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CAPÍTULO 9
INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS EMPRESA COTIZADAS EN BOLSA
9.1. LA TRASCENDENCIA DE LA INFORMACIÓN PARA EL MERCADO
La necesidad de
adaptar la normativa contable española a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC/NIIF) ofrece una oportunidad para mejorar la calidad y
comparabilidad de la información financiera que las empresas emisoras de valores
admitidos a negociación, sujetas o no a supervisión prudencial, incluyen en sus
cuentas anuales individuales y consolidadas o en los estados financieros
intermedios públicos.
Con este objetivo,
partiendo de los requisitos establecidos por la vigente normativa contable
española y teniendo en cuenta las exigencias previstas en las NIC/NIIF, se han
identificado las principales carencias informativas y los desgloses necesarios
sobre aspectos relevantes que afectan a las operaciones, posición financiera y
riesgos asumidos por las empresas, con el fin de lograr una información lo más
completa y útil posible para que los inversores, operadores del mercado y otros
usuarios puedan formarse una opinión fundada sobre los estados financieros que
publican las empresas.
Además, los cambios en
el entorno y las transformaciones que están experimentando los negocios
aconsejan que las empresas revelen algunos elementos adicionales a los
obligatoriamente establecidos, que permitan mejorar la calidad de la información
facilitada a los usuarios. La denominada información voluntaria es el cauce
adecuado para ello. Aunque existen muchos elementos que podrían ser objeto de
inclusión en la información voluntaria, a lo largo de este documento sólo nos
referiremos a aquéllos que, en el momento actual, tienen mayor interés para
usuarios de la información financiera.
El Reglamento del
Parlamento y el Consejo Europeo, sobre aplicación de Normas Internaciones de
Contabilidad, establece que a partir del año 2005 los estados financieros
consolidados de las empresas con valores admitidos a negociación en mercados
regulados europeos deben formularse y publicarse de acuerdo con las NIC/NIIF.
Algunas propuestas que se incluyen en este documento complementan o amplían los
desgloses de información previstos en las NIC/NIIF y, por tanto, no pueden
exigirse, con carácter obligatorio, en la formulación de las cuentas
consolidadas de empresas cotizadas. No obstante, las empresas cotizadas que
publiquen dicha información en sus estados financieros consolidados podrían
quedar dispensadas de registrar en la CNMV los folletos explicativos previstos
en la normativa del mercado de valores. Esta propuesta, que ya vienen
aplicando algunos países europeos, se ha incluido en el proyecto de Directiva de
Reconocimiento Mutuo de Folletos Informativos que actualmente se encuentra en
fase de discusión.
Por otro lado,
teniendo en cuenta la relevancia de algunas de las informaciones que se
proponen, de cara su repercusión en el mercado, se recomienda contemplar su
incorporación al marco contable general que se defina en España para las cuentas
anuales e informes de gestión de las empresas cotizadas y no cotizadas, así como
promover la adopción por el IASB de aquellos desgloses que se recojan en la
normativa contable española y que no se encuentren suficientemente desarrollados
en el ámbito de las NIC/NIIF actuales.
9.2. DESGLOSES ADICIONALES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
El objetivo del
presente capítulo no es hacer una evaluación exhaustiva de los actuales
desgloses de información a incluir en la memoria o notas de las cuentas anuales
o consolidadas, ni detallar las nuevas exigencias derivadas de la aplicación
efectiva de las NIC/NIIF, sino recoger las principales carencias detectadas,
sobre la base de la experiencia acumulada en el análisis de estados financieros
de empresas cotizadas, y proponer alternativas para mejorar la transparencia y
favorecer la disciplina de mercado.
A tal efecto no se ha
realizado ninguna consideración sobre los formatos de os estados financieros
principales de las empresas cotizadas en bolsa, pero en otras partes de este
Informe se han hecho recomendaciones que tienen proyección directa sobre
sociedades cotizadas. Las más importantes de las cuales son, probablemente, la
de obligar a que todas las empresas individuales con títulos cotizados presenten
cuentas anuales con formato normal (no abreviadas), y que se estudie y se haga
una recomendación sobre los formatos que, utilizando las NIC/NIIF, resultan más
convenientes para los grupos que son conglomerados de empresas financieras y no
financieras, o bien que agrupan, dentro de las empresas de carácter financiero,
entidades de crédito, compañías de seguros y empresas de servicios de inversión.
Junto a esta
recomendación, que es muy necesaria para conseguir la homogeneidad y
comparabilidad de la información, el órgano español emisor de normas –ayudado en
su caso por los organismos supervisores de los sectores financieros, o por la
propia CNMV en cuanto receptora de la información– debería abordar otras
iniciativas que tuvieran como cometido homogeneizar la presentación de
información de las empresas cotizadas en Bolsa, para hacerla más comparable y
facilitar su comprensión por parte de los inversores, analistas y demás usuarios
de la información.
