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CAPÍTULO 8
INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN BOLSA
8.1. Introducción y problemas detectados
El
Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, va dirigido a una amplia y variada gama de sujetos que desarrollan
actividades en el sistema económico, razón por la cual ya desde sus inicios se
ha considerado que una de las características de esta norma es la flexibilidad.
No obstante, para las pequeñas empresas, y especialmente las de carácter
emergente, la aplicación de las normas contables resulta a veces complicada y
difícil de interpretar.
Dicho
Plan, junto con sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones que ha venido
aprobando hasta la fecha en Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
constituyen el desarrollo en materia contable de la normativa mercantil; en
particular, de la sección segunda del Título III del Código de Comercio y del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que, en los artículos 171 y
siguientes, delimita los principios y normas de elaboración de las cuentas
anuales.
La
cuestión que se suscita en estos momentos, es determinar si partiendo de este
marco jurídico es posible avanzar en la consecución de un régimen que facilite a
las unidades económicas de menor dimensión, el cumplimiento de sus obligaciones
contables, cuestión que explícitamente se reclama de la Comisión de Expertos en
la Orden de creación de la misma.
Un
primer problema que la Comisión ha visto es el alcance de la recomendación que
se va a establecer. En las discusiones que han tenido lugar sobre este
particular se ha tenido en cuenta que ciertas empresas pequeñas y medianas
tienen la posibilidad de presentar sus cuentas anuales abreviadas, utilizando
los formatos que al efecto contiene el PGC, y que la simplificación aún mayor de
sus obligaciones contables podría chocar con el texto de la Cuarta Directiva si
tienen la forma de sociedades que limitan la responsabilidad de los socios.
Las
pequeñas empresas necesitan un sistema de contabilidad e información financiera
capaz de lograr el objetivo de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la entidad, teniendo en
consideración simultáneamente las características de estos sujetos contables. Es
decir, se trata de alcanzar este objetivo de la forma más sencilla posible,
teniendo en cuenta el tamaño de estas empresas, el entorno en que se mueven y la
demanda de información a la que deben dar respuesta.
En
este mismo sentido se ha pronunciado el Grupo de Trabajo de Expertos en Normas
Internacionales de Contabilidad y Presentación de Información (ISAR) de
las Naciones Unidas, que en el informe de la reunión de
septiembre de 2001 acordaron que las pequeñas empresas, a excepción de las
financieras, necesitan un marco normativo contable que sea simple, comprensible
y fácil de utilizar; que produzca información útil para la gestión, que esté lo
más estandarizado posible, que sea flexible, fácilmente
utilizable para propósitos fiscales y contenga un reconocimiento del entorno
económico en el que estas empresas operan.
La
Comisión y otros organismos europeos han delegado, en los últimos años, un
conjunto de actuaciones dirigidas a la simplificación de las obligaciones de
las pequeñas empresas, comenzando por la Recomendación de
la Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno
de los negocios para empresas que comienzan su actividad (C (97) 1161 final)
(1),
en cuyo párrafo 31 anima a los Estados miembros a realizar simplificaciones de
la contabilidad de las empresas pequeñas que comienzan su actividad, con la
intención, entre otras, de facilitar a los jóvenes y desempleados las
condiciones para desarrollar sus propias empresas. Medidas de simplificación se
han puesto en práctica, según esta Recomendación, al menos en países como
Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda y Portugal.
Los
intentos de simplificar los requisitos contables para las
empresas más pequeñas han tenido como punto de referencia
las obligaciones contables y de información de las empresas más grandes, y han
ido en una o varias de estas direcciones, según los casos:
a)
Información externa abreviada, de forma que en el balance, la cuenta de pérdidas
y ganancias y las notas a los mismos pudiesen presentarse de una forma más
reducida que en las empresas grandes. Esta es la manera de proceder de la Unión
Europea en sus Directrices contables, y por ende de los Estados miembros.
