacional, pero no por ello dejan de ser relevantes para
tratarlos con la suficiente profundidad y, en su caso, hacer las recomendaciones
oportunas.
Así, en primer lugar
se discute sobre la naturaleza y el contenido del informe de gestión, tratando
de delimitar su función dentro de la información emitida por las sociedades.
Posteriormente, se trata la información sobre riesgos empresariales, por ser una
cuestión de vital importancia sobre la que se está generando un cuerpo de
exigencias que convendría desarrollar en España.
Se continúa con la
información de tipo social y medioambiental, realzando la obligatoriedad de esta
última en España; a continuación se aborda la normalización de algunos
indicadores o ratios financieros que la Comisión ha juzgado como importantes,
tanto por la información que suministran como por su utilización habitual en las
empresas, para terminar esta lista de componentes de la información financiera
de las empresas con un breve tratamiento de la información sobre intangibles en
las empresas.
El último apartado
aborda un tema que, no por ser colateral a la información de carácter
financiera, deja de tener trascendencia para su correcta comprensión. Así se
aborda el problema de difusión de la información.
Algunos de estos
temas, que aquí se tratan con referencia a las empresas en general, serán objeto
de mayor abundamiento en el Capítulo 9, al abordar la información contable
propia de las empresas cotizadas en Bolsa.
7.2. NATURALEZA Y CONTENIDO DEL INFORME DE GESTIÓN
Junto con las cuentas
anuales y el informe de auditoría, las sociedades que superan una determinada
dimensión deben presentar un informe de gestión, regulado actualmente en el art.
202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA). En esencia, los dos
primeros apartados del artículo citado establecen el contenido de este informe
de gestión, centrado en los siguientes aspectos:
– "habrá de contener
una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la
sociedad";
– "informará
igualmente sobre los acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos
después del cierre del ejercicio" y sobre
– "la evolución
previsible de aquélla";
– "las
actividades en materia de investigación y desarrollo", y
– "las adquisiciones
de acciones propias".
Las prácticas de las
sociedades relativas a la confección y presentación del informe de gestión han
sido, en la década larga de aplicación de estas normas, irregulares y dispares
entre sí, de tal forma que no se ha logrado crear una tradición en la
presentación de la información requerida, ni sentar los criterios de elaboración
del informe de gestión para que fueran tenidos en cuenta por las sociedades. En
otras palabras, las prácticas seguidas en España por las sociedades distan
mucho, en términos generales, de ofrecer informes de gestión relevantes para los
usuarios. Esto es especialmente preocupante en el caso de las empresas cotizadas
en Bolsa.
Algunas de las
exigencias informativas, como los acontecimientos ocurridos tras el cierre y los
movimientos en las acciones propias, han ido paulatinamente incorporándose a la
memoria en forma de notas, siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas y del Plan General de Contabilidad. Por esta
razón, así como por la escasa relevancia de las explicaciones dadas por los
administradores en la gran mayoría de las empresas, el informe de gestión ha ido
perdiendo importancia, tanto para los usuarios de la información empresarial
como para los elaboradores de la misma.
Sin embargo, el
documento denominado "informe de gestión" sigue siendo esencial para entender la
evolución de las actividades de la empresa que presenta sus cuentas anuales, y
las mejores prácticas informativas del mundo inscriben la información contable
en el seno de una explicación de la estrategia empresarial, señalando la
justificación de las decisiones económicas que la empresa ha tomado en el
ejercicio y, en su caso, anticipando las grandes líneas a seguir en el futuro.
Las cuentas anuales serían, así, la plasmación actual de los resultados de la
estrategia de gestión de la entidad, y podrían ser entendidas y discutidas con
referencia explícita a esta estrategia.
Con el fin de paliar
las deficiencias observadas en torno a la información contenida y a la
presentación del informe de gestión, conviene alcanzar un acuerdo sobre tres
aspectos importantes relacionados con este documento: qué es, qué debe contener
y si debe o no ser objeto de una normalización por parte del órgano emisor de
normas contables.
7.2.1. Naturaleza
Las leyes de
sociedades vigentes en la mayoría de los países contemplan el informe de gestión
como un documento imprescindible para poder enjuiciar la gestión llevada a cabo
en el periodo, cuyos resultados más explícitos quedan mostrados en las cuentas
anuales.
La función del informe
de gestión es la explicación de la forma en que los administradores han llevado
a cabo su misión en el ejercicio, dentro de la estrategia general del gobierno
de la entidad y las misiones que la propiedad de la empresa les ha encargado,
dando cuenta así de los riesgos y la manera de afrontarlos, de las principales
decisiones estratégicas adoptadas, y de los resultados que ha dado esta forma de
actuar en el ejercicio, para así poder entender las cifras que se ofrecen en las
cuentas anuales.
La estrategia y las
decisiones actuales de la administración de la empresa tienen también que ver
con el futuro de la entidad, por lo cual en el informe de gestión también se
contienen los planes y las guías de actuación futura, si bien descritos con el
grado de generalización suficiente para que no dañen la puesta en práctica de
dicha estrategia.
Por último, en las
grandes sociedades que recurren al ahorro público y, en general, en aquéllas que
tienen la propiedad dispersa entre sus accionistas, es preciso que este
documento describa la manera en que la entidad se gestiona habitualmente, es
decir, el estilo de gestión, y que con esa perspectiva comente cada una de las
decisiones relevantes que se hayan tomado en el ejercicio. A tal efecto, la
narración que se contenga en el informe ha de estar tan cercana como sea posible
a la forma de tomar las decisiones (por ejemplo comentándolas en función de los
segmentos de negocio que se manejan por parte del consejo de administración) o
de enfrentarse con los problemas que requieren tales decisiones.
7.2.2. Contenido
Es frecuente utilizar
criterios de dudosa validez para separar la información que debe aparecer en las
cuentas anuales de la que debe estar en el informe de gestión. En la práctica,
quizá el más usado de todos es colocar en las cuentas anuales información
verificable, por estar obtenida de los registros contables de la entidad, y
tender a colocar en el informe de gestión información sobre la que no deba
pronunciarse el auditor. Otro criterio de difícil justificación es el de colocar
hechos en las cuentas anuales y opiniones o estimaciones en el informe de
gestión.
Con mucha frecuencia,
las sociedades utilizan el informe de gestión con propósitos que tienen más que
ver con la propaganda de la imagen de la entidad, o de alguna de sus marcas o
productos, que para ofrecer explicaciones racionales de la marcha económica de
los negocios. Tales informaciones tampoco pueden ser consideradas parte del
informe de gestión.
El documento del
European Accounting Study Group
(1)
considera que, para decidir qué tipo de información incluir en el informe de
gestión, el criterio básico que debe ser utilizado es la relevancia para
entender los aspectos económicos del negocio, por encima de cualquier otra
finalidad, en tanto en cuanto se trata de entidades con ánimo de lucro que
presentan cuentas anuales junto con el citado informe de gestión, donde quedarán
plasmados los resultados económicos alcanzados por las actividades y la posición
al final del ejercicio.
Partiendo de esta
base, el núcleo fundamental del informe de gestión es la explicación de la
actividad llevada a cabo en el ejercicio, enmarcada dentro de la estrategia
económica y la visión de los negocios de la entidad, que permita al usuario de
la información enjuiciar la capacidad que tienen los gestores para abordar el
futuro partiendo de esta estrategia, y los compromisos que asumen al respecto.
Entre los elementos esenciales de explicación que habría de contener el informe
de gestión están los siguientes:
a) cuáles son los
objetivos generales a medio y largo plazo de la empresa, según la voluntad
expresada por sus propietarios o por el órgano de administración;
b) qué riesgos,
generales y específicos, afectan al cumplimiento de los objetivos anteriores, de
forma que su existencia pueda amenazar de forma importante el devenir de la
empresa;
c) cómo se gestionan
las principales áreas o segmentos del negocio, para prevenir tales riesgos y
alcanzar el rendimiento esperado;
d) cuál es la política
de crecimiento y expansión de la empresa, derivada de la estrategia general
enunciada.
Los siguientes
extremos pueden ser importantes para entender la estrategia de la empresa, por
lo cual se incluyen con frecuencia en el informe de gestión, desglosando ciertas
partes de los puntos antes enunciados:
– política de
innovación en la empresa, destacando las actividades de investigación y
desarrollo llevadas a cabo;
– política de
recursos humanos, esto es, selección, formación continuada, salarios e
incentivos, seguridad y salud, atenciones sociales y jubilación;
– política
medioambiental, destacando las bases del establecimiento y manutención de los
sistemas de gestión medioambiental y los compromisos perseguidos a corto y largo
plazo;
– política de
inversión, desglosada por actividades o zonas geográficas, en función de los
planes de expansión de la empresa;
– política de gestión
de los recursos intangibles con que cuenta la empresa, destacando las
actuaciones para mantenerlos y acrecentarlos;
– política de
controles internos para los órganos de gobierno de la entidad, especialmente
para empresas cotizadas en bolsa.