9.2.1. Perspectiva general: la segmentación de la información
Es habitual que las
empresas cotizadas en Bolsa, por su tamaño, complejidad y diversificación,
tengan que presentar su información financiera utilizando, como guía de la
lectura y explicación, una perspectiva de segmentos. Este enfoque es aplicable
tanto a la información obligatoria como a la voluntaria, y tiene la misma
validez en las cuentas anuales como en el informe de gestión. Utilizando las
mismas frases del Informe Jenkins, que veía en la información segmentada una de
las claves de la mejora de la información financiera de las empresas, puede
afirmarse que:
"Para los usuarios que analizan una compañía implicada en actividades diversa,
la información respecto de los segmentos de negocio es a menudo tan importante
como la información publicada sobre el conjunto de la empresa. La información
segmentada suministra una herramienta útil y probada que sirve para identificar
y analizar las oportunidades y riesgos a los que se enfrentan las compañías
diversificadas. La comprensión de las oportunidades y riesgos es clave para
determinar si invertir o ampliar el crédito y, si se decide hacerlo, exigir una
determinada rentabilidad a las inversiones o un nuevo precio a los fondos
prestados. Es más, para una compañía diversificada, los usuarios encuentran más
efectiva la proyección de beneficios o flujos de tesorería por segmentos que
para la empresa en su totalidad. De la misma forma, cuando se valoran las
empresas, los usuarios aplican a menudo un múltiplo o una tasa de descuento
diferente a las ganancias o los flujos de efectivo de cada segmento, mediante
los cuales se reflejan las diversas oportunidades y riesgos existentes en el
mismo"
(1).
Ya se ha indicado que,
debido a la escasa tradición de la información segmentada en España, el órgano
emisor de normas tendrá que hacer un esfuerzo importante para diseñar e
implantar un sistema de información en la línea de la NIC 14. Información
Financiera por Segmentos, para las empresas que no tengan que aplicar esta norma
directamente. Pues bien, la Comisión de Expertos es de la opinión de que no se
podría avanzar en la calidad de la información si no se convence o se obliga a
las empresas diversificadas a pensar en la estructura de la información
segmentada como la forma normal de ofrecer, comentar y analizar su información.
Además, los criterios de segmentación deben coincidir con los utilizados por la
dirección de la empresa a la hora de discutir sus estrategias y decidir sus
actuaciones, ya que de otra manera no tendrá sentido para el usuario, y sólo
será una elaboración artificial para justificar el cumplimiento, más o menos
riguroso, de una obligación informativa.
Un aspecto muy
importante de la información segmentada es la información de los resultados y
los flujos de tesorería de cada uno de los segmentos, y en concreto la
manifestación de la política de fijación de precios entre los diferentes
segmentos, que determina la distribución final de los flujos económicos y
financieros, lo que es especialmente relevante para las empresas o grupos que
operan en varios países. La clarificación de este extremo es crucial para
conocer la política de la empresa acerca de al localización final de los
excedentes, y para que el usuario pueda enjuiciar las implicaciones de esta
ubicación. Los estados financieros intermedios también deberían incorporar
información por segmentos de negocio y geográficos, pero con un nivel de detalle
más condensado que en las cuentas anuales.
En definitiva, para
las empresas cotizadas en Bolsa, en adición a lo establecido en el apartado 6.7
del Capítulo 6, las recomendaciones de la Comisión de expertos son, de una
parte, la utilización prioritaria de la información segmentada para explicar su
estrategia y presentar la situación y los resultados, y de otra la explicación
clara de la política de precios de trasferencia intersegmentos de actividad o
geográficos.
9.2.2. Información sobre riesgos
Todos los negocios
implican la asunción de riesgos de distinta naturaleza, que las empresas deben
conocer, medir y gestionar de forma ordenada y eficiente. La tendencia
internacional se encamina a exigir la publicación de información cada vez más
completa sobre la exposición al riesgo de las empresas, la vulnerabilidad de sus
beneficios y su patrimonio, las políticas de gestión de riesgo establecidas y
los sistemas de control interno.
Enriquecer la
información que publican las empresas sobre los riesgos de sus operaciones es un
objetivo particularmente importante para facilitar la comprensión de los estados
financieros, reforzar la disciplina de mercado y favorecer las buenas prácticas
de gestión y control de riesgos. A este respecto, se ha hecho una exposición
general del problema del reflejo de los riesgos, para todas las empresas en
general, en el apartado 7.2 del Capítulo 7, que ahora se amplía para considerar
los problemas de las empresas cotizadas en Bolsa, y proceder a realizar las
recomendaciones correspondientes.