España, por su parte, ha aprovechado las opciones de la Cuarta Directiva para
establecer una sola versión abreviada de los formatos, tal y como se contiene en
el Plan General de Contabilidad.
b)
Normas de valoración en el balance y de cálculo del resultado más simples, que
es la forma de abordar el problema por parte de algún país europeo como el Reino
Unido, y es una de las posibilidades que se están
manejando en la actualidad por parte del IASB. En este caso las
empresas de cierta dimensión podrían tener, para su aplicación, una norma
contable única donde se resumiesen y simplificasen –en la medida de lo posible–
los requisitos exigidos para las empresas grandes
(2).
Sobre este tipo de simplificación se incide más adelante.
c)
Exigencias menores de mantenimiento de registros contables, que pueden ensayarse
sólo con entidades o sujetos para los cuales no sean de aplicación las
Directivas, como por ejemplo los empresarios
individuales, o bien de simplificación en la teneduría de
los libros contables, que pueden ponerse en práctica incluso en sociedades muy
pequeñas.
En lo
que sigue, se van a plantear soluciones que conllevan la aplicación de todas y
cada una de estas medidas, para diferentes empresas y
empresarios, tratando de dar cumplimiento al encargo
genérico de buscar formas de simplificar las obligaciones contables de las
empresas más pequeñas. El objetivo final es el generalizar un sistema contable
simplificado en sintonía con los pronunciamientos de otros países de la Unión
Europea en relación con las microempresas, basado en el mantenimiento
de los documentos mercantiles que justifiquen las transacciones económicas
financieras reduciendo los registros contables finales al libro Diario y al
Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias anuales.
8.2.
Principio general: el mismo modelo con requisitos informativos simplificados
La
contabilidad empresarial además de un conjunto de deberes de registro e
información, debe ser considerada como un instrumento que
recoge y elabora información, útil para el propio empresario, en primer lugar, y
después válida para cumplir obligaciones de rendición de
cuentas y de información externa, donde se incluye asimismo su utilización en el
ámbito fiscal para satisfacer los requisitos derivados del registro y cálculo de
bases imponibles.
Los
deberes de registro e información contable, por parte de todos los empresarios,
son en su esencia los mismos en estos momentos,
con independencia de la forma individual o social, y con independencia del
tamaño de la entidad contable. Esta coherencia, que
responde a un principio jurídico de igualdad de tratamiento, puede en ciertos
casos ir en contra de la equidad, ya que grava a determinados empresarios con
unos deberes, y por ende unos costes, que podrían ser evitados en aras de la
propia competitividad, tanto más si la relevancia de las empresas es escasa por
no poseer forma societaria, o bien por tratarse de sociedades unipersonales.
La
Cuarta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (78/660/CEE) relativa a
las cuentas anuales de determinadas forma se sociedad, fue trasladada a nuestro
ordenamiento jurídico a través de la Ley 19/1989, de 25
de julio, de reforma parcial y adaptación de la
legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, que
constituye el marco o referente contable actualmente vigente en España para las
sociedades mercantiles.
El
texto comunitario contempla, entre sus considerandos, que las obligaciones que
les sean exigibles a determinadas sociedades, deben
ser observadas, en razón de su escasa importancia
económica y social, desde la necesaria flexibilidad.
En
este sentido, la Cuarta Directiva prevé unos modelos de balance, cuenta de
resultados y memoria abreviados que responden a unos menores requerimientos de
información en las cuentas anuales para las sociedades que no superen una
determinada dimensión. No obstante, el modelo incorporado en la citada
Directiva, que constituye el referente del modelo
español, obliga a informar de cualquier operación realizada por estas unidades
económicas que afecte de forma significativa a la imagen fiel que deben mostrar
las cuentas anuales. Es decir, si bien se presume que en las sociedades de
dimensión menor; no se dan con carácter general ciertas
operaciones, y sobre la base de esta circunstancia no se hace referencia a ellas
de forma expresa en el modelo abreviado, si las realizasen sería obligado
informar. En definitiva, no opera exención alguna de los requerimientos
informativos de las cuentas anuales por la dimensión de la empresa, sino porque
no realizan con carácter general ciertas operaciones.