Aunque el informe de
gestión puede tener algunos de sus objetivos y políticas expresados en cifras,
tanto pasadas como futuras, la cuantificación no es el objetivo esencial del
mismo, ni debe ser perseguido de forma primordial. Por el contrario, las cifras
han de ser contempladas sólo como un medio para comunicar un mensaje que, en
esencia, es más cualitativo, y persigue informar acerca de la forma de afrontar
la gestión de la entidad para el cumplimiento de los fines perseguidos.
7.2.3. Posición en torno a la normalización
En su esencia, el
informe de gestión es un documento de contenido y formato libres, mediante el
cual los administradores de la sociedad exponen razonadamente sus objetivos y la
estrategia que utilizan para conseguirlos, así como los avatares, dificultades y
éxitos que han tenido, al desarrollar tal estrategia, en el ejercicio al que se
refiere la información financiera.
El éxito y el acierto
de un documento así radica en la forma en que consiga transmitir al usuario el
conjunto de problemas y riesgos, y también oportunidades, que afectan a la
entidad, así como las soluciones que se han buscado a los mismos en el tiempo,
incluyendo la plasmación concreta en la gestión del ejercicio al cual se
refiere. Para ello es necesario que los autores del informe tengan la libertad
suficiente para establecer un discurso que se adecue a los hechos de manera que
pueda ser útil al usuario, sin por ello comprometer sus actuaciones futuras en
el desarrollo de la estrategia elegida para la entidad.
Normalizar de forma
completa un instrumento informativo de estas características puede agravar
muchos de los problemas que se han indicado, en lugar de ayudar a solucionarlos,
por ello la postura más prudente debe ser renunciar a una normalización
coercitiva de su contenido, aunque se pueden recomendar dos actuaciones que,
conjuntamente, podrían llevar a una mejora en la calidad de los informes de
gestión presentados:
a) De una parte,
compilar y difundir documentación sobre las mejores prácticas en la elaboración
y presentación de los informes de gestión.
b) De otra parte,
normalizar determinada información que las empresas pueden, de forma voluntaria,
ofrecer en el seno del informe de gestión, de manera que, una vez que la empresa
haya decidido publicarla, tenga que atenerse a unas directrices obligatorias en
cuanto al contenido, periodicidad, elementos que deben medirse, etc.
Ejemplos de
información a normalizar, para su inclusión voluntaria dentro del informe de
gestión, son la información de carácter prospectivo, la información sobre los
diferentes tipos de riesgos que gravitan sobre la entidad, etc.
Estas recomendaciones
no deben ser óbice para que, junto con los órganos emisores de normas del resto
de los países de la Unión Europea, o junto con el IASB, se estudie la
posibilidad de una armonización internacional de este documento, en el seno de
las tendencias internacionales sobre la información financiera y no financiera
de la empresa.
Por último, la
posición sobre el contenido mínimo del informe de gestión de las empresas
cotizadas en Bolsa debe ser mucho más completo, de manera que este documento se
ala base de la información anual de las mismas. A tal efecto, en el Capítulo 9,
dedicado a la información de este tipo de empresas, se profundizará más respecto
al contenido informativo del mismo.
7.3. LA
INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS EMPRESARIALES
En el transcurso de
los últimos años algunos de los organismos contables con mayor prestigio en el
ámbito internacional como el AICPA
(2),
el ICAEW
(3),
el FASB y la AAA
(4)
, han planteado una deficiencia fundamental de los estados contables: la
ausencia de información sobre el riesgo empresarial.
Las razones por las
que, principalmente en la década de los noventa, ha cobrado vigencia esta laguna
informativa, están relacionadas con la creciente importancia que la gestión de
riesgos, en particular los de tipo financiero, han tenido en la gestión
empresarial, y por extensión, en las decisiones de inversión, y también con el
hecho de que es en estos últimos años cuando la contabilidad empresarial ha
estado sometida a una serie de críticas importantes que pretenden conseguir una
mejora o ampliación del caudal informativo de las empresas con la finalidad
última de suministrar información útil a todos sus posibles usuarios.
En esas
circunstancias, y teniendo en cuenta que los inversores adoptan sus decisiones
evaluando no sólo la rentabilidad de cada proyecto de inversión, sino también el
riesgo asociado a esa rentabilidad, se ha considerado fundamental mejorar la
información sobre el ambiente de riesgo en que se desarrolla la actividad
empresarial, o en otras palabras, la información sobre el conjunto de
circunstancias, riesgos y oportunidades, que han condicionado la obtención de la
rentabilidad empresarial y que pueden afectar a la obtención de resultados
futuros.
Como exponentes de la
preocupación de los organismos reguladores sobre la necesidad de la información
sobre riesgos, cabe destacar, al menos, los tres siguientes hechos:
– la NIC 32, sobre
información a revelar respecto a instrumentos financieros, exige informar sobre
la política de gestión del riesgo de tales elementos, así como una consideración
especial sobre los riesgos de tipo de interés y de crédito;
– la Comisión Europea
ha emitido una Recomendación (2000/408/CE)
(5)
, para entidades de crédito, sobre desgloses que deberían incluir en los estados
financieros para proporcionar una comprensión adecuada de los riesgos asumidos,
y
– la Directiva
2001/65/CE, sobre introducción del valor razonable, establece que las empresas
deben, respecto a las operaciones con instrumentos financieros, desglosar los
objetivos y políticas de gestión del riesgo
(6).
En efecto, mientras
que los usuarios externos de la información contable tienen a su disposición un
estado contable, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que incluye información
sobre el importe y composición del resultado empresarial, únicamente pueden
encontrar en las cuentas anuales
(7)
o en otros documentos elaborados y publicados por las empresas
(8),
fragmentos dispersos de información que pueden resultar útiles en la valoración
del riesgo empresarial.
Ante esta carencia de
los estados contables, todos los caminos o posibilidades que se pueden plantear
para avanzar en la mejora de la información sobre el riesgo empresarial suponen
una ampliación del contenido informativo sobre estos aspectos, pero implican
diferentes grados de contundencia, esfuerzo y compromiso a la hora de ofrecer
soluciones concretas.
Por un lado, la
incorporación al modelo informativo actual de las Cuentas Anuales de información
relevante para la valoración del riesgo empresarial es una opción que requiere
un esfuerzo relativamente moderado, pues podría implantarse en un plazo de
tiempo no demasiado largo y de forma gradual e implicaría fundamentalmente la
inclusión en la Memoria de una serie de indicadores concretos sobre los
distintos tipos de riesgo que pueden afectar a la actividad empresarial:
tecnológicos, comerciales, laborales, financieros, fiscales, medioambientales,
etc.
Por otro lado, la
elaboración de un nuevo documento o estado contable que incluyese la información
sobre el riesgo de obtención de la renta empresarial (Estado de Riesgos
Empresariales) es otra posibilidad a tener en cuenta
(9),
probablemente de más difícil implantación, al menos en el corto o medio plazo,
por suponer un cambio importante en el modelo informativo actual, pero quizás
también una de las más coherentes con la finalidad planteada, al reclamarse con
esta solución que la información sobre el riesgo, uno de los principales
parámetros en las decisiones de inversión, no se reduzca a referencias más o
menos extensas en las actuales cuentas anuales o en otros documentos elaborados
por las empresas, sino que sea objeto de un tratamiento completo, ordenado y
sistematizado.
Independientemente de
la opción elegida, es evidente la necesidad de que las diferentes partes
implicadas en la regulación, elaboración, verificación y utilización de la
información contable ofrezcan respuestas adecuadas a un buen número de
interrogantes que prácticamente no han hecho más que plantearse, entre otras:
¿qué información publicar sobre el riesgo de obtención de la renta empresarial?,
¿qué indicadores o medidas utilizar para difundir esa información?, ¿qué
clasificación seguir en la presentación de la información sobre el riesgo?.
Si bien el éxito en el
desarrollo e implantación de las posibles soluciones que pretenden la mejora en
la información sobre el riesgo empresarial dependerá en gran parte de la
voluntad de los principales organismos contables, puede decirse que tras la
denuncia de esta carencia, estas instituciones han asumido un compromiso y un
reto ineludible al que también deberían adherirse los distintos protagonistas de
la reforma del modelo contable español para conseguir que, a través de la
regulación contable, las empresas españolas, principalmente las cotizadas,
incorporen progresivamente en la información que suministran, indicadores clave
en la valoración de las distintas facetas del riesgo empresarial, con la
finalidad última de conseguir que la información contable sea un instrumento
verdaderamente útil en los procesos de decisión de sus usuarios externos.