Entre los riesgos que
deben asumir y gestionar las empresas, destacan por su importancia los de
naturaleza financiera. Ante la gran variedad de normativa e informes publicados
al respecto, se propone tomar en consideración los siguientes:
1. La Directiva
2001/65/CE
(2)
establece que las empresas cuyas operaciones con instrumentos financieros
resulten relevantes para valorar sus activos, pasivos, situación financiera y
resultados, deben desglosar los objetivos y políticas de gestión del riesgo
financiero, incluida la política aplicada para cubrir cada tipo de transacción
significativa en la que se utilice la contabilidad de coberturas, así como su
exposición al riesgo de precio, riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo
de flujos de caja. Esta Directiva también determina los desgloses mínimos de
información que deben incluirse en la Memoria para los instrumentos financieros
valorados o no por su valor razonable.
2. La Comisión Europea
también ha emitido una Recomendación (2000/408/CE)
(3)
sobre la publicación de información relativa a los instrumentos financieros y
otros instrumentos similares, que recoge los desgloses que deberían incluirse en
las cuentas anuales y consolidadas para una comprensión adecuada de los riesgos
asumidos y de las políticas y sistemas de gestión vinculados a las operaciones
con instrumentos financieros.
Aunque esta
Recomendación sólo es de aplicación a entidades de crédito, sería conveniente
extender su alcance a todas las empresas que hagan uso de instrumentos
derivados, con los ajustes pertinentes en función de la importancia relativa de
las operaciones. El Banco de España ha asumido como propia esta Recomendación y
propugna que las entidades de crédito españolas publiquen la información
recomendada en cuentas anuales y consolidadas.
3. Las NIC/NIIF
contienen requisitos para revelar información en la práctica totalidad de sus
pronunciamientos. Por lo que atañe a los instrumentos y riesgos financieros,
deben señalarse los desgloses de información exigidos por la NIC 32,
Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar, y la NIC 39,
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
4. En relación con la
solvencia de las entidades financieras, el Comité de Basilea para la Supervisión
Bancaria ha propuesto un Nuevo Acuerdo de Capital, en el que se incluye un
Tercer Pilar sobre la disciplina de mercado, con el que se persigue facilitar la
comprensión de los perfiles de riesgo de las entidades financieras y la
adecuación de su capital. En el Tercer Pilar se proponen una serie de requisitos
de información sobre estructura de capital, exposición y evaluación de riesgos,
que son necesarios para mejorar la transparencia y el funcionamiento básico de
la disciplina de mercado. En línea con las recomendaciones del Nuevo Acuerdo de
Basilea, las entidades financieras deberían publicar información sobre la
naturaleza, componentes y características de su estructura de capital y niveles
de solvencia -con referencias precisas sobre su capacidad para absorber
pérdidas- así como otras informaciones sobre estrategias, objetivos y prácticas
de evaluación y control de los riesgos claves de su actividad financiera.
5. Entre los diversos
informes internacionales que abordan el tema de los riesgos financieros, cabe
destacar por su importancia el denominado "Fisher Report"
(4),
en el que se recomienda a las entidades afectadas (banca, seguros y valores)
suministrar información sobre los riesgos asumidos al cierre del ejercicio y
sobre la exposición máxima, mínima y media registrada a lo largo del ejercicio,
utilizando magnitudes relacionadas con el valor ajustado al riesgo (VaR),
principalmente en instrumentos financieros de la cartera de negociación. El "Fisher
Report" también recomienda desglosar, entre otras informaciones, datos sobre
concentración de riesgos, calidad del crédito, métodos de evaluación de los
distintos tipos de riesgo, reflejando correctamente los mecanismos o acuerdos de
mitigación de pérdidas, etc.
Las empresas, y en
especial las cotizadas, también deberían publicar informaciones precisas,
cualitativas y cuantitativas, sobre la asunción y gestión de otros riesgos, como
por ejemplo: los riesgos regulatorios, tecnológicos, cíclicos de los negocios,
operativos -tanto los que afectan a procesos o sistemas internos como los
producidos por acontecimientos externos- o medioambientales.
La utilidad de
facilitar datos concretos sobre estas materias debe ponderarse en función de la
importancia relativa de los riesgos asumidos, la necesidad de no sobrecargar los
estados financieros con un exceso de información y el coste de suministro. Los
desgloses de información deben ser coherentes con las practicas internas de
gestión de riesgos y con los métodos utilizados por las empresas para evaluar su
grado de exposición, manteniendo un equilibrio razonable entre la información
cuantitativa y cualitativa que se publique.
9.2.3. Transacciones con terceros vinculados: información adicional
Toda transacción entre
partes vinculadas puede afectar a la posición financiera y los resultados de la
empresa con la que se relacionan. La empresa también puede verse afectada por el
mero hecho de la existencia de partes vinculadas, incluso aunque no haya habido
transacciones efectivas entre ellas.
El Informe Olivencia
establece que las exigencias derivadas del deber de lealtad (de consejeros,
directivos y accionistas) también se manifiestan en la posible utilización de
los activos sociales y de las oportunidades de negocio, cuestiones que no
siempre se hayan debidamente clarificadas en nuestra experiencia societaria, por
lo que aconseja adoptar reglas de conducta, competencia y transparencia
tendentes a eliminar o, al menos, reducir el riesgo de que hagan uso de su
posición privilegiada para obtener ventajas especiales, sean de índole
informativa, contractual o patrimonial.
La transparencia sobre
relaciones entre partes vinculadas e suna materia tratada de forma dispersa en
nuestra legislación, que presenta aspectos que podrían ser mejorados. Por ello,
se propone ampliar el alcance de la definición de partes relacionadas para las
empresas cotizadas en Bolsa, así como las exigencias de información sobre las
transacciones efectuadas con terceros vinculados, en línea no sólo con lo
establecido en la NIC 24, Informaciones sobre Partes Relacionadas, sino también
en el Informe Olivencia y otros documentos publicados al respecto, para
completar este tipo de datos de la siguiente forma:
a) En el alcance de la
definición de partes vinculadas a la empresa que informa deberían incluirse: las
sociedades controladas, las sociedades sobre las que se mantenga una influencia
notable, los accionistas significativos, administradores y equipo directivo, así
como sus familiares naturales o afines y otras personas físicas o jurídicas
relacionadas con los anteriores, y otros terceros con quienes la empresa o las
personas vinculadas a ella mantienen una relación en unos términos que no se
hubieran alcanzado con otra contraparte más claramente independiente.
b) En cuanto a los
desgloses de información sobre transacciones con partes vinculadas que las
empresas cotizadas y no cotizadas deberían publicar en la Memoria, cabe señalar
los siguientes:
1. Transacciones
realizadas o propuestas y compromisos firmes, que sean significativos por su
cuantía o que sean relevantes para una adecuada comprensión de los estados
financieros de la empresa por su naturaleza y condiciones específicas, indicando
sus características principales y la base utilizada para fijar los precios.
2. Préstamos,
anticipos, avales y otros saldos pendientes, con indicación de sus condiciones
principales y de cualquier cambio significativo registrado en el ejercicio.
3. Importes abonados a
los administradores y directivos en concepto de sueldos, dietas y remuneraciones
de cualquier clase, anticipos y créditos concedidos, obligaciones en materia de
pensiones y seguros de vida, tanto por la sociedad que informa como por otras
sociedades del grupo, así como las remuneraciones vinculadas a beneficios o los
planes de opciones sobre acciones a los que tengan derecho, señalando sus
principales características.
4. Además, respecto de
los administradores y el equipo directivo, se debería informar de su actividad
profesional o empresarial llevada a cabo fuera de la propia empresa –incluyendo
su pertenencia a otros consejos– y la existencia de posibles acuerdos con
accionistas y otros terceros vinculados, mediante los cuales hayan sido
nombrados para los cargos que ocupan.
5. Los resultados y la
viabilidad financiera de una empresa pueden verse comprometidos por sus
relaciones con partes vinculadas, en especial cuando está controlada por un
accionista mayoritario que atraviesa por dificultades transitorias o
permanentes. La experiencia demuestra que estas circunstancias se han verificado
de forma recurrente en la práctica, incluso con compañías cotizadas. Por ello,
las empresas que realicen transacciones significativas con sus accionistas,
deberían desglosar en la Memoria -además de los importes, resultados, plazos y
otras condiciones de las operaciones- los aspectos básicos que permitan apreciar
viabilidad de su cancelación: garantías recibidas, solvencia financiera de los
accionistas afectados (situación patrimonial cuando se trate de personas
jurídicas), etc.
6. Finalmente, debería
contemplarse la posibilidad de identificar los principales socios externos con
os que la empresa comparte el control del capital o la gestión en los órganos de
gobierno de las compañías del grupo y asociadas. Esta información mejoraría la
transparencia sobre la estructura de control del grupo y sus relaciones con
partes vinculadas a sus intereses económicos en las sociedades participadas.
La información sobre
transacciones con partes vinculadas puede presentarse de forma agregada, salvo
cuando su desagregación resulte necesaria para comprender los efectos de tales
operaciones en los estados financieros de las empresas. Las empresas que no
hayan realizado transacciones con partes vinculadas a lo largo del ejercicio,
salvo los importes abonados a los administradores y directivos en concepto de
remuneraciones, deberían indicarlo expresamente en la Memoria.