De
acuerdo con lo anterior, los planteamientos que vayan más allá de las reducción
del detalle de información exigida por razón de tamaño, en aras de introducir,
por ejemplo, criterios de registro y valoración específicos y más sencillos, de
acuerdo con lo que pueden ser las exigencias de las
sociedades mercantiles de menor dimensión económica, podrían requerir una
modificación previa de la mencionada Directiva. Este problema no se
presenta con respecto a los empresarios individuales, donde la
capacidad de diseñar un régimen normativo propio es plena por parte de los
poderes legislativo y ejecutivo españoles, sin más que planificar y ejecutar
determinados cambios en la legislación y en su desarrollo normativo.
En
este escenario de razonamiento, surge en la actualidad el debate acerca de la
posibilidad de aligerar el régimen de contabilidad de
nuestras unidades económicas más pequeñas. En definitiva, se
trata de determinar si partiendo de un concepto de pequeña empresa, pudiera ser
aceptable el hecho de atenuar las obligaciones contables a que están sujetas, y
con ello contribuir a la reducción de sus costes administrativos.
Adicionalmente, esta cuestión debería analizarse teniendo
en cuenta dos parámetros fundamentales:
–
Tamaño de la unidad económica.
–
Responsabilidad limitada, o no, de sus propietarios (socios).
La
diferenciación anterior se considera sustancial, dado que si bien puede llegarse
a conclusiones en el sentido de que, ante una dimensión económica dada,
se puede entender que es asumible una cierta relajación en obligaciones
contables, habrá que analizar separadamente si esta premisa puede mantenerse
cuando los socios no responden ilimitadamente de las deudas sociales.
Teniendo presente lo
anterior, para incidir en el objetivo descrito, la Comisión estudió tanto las
posibilidades de simplificación de la llevanza de contabilidad, esto
es, los libros y demás registros exigidos por la
legislación mercantil, como las de presentación de información financiera a
través de las cuentas anuales.
8.2.1. Llevanza de contabilidad
En
primer lugar, la Comisión recomienda que se estudie, con el alcance y aplicación
que después de verá, el establecimiento de un modelo de llevanza de la
contabilidad (libro Diario) que permita hacer efectivo lo dispuesto en el
artículo 25.1 del Código de Comercio, simplificando esta labor al máximo,
mediante la cumplimentación de un formato que proporcione por la simple suma
algebraica de sus columnas, el importe de las partidas de
los modelos de cuentas anuales abreviadas.
Atendiendo a lo expuesto, el citado modelo constaría de
tantas columnas como partidas hubiese que cumplimentar en las cuentas anuales
(sin perjuicio de que si el empresario lo desea, efectúe los desgloses que
considere necesarios).
Las
anotaciones en el libro Diario, además de observar las
prescripciones establecidas en el resto de la normativa contable, deberá mostrar:
– la
fecha de realización de la operación,
– su
descripción,
– así
como su importe.
Estos
elementos se registrarán en la columna que corresponda atendiendo al efecto que
produzca en los resultados y en el patrimonio de la
entidad. La propia estructura columnar haría que el registro en el Diario
fuese simultáneamente una anotación en el libro Mayor; si se contempla la
conformación de doble entrada descrita desde el punto de vista de las columnas,
cada una de las cuales representaría una cuenta de Mayor, con lo que en un mismo
instrumento técnico se tendrían las dos funciones básicas que se manejan en las
registros contables. El paso del registro multicolumnar al balance de sumas y
saldos, y de ahí a las cuentas anuales (balance y cuenta de resultados) resulta
inmediato.
Dado el objetivo de
simplificación, sería necesario que este registro permitiera cumplir con todas
las obligaciones contables incorporadas por otros regímenes legales, como puede
ser, en concreto, el fiscal. Por otra parte, este formato de registro, que
posiblemente contemplaría un conjunto de operaciones normales para los
empresarios industriales y comerciantes, no supondría nunca la exención de
registro de otras operaciones de explotación o financieras más complejas, que de
hacerse deberían quedar debidamente asentadas, aunque ello supusiera la
utilización de libros de registro más desarrollados, y por tanto la renuncia a
la utilización de los simplificados.
Esta propuesta de
simplificación requeriría la previa aceptación del modelo de libro Diario por
parte de todas las Administraciones afectadas, lo que permitiría no exigir
ningún documento contable adicional. En particular, sería necesaria la
aceptación del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Justicia, en relación
en este último caso con el cumplimiento de los mínimos exigibles de carácter
mercantil (publicidad, constitución de prueba, registro diario, etc.).