En resumen, la
Comisión de Expertos considera que la reforma contable española debería
potenciar la información sobre riesgos empresariales proponiendo un conjunto de
datos, indicadores, etc. de tal tipo, debidamente sistematizado a efectos de una
presentación perfectamente sustantivada dentro de los informes que han de
presentar anualmente las empresas españolas. La solución formal a adoptar podría
ir desde la creación de un estado de riesgos empresariales hasta otras fórmulas
menos radicales como la asignación de un epígrafe sustantivo de la memoria. En
cualquier caso, el grado de desarrollo de la citada información debería quedar
modulado en función del tamaño del sujeto informante (en el Capítulo 9 se
desarrolla más pormenorizadamente la información que deberían incluir las
empresas cotizadas en mercados regulados). Debería separarse en todo caso la
información sobre la política de gestión del riesgo, que ha de ser un componente
del informe de gestión, de la descripción de los riesgos concretos y las
actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio, que sería un elemento informativo
propio de las cuentas anuales, e incluiría también información cuantitativa o
cualitativa, de los resultados obtenidos en las acciones emprendidas. En tal
sentido, la información sobre riesgos en el modelo que salga de la reforma
contable debería inspirarse en las propuestas que hoy circulan en el panorama
internacional y que postulan los organismos reguladores de mayor influencia.
7.4. INFORMACIÓN DE TIPO SOCIAL
La actuación de la
empresa se proyecta no sólo a los miembros de la comunidad comercial y
financiera, sino también a los trabajadores y a otras instituciones que
conforman la sociedad, frente a la cual la entidad tiene una responsabilidad muy
concreta de mejora de la calidad de vida y del medio ambiente. En este apartado
se abordará la información que tiene por objeto revelar la actuación de la
empresa en la mejora de la calidad de vida de los trabajadores y las condiciones
sociales de su entorno, mientras que en el siguiente se pasará revista a la
información de tipo medioambiental.
De una época, como
fueron los años setenta y ochenta del siglo XX, donde la preocupación social
constituía el motor de muchos de los esfuerzos por mejorar la política
informativa de las empresas, se ha pasado a otra posterior donde esta inquietud
ha cedido a favor de otras, que han ocluido la atención de las empresas y,
especialmente, de los usuarios de la información. De hecho, la única información
"social" obligatoria que se publica en los informes anuales de las empresas es
la composición de la plantilla de personal.
Al mismo tiempo que la
información medioambiental (que, dicho sea de paso, incluye también información
social) ha ido creciendo en relevancia y aceptación, e incluso es obligatoria,
como se deja claramente patente en el apartado siguiente, la información social
ha pasado a un segundo plano que, con toda seguridad, no merece.
En efecto, la
preocupación por conocer cómo se ha comportado la empresa con la comunidad
social que la rodea, incluyendo en la misma trabajadores, consumidores y la
colectividad local que convive con las fábricas, talleres y demás sedes de la
entidad, existe y debiera ser satisfecha por la empresa. Si en el pasado se
llegó a hablar de verdaderos informes de carácter social ("balance social") como
elementos importantes de la política informativa de la empresa, ahora la gran
difusión de la información de tipo financiero puede dar pie para incorporar
información de base social a los informes anuales.
En este apartado se
recogen algunas recomendaciones que hace la Comisión de Expertos respecto de la
publicación voluntaria de información de contenido social, que muy bien podía
ser objeto de consideración y regulación por parte del órgano emisor de normas,
para estandarizar la publicación de cifras y, de paso, para lanzar un mensaje
inequívoco a las empresas sobre la conveniencia de publicar cifras relacionadas
con su actuación a favor de los trabajadores y de la sociedad circundante a las
mismas.
Como en otras
ocasiones, aquí es necesario distinguir claramente la política y la estrategia
social de las acciones concretas llevadas a cabo. todo lo que se refiere a las
líneas maestras de actuación social de la empresa, tal y como haya quedado
aprobado y autorizado por los órganos directivos de la empresa, debe formar
parte del informe de gestión, de forma que constituya el anuncio de un
compromiso de coherencia en las actuaciones concretas, que deben justificarse
sobre unos objetivos empresariales.
En lo que se refiere a
las actuaciones concretas de la empresa, que podrían constar en un documento
aparte de suficiente entidad, las líneas sobre las que podría versar esta
información son las siguientes:
– empleo y salarios,
incluyendo en este apartado tanto la evolución de las plantillas de personal
como las remuneraciones medias de cada una de las categorías, y también la
percepción de incentivos y beneficios complementarios por parte de los
trabajadores;
– formación y
promoción profesional, con los logros de l ejercicio;
– seguridad y salud
en el trabajo, incidiendo tanto en el coste corriente como en las inversiones
efectuadas, y destacando los logros sobre los principales indicadores de los
años anteriores;
– actuaciones a favor
de la comunidad local, tanto en el plano cultural como formativo o recreativo,
indicando el alcance de los gastos e inversiones, así como el número de personas
beneficiadas.
Para las grandes
empresas, que tienen un impacto relevante en el desarrollo de la economía
nacional o de una región determinada, un complemento a lo anterior podría venir
constituido por la medida de la contribución a las grandes magnitudes del
territorio de referencia, como por ejemplo al producto interior bruto (valor
añadido) o a la renta generada, el empleo indirecto creado en el área de
influencia o la contribución neta con los tributos pagados al sostenimiento de
las cargas públicas.
A este respecto, la
Comisión recomienda al normalizador que establezca unos modelos que contengan
esta información y, en su caso, que se analice la conveniencia de exigirla,
debiendo sopesar el interés de esta información con el incremento en la carga
informativa que cualquier petición adicional supone, si bien hay que indicar que
parte de la información referida en este apartado se pide en la actualidad en
los folletos de emisión.
7.5. INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
El impulso en la
responsabilidad de las empresas en temas medioambientales, hay que encuadrarlo
en el proceso tendente a incrementar la responsabilidad global de tipo social de
éstas. A este respecto, el Libro Verde de la Comisión para fomentar un marco
europeo en relación con la responsabilidad social de las empresas (CON 2001 366
final)
(10)
, aboga claramente porque más allá de las exigencias jurídicas a que se
encuentran sometidas las empresas, es conveniente incentivar las estrategias
empresariales de asunción de compromisos voluntarios en los citados temas.
En este proceso, es
indudable la importancia de la transparencia y la información a terceros, como
forma de que los citados comportamientos sean apreciados por la sociedad y
reviertan en beneficio de las empresas socialmente responsables. Entre los
esfuerzos de información medioambiental, y sin perjuicio de las declaraciones
requeridas por las normativas medioambientales, cabe destacar la declaración
exigida para participar en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS), regulado en el Reglamento (CE) nº 761/2001, del
Parlamento Europeo y del Consejo
(11).
Adicionalmente a esta
información que podríamos denominar estrictamente medioambiental, por lo que se
refiere al contenido medioambiental de la información financiera empresarial, es
indudable que dadas las repercusiones financieras que esta situación tiene en
las empresas, éstas deben informar en sus cuentas anuales sobre las obligaciones
y contingencias medioambientales que afectan, o pueden afectar en el futuro, a
su posición financiera; de hecho existe una creciente demanda de dicha
información por múltiples y diversos usuarios: sector financiero, principalmente
empresas de seguros y crediticias, administración pública, inversores, clientes,
proveedores, trabajadores....
Con el deseo de
normalizar esta información contable y, sin duda, valorándose el hecho de que un
incremento de la transparencia repercutirá sobre la responsabilidad de las
empresas en esta faceta, en la última década se ha realizado un esfuerzo
significativo por parte de los reguladores para delimitar los aspectos contables
relacionados con los temas medioambientales.
En tal sentido, la
Comisión Europea, dentro de su estrategia medioambiental de carácter general,
incluyó actuaciones en el ámbito de la contabilidad, que finalmente han tenido
su reflejo en la Recomendación de la Comisión de 30 de mayo de 2001
(12),
relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones
medioambientales en las cuentas anuales y en los informes anuales de las
empresas, centrándose pues en los aspectos que deben reflejarse en lo citados
documentos. La citada Recomendación ha tenido muy presente lo regulado por el
International Accounting Standards Board en las distintas normas que abordan
estos temas y también la posición mantenida por el Grupo de Trabajo sobre normas
internacionales de contabilidad e información (ISAR) de las Naciones Unidas.
En España, el
tratamiento contable que debe darse al tema medioambiental ha sido expresamente
introducido en nuestro Derecho contable en las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, aprobadas por Real
Decreto 437/1998, de 20 de marzo. A pesar de tratarse de una disposición de
carácter sectorial (y como consecuencia clara de la exigencia de esta
información por el artículo 20 de la Ley 54/1997, del Sector eléctrico), su
contenido se considera como un desarrollo o aclaración de lo regulado en el PGC
(si bien parecía conveniente exigirse expresamente, de forma que se percibiera
claramente su carácter obligatorio), por lo que sin perjuicio de tratarse de un
aspecto especialmente significativo para las empresas del sector eléctrico, se
considera aplicable con carácter general para cualquier tipo de entidad.
Adicionalmente, el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado la Resolución de
25 de marzo de 2002, por la que se aprueban normas para el reconocimiento,
valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas
anuales, que aborda con mayor nivel de desarrollo la información a contener en
las cuentas anuales sobre estos aspectos y que tiene como virtud añadida
difundir una normativa que al venir recogida en una norma sectorial podía pasar
más desapercibida por ciertos sujetos contables.
En relación con estas
normas, lo primero que hay que decir es que en los aspectos principales, están
en sintonía con lo contemplado tanto por la doctrina como por los organismos
reguladores internacionales medioambientales, y por lo que se refiere a los
desarrollos contenidos en la Resolución, lógicamente han tenido muy en cuenta
las disposiciones contenidas en la Recomendación a que se ha hecho referencia, y
recogen normas específicas en relación fundamentalmente con los gastos y activos
de naturaleza medioambiental, provisiones y contingencias de esta naturaleza,
compensaciones a recibir de un tercero e información a incluir en la memoria de
las cuentas anuales.
Para finalizar con una
visión de conjunto de la información medioambiental a suministrar por los
sujetos económicos, cabe hacer mención de que, aparte de la información que debe
incluirse en las cuentas anuales, en el informe de gestión deberían contenerse
algunos aspectos relacionados con la situación de las cuestiones
medioambientales y las políticas seguidas por el sujeto informante. En tal
sentido, parece conveniente que se introdujese como información obligatoria la
mención de las declaraciones medioambientales que realice la empresa, si éstas
han sido objeto de verificación por un tercero y registro en que han sido
depositadas. Por último, es necesario indicar que los documentos o informes de
contenido puramente medioambiental que puedan haber sido elaborados por las
empresas no formarán parte de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo
complementarias que puedan ser ambas informaciones, que en todo caso deberán
guardar la debida coherencia.
Cabe, asimismo,
realizar una sucinta mención a las tendencias de ciertos organismos y grupos que
piensan que las informaciones financieras sólo se entienden debidamente
coordinadas y rodeadas por las que contienen datos sociales y datos
medioambientales. Con las tres dimensiones en mente, las empresas podrían dar
cuenta de sus actuales en pro de la sostenibilidad
(13).
7.6. VALORACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE INTANGIBLES
Como resultado de los
cambios que se han producido en la economía, los principales impulsores de la
creación de valor en las empresas son ahora de naturaleza intangible y, en
consecuencia, no directamente observables, por lo que su identificación y
medición, que son cruciales, entrañan una gran dificultad. A pesar de la
creciente importancia de dichos intangibles como fuente de ventajas
competitivas, la información que sobre ellos se tiene en el seno de la empresa o
se difunde al exterior es escasa. El resultado de todo ello s que los estados
financieros tienen cada vez menos capacidad para reflejar adecuadamente la
situación financiera de las empresas.
La pérdida de valor
informativo de los estados financieros está teniendo un impacto palpable en
numerosos ámbitos de actividad de la empresa. Por una parte, en los mercados
financieros la falta de información sobre los elementos intangibles puede ser
fuente de importantes pérdidas económicas para los agentes que toman sus
decisiones sobre la base de la información financiera publicada periódicamente
por las empresas. En el plano de la gestión empresarial, el desconocimiento de
los elementos intangibles en la empresa puede dar lugar al desaprovechamiento de
oportunidades de negocio basadas en recursos intangibles en poder de la empresa,
que pasan desapercibidos a sus gerentes.
Conscientes de esta
situación, los más relevantes organismos internacionales reguladores de la
contabilidad empresarial, IASB y FASB, han incluido en sus respectivas agendas
de trabajo proyectos relativos a la revelación de información sobre intangibles.
La Unión Europea ha otorgado prioridad a la investigación sobre gestión y
medición de los citados intangibles, resultado de la cual son las "Directrices
para la Gestión y Difusión de la Información sobre Intangibles (Informe de
Capital Intelectual)"
(14)
, resultantes del Proyecto MERITUM.
Mediante el Informe de
Capital Intelectual las empresas pueden difundir información sobre los
intangibles que integran su Capital Intelectual, comunicando a los accionistas y
otros terceros interesados las capacidades, recursos y compromisos de la empresa
en relación con los elementos que actualmente se consideran como elementos
fundamentales de la creación de valor de la empresa: los intangibles.
El Informe de Capital
Intelectual consta de tres partes: Visión de la empresa, Resumen de recursos y
actividades intangibles y Sistema de indicadores:
– La Visión de la
empresa describe en qué se diferencia la empresa de sus competidores y qué
recursos intangibles le permiten marcar distancias con otras organizaciones. Se
narra cómo los distintos agentes se benefician de las actividades dirigidas a
generar conocimiento en la empresa, justificando, por ejemplo, el interés de
invertir en la empresa u obtener un empleo en la misma.
– En el Resumen de
recursos y actividades intangibles se describen los recursos intangibles de
que puede disponer la empresa y las diferentes actividades llevadas a cabo hasta
la fecha y las que se realizarán en el futuro para incrementar el valor de
dichos recursos. La presentación de los recursos y actividades intangibles se
refiere a las tres categorías del Capital Intelectual: capital humano, capital
estructural y capital relacional. La empresa debe mostrar que es precisa una
combinación única de acciones para alcanzar los objetivos estratégicos y que la
compañía está, en la práctica, desarrollando estas acciones.
– El Sistema de
indicadores de los recursos y actividades intangibles, permite a los
proveedores de bienes, servicios o capitales de la empresa, llevar a cabo una
estimación acertada de los beneficios futuros de la empresa y del riesgo que
conlleva la inversión en ella. Esta información será de mayor utilidad cuando
no sólo se presenten los indicadores, sino también su tendencia esperada y su
relación con los resultados y el crecimiento futuros de la empresa.
La recomendación de la
Comisión de Expertos, para el desarrollo de la información sobre intangibles, es
la de incentivar, por cualquier medio de los que estén al alcance de los
reguladores públicos o privados de la información financiera, para diseñar los
sistemas de indicadores más significativos, que reflejen el estado de los
elementos intangibles que constituyen parte del patrimonio empresarial, y que
procedan a su divulgación y estandarización entre las empresas que
voluntariamente quieran utilizarlos en su información financiera. También se
considera conveniente que se revisara el tratamiento contable actual de los
activos intangibles, entendiendo que se deberían reducir las restricciones
establecidas para su activación.
7.7. INDICADORES FINANCIEROS EN LAS CUENTAS ANUALES
Los indicadores o las
ratios son una forma más de información financiera procedente de las empresas,
ya vayan insertos en las cuentas anuales o en el informe de gestión, y
constituyen una herramienta de manifestación de los principales hitos de la
empresa, a la vez que una base de comparación de la misma en el tiempo y con
otras empresas. También se utilizan frecuentemente en otros informes y análisis,
internos o externos, puesto que muchos de ellos forman parte de la terminología
financiera de uso habitual.
Aunque los motivos del
uso de ratios pueden ser muy variados, hay tres que se pueden destacar sobre
todos los demás:
1. Expresan
relaciones funcionales entre determinadas variables financieras, que están
unidas o enfrentadas entre sí por algún tipo de vinculación económica, de forma
que la variación de una puede explicar, total o parcialmente, la variación de la
otra.
2. Constituyen una
forma de agregación y resumen de información relevante para los usuarios de
los estados contables empresariales, de forma que permite realizar fácilmente un
seguimiento de su evolución tanto temporal como entre empresas diferentes.
3. Cumplen una
función de tipo comparativo, porque al tener la forma de proporciones o
porcentajes neutralizan el efecto tamaño y hacen que las diferentes cifras
puedan ser equiparables entre una entidad y otra de diferente dimensión, o entre
la empresa y la media del sector al que pertenece. Por otra parte, las ratios
hacen que se pueda comparar también una empresa consigo misma, al contemplar su
evolución en el tiempo.
Para los analistas
financieros y otros usuarios de la información emitida por las empresas, las
ratios son útiles al determinar el nivel de riesgo y rentabilidad de la entidad
y, si cotiza en Bolsa, predecir la evolución de la cotización del título.
También sirven para sacar conclusiones sobre la capacidad de crecimiento de la
compañía y para proyectar los estados financieros, en función de su trayectoria
histórica y de las hipótesis de comportamiento futuro que se mantengan respecto
a la misma.
La cantidad de ratios
que se utilizan en la práctica es de tal magnitud, y la falta de una doctrina
uniforme para su definición y medida es tan palpable, que no parece prudente
aconsejar que se proceda a exigir de las empresas españolas la publicación
obligatoria de algunos de estos indicadores, a pesar de que algunos expertos
piensen que este es el objetivo al que se debe tender a medio y largo plazo.
Sin embargo, y para
preservar el poder de información y de comparación que puedan tener las ratios
publicadas, en los que radica toda su validez y utilidad, es aconsejable que
el órgano emisor de normas contables proceda a la emisión de reglas obligatorias
que deban observar las empresas que decidan, de forma voluntaria, incluir en su
información financiera estadísticas basadas en la presentación de ratios.
Esto implicaría que
las denominaciones y las fórmulas de cálculo, que debieran ser lo más
normalizadas posibles, se corresponderían de forma biunívoca, e identificarían
un conjunto de ratios comúnmente aceptadas para todas las empresas. En la
información financiera se podrían incluir adicionalmente otros indicadores
distintos, que no tendrían el respaldo de la homogeneidad ni la comparabilidad
atribuida al conjunto de los que estuvieran normalizados.
De esta forma se puede
ir creando, poco a poco, una forma de lenguaje de medida común, que sería
susceptible de evolucionar al ritmo que lo hicieran la comprensión de la
realidad financiera y los avances que se pudieran observar en las teorías y
técnicas que ayudan a interpretar estos indicadores.
Esta selección de
indicadores financieros puede complementarse, en su caso, con una batería de
otros de tipo no financiero, como se sugiere en otras partes de este mismo
Informe, para ofrecer así una imagen más completa de la situación y de los
logros de la empresa en el periodo al que se refiere la información ofrecida.
7.7.1. Publicación de ratios
La causa principal de
que se proponga la normalización de un conjunto mínimo de ratios es permitir la
homogeneidad en su elaboración, que facilite la comparabilidad en el espacio y
en el tiempo. Contando con unas estándares a los que se deban sujetar las
empresas que, voluntariamente, publiquen indicadores financieros, la lectura e
interpretación de los mismos resultará más fácil y cómoda.
A este respecto, es
ineludible, para las empresas que se decidan a publicar las ratios respetar unas
reglas básicas para preservar la comparabilidad, como son las siguientes:
– deben publicarse,
al menos, tantos valores de la ratios como periodos contenga la información
financiera presentada, y en caso de ofrecer una serie mayor, respetar para todos
los periodos la forma de cálculo utilizada;
– cuando haya variado
significativamente la envergadura de la entidad a que se refieren las ratios
(por ejemplo a causa de fusiones o escisiones), debería analizarse la
posibilidad de utilizar información financiera que resulte comparable, con
el fin de no distorsionar la interpretación de la serie temporal
correspondiente. y
– cuando se publiquen
ratios sobre diferentes segmentos de la empresa, o cuando se ofrezcan
comparaciones con un sector económico de referencia, todos los indicadores
tienen que responder a los mismos criterios de elaboración.
7.7.2. Criterios de selección
Dado que es la primera
vez que se pretende la normalización de indicadores financieros, se ha
seleccionado un conjunto pequeño de ellos, pero omnicomprensivo de todas las
facetas o dimensiones en las que cabe considerar la actividad de la empresa, con
independencia de su forma social, su actividad y su dimensión relativa.
Los criterios que han
servido para hacer la selección son los siguientes:
1. Ofrecen
información relevante para el usuario que no puede ser obtenida de la
consideración directa de la información publicada en los estados contables o en
las notas, porque el cálculo exige conocer datos desagregados que no están
disponibles en ellos.
2. Son indicadores
de tipo financiero, distintos de otros que pudieran haberse seleccionado
relativos a la gestión interna de la entidad, que miden facetas o dimensiones
muy diferentes entre sí, de manera que resumen los logros y la posición de la
empresa de la manera más completa posible.
3. Pueden resultar
familiares a muchos usuarios porque se usan en bases de datos muy conocidas
(por ejemplo en la Central de Balances del Banco de España), están explicados en
libros de texto habituales o son frecuentes en los estudios de los analistas
financieros.
Adicionalmente, se ha
considerado la obligatoriedad que las Normas Internacionales de Contabilidad
otorgan a un indicador: las ganancias por acción. Esta ratio es la única que se
encuentra normalizada a escala mundial, si bien sólo es obligatoria, según la
propia NIC 33, para las empresas cuyos títulos cotizan en Bolsa. No obstante, el
propio texto de la Norma indica que la forma de cálculo es prescriptiva para
cualquier empresa que decida, de forma voluntaria, publicar la cifra de
ganancias por acción, y en tal caso debe ofrecer simultáneamente el dato en sus
formas básica y diluida.
Para las empresas
cotizadas en Bolsa se proponen también dos indicadores que suelen publicarse
junto con las ganancias por acción: la ratio precio-ganancia (price earnings
ratio o PER) y la relación entre el valor contable y la capitalización
bursátil de la entidad (book to market ratio).
En la TABLA 7.1 se
ofrece la lista de ratios, con una propuesta respecto a la denominación; la
forma de cálculo a través de la descripción del numerador y el denominador, y
también un comentario sobre la interpretación posible del mismo. Es evidente que
cualquier intento normalizador debiera reflexionar más profundamente sobre el
proceso de cálculo, y por ello considerar los problemas de cómputo de las
variables que intervienen.
En definitiva, la
batería de ratios que se propone a continuación para que sean normalizadas por
el órgano emisor de normas contables consta de unos pocos indicadores que son
frecuentes en cuanto a su utilización, fácilmente comprensibles por los usuarios
y están basados en las propias tradiciones del mundo empresarial y de los
analistas financieros. Como observación final puede añadirse que se trata de
indicadores pensados principalmente para empresas comerciales e industriales,
por lo que algunos de ellos podrían no ser adecuados para empresas del sector
financiero o para entidades sin ánimo de lucro.
TABLA 7.1: PROPUESTA
DE RATIOS
|
DENOMINACIÓN |
CÁLCULO |
SIGNIFICADO E IMPORTANCIA |
|
Ganancias
por acción (básicas) |
NUMERADOR:
ganancias o pérdidas netas del periodo atribuibles a los accionistas
ordinarios |
(Fuente:
párrafo 10 de la NIC 33) Este índice debe hacerse obligatorio para
las empresas cuyos títulos coticen en Bolsa. Podría pensarse en
ofrecer dos versiones, una sin los resultados extraordinarios y otra
con ellos. |
|
DENOMINADOR: número medio de acciones en circulación durante el
periodo, corregidas en su caso por el hecho de tener diferentes
valores nominales o porcentaje de desembolso |
|
Ganancias
por acción (diluidas) |
NUMERADOR:
ganancias o pérdidas atribuibles a los accionistas ordinarios, más
los dividendos, intereses y otras retribuciones, ajustadas por el
efecto impositivo, que correspondan a los títulos en circulación que
pueden convertirse en acciones ordinarias |
(Fuente:
párrafos 26 y 29 de la NIC 33) Este índice debe hacerse obligatorio
para las empresas cuyos títulos coticen en Bolsa. |
|
DENOMINADOR: número medio de acciones en circulación en el periodo
más el número de acciones que resultarían si todos los títulos en
circulación que pueden convertirse en acciones ordinarias fueran
efectivamente convertidos |
|
Ratio
precio ganancia |
NUMERADOR:
cotización última del título en el mercado |
Indica la
cotización del título en términos de cada unidad de beneficio
obtenido por la empresa en el periodo. |
|
DENOMINADOR: ganancias por acción diluidas |
|
Ratio de
valor contable sobre capitalización |
NUMERADOR:
importe de los fondos propios en el balance de situación final |
Proporción
que representa el valor en libros de la empresa con relación al
valor de mercado de la misma |
|
DENOMINADOR: capitalización bursátil de la entidad |
|
Valor
añadido por empleado |
NUMERADOR:
valor añadido bruto de la empresa al coste de los factores,
diferencia entre las ventas y los consumos intermedios de bienes y
servicios que se han comprado a otras empresas (en el caso de
información consolidada, estas empresas serán exteriores al conjunto
de la consolidación) |
Indica la
producción neta de la empresa en el ejercicio económico por cada uno
de los trabajadores que ha prestado servicios en la misma. |
|
DENOMINADOR: número medio de empleados en el periodo, evaluados en
personas equivalentes a tiempo completo |
|
Margen
bruto de explotación |
NUMERADOR:
resultado económico bruto de la empresa, diferencia entre el valor
añadido bruto y los gastos de personal |
Indica la
capacidad de generación de resultados que tienen los ingresos de la
explotación de la empresa |
|
DENOMINADOR: importe neto de la cifra de negocios más, en su caso,
otros ingresos ordinarios de la explotación |
|
Periodo
medio de cobro a clientes |
NUMERADOR:
deuda media de clientes |
Expresa,
para las empresas industriales y comerciales, el número de días que
se tarda en cobrar a los clientes las ventas efectuadas |
|
DENOMINADOR: importe neto de la cifra de negocios del periodo,
incluyendo el IVA repercutido, dividido por el número de días que se
consideren en el ejercicio |
|
Periodo
medio de pago a proveedores |
NUMERADOR: deuda media con los suministradores de
aprovisionamientos |
Expresa,
para las empresas industriales y comerciales, el número de días que
se tarda en pagar a los suministradores de productos |
|
DENOMINADOR: importe neto de los aprovisionamientos del periodo,
incluyendo el IVA soportado, dividido por el número de días que se
consideren en el ejercicio |
|
Rentabilidad ordinaria del activo neto |
NUMERADOR:
ganancias o pérdidas netas derivadas de las actividades ordinarias
de la empresa, más intereses de la financiación recibida y gastos
asimilados, corregidos por el efecto impositivo |
Indica el
poder de generación de resultados que tiene el activo neto de la
empresa, que serán destinados posteriormente a la remuneración de
las diferentes fuentes de financiación manejadas |
|
DENOMINADOR: volumen medio de los activos netos de la empresa en el
periodo |
|
Rentabilidad financiera |
NUMERADOR:
ganancias o pérdidas netas del ejercicio |
Indica el
rendimiento de cada unidad monetaria de recursos propios |
|
DENOMINADOR: cifra promedio de recursos propios utilizados en el
ejercicio |
|
Apalancamiento financiero |
NUMERADOR:
suma de recursos ajenos remunerados que aparecen en el balance final |
Es uno de
los índices que miden el endeudamiento y, por ende, riesgo
financiero de la empresa |
|
DENOMINADOR: recursos propios que aparecen en el balance final |
|
Reinversión de los recursos obtenidos en el periodo |
NUMERADOR:
recursos procedentes de las operaciones en el ejercicio |
Expresa la
cobertura de las inversiones efectuadas en el periodo con recursos
internos de la empresa. Puede calcularse también con la tesorería
procedente de las operaciones |
|
DENOMINADOR: inversiones en inmovilizado material e inmaterial
durante el periodo |
|
Poder de
cancelación de deudas |
NUMERADOR:
recursos procedentes de las operaciones |
Mide las
posibilidades para cancelar deudas que tiene la empresa con los
recursos que genera. Puede calcularse también con la tesorería
procedente de las operaciones. El inverso de esta ratio indicará el
número de años que la empresa puede tardar en reembolsar las deudas
de carácter financiero. |
|
DENOMINADOR: endeudamiento total (excluido el de carácter comercial) |
7.8. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA: FORMATOS DIGITALES
La Comisión de
Expertos trató de forma pormenorizada un fenómeno importante en la difusión de
la información financiera, cual es la utilización de las redes informáticas para
la transmisión de la información financiera.
En efecto, la
utilización de Internet como un medio para la distribución digital de la
información contable se ha ido extendiendo progresivamente, adquiriendo un
amplio grado de difusión en los últimos años. Las investigaciones más recientes
confirman que cada vez son más las empresas que utilizan la red Internet para
difundir su información económico-financiera. Las principales organizaciones
contables internacionales (por ejemplo el IASC
(15)
y el
FASB
(16))
y, en nuestro país, la Asociación Española de Contabilidad y Administración de
empresas (AECA), a través de su Comisión de Nuevas Tecnologías y Contabilidad,
han patrocinado estudios orientados al análisis de las implicaciones para la
profesión contable y han señalado la necesidad de establecer estándares que
permitan a las distintas empresas estructurar la información suministrada.
La publicación en la
web de estados financieros digitales ha constituido la primera preocupación de
las empresas interesadas en ofrecer esta información a sus accionistas y,
ciertamente, es una práctica que ha alcanzado ya su madurez. Los mecanismos
empleados van desde la reproducción digital de documentos impresos (ficheros con
extensión pdf) hasta la divulgación de estados financieros en hojas de cálculo
directamente descargables por los usuarios, pasando por la publicación de
documentos de tipo hipertexto (ficheros con extensión html).
En los siguientes
subapartados se pretende analizar la situación actual de la difusión digital de
información contable en España, con el fin de sugerir algunas líneas de
actuación para su posible mejora. Las propuestas de la Comisión de Expertos se
concretan en tres grandes líneas: (1) la necesidad de un código de buenas
prácticas o, en su caso, una regulación de carácter obligatorio, (2) la
necesidad de contar con un formato universal para el intercambio de datos entre
aplicaciones informáticas y (3) la necesidad de servicios de certificación
online. Cada uno de estos temas se estudia en una sección de este documento.
7.8.1. La distribución digital de información contable en España
Entre las principales
fuentes de información contable digital en España podemos señalar a los
organismo oficiales, las empresas especializadas y a las propias empresas que,
además de remitir la información a los Registros Mercantiles y, en su caso, a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publican dicha información en
sus páginas web.
Respecto a la
información suministrada por organismos oficiales, la CNMV
(17),
facilita, de forma gratuita, la consulta de las cuentas anuales y los informes
de auditoría que las sociedades emisoras deben depositar en sus registros
oficiales. Mediante la conexión al servidor web de la CNMV, los usuarios pueden
obtener las cuentas anuales y los informes de auditoría, visualizar e importar
los estados financieros o consultar la relación de las sociedades emisoras, cuya
auditoría presente salvedades, con indicación del impacto de dichas salvedades
sobre sus resultados y patrimonio neto. Por su parte, los Registros Mercantiles
(18)
también suministran, en este caso previo pago, información contable de las
sociedades inscritas. Mediante este sistema se pueden obtener los estados
financieros, el informe de auditoría de las empresas obligadas a auditarse,
datos de la empresa, anotaciones preventivas, etc.
En lo referente a
empresas especializadas, existen en nuestro país diversas empresas que mantienen
bases de datos de información financiera a las que se puede acceder en la
modalidad de pago por consulta.
Respecto a la
información suministrada por las propias empresas debemos señalar que a lo largo
de los últimos años, el número de empresas españolas con servidores corporativos
ha ido aumentando considerablemente. Si bien en una primera fase el objetivo era
"estar en Internet", gradualmente las empresas toman conciencia del potencial
que presenta este medio para mejorar sus relaciones con los inversores por lo
que, en una segunda fase, van aumentando la cantidad y la calidad de la
información financiera suministrada a los mismos. No obstante, cantidad no
significa necesariamente calidad, y en tal sentido las prácticas actuales pueden
mejorarse sustancialmente, para que la comunicación sea completa y fiel a los
documentos originales que pretenden transmitir.
7.8.2. La necesidad de regulación
Como se ha indicado en
la sección anterior, el número de empresas que difunden su información por
Internet es cada vez mayor. La ausencia de reglas o recomendaciones que regulen
este fenómeno permite una gran diversidad de prácticas en cuanto a contenidos,
diseños, formatos, frecuencias de actualización, etc. Frente a esta diversidad
surge la necesidad de definir algunas líneas de actuación para la divulgación
digital de la información financiera. En esta sección se identifican algunas de
las cuestiones que requieren el establecimiento de unas líneas de actuación más
inmediata:
– Contenidos
mínimos. Deberían establecerse los contenidos mínimos de información
financiera a suministrar en los sitios web. Estos contenidos podrían ser los
mismos que las empresas están obligadas a remitir a la CNMV con objeto de evitar
la distribución de información incompleta. En caso de empresas no cotizadas, los
datos deberían ser los aprobados por las juntas generales de accionistas, sin
ningún tipo de recorte, y deberían necesariamente incorporar el informe de
auditoría si la entidad estuviera obligada a presentarlo.
– Responsabilidad
de la empresa. Las empresas han de asumir la responsabilidad de que la
información financiera suministrada a través de sus páginas web sea precisa y
fiable. En este sentido deberán tomar las medidas de seguridad oportunas para
que ninguna persona sin autorización pudiera acceder a la web y manipular sus
contenidos. No parece una práctica muy aconsejable la utilización de
advertencias a los usuarios en las que se trata de salvar la responsabilidad de
la empresa frente a la veracidad de los datos contenidos en la web.
– Identificación
de las páginas de información financiera. Las empresas deberían crear un
apartado específico dentro de sus páginas web que agrupe toda la información
financiera que ofrecen a sus inversores y otros usuarios. Esta información
debería ser accesible directamente desde la página principal, seleccionando una
identificación inequívoca para la misma.
– Reciprocidad con
los informes en otros formatos. Las empresas deberían incluir en sus sitios
web las versiones digitales de la información presentada en otros formatos
impresos o notas de prensa. Si existieran estados financieros, impresos o
divulgados por otros medios, elaborados de acuerdo con otros principios
contables distintos a los nacionales (por ejemplo, los USA GAAP para las
empresas que cotizan en los mercados de valores estadounidenses), esta
información debería estar disponible online.
– Alcance de la
auditoría. En las páginas web corporativas, los estados financieros
auditados, deberían estar claramente separados de cualquier otra información
financiera no auditada, de forma que los usuarios pudieran conocer claramente el
alcance de la auditoría sobre la información que están consultando. En este
sentido, se debe advertir claramente al usuario si un enlace, que ha
seleccionado desde un documento auditado, le lleva a una zona de información no
auditada o viceversa.
– Identificación
inequívoca de los principios contables utilizados. Cualquier otra
información, financiera o no, que la empresa publique en la web que no sea parte
de los estados financieros o se derive de estos, no debería ser presentada de
forma que pudiera parecer que cumple con los principios contables utilizados
para la elaboración de los estados financieros. Nos referimos especialmente a la
información prospectiva, medioambiental, de responsabilidad social, a los
análisis de la dirección o a la información cualitativa. Es importante
posibilitar que los usuarios puedan distinguir la información elaborada a partir
de la aplicación de normas contables de cualquier otra información no sujeta a
las normas.
– Presentación de
datos incompletos. Cuando una empresa presenta en la web sólo una parte de
sus estados financieros -por ejemplo, la cuenta de resultados o el balance de
situación- dicha presentación debería identificarse como tal e incluir una
referencia a la página donde se pudiera obtener el conjunto completo de estados
financieros, así como indicar el Registro Mercantil donde están depositados y si
el informe de auditoría contiene alguna salvedad.
– Resúmenes de
datos históricos. Si una empresa publica un resumen de datos históricos en
la web, debería identificar claramente si los principios contables aplicados en
cada uno de los años son los mismos o ha habido variaciones. En este último
caso, la empresa debería resaltar si los datos de cada año figuran según los
principios aplicados ese año o si se han vuelto a calcular retrospectivamente de
acuerdo con los principios actuales. También debería indicarse si los datos
están auditados.
– Información
desagregada. Si una empresa publica en la web información más detallada que
la que aparece en sus estados financieros, y aquélla es una desagregación de
ésta y sigue los mismos principios contables, la información adicional debería
identificarse como tal y conciliarse, en la medida de lo posible, con la partida
contenida en los estados financieros. Además debería indicarse si la información
desagregada ha sido auditada o no y, por supuesto, dónde se puede obtener el
conjunto de los estados financieros.
– Información
suplementaria. Toda la información suplementaria emitida por la empresa para
determinados grupos de usuarios como analistas, intermediarios financieros,
prensa, inversores institucionales, etc., debería publicarse online para
conocimiento y beneficio de todos los usuarios.
– Fuentes de
información. La empresa debería identificar claramente aquella información
que, aún siendo parte de su sitio web, ha sido generada por terceros, en cuyo
caso, la fuente debería identificarse también.
Si bien estas y otras
cuestiones podrían recogerse en un código de buenas prácticas de seguimiento
voluntario, la Comisión recomienda emitir una norma de obligado cumplimiento por
parte del órgano emisor español, para garantizar la fiabilidad y la
transparencia de la información suministrada en las páginas web corporativas.
Entre las otras cuestiones a analizar podríamos destacar la utilización de
idiomas distintos al español, la accesibilidad, las medidas de seguridad para
evitar la manipulación de los datos, la corrección de errores y la indicación de
un contacto con la empresa.
7.8.3. Un formato de divulgación universal: El XBRL
La sobrecarga de
información a la que se ven sometidos los usuarios de Internet ha creado la
necesidad de utilizar un nuevo tipo de programas informáticos, denominados
agentes de software o softbots (software robots), que basados en
una relación de agencia son capaces de realizar tareas de búsqueda,
recuperación, estructuración y análisis de la información para sus usuarios, en
función de una serie de perfiles previamente definidos por éstos. Ninguno de los
mecanismos actuales de distribución digital de la información contable permite
la utilización eficiente de este nuevo tipo de programas.
Por otra parte, cada
aplicación informática de contabilidad utiliza un formato diferente para el
almacenamiento de los datos contables, lo que crea la necesidad de desarrollar
programas específicos para el intercambio de información entre dos aplicaciones
distintas.
Con el fin de hacer
posible el intercambio automático de información financiera entre diversas
aplicaciones de software ha sido diseñado el estándar XBRL (eXtensible
Business Reporting Language) que va a permitir la creación de informes
financieros personalizables, a bajo coste y en un formato compatible con la
mayoría de las aplicaciones informáticas de contabilidad y de análisis de datos
financieros.
El XBRL ha sido
desarrollado por XBRL.org
(19),
un consorcio internacional de empresas y organizaciones patrocinado por el AICPA
(American Institute of Certified Public Accountants), entre las que se
encuentran empresas de informática, auditoría y consultoría, así como
instituciones cono el International Accounting Standards Board (IASB), el
Institute of Management Accountants (IMA), el Canadian Institute of
Chartered Accountants (CICA) o el Institute of Chartered Accountants in
England and Wales (ICAEW). En España, es la AECA la organización que
mantiene contactos con los anteriores organismos, en lo que se refiere al
desarrollo de esta forma de difusión.
El XBRL es un método
basado en los estándares de Internet con el que los usuarios pueden preparar,
publicar en diversos formatos, intercambiar y analizar estados financieros y la
información en ellos contenida. El XBRL es una especificación abierta que
utiliza un conjunto de etiquetas basadas en el lenguaje de marcas XML pra
describir la información contenida en los estados financieros. XML es
independiente de la plataforma: trabaja con cualquier sistema operativo, en
cualquier ordenador e incluso en teléfonos móviles. También es independiente de
la aplicación y puede integrarse con casi todos los sistemas de bases de datos
existentes en la actualidad.
El XBRL emplea un
conjunto de taxonomías cuyo propósito es suministrar un marco específico y las
relaciones para el intercambio de datos entre aplicaciones informáticas, de
acuerdo con las normas de presentación de estados financieros existentes. La
taxonomía es un sistema de clasificación para los elementos de datos contenidos
en los informes financieros. Hasta la fecha se están desarrollando varias
taxonomías, entre las que se encuentra la desarrollada por el IASB para las
empresas que formulan sus cuentas anuales según las normas internacionales de
contabilidad. Esta taxonomía va a constituir el núcleo para el desarrollo del
XBRL en todos los países que utilizan -o van a utilizar como es nuestro caso-
las normas del IASB.
La utilización del
estándar XBRL puede permitir la difusión y explotación de los datos contables
por parte de todos los usuarios interesados, desde los auditores a los
analistas, de forma que la recuperación y la explotación de los mismos sea fácil
y tenga el menor coste. Asimismo, la Comisión recomienda que las diferentes
Administraciones Públicas que reciben información financiera de las entidades
estudien la posibilidad de admitir los datos financieros de forma informatizada
y única, minimizando el coste que ello supondría para los sujetos informantes.
7.8.4. Servicios de certificación para la información digital
La utilización de
Internet como un medio de distribución para la información financiera va a
generar la necesidad de nuevos servicios de certificación. En España se han
difundido algunas de estas prácticas, por ejemplo el sistema de validación
internacional denominado Webtrust. Esto es debido a que la información
ofrecida a los inversores en las páginas web de una empresa va mucho más allá de
los estados financieros auditados y a la existencia de cuestiones específicas
inherentes al nuevo medio. La Comisión recomienda la regulación de estos
servicios de certificación, en lo que que se refiere a las cuentas anuales
obligatorias.
Entre los
contenidos posibles de los informes de certificación, a título ilustrativo,
podríamos citar los siguientes:
– Que la empresa
cumple el código de buenas prácticas o la regulación obligatoria, en su caso, y
si no lo cumple, en que áreas no las ha respetado y si existen razones para
hacerlo.
– Alcance de la
certificación y delimitación de las responsabilidades asumidas por la entidad
certificadora.
– Que los informes
digitales constituyen un fiel reflejo de los informes remitidos a la CNMV o al
Registro correspondiente, bien sea en papel o por cual8uier otro medio.
– Una opinión, en su
caso, sobre la calidad y fiabilidad de las traducciones.