9.2.4. Otras informaciones relevantes a incluir en la memoria
Es habitual que, por
la relevancia que pueden tener determinadas situaciones y transacciones, los
reguladores contables o bursátiles de todos los países desarrollados obliguen a
las empresas con títulos admitidos a cotización a revelar determinadas
informaciones sobre partidas y transacciones con un contenido especial, al que
son muy sensibles los inversores y los analistas financieros.
En la Tabla 9.1 se han
recogido algunas de ellas, que han sido tratadas por la Comisión de Expertos,
habiéndose llegado a un acuerdo sobre la importancia de que sean obligatorias
para las empresas que cotizan en mercados secundarios españoles.
TABLA 9.1: NOTAS CON
INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EMPRESAS COTIZADAS
|
INFORMACIÓN SOBRE |
PARTIDAS O
EMPRESAS IMPLICADAS |
ELEMENTOS
DE INFORMACIÓN ADICIONALES RECOMENDADOS |
|
Inversiones financieras |
Lista de
filiales y asociadas |
Eliminar
la posibilidad de no incluir información cuando pueda acarrear
graves perjuicios a las empresas afectadas. |
|
Información individual sobre filiales y asociadas |
Ampliar la
información para incluir también dividendos repartidos, reembolsos
de capital y saldos deudores y acreedores con las empresas del grupo
(si estas empresas consolidan, la información sería consolidada). |
|
Otras
participaciones significativas |
Las
empresas deberían incluir en la memoria datos similares a los
requeridos para las participaciones en asociadas para otras
inversiones de capital cuya importancia relativa sea notable en
relación con el inmovilizado financiero o los fondos propios del
inversor, o cuando puedan considerarse estratégicas para la empresa
que informa. |
|
Inversiones no afectas a la explotación |
Inmovilizados materiales |
Las
empresas deberán hacer, además de los desgloses exigidos por la NIC
40, Propiedades de Inversión, otros sobre el valor en libros y los
criterios empleados para valorar otros activos no afectos a la
explotación que alcancen un volumen importante, incluyendo los
procedentes de operaciones discontinuadas. |
|
Capital
circulante |
Estado de
capital circulante |
Composición y evolución de los activos y pasivos corrientes que
configuran el capital circulante o fondo de maniobra, acompañado de
indicadores básicos de rotación de existencias, periodos medios de
cobro y pago, índices de liquidez, tasas de morosidad e insolvencia,
dotación y recuperación de provisiones y otros datos de interés. |
|
Riesgo de
liquidez |
Descripción y cuantificación de las fuentes de recursos a corto
plazo, con información de las cuestiones que puedan afectar a su
titularidad, disponibilidad o valoración y mecanismos para hacer
frente al riesgo de liquidez. |
|
Clientes y
proveedores significativos |
Clasificación del volumen de transacciones realizadas y compromisos
asumidos con clientes y proveedores en función de su importancia
relativa en las operaciones de la empresa. |
|
Datos
clave del negocio: por ejemplo la cartera de pedidos y obra en curso |
Empresas
cuyas operaciones tienen largos períodos de maduración |
Cartera de
pedidos en firme, distinguiendo los contratos en curso de los
pendientes de comenzar y desglosando la obra o los servicios
facturados y pendientes de realizar, así como la rotación de la
cartera de pedidos en relación con los ingresos registrados el año
anterior. También podría hacerse una desagregación por tipología de
obras o servicios y por segmentos geográficos. |
|
Accionistas significativos |
Nota de la
memoria |
Identificar en las notas, como es preceptivo para las empresas
cotizadas ante la CNMV, las personas físicas o jurídicas que poseen
el 5% del capital, incluidas las opciones en su poder. Esta
obligación podría extenderse a los administradores y directivos
importantes, para que revelaran el número de acciones y opciones
poseídas, con independencia del porcentaje que representen. |
|
Capital
social |
Nota de la
memoria sobre autocartera |
Incluir en
las notas (no en el informe de gestión) los datos relativos a la
evolución o promedio mensual de saldos en autocartera y operaciones
de compraventa de acciones propias, así como las acciones propias en
autocartera y los compromisos asumidos respecto a las mismas, por la
existencia de opciones o contratos de venta. Las empresas cotizadas
que no hubieran efectuado operaciones de autocartera en el
ejercicio, deberían declararlo. |
|
Deudas
financieras |
Estado de
endeudamiento |
Estado
pro-forma, que debería normalizarse, comprensivo de la posición y
variación del endeudamiento total de la empresa, distinguiendo el
corto del largo plazo, así como las deudas en euros y en otras
monedas, que incluya todos los instrumentos financieros de deuda,
así como los compromisos futuros derivados de operaciones de
titulización o transferencia, avales y otras garantías. |
|
Servicio
financiero de la deuda |
El
servicio financiero deberá incluir el principal y los intereses que
venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre y el resto
hasta su cancelación, así como otros compromisos futuros derivados
de operaciones de arrendamiento financiero, transacciones o ingresos
anticipados, operaciones de titulización o transferencia (incluidas
las cesiones con pacto de recompra), avales y otras garantías. |
|
Otras
informaciones |
Condiciones y plazos de revisión de los tipos de interés, permutas
financieras y otros instrumentos de cobertura, cláusulas de
amortización anticipada incorporadas a emisiones de deuda o acciones
preferentes, restricciones o condiciones impuestas por las entidades
financieras para la obtención de préstamos y calificaciones
crediticias avaladas por las agencias especializadas. |
|
Inmovilizados e inversiones |
Plusvalías
latentes |
En
propiedades inmobiliarias o en instrumentos financieros no
contabilizados por el valor razonable, informar de las plusvalías
latentes o del valor razonable de tales activos constituye una
práctica muy relevante a la hora de evaluar la empresa. |
|
Marco
regulatorio |
Nota sobre
actividad general de la empresa |
Para
empresas reguladas, incluir resumen de los principales aspectos
regulatorios que les afectan, así como de los principales cambios
registrados durante el ejercicio en el marco regulatorio e
identificar las instituciones encargadas de supervisar su
cumplimiento |
9.3. INFORME DE GESTIÓN
9.3.1. Contenido
del informe de gestión
La filosofía de
explicación de la estrategia de la empresa que debe impregnar el informe de
gestión, trazando el marco en el que pueden ser leídas y comprendidas las
cuentas anuales, ha sido abordada con generalidad en el apartado 7.8 del
Capítulo 7 anterior. En este apartado se realiza una reflexión sobre la
información que debería corresponder específicamente a las empresas cotizadas en
Bolsa, a partir de los principios generales sentados anteriormente.
El Informe de gestión
ofrece a los administradores al oportunidad de reflejar la evolución de los
negocios y las perspectivas de futuro de la empresa. No obstante, la experiencia
demuestra que las empresas tienden a poner más énfasis en aspectos generales que
en publicar información relevante sobre la evolución de sus operaciones,
situación financiera, gestión del riesgo o planes de actuación.
Estas carencias
rebajan el contenido informativo de los informes gestión que publican las
empresas cotizadas y dificultan el análisis de la gestión realizada por los
administradores. Para enriquecer el informe de gestión, se subrayan a
continuación aquellas cuestiones que deberían contemplarse, con carácter
obligatorio, en función de su importancia relativa o de las circunstancias
concretas de cada empresa:
a) Evolución de los
negocios. Los administradores de las empresas deberían incluir información
precisa, de tipo cualitativo y cuantitativa, sobre aspectos relevantes acaecidos
o registrados en el ejercicio que expliquen o hayan influido en el
comportamiento de los negocios, en particular:
1. Factores que han
influido en los resultados del ejercicio obtenidos por la empresa, en su
conjunto y por segmentos principales relacionados con cambios en el entorno
económico general, sectorial o en el desarrollo de sus operaciones, con
indicación de las respuestas que ha dado la empresa a tales cambios y sus
efectos:
– En
las variaciones registradas, respecto al año anterior, en volúmenes de
actividad, ingresos, gastos, márgenes y resultados.
– Y
en la evolución de los indicadores de rentabilidad –en particular sobre activos
netos y fondos propios– y otros índices representativos de los rendimientos
alcanzados (beneficios por acción, márgenes sobre ventas, etc.).
2. Principales
inversiones y enajenaciones realizadas a lo largo del ejercicio, distribuidas
por segmentos principales, actividades de innovación y gastos de I + D llevados
a cabo, reestructuración y cese de actividades, combinaciones de negocios y
otras operaciones con efectos significativos en los resultados o la situación
financiera de la empresa.
3. Factores que han
influido en los flujos de tesorería generados y aplicados en el ejercicio en
actividades operativas, de inversión o financiación y sus efectos en la
evolución del endeudamiento, el capital circulante, la disponibilidad de
recursos financieros o en los mecanismos previstos para hacer frente al riesgo
de liquidez.
4. Cambios registrados
en la situación patrimonial y su incidencia en el nivel de solvencia de la
entidad, así como información precisa sobre los posibles efectos patrimoniales
dilusivos derivados de emisiones de instrumentos financieros que dan acceso al
capital. Además, los administradores de las empresas cuyo patrimonio neto sea
inferior al capital social, en particular cuando se encuentren incursas en
alguna de las circunstancias previstas en los artículos 163 y 260 de la Ley de
Sociedades Anónimas, deberían explicar las causas que han originado tal
situación y las medidas adoptadas o previstas para resolverla.
5. Gestión de recursos
humanos (planes de formación, prevención de riesgos laborales, incentivos,
atenciones sociales, etc.), tecnológicos y de otros recursos, de naturaleza
tangible o intangible, que sean relevantes para el desarrollo de las operaciones
de la empresa o para el entorno en el que se mueve.
b) Información
bursátil. Las empresas cotizadas deben informar a sus accionistas de la
capitalización bursátil, la evolución de las cotizaciones y la liquidez de los
valores negociados (frecuencia y volumen de contratación), así como de los
principales indicadores bursátiles (PER, valor en libros sobre capitalización,
rentabilidad por dividendos, etc.) y de las incidencias que, en su caso, hayan
acaecido a lo largo del ejercicio (suspensión de cotización, OPA, OPV, etc).
Algunos de estos datos pueden, perfectamente, ser incluidos en notas a los
estados contables, si bien la práctica a escala internacional hace que se
presenten en el informe de gestión o en algún informe complementario que
acompaña a la información financiera.
c) Política de
gestión de riesgos. Las empresas deben informar sobre las características
esenciales de los riesgos generales y específicos a los que están expuestos sus
negocios -en particular los relativos a los instrumentos derivados y otros
riesgos relevantes de carácter financiero o de otro tipo-, los objetivos y las
políticas de gestión adoptadas sobre la asunción de riesgos y sus coberturas, la
metodología aplicada para la medición de los riesgos, las principales
características de los sistemas de control implantados para su seguimiento, así
como la cuantificación de la exposición de la sociedad a los citados riesgos
durante el ejercicio económico. Esta información es un complemento a la
exposición al riesgo (evaluación y medición) y su gestión (límites, coberturas,
etc.) que debe figurar en la memoria.
d) Otras políticas
empresariales. Las empresas también deberían informar de sus políticas de
innovación, inversión o reestructuración de actividades, de financiación y
distribución de dividendos, gestión de recursos humanos, así como de su política
medioambiental, cuando sus actividades puedan producir responsabilidades de esta
naturaleza, y de otras políticas (gestión de recursos tecnológicos, intangibles,
etc.) que sean relevantes para comprender la estrategia de la empresa.
e) Perspectivas de
futuro. Los administradores deben informar de los acontecimientos
importantes ocurridos después del cierre del ejercicio en la memoria, y de los
objetivos y planes futuros de actuación de la empresa en el informe de gestión,
con indicaciones concretas sobre la tendencia cíclica o estacional de los
negocios y el desarrollo previsto de las operaciones, así como de aquellos
proyectos que sean significativos para la evolución futura de los negocios.
f) Gobierno
corporativo. Las empresas cotizadas deben aportar información precisa sobre
las reglas de conducta de su gestión directiva y sobre su sistema de gobierno
corporativo, en particular sobre el grado de asunción de las recomendaciones del
Código de Buen Gobierno o, en su defecto, identificar aquéllas que no han sido
adoptadas, aportando una explicación razonada. En el epígrafe siguiente se
desarrollan con mayor detalle los desgloses de información sobre el gobierno
corporativo que deberían incluirse en el informe de gestión. En el siguiente
apartado se trata con más detenimiento este extremo.
9.3.2. Gobierno corporativo de la empresa
El gobierno
corporativo de las empresas ha recibido en los últimos años una atención
creciente en el ámbito internacional. Desde la mitad de la década de los 90 se
ha producido una importante oleada de "Códigos de Buen Gobierno" emitidos en
varios países
(5),
con el propósito de lograr que las empresas se gestionen y controlen
eficientemente y que los inversores no pierdan la confianza en los mercados.
España no ha estado al
margen de lo que sucedía en el entorno internacional. En 1997 surgió la
iniciativa de abordar el funcionamiento de los consejos de administración de las
empresas, en particular de las que cotizan en Bolsa, y elaborar un "Código Ético
de Buen Gobierno". Esta iniciativa dio lugar a la publicación en 1998 del
estudio sobre "El Gobierno de las Sociedades Cotizadas", también conocido como
Informe Olivencia
(6),
que tiene carácter voluntario.
La transparencia de
las pautas de actuación de los órganos de gobierno de las empresas es una
materia de la máxima importancia para asegurar la disciplina de mercado. El
Informe Olivencia señala que los estándares de gobierno corporativo revisten una
notable importancia a la hora de adoptar decisiones de inversión y, por tanto,
las compañías cotizadas deberían informar públicamente sobre sus sistemas de
gobierno corporativo, para facilitar la evaluación por parte del mercado.
En los últimos años,
algunas empresas españolas recogen en la Memoria, en el Informe de Gestión o
como anexo, referencias explícitas a la aplicación del Código de Buen Gobierno.
Para reforzar esta tendencia, se propone que las empresas cotizadas, así como
los grupos con filiales cotizadas, incluyan en el Informe de Gestión, con
carácter obligatorio, una descripción de las reglas de gobierno corporativo que
aplican y, en su caso, justifiquen las desviaciones registradas respecto a las
recomendaciones del código de buen gobierno propuesto por el Informe Olivencia o
las que, en su aso, realice el Grupo de Expertos de Alto Nivel en Derecho de
Sociedades (conocido como Grupo Winter) de acuerdo con el mandato del ECOFIN.
Esta información, que sería voluntaria para las empresas no cotizadas, debería
abarcar, al menos, los siguientes aspectos:
a) El tamaño y
composición del Consejo, sus reglas de funcionamiento interno, los mecanismos de
cese y reelección de consejeros, las políticas retributivas, las comisiones
delegadas de control (auditoría, etc), los deberes de lealtad de los consejeros
y las limitaciones impuestas en relación con conflictos de intereses, usos de
activos sociales y oportunidades de negocio, las relaciones del Consejo con los
mercados y el cumplimiento del principio de transparencia son, entre otros,
aspectos relevantes para los inversores que deben ser desglosados en el Informe
de Gestión.
b) Las empresas que no
hayan asumido las recomendaciones del Código de Buen Gobierno o que las hayan
asumido parcialmente, deberían incluir en el Informe de Gestión una declaración
de los motivos que respaldan tal decisión, así como informar sobre la
composición de su consejo, consejeros independientes si los hubiera, proceso de
reelección de cargos, existencia de comités de apoyo al Consejo, medidas
estatutarias de blindaje o de otro tipo, etc.
c) También debe
plantearse la posibilidad de extender las obligaciones de información al
cumplimiento de los Reglamentos Internos de Conducta de las empresas cotizadas,
para que desglosen aspectos relevantes sobre el seguimiento de las medidas
diseñadas para evitar el uso indebido de la información privilegiada, la
eficacia de las murallas chinas, el control de las limitaciones a empleados,
directivos y consejeros sobre la negociación de las acciones de la propia
empresa o el deber de abstención cuando pudieran existir conflictos de
intereses.
9.4. INFORMACIÓN PRO-FORMA Y NO-OFICIAL
Existe una tendencia
creciente por parte de las empresas a publicar información financiera de
naturaleza muy diversa. Esta información, que se suele denominar genéricamente
"pro-forma", en muchas ocasiones no se ajusta, en su presentación y elaboración,
a los formatos financieros normalizados ni a las políticas contables
generalmente aceptadas, dando lugar a lo que en el ámbito internacional se
conoce como información "Non-GAAP"
(7).
Para asegurar la
fiabilidad de la información voluntaria y evitar que su publicación pueda
inducir a confusión en los usuarios, es preciso señalar algunas reglas mínimas
de presentación y elaboración de la información "Non-GAAP" o
"No-Oficial", como por ejemplo:
a) Restringir el uso
del término "pro-forma" a las informaciones específicamente previstas y
reglamentadas por la normativa contable, como por ejemplo en caso de:
combinaciones de negocios, cambios en las políticas contables o el perímetro de
consolidación, estados financieros sobre el endeudamiento total o capital
circulante, etc. El resto de datos voluntarios debería denominarse de forma
diferente para no inducir a confusión, por ejemplo "información financiera
no-oficial".
b) La publicación de
nociones o términos que no estén normalizados contablemente (EBITDA, NOPLAT,
WACC, etc.) da lugar a que cada empresa seleccione los indicadores en los que su
desempeño sale mejor parado, por o cual el uso de tales términos debería
completarse con la definición correspondiente y, cuando sea necesario, su método
de cálculo.
c) Para evitar
asimetrías informativas, los datos financieros "no-oficiales" que se publiquen
deben presentarse de forma comparativa y prepararse con criterios uniformes a lo
largo del tiempo, que deberían ajustarse a los utilizados en las políticas
contables aplicadas para formular las cuentas anuales o consolidadas y, en caso
contrario, explicar y justificar los criterios alternativos adoptados.
d) Cuando se utilicen
nociones o términos del tipo resultado "bruto" o "neto", o datos "corrientes" o
"ajustados", deben existir referencias explícitas a su concordancia con la NIC
8, Ganancias o Pérdidas del Período, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables, señalando los criterios utilizados para realizar los
ajustes o para determinar qué elementos son corrientes y no corrientes.
e) A la hora de
decidir la presentación o no de determinada información financiera no-oficial
debe tenerse en cuenta al materialidad de la información que se omite y su
capacidad para crear confusión entre los usuarios, incluso aunque los datos
difundidos sean ciertos. Sería, por ejemplo, el caso de una reorganización de
las cifras de la cuenta de pérdidas y ganancias para presentar un resultado neto
negativo como si hubiera habido beneficio o para que pase desapercibida una
determinada partida significativa de la cuenta de resultados oficial. Para
evitar estos problemas, cualquