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Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España

   
 
 

 

CAPÍTULO 8

INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESAS COTIZADAS EN BOLSA

 

8.1.  Introducción y problemas detectados

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, va dirigido a una amplia y variada gama de sujetos que desarrollan actividades en el sistema económico, razón por la cual ya desde sus inicios se ha considerado que una de las características de esta norma es la flexibilidad. No obstante, para las pequeñas empresas, y especialmente las de carácter emergente, la aplicación de las normas contables resulta a veces complicada y difícil de interpretar.

Dicho Plan, junto con sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones que ha venido aprobando hasta la fecha en Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, constituyen el desarrollo en materia contable de la normativa mercantil; en particular, de la sección segunda del Título III del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que, en los artículos 171 y siguientes, delimita los principios y normas de elaboración de las cuentas anuales.

La cuestión que se suscita en estos momentos, es determinar si partiendo de este marco jurídico es posible avanzar en la consecución de un régimen que facilite a las unidades económicas de menor dimensión, el cumplimiento de sus obligaciones contables, cuestión que explícitamente se reclama de la Comisión de Expertos en la Orden de creación de la misma.

Un primer problema que la Comisión ha visto es el alcance de la recomendación que se va a establecer. En las discusiones que han tenido lugar sobre este particular se ha tenido en cuenta que ciertas empresas pequeñas y medianas tienen la posibilidad de presentar sus cuentas anuales abreviadas, utilizando los formatos que al efecto contiene el PGC, y que la simplificación aún mayor de sus obligaciones contables podría chocar con el texto de la Cuarta Directiva si tienen la forma de sociedades que limitan la responsabilidad de los socios.

Las pequeñas empresas necesitan un sistema de contabilidad e información financiera capaz de lograr el objetivo de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, teniendo en consideración simultáneamente las características de estos sujetos contables. Es decir, se trata de alcanzar este objetivo de la forma más sencilla posible, teniendo en cuenta el tamaño de estas empresas, el entorno en que se mueven y la demanda de información a la que deben dar respuesta.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Grupo de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Información (ISAR) de las Naciones Unidas, que en el informe de la reunión de septiembre de 2001 acordaron que las pequeñas empresas, a excepción de las financieras, necesitan un marco normativo contable que sea simple, comprensible y fácil de utilizar; que produzca información útil para la gestión, que esté lo más estandarizado posible, que sea flexible, fácilmente utilizable para propósitos fiscales y contenga un reconocimiento del entorno económico en el que estas empresas operan.

La Comisión y otros organismos europeos han delegado, en los últimos años, un conjunto de actuaciones dirigidas a la simplificación de las obligaciones de las pequeñas empresas, comenzando por la Recomendación de la Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno de los negocios para empresas que comienzan su actividad (C (97) 1161 final) (1), en cuyo párrafo 31 anima a los Estados miembros a realizar simplificaciones de la contabilidad de las empresas pequeñas que comienzan su actividad, con la intención, entre otras, de facilitar a los jóvenes y desempleados las condiciones para desarrollar sus propias empresas. Medidas de simplificación se han puesto en práctica, según esta Recomendación, al menos en países como Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda y Portugal.

Los intentos de simplificar los requisitos contables para las empresas más pequeñas han tenido como punto de referencia las obligaciones contables y de información de las empresas más grandes, y han ido en una o varias de estas direcciones, según los casos:

a) Información externa abreviada, de forma que en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a los mismos pudiesen presentarse de una forma más reducida que en las empresas grandes. Esta es la manera de proceder de la Unión Europea en sus Directrices contables, y por ende de los Estados miembros. España, por su parte, ha aprovechado las opciones de la Cuarta Directiva para establecer una sola versión abreviada de los formatos, tal y como se contiene en el Plan General de Contabilidad.

b) Normas de valoración en el balance y de cálculo del resultado más simples, que es la forma de abordar el problema por parte de algún país europeo como el Reino Unido, y es una de las posibilidades que se están manejando en la actualidad por parte del IASB. En este caso las empresas de cierta dimensión podrían tener, para su aplicación, una norma contable única donde se resumiesen y simplificasen –en la medida de lo posible– los requisitos exigidos para las empresas grandes (2). Sobre este tipo de simplificación se incide más adelante.

c) Exigencias menores de mantenimiento de registros contables, que pueden ensayarse sólo con entidades o sujetos para los cuales no sean de aplicación las Directivas, como por ejemplo los empresarios individuales, o bien de simplificación en la teneduría de los libros contables, que pueden ponerse en práctica incluso en sociedades muy pequeñas.