Por ello, la Comisión
recomienda que se proceda al diseño de este modelo, a su comunicación a todas
las Administraciones Públicas afectadas (en particular a los
Ministerios de Hacienda y Justicia), y a su implantación a través de los
instrumentos y medidas jurídicas pertinentes.
8.2.2. Cuentas anuales simplificadas
Antes
de entrar en el estudio de este apartado es preciso delimitar su alcance, en el
sentido de diferenciar claramente por una parte el modelo obligatorio
a cumplimentar: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria; y por otra,
si es posible relajar ciertos criterios contables en relación con el registro de
determinadas operaciones.
a)
Modelos.
La
existencia de unos modelos de cuentas anuales adaptados a las pequeñas empresas
(individuales o societarias), que puedan ser utilizados bajo determinadas
circunstancias y que comprendan las partidas habitualmente utilizadas por estas
circunstancias y que comprendan las partidas
habitualmente utilizadas por estas entidades, parece ser un objetivo deseable en
cualquier modelo contable, y además es el corolario inmediato que se deriva del
sistema de registro simplificado propuesto en el subapartado anterior. No
obstante, estos modelos deben incorporarse al derecho del mismo, en el sentido
de hacer obligatoria la incorporación de aquellas otras partidas que recogieran
situaciones no contempladas con carácter general para el resto de usuarios pero
que, en casos concretos ante la realización de determinadas operaciones, fuesen
necesarias para informar de ellas. Adicionalmente, la memoria podría adoptar un
formato estándar de sencilla cumplimentación, con objeto de no desterrar
definitivamente este documento de las cuentas anuales, que permite aportar
informaciones no contempladas en los otros documentos de las citadas cuentas
anuales.
b)
Criterios contables "simplificados".
En
primer lugar, se quiere señalar que la Cuarta Directiva
no incorpora, al menos explícitamente, este aspecto, y por tanto no ha sido
regulado en nuestro ordenamiento contable interno.
La
cuestión que se plantea en este punto es delimitar si es posible algún
tratamiento simplificado para ciertas operaciones, como pudiera ser el
arrendamiento financiero, el efecto impositivo y alguna otra que, siendo de uso
general por los empresarios de reducida dimensión, pueda
ser incorporado en las cuentas anuales de forma simplificada. No
obstante, hay que tener en cuenta que esta simplificación puede colisionar
inmediatamente con el objetivo de la imagen fiel, por lo que habrá que tener muy
presente ambos objetivos.
Las soluciones a
arbitrar en el sentido indicado deberían pasar en cualquier caso por la
necesaria cumplimentación en la memoria de las cuentas anuales de los términos
de la operación, de forma que los elementos principales de ésta pudieran
extraerse de la información allí contenida.
Este planteamiento
tiene su antecedente en los pronunciamientos que en el ámbito internacional se
han realizado por determinadas instituciones, como por ejemplo el ISAR (Grupo de
Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad
y Presentación de Informes) en el seno de la Organización de las Naciones Unidas
(3) .
En definitiva, se
trataría de establecer una aplicación gradual de un modelo contable general;
así, al nivel más elevado de empresa se aplicarían las normas que deben
utilizarse en los mercados de capitales. Para los niveles inferiores se
recomienda utilizar una versión abreviada de aquéllas adaptada a las necesidades
de los usuarios de la información suministrada por estas empresas.
Este conjunto de
normas si bien habrán de ser coincidentes en lo que respecta a los criterios de
registro y valoración con el sistema general, deberían tener en consideración
las peculiaridades de las pequeñas empresas de tal forma que, para ciertas
operaciones, se prevea una simplificación de los citados criterios y para las
restantes, con carácter general, se reduzca la información a facilitar en la
memoria.
En cualquier caso,
esta propuesta, en lo que a las sociedades que limitan la responsabilidad de los
socios se refiere, requeriría una previa modificación de la Cuarta Directiva, o
cuando menos analizar si cabría realizar interpretaciones extensivas de su
contenido al amparo de las características especiales de determinadas unidades
económicas.