– Un informe sobre
los cambios y desarrollos en las páginas web de la empresa en el caso de que la
entidad certificadora hubiera asumido la monitorización de tales páginas.
– Referencia a las
páginas o contenidos auditados. En el caso de que existiesen salvedades o se
hubiera enfatizado algo en el informe de auditoría, estas circunstancias también
deberían destacarse. Si quien certifica ofrece también servicios de auditoría,
debe separar explícitamente las dos funciones, e indicar claramente cuál es su
papel en relación con la información que se está certificando, para evitar
malentendidos.
– Sello de la entidad
certificadora.
– Enlace al sitio
web de la entidad certificadora.
7.9. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
En este Capítulo se
han abordado determinados temas importantes para el desarrollo y comprensión de
la información empresarial, tanto si es de carácter financiero como si se
refiere a otras dimensiones de la actividad de la entidad, que en todo caso
ayudarán a entender en toda su extensión la propia información contable.
Se ha comenzado
tratando la naturaleza y contenido del informe de gestión, cuya trascendencia ha
sido ampliamente malentendida por los elaboradores y los usuarios, hasta el
punto de relegar a ese documento información de dudosa calidad o no válida para
ser auditada. Al contrario de las prácticas existentes, la Comisión ha visto en
el informe de gestión un documento clave para explicar y entender la estrategia
empresarial, para comunicar los riesgos y las oportunidades de negocio de la
empresa, y para exponer justificadamente el conjunto de políticas decididas por
los órganos de gobierno de la empresa. Aunque no se recomienda, en el estado
actual, una normalización de este documento, se insta al órgano emisor de normas
a promover su correcta utilización.
En segundo lugar se ha
abordado la información sobre riesgos empresariales, que sería materia del
informe de gestión en lo que se refiere a la descripción de los principales
tipos de riesgos con los que se enfrenta la empresa y su manera de gestionarlos,
pero constituiría un elemento de los estados financieros y las notas a los
mismos en lo que se refiere a los resultados obtenidos de la gestión y las
actuaciones de cobertura llevadas a cabo por los mismos. La Comisión recomienda
al órgano emisor que estudie la posibilidad de implantar un Estado de Riesgos
Empresariales o, al menos, a normalizar las notas conteniendo la información
sobre los diferentes tipos de riesgos que gravitan sobre la empresa.
También se han
abordado las informaciones de tipo social y medioambiental en la información de
las empresas, apoyando las disposiciones que hacen obligatoria la revelación de
activos, pasivos y gastos de naturaleza medioambiental, e invitando a informar
de las actuaciones que en estos dos órdenes se hayan desarrollado en las
empresas en el periodo.
La Comisión ha juzgado
interesantes los intentos de elaboración de una información sobre los
intangibles de las empresas, y ha recomendado que elaboren, de forma voluntaria,
un Informe de Capital Intelectual, que consta de una visión de la empresa, un
resumen de recursos y actividades intangibles y un sistema de indicadores que
representa la actividad llevada a cabo en el ejercicio.
Habida cuenta de la
amplia utilización de ratios o indicadores financieros, la Comisión recomienda
al órgano emisor de normas español sistematizar, mediante la oportuna
estandarización, la publicación de los más importantes, elaborando normas
detalladas para su cómputo y presentación. A tal efecto se ha sugerido, a título
indicativo, un conjunto de ratios, que coincide con los más utilizados en los
informes empresariales y en las bases de datos que recopilan información
financiera de las empresas.
Dada la amplia
difusión de la información contenida en las cuentas anuales a través de medios
electrónicos, y especialmente por Internet, así como las posibilidades que se
abren para que tales prácticas conduzcan a malentendidos y fraudes informativos
a los usuarios, la Comisión ha sugerido un conjunto de reglas para que, ya sea
de forma voluntaria (código de ética) o de forma prescriptiva, sean adoptadas
por las empresas españolas que difunden información financiera por este
conducto. En estas reglas están contenidas las que tienden a certificar la
información contenida en los sitios web de las empresas, para otorgar fiabilidad
a este tipo de datos cuando son consultados por los usuarios. Además, se
aconseja a los normalizadores contables que se impliquen activamente en el
desarrollo de lenguajes de comunicación de datos financieros, para que la
transmisión y recepción de información alcance cuotas de eficacia, relevancia y
economía no conseguidas hasta el momento, un buen ejemplo es el estándar XBRL,
actualmente en desarrollo en todo el mundo.
____________
1
Documento emitido en abril de 2000, que lleva el título de "Mangement Analysis
of Business". El estudio fue patrocinado por el IASB y por el National Institute
van Reister Accountants (NIVRA) holandés.
2
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA): Importing a Business
Reporting: A Customer Focus, (New York: AICPA, 1994), conocido como el Informe
Jenkins. Anteriormente este organismo ya había considerado la necesidad de
completar los requerimientos realizados por otras normas contables respecto al
riesgo por el que en el año 1994 emitió el AICPA Statement of Position
94-6 "Disclosure of Certain Significant Risks and Uncertainties".
3
Institute of Chartered Accountants in England and Wales (ICAEW): "Financial
Reporting of Risk". proposals for a Statement of Business Risk (London: ICAEW,
1997).
4
Conferencia Anual de la American Accounting Association y el Financial
Accounting Standards Board mantenida en el año 1997 bajo el título Risk and
Financial Reporting. Un resumen de su contenido puede encontrarse en el C.
Schrand, C. y J. Elliot: "Risk and Financial Reporting: A Summary of the
Discussion at the 1997 AAA/FASB Conference", Accounting Horizons,
septiembre 1998, pp. 271-282).
5
Recomendación de la Comisión, de 23 de junio de 2000, sobre publicación de
información relativa a los instrumentos financieros y otros instrumentos con
vistas a completar la información preceptiva en virtud de la Directiva
86/635/CEE del Consejo, sobre las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y
otras entidades financieras.
6
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de septiembre de
2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 86/635/CEE en lo que
se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y
consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades
financieras.
7 Las
referencias al riesgo empresarial que pueden existir en las Cuentas Anuales son
el resultado de la normativa contable actual en los distintos países, como por
ejemplo las normas relacionadas con la creación de provisiones y el tratamiento
de las contingencias, las normas sobre instrumentos financieros o las relativas
a la presentación de información segmentada.
8
Como el Management's Discussion and Analysis cuya presentación es exigida
por la Securities and Exchange Commission desde 1968, el Operating and
Financial Review cuya difusión es recomendada para las empresas que cotizan
en bolsa por el Accounting Standards Board desde 1995 a los folletos
informativos exigidos por los organismos supervisores de los mercados de valores
a aquellas empresas que realizan operaciones de emisión u oferta pública de
valores negociables.
9 La
creación de este estado o documento es una solución planteada por J.L. Cea
García (1995): "La información contable sobre el riesgo empresarial. Una
necesidad insatisfecha", Boletín AECA n.º 38, mayo-septiembre, pp. 34-37,
y que otros organismos contables como el ICAEW también han planteado como
posible solución en la publicación citada anteriormente.
10 El
documento puede descargarse en la siguiente dirección de Internet, dentro del
sitio web de la Comisión Europea, http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/grp/2001/com2001_0366es01.pdf
.
11 La
página informativa de la Comisión sobre el Reglamento y sus disposiciones de
desarrollo se puede encontrar en la siguiente dirección de Internet, http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/128022.htm.
12 El
documento puede descargarse en la siguiente dirección de Internet, dentro del
sitio web de la Comisión Europea, http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/account/news/1495es.pdf.
13
Véase a este respecto el documento del acuerdo sobre Global Reporting Initiative
(GRI) titulado "Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad sobre
situaciones económicas, sociales y medioambientales en la empresa", disponible
en castellano en la dirección de Internet de la citada organización
patrocinadora, http://www.globalreporting.org/GRICuidelines/June2000/Spanish.pdf.
14 Publicadas en
versión bilingüe y español por la Fundación Airtel-Vodafone, Madrid 2002.
15
International Accounting Standards Commitee (IASC): Business Reporting on the
Internet. (London: IASC, 1999). El documento puede descargarse en la
siguiente dirección del sitio web del IASB: http://iasc.org.uk/docs/internet/internet.pdf.
16
Financial Accounting Standards Board (FASB): Electronic Distribution of
Business Reporting Information Steering Committee Report Series (FASB):
2000). Puede consultarse y descargarse en la siguiente dirección de Internet:
http://www.fasb.org/brrp/brrp1,pdf.
17 La dirección
de Internet es la siguiente http://www.cnmv.es.
18 La dirección
de Internet es la siguiente: http://www. registradores.org/mercant.htm.
19 Pueden verse
los progresos de esta organización visitando el sitio web de la misma, en
www.xbrl.org.
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