En lo que sigue, se van a plantear soluciones que conllevan la aplicación de todas y cada una de estas medidas, para diferentes empresas y empresarios, tratando de dar cumplimiento al encargo genérico de buscar formas de simplificar las obligaciones contables de las empresas más pequeñas. El objetivo final es el generalizar un sistema contable simplificado en sintonía con los pronunciamientos de otros países de la Unión Europea en relación con las microempresas, basado en el mantenimiento de los documentos mercantiles que justifiquen las transacciones económicas financieras reduciendo los registros contables finales al libro Diario y al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias anuales.

8.2.  Principio general: el mismo modelo con requisitos informativos simplificados

La contabilidad empresarial además de un conjunto de deberes de registro e información, debe ser considerada como un instrumento que recoge y elabora información, útil para el propio empresario, en primer lugar, y después válida para cumplir obligaciones de rendición de cuentas y de información externa, donde se incluye asimismo su utilización en el ámbito fiscal para satisfacer los requisitos derivados del registro y cálculo de bases imponibles.

Los deberes de registro e información contable, por parte de todos los empresarios, son en su esencia los mismos en estos momentos, con independencia de la forma individual o social, y con independencia del tamaño de la entidad contable. Esta coherencia, que responde a un principio jurídico de igualdad de tratamiento, puede en ciertos casos ir en contra de la equidad, ya que grava a determinados empresarios con unos deberes, y por ende unos costes, que podrían ser evitados en aras de la propia competitividad, tanto más si la relevancia de las empresas es escasa por no poseer forma societaria, o bien por tratarse de sociedades unipersonales.

La Cuarta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (78/660/CEE) relativa a las cuentas anuales de determinadas forma se sociedad, fue trasladada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea, que constituye el marco o referente contable actualmente vigente en España para las sociedades mercantiles.

El texto comunitario contempla, entre sus considerandos, que las obligaciones que les sean exigibles a determinadas sociedades, deben ser observadas, en razón de su escasa importancia económica y social, desde la necesaria flexibilidad.

En este sentido, la Cuarta Directiva prevé unos modelos de balance, cuenta de resultados y memoria abreviados que responden a unos menores requerimientos de información en las cuentas anuales para las sociedades que no superen una determinada dimensión. No obstante, el modelo incorporado en la citada Directiva, que constituye el referente del modelo español, obliga a informar de cualquier operación realizada por estas unidades económicas que afecte de forma significativa a la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales. Es decir, si bien se presume que en las sociedades de dimensión menor; no se dan con carácter general ciertas operaciones, y sobre la base de esta circunstancia no se hace referencia a ellas de forma expresa en el modelo abreviado, si las realizasen sería obligado informar. En definitiva, no opera exención alguna de los requerimientos informativos de las cuentas anuales por la dimensión de la empresa, sino porque no realizan con carácter general ciertas operaciones.

De acuerdo con lo anterior, los planteamientos que vayan más allá de las reducción del detalle de información exigida por razón de tamaño, en aras de introducir, por ejemplo, criterios de registro y valoración específicos y más sencillos, de acuerdo con lo que pueden ser las exigencias de las sociedades mercantiles de menor dimensión económica, podrían requerir una modificación previa de la mencionada Directiva. Este problema no se presenta con respecto a los empresarios individuales, donde la capacidad de diseñar un régimen normativo propio es plena por parte de los poderes legislativo y ejecutivo españoles, sin más que planificar y ejecutar determinados cambios en la legislación y en su desarrollo normativo.

En este escenario de razonamiento, surge en la actualidad el debate acerca de la posibilidad de aligerar el régimen de contabilidad de nuestras unidades económicas más pequeñas. En definitiva, se trata de determinar si partiendo de un concepto de pequeña empresa, pudiera ser aceptable el hecho de atenuar las obligaciones contables a que están sujetas, y con ello contribuir a la reducción de sus costes administrativos.

Adicionalmente, esta cuestión debería analizarse teniendo en cuenta dos parámetros fundamentales:

–  Tamaño de la unidad económica.

–  Responsabilidad limitada, o no, de sus propietarios (socios).

La diferenciación anterior se considera sustancial, dado que si bien puede llegarse a conclusiones en el sentido de que, ante una dimensión económica dada, se puede entender que es asumible una cierta relajación en obligaciones contables, habrá que analizar separadamente si esta premisa puede mantenerse cuando los socios no responden ilimitadamente de las deudas sociales.

Teniendo presente lo anterior, para incidir en el objetivo descrito, la Comisión estudió tanto las posibilidades de simplificación de la llevanza de contabilidad, esto es, los libros y demás registros exigidos por la legislación mercantil, como las de presentación de información financiera a través de las cuentas anuales.

8.2.1.  Llevanza de contabilidad

En primer lugar, la Comisión recomienda que se estudie, con el alcance y aplicación que después de verá, el establecimiento de un modelo de llevanza de la contabilidad (libro Diario) que permita hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 25.1 del Código de Comercio, simplificando esta labor al máximo, mediante la cumplimentación de un formato que proporcione por la simple suma algebraica de sus columnas, el importe de las partidas de los modelos de cuentas anuales abreviadas.

Atendiendo a lo expuesto, el citado modelo constaría de tantas columnas como partidas hubiese que cumplimentar en las cuentas anuales (sin perjuicio de que si el empresario lo desea, efectúe los desgloses que considere necesarios).

Las anotaciones en el libro Diario, además de observar las prescripciones establecidas en el resto de la normativa contable, deberá mostrar:

–  la fecha de realización de la operación,

–  su descripción,

–  así como su importe.

Estos elementos se registrarán  en la columna que corresponda atendiendo al efecto que produzca en los resultados y en el patrimonio de la entidad. La propia estructura columnar haría que el registro en el Diario fuese simultáneamente una anotación en el libro Mayor; si se contempla la conformación de doble entrada descrita desde el punto de vista de las columnas, cada una de las cuales representaría una cuenta de Mayor, con lo que en un mismo instrumento técnico se tendrían las dos funciones básicas que se manejan en las registros contables. El paso del registro multicolumnar al balance de sumas y saldos, y de ahí a las cuentas anuales (balance y cuenta de resultados) resulta inmediato.

Dado el objetivo de simplificación, sería necesario que este registro permitiera cumplir con todas las obligaciones contables incorporadas por otros regímenes legales, como puede ser, en concreto, el fiscal. Por otra parte, este formato de registro, que posiblemente contemplaría un conjunto de operaciones normales para los empresarios industriales y comerciantes, no supondría nunca la exención de registro de otras operaciones de explotación o financieras más complejas, que de hacerse deberían quedar debidamente asentadas, aunque ello supusiera la utilización de libros de registro más desarrollados, y por tanto la renuncia a la utilización de los simplificados.

Esta propuesta de simplificación requeriría la previa aceptación del modelo de libro Diario por parte de todas las Administraciones afectadas, lo que permitiría no exigir ningún documento contable adicional. En particular, sería necesaria la aceptación del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Justicia, en relación en este último caso con el cumplimiento de los mínimos exigibles de carácter mercantil (publicidad, constitución de prueba, registro diario, etc.).

Por ello, la Comisión recomienda que se proceda al diseño de este modelo, a su comunicación a todas las Administraciones Públicas afectadas (en particular a los Ministerios de Hacienda y Justicia), y a su implantación a través de los instrumentos y medidas jurídicas pertinentes.

8.2.2.  Cuentas anuales simplificadas

Antes de entrar en el estudio de este apartado es preciso delimitar su alcance, en el sentido de diferenciar claramente por una parte el modelo obligatorio a cumplimentar: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria; y por otra, si es posible relajar ciertos criterios contables en relación con el registro de determinadas operaciones.

a) Modelos.

La existencia de unos modelos de cuentas anuales adaptados a las pequeñas empresas (individuales o societarias), que puedan ser utilizados bajo determinadas circunstancias y que comprendan las partidas habitualmente utilizadas por estas circunstancias y que comprendan las partidas habitualmente utilizadas por estas entidades, parece ser un objetivo deseable en cualquier modelo contable, y además es el corolario inmediato que se deriva del sistema de registro simplificado propuesto en el subapartado anterior. No obstante, estos modelos deben incorporarse al derecho del mismo, en el sentido de hacer obligatoria la incorporación de aquellas otras partidas que recogieran situaciones no contempladas con carácter general para el resto de usuarios pero que, en casos concretos ante la realización de determinadas operaciones, fuesen necesarias para informar de ellas. Adicionalmente, la memoria podría adoptar un formato estándar de sencilla cumplimentación, con objeto de no desterrar definitivamente este documento de las cuentas anuales, que permite aportar informaciones no contempladas en los otros documentos de las citadas cuentas anuales.

b) Criterios contables "simplificados".

En primer lugar, se quiere señalar que la Cuarta Directiva no incorpora, al menos explícitamente, este aspecto, y por tanto no ha sido regulado en nuestro ordenamiento contable interno.

La cuestión que se plantea en este punto es delimitar si es posible algún tratamiento simplificado para ciertas operaciones, como pudiera ser el arrendamiento financiero, el efecto impositivo y alguna otra que, siendo de uso general por los empresarios de reducida dimensión, pueda ser incorporado en las cuentas anuales de forma simplificada. No obstante, hay que tener en cuenta que esta simplificación puede colisionar inmediatamente con el objetivo de la imagen fiel, por lo que habrá que tener muy presente ambos objetivos.

Las soluciones a arbitrar en el sentido indicado deberían pasar en cualquier caso por la necesaria cumplimentación en la memoria de las cuentas anuales de los términos de la operación, de forma que los elementos principales de ésta pudieran extraerse de la información allí contenida.

Este planteamiento tiene su antecedente en los pronunciamientos que en el ámbito internacional se han realizado por determinadas instituciones, como por ejemplo el ISAR (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (3) .

En definitiva, se trataría de establecer una aplicación gradual de un modelo contable general; así, al nivel más elevado de empresa se aplicarían las normas que deben utilizarse en los mercados de capitales. Para los niveles inferiores se recomienda utilizar una versión abreviada de aquéllas adaptada a las necesidades de los usuarios de la información suministrada por estas empresas.

Este conjunto de normas si bien habrán de ser coincidentes en lo que respecta a los criterios de registro y valoración con el sistema general, deberían tener en consideración las peculiaridades de las pequeñas empresas de tal forma que, para ciertas operaciones, se prevea una simplificación de los citados criterios y para las restantes, con carácter general, se reduzca la información a facilitar en la memoria.

En cualquier caso, esta propuesta, en lo que a las sociedades que limitan la responsabilidad de los socios se refiere, requeriría una previa modificación de la Cuarta Directiva, o cuando menos analizar si cabría realizar interpretaciones extensivas de su contenido al amparo de las características especiales de determinadas unidades económicas.

Una de las posibilidades que se podría estudiar de utilización de los criterios contables simplificados, por parte de sociedades afectadas por las Directivas, es limitar su aplicación al caso de sociedades de dimensión muy pequeña. El proyecto denominado Nueva Empresa, patrocinado por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Política de las PYME, podría ser un buen banco de pruebas para ensayar esta contabilidad simplificada. Por esta razón se dedica, a continuación, un apartado especial para describir los aspectos contables del mismo.

8.3.  El proyecto "Nueva Empresa"

La ley de la Nueva Empresa, en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, prevé la aprobación reglamentaria para estas formas jurídico societarias de un modelo contable presidido por el principio de simplificación, si bien su contabilidad debe ajustarse en todo caso al Código de Comercio.

El Proyecto "Nueva Empresa" tiene por objeto estimular la creación de nuevas entidades especialmente las de pequeña dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y también de la europea, y son claves en la creación de puestos de trabajo.

Con ello se acomete, por parte del Ministerio de Economía, el compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a las pequeñas empresas españolas afrontar los retos que plantea el Mercado Único, estableciendo un marco normativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en el mercado, dando cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la Unión Europea.

La propuesta de un Régimen Simplificado de la Contabilidad (modelo contable que se proyecta articular bajo dicho principio de simplificación, y que está en línea de la tratado en el apartado anterior) se pretende incorporar al desarrollo legislativo de este Proyecto para alcanzar estos objetivos, y en cualquier caso en sintonía con la flexibilidad que a favor de determinadas sociedades, tal como se ha manifestado anteriormente, prevé la Cuarta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (78/660/CEE) relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad.

Asimismo, la aprobación de un régimen contable simplificado requiere necesariamente estudiar cuáles son las exigencias que en las relaciones de la Administración Tributaria con los contribuyentes, se imponen en la actualidad a las unidades económicas. En tanto esta menor complejidad y volumen de las operaciones de las pequeñas empresas, que justificarán la aplicación de un régimen contable simplificado, debería, respetando el objetivo contable de la imagen fiel, atender a su vez a las necesidades de información que el cumplimiento de las obligaciones tributarias exige, facilitando con ello dicho cumplimiento.

Sobre la base de todo lo expuesto, y teniendo presente la regulación que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos en aras a simplificar las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas (en particular, los pronunciamientos del ISAR y los trabajos en este ámbito emprendidos por el IASB (International Accounting Standards Board), en tanto órgano elaborador del conjunto de normas o marco normativo, que las instituciones comunitarias han considerado oportunas para llevar adelante el proceso de homogeneización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables), el modelo "simplificado" podría articularse en los siguientes términos:

1. El Régimen Simplificado de la Contabilidad podría consistir en la posibilidad de que el sujeto contable a que va dirigido pueda utilizar los modelos de libro Diario y de Inventarios y Cuentas anuales, que recoja el desarrollo reglamentario que finalmente apruebe este modelo contable; en todo lo que la citada norma no modifique expresamente, será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y las restantes disposiciones de desarrollo en materia contable de nuestro ordenamiento jurídico mercantil.

 2. Podrá ser aplicado por todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, cumplan los límites de cifra anual de negocios, número medio de trabajadores y activo del balance anual, que se requieran como determinantes de la clasificación de pequeña empresa.

3. La llevanza de un único libro Diario, en la disposición multicolumnar que se ha expedido anteriormente, debe venir a dar cumplimiento a todos los requisitos de información en materia contable exigidos por otras normas, fundamentalmente las mercantiles y las fiscales.

4. El libro Diario de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, podrá sujetarse a un formato, lo más simple posible, de forma que por suma de sus columnas (partidas de las cuentas anuales o su desarrollo si fuera necesario) se obtengan las principales masas patrimoniales y por diferencia entre los ingresos y gastos, el resultado de la entidad.

5. Los documentos que integran las cuentas anuales –balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria– de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este régimen simplificado de la contabilidad, deberán ajustarse a los modelos más simples posibles, en sintonía con las operaciones que presumiblemente realicen, de forma que en el supuesto de que el sujeto contable realizase una operación cuyo reflejo no estuviese contemplado en los citados modelos, deberá proporcionar dicha información cobre la base de los modelos contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad. Por ello, los modelos sólo podrán utilizarse cuando concurran determinadas circunstancias; en particular y sólo a título indicativo pueden sugerirse las siguientes:

–  No existen razones que impidan que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

–  Que tanto en el ejercicio actual como en el anterior se hayan aplicado los principios de contabilidad generalmente aceptados.

–  El capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones.

–  La entidad no sea socio colectivo de otra ni partícipe directa o indirectamente como mínimo en el tres por ciento del capital para aquéllas entidades que coticen en un mercado regulado y el veinte por ciento para el resto.

–  No realice operaciones en moneda distintas del euro.

Así, de cuerdo con el ordenamiento jurídico actual, y en la medida en que tanto la Cuarta Directiva como Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas permiten que no se incorporen a los modelos de cuentas anuales las partidas que no tienen importe alguno, una vez generados los condicionantes anteriores pueden ser utilizados estos modelos simplificados (que suponen un paso adicional frente al carácter abreviado de los hasta ahora existentes.

La recomendación de la Comisión de Expertos es, por tanto, que por parte de los organismos de la Administración Pública que regulan las materias de registro y presentación de información, se trabaje para hacer posible la simplificación descrita respecto de las empresas más pequeñas que tengan una configuración jurídica societaria, con el objetivo de que el paso a una forma social no suponga, para los empresarios, la acumulación de obligaciones que no se puedan atender por el coste o la complicación administrativa que ello supone.

8.4.  Contabilidad de los empresarios individuales

El artículo 25 del Código de Comercio obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balance e inventarios. En su desarrollo, el Plan General de Contabilidad los incluye dentro del ámbito de su ámbito de aplicación.

Esta extensión de la obligaciones contables generales a los empresarios individuales, se trata de una decisión interna de nuestro país, en tanto la Cuarta Directiva no exige la aplicación a éstos de las medidas de coordinación recogidas en su texto. Teniendo presente lo anterior, podría analizarse igualmente la supresión de sus obligaciones contables, o cuando menos su simplificación, más allá de lo que resulta aplicable al resto de empresas.

En este sentido cabe mencionar que algunos de los miembros de la Comisión abogaron por la supresión de las obligaciones de registro contable contenidas en el Código de Comercio, para los empresarios individuales, sin que ello fuera en menoscabo del cumplimiento de otro tipo de obligaciones exigidas por la legislación fiscal u otras legislaciones que les fueran específicamente aplicables.

Para otros miembros, sin embargo, la supresión de esta obligación, además de romper una tradición que se extiende hacia atrás por muchos años, supondría una relajación innecesaria del régimen de control de los agentes económicos mercantiles contenido en nuestra legislación, por lo que se mostraban más partidarios de la simplificación al máximo, pero no de la exención total de las obligaciones contables actuales, equiparando así a los empresarios individuales al régimen simplificado propugnado para determinadas sociedades en los apartados anteriores.

Por tanto, dentro de las propuestas a estudiar podría plantearse, y así lo recomienda la Comisión de Expertos, la modificación del Código de Comercio, de forma que para ciertos empresarios, seleccionados en función de su dimensión reducida o del tipo de actividad que desarrollan, les fueran simplificadas las obligaciones contables exigidas en la actualidad. Esta reforma podría hacerse perfectamente sincronizando esta simplificación, en el ámbito mercantil, con determinados regímenes fiscales que persiguen, igualmente, la facilidad de registro en el ámbito fiscal, de forma que los registros más simplificados exigidos pudiesen cumplir simultáneamente las exigencias de ambos regímenes, con lo que se conseguiría un importante ahorro y la necesaria coherencia entre normas mercantiles y fiscales.

En cualquier caso existiría una restricción para los empresarios por razón de dimensión, para lo que sería necesario establecer unos niveles a partir de los cuales no sería adecuada la mencionada simplicidad.

Por último, al hilo de todo lo establecido, y adicionalmente a lo propuesto en este apartado en relación con los empresarios individuales, también debe valorarse la conveniencia de impulsar una modificación de las Directivas contables con objeto de simplificar la contabilidad de las sociedades pequeñas, de forma que con independencia de la forma jurídica adoptada, la dimensión empresarial se utilizará como referente para delimitar el cumplimiento de unas obligaciones contables adecuadas, en especial teniendo en cuenta el dilatado período de tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Cuarta Directiva, y los cambios de consideración que las empresas más pequeñas han tenido en la política económica de la mayoría de los países miembros.

8.5.  Recapitulación y resumen

La Comisión considera deseable simplificar la contabilidad de las pequeñas empresas teniendo en cuenta para alcanzar este objetivo el tamaño de las mismas y si limitan, o no, la responsabilidad de sus propietarios (socios).

En primer lugar aconseja que se estudie el establecimiento de un modelo de llevanza de la contabilidad (Libro Diario) que simplifique esta labor al máximo, y permita atender con un único registro la totalidad de obligaciones formales impuestas en materia contable.

Un segundo punto de estudio debería ser el delimitar unas cuentas anuales simplificadas. En este sentido, si bien la Comisión entiende que puede avanzarse en la simplificación del modelo de balance, cuenta de pérdidas y ganancias y fundamentalmente en la memoria, la simplificación de criterios de registro y valoración podría colisionar eventualmente con el objetivo de la imagen fiel, por lo que habrá que tener muy presentes ambos objetivos.

Por último, en relación con aquellos empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de determinados regímenes fiscales, la Comisión de Expertos recomienda la modificación del Código de Comercio, de forma que se simplifiquen las obligaciones contables exigidas, debiendo, con carácter previo, valorarse adecuadamente, y el cumplimiento de las obligaciones formales exigidas por la normativa fiscal, responde también a las necesidades de información que trata de atender la normativa contable.

En cualquier caso, existiría una restricción para los empresarios por razón de dimensión, para lo que sería necesario establecer unos niveles a partir de los cuales no sería adecuado, y por tanto no estaría permitido, la mencionada simplificación.

Las anteriores recomendaciones se inscriben en el amplio movimiento social o político que trata de evitar los costes y las complicaciones que, para las más pequeñas unidades económicas suponen los trámites relativos a la creación, así como al régimen contable. En tal sentido, buena parte de estas recomendaciones son de aplicación al Proyecto denominado "Nueva Empresa", que tiende a facilitar los trámites de establecimiento de sociedades pequeñas de tipo profesional.

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1  Recomendación de la Comisión, de 22 de abril de 1997, sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas, C (97) 1161, final. Puede consultarse en Internet, en la dirección http://europa.eu.int/enterprise/entrepreneurship/support_mensures/start-ups/rec_start-ups/rec_
start-ups_97es.pdf.

2  Véase la norma británica, con el título de "Financial Reporting Standard for Smaller Entities", emitida en diciembre de 1998, y recogida en las páginas 88-121 del número de enero de 1999 de Accountancy International, la revista del Institute of Chartered Accountants in England and Wales.

3  Véase el documento titulado "La contabilidad de las pequeñas y medianas empresas", Infome del Grupo Consultivo Especial de Expertos en Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 16 de julio de 2001 /TB/B/COM.2/ISAR/12).