Una de las posibilidades
que se podría estudiar de utilización de los criterios contables simplificados,
por parte de sociedades afectadas por las Directivas, es
limitar su aplicación al caso de sociedades de dimensión muy pequeña. El
proyecto denominado Nueva Empresa, patrocinado por el Ministerio de Economía a
través de la Dirección General de Política de las PYME, podría ser un buen banco
de pruebas para ensayar esta contabilidad simplificada. Por esta razón se
dedica, a continuación, un apartado especial para describir los aspectos
contables del mismo.
8.3.
El proyecto "Nueva Empresa"
La ley
de la Nueva Empresa, en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria,
prevé la aprobación reglamentaria para estas formas
jurídico societarias de un modelo contable presidido por el principio de
simplificación, si bien su contabilidad debe ajustarse en todo caso al Código de
Comercio.
El
Proyecto "Nueva Empresa" tiene por objeto estimular la
creación de nuevas entidades especialmente las de pequeña dimensión, que
constituyen la columna vertebral de la economía española
y también de la europea, y son claves en la creación de puestos de trabajo.
Con
ello se acomete, por parte del Ministerio de Economía, el
compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que
permita a las pequeñas empresas españolas afrontar los retos que plantea el
Mercado Único, estableciendo un marco normativo capaz de estimular la actividad
empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas
empresas en el mercado, dando cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas
Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la Unión
Europea.
La
propuesta de un Régimen Simplificado de la Contabilidad (modelo contable que se
proyecta articular bajo dicho principio de simplificación, y que está en línea
de la tratado en el apartado anterior) se pretende incorporar al desarrollo
legislativo de este Proyecto para alcanzar estos objetivos, y en cualquier caso
en sintonía con la flexibilidad que a favor de
determinadas sociedades, tal como se ha manifestado anteriormente, prevé la
Cuarta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (78/660/CEE) relativa a
las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.
Asimismo, la aprobación de un régimen contable simplificado requiere
necesariamente estudiar cuáles son las exigencias
que en las relaciones de la Administración Tributaria con los
contribuyentes, se imponen en la actualidad a las unidades económicas. En tanto
esta menor complejidad y volumen de las operaciones de las pequeñas empresas,
que justificarán la aplicación de un régimen contable simplificado, debería,
respetando el objetivo contable de la imagen fiel, atender a su vez a las
necesidades de información que el cumplimiento de las obligaciones tributarias
exige, facilitando con ello dicho cumplimiento.
Sobre
la base de todo lo expuesto, y teniendo presente la regulación que en el ámbito
internacional han realizado determinados organismos en
aras a simplificar las obligaciones contables de las pequeñas y medianas
empresas (en particular, los pronunciamientos del ISAR y los trabajos en este
ámbito emprendidos por el IASB (International Accounting Standards Board),
en tanto órgano elaborador del conjunto de normas o marco normativo, que las
instituciones comunitarias han considerado oportunas para
llevar adelante el proceso de homogeneización europea de la información
financiera emitida por determinados sujetos contables), el modelo "simplificado"
podría articularse en los siguientes términos:
1. El
Régimen Simplificado de la Contabilidad podría consistir en la posibilidad de
que el sujeto contable a que va dirigido pueda utilizar los modelos de libro
Diario y de Inventarios y Cuentas anuales, que recoja el desarrollo
reglamentario que finalmente apruebe este modelo contable; en todo lo que la
citada norma no modifique expresamente, será de aplicación el Plan General de
Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto
1643/1990, de 20 de diciembre, y las restantes disposiciones de desarrollo en
materia contable de nuestro ordenamiento jurídico mercantil.
2.
Podrá ser aplicado por todas las entidades, cualquiera que sea su forma
jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al
Código de Comercio, cumplan los límites de cifra anual de negocios, número medio
de trabajadores y activo del balance anual, que se requieran como determinantes
de la clasificación de pequeña empresa.
3. La
llevanza de un único libro Diario, en la disposición
multicolumnar que se ha expedido anteriormente, debe venir a dar cumplimiento a
todos los requisitos de información en materia contable exigidos por otras
normas, fundamentalmente las mercantiles y las fiscales.
4. El
libro Diario de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, podrá
sujetarse a un formato, lo más simple posible, de forma que por suma de sus
columnas (partidas de las cuentas anuales o su desarrollo si fuera necesario) se
obtengan las principales masas patrimoniales y por diferencia entre los ingresos
y gastos, el resultado de la entidad.
5. Los
documentos que integran las cuentas anuales –balance, cuenta de pérdidas y
ganancias y memoria– de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de
este régimen simplificado de la contabilidad, deberán ajustarse a los modelos
más simples posibles, en sintonía con las operaciones que presumiblemente
realicen, de forma que en el supuesto de que el sujeto contable realizase una
operación cuyo reflejo no estuviese contemplado en los citados modelos, deberá
proporcionar dicha información cobre la base de los modelos contenidos en la
cuarta parte del Plan General de Contabilidad. Por ello, los modelos sólo podrán
utilizarse cuando concurran determinadas circunstancias;
en particular y sólo a título indicativo pueden sugerirse las siguientes:
– No
existen razones que impidan que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del
patrimonio, la situación financiera y los resultados de
la entidad.
– Que
tanto en el ejercicio actual como en el anterior se hayan aplicado los
principios de contabilidad generalmente aceptados.
– El
capital no esté constituido por varias clases de acciones
o participaciones.
– La
entidad no sea socio colectivo de otra ni partícipe
directa o indirectamente como mínimo en el tres por ciento del capital para
aquéllas entidades que coticen en un mercado regulado y el veinte por ciento
para el resto.
– No
realice operaciones en moneda distintas del euro.
Así,
de cuerdo con el ordenamiento jurídico actual, y en la medida en que tanto la
Cuarta Directiva como Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas permiten que no se incorporen a los modelos de
cuentas anuales las partidas que no tienen importe alguno, una vez generados los
condicionantes anteriores pueden ser utilizados estos modelos simplificados (que
suponen un paso adicional frente al carácter abreviado de los hasta ahora
existentes.
La recomendación de
la Comisión de Expertos es, por tanto, que por parte de
los organismos de la Administración Pública que regulan las materias de registro
y presentación de información, se trabaje para hacer posible la
simplificación descrita respecto de las empresas más pequeñas
que tengan una configuración jurídica societaria, con el objetivo de que el paso
a una forma social no suponga, para los empresarios, la acumulación de
obligaciones que no se puedan atender por el coste o la complicación
administrativa que ello supone.
8.4.
Contabilidad de los empresarios individuales
El
artículo 25 del Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar una
contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su
empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así
como la elaboración periódica de balance e inventarios.
En su desarrollo, el Plan General de Contabilidad los incluye dentro del ámbito
de su ámbito de aplicación.
Esta
extensión de la obligaciones contables generales a los empresarios individuales,
se trata de una decisión interna de nuestro país, en tanto la Cuarta Directiva
no exige la aplicación a éstos de las medidas de coordinación recogidas
en su texto. Teniendo presente lo anterior, podría analizarse igualmente la
supresión de sus obligaciones contables, o cuando menos su simplificación, más
allá de lo que resulta aplicable al resto de empresas.
En
este sentido cabe mencionar que algunos de los miembros de la Comisión abogaron
por la supresión de las obligaciones de registro contable
contenidas en el Código de Comercio, para los empresarios individuales, sin que
ello fuera en menoscabo del cumplimiento de otro tipo de obligaciones exigidas
por la legislación fiscal u otras legislaciones que les
fueran específicamente aplicables.
Para
otros miembros, sin embargo, la supresión de esta
obligación, además de romper una tradición que se extiende hacia atrás por
muchos años, supondría una relajación innecesaria del régimen de control de los
agentes económicos mercantiles contenido en nuestra
legislación, por lo que se mostraban más partidarios de la simplificación al
máximo, pero no de la exención total de las obligaciones contables actuales,
equiparando así a los empresarios individuales al régimen simplificado
propugnado para determinadas sociedades en los apartados anteriores.
Por
tanto, dentro de las propuestas a estudiar podría plantearse, y así lo
recomienda la Comisión de Expertos, la modificación del Código de Comercio, de
forma que para ciertos empresarios, seleccionados en función de su
dimensión reducida o del tipo de actividad que desarrollan, les fueran
simplificadas las obligaciones contables exigidas en la actualidad. Esta reforma
podría hacerse perfectamente sincronizando esta simplificación, en el ámbito
mercantil, con determinados regímenes fiscales que
persiguen, igualmente, la facilidad de registro en el ámbito fiscal, de forma
que los registros más simplificados exigidos pudiesen cumplir simultáneamente
las exigencias de ambos regímenes, con lo que se conseguiría un importante
ahorro y la necesaria coherencia entre normas mercantiles y fiscales.
En
cualquier caso existiría una restricción para los
empresarios por razón de dimensión, para lo que sería necesario establecer unos
niveles a partir de los cuales no sería adecuada la
mencionada simplicidad.
Por
último, al hilo de todo lo establecido, y adicionalmente a lo propuesto en este
apartado en relación con los empresarios individuales, también debe valorarse la
conveniencia de impulsar una modificación de las Directivas contables
con objeto de simplificar la contabilidad de las sociedades pequeñas, de forma
que con independencia de la forma jurídica adoptada, la dimensión empresarial se
utilizará como referente para delimitar el cumplimiento
de unas obligaciones contables adecuadas, en especial teniendo en cuenta el
dilatado período de tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Cuarta
Directiva, y los cambios de consideración que las empresas más pequeñas han
tenido en la política económica de la mayoría de los países miembros.
8.5.
Recapitulación y resumen
La
Comisión considera deseable simplificar la contabilidad de las pequeñas empresas
teniendo en cuenta para alcanzar este
objetivo el tamaño de las mismas y si limitan, o no, la responsabilidad de sus
propietarios (socios).
En
primer lugar aconseja que se estudie el establecimiento de un modelo de llevanza
de la contabilidad (Libro Diario) que simplifique esta labor al máximo, y
permita atender con un único registro la totalidad de obligaciones
formales impuestas en materia contable.
Un
segundo punto de estudio debería ser el delimitar unas cuentas anuales
simplificadas. En este sentido, si bien la Comisión entiende que puede avanzarse
en la simplificación del modelo de balance, cuenta de
pérdidas y ganancias y fundamentalmente en la memoria, la
simplificación de criterios de registro y valoración podría colisionar
eventualmente con el objetivo de la imagen fiel, por lo que habrá que tener muy
presentes ambos objetivos.
Por
último, en relación con aquellos empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de determinados regímenes fiscales, la
Comisión de Expertos recomienda la modificación del Código de Comercio, de forma
que se simplifiquen las obligaciones contables exigidas, debiendo, con carácter
previo, valorarse adecuadamente, y el cumplimiento de las obligaciones formales
exigidas por la normativa fiscal, responde también a las
necesidades de información que trata de atender la normativa contable.
En
cualquier caso, existiría una restricción para los
empresarios por razón de dimensión, para lo que sería necesario establecer unos
niveles a partir de los cuales no sería adecuado, y por tanto no estaría
permitido, la mencionada simplificación.
Las
anteriores recomendaciones se inscriben en el amplio movimiento social o
político que trata de evitar los costes y las complicaciones que, para las más
pequeñas unidades económicas suponen los trámites
relativos a la creación, así como al régimen contable. En tal
sentido, buena parte de estas recomendaciones son de aplicación al Proyecto
denominado "Nueva Empresa", que tiende a facilitar los trámites de
establecimiento de sociedades pequeñas de tipo profesional.
____________
1 Recomendación
de la Comisión, de 22 de abril de 1997, sobre la mejora y simplificación de las
condiciones para la creación de empresas, C (97) 1161, final. Puede consultarse
en Internet, en la dirección http://europa.eu.int/enterprise/entrepreneurship/support_mensures/start-ups/rec_start-ups/rec_
start-ups_97es.pdf.
2 Véase la norma
británica, con el título de "Financial Reporting Standard for Smaller Entities",
emitida en diciembre de 1998, y recogida en las páginas 88-121 del número de
enero de 1999 de Accountancy International, la revista del Institute of
Chartered Accountants in England and Wales.
3 Véase el
documento titulado "La contabilidad de las pequeñas y medianas empresas", Infome
del Grupo Consultivo Especial de Expertos en Contabilidad de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 16 de julio de 2001 /TB/B/COM.2/ISAR/12).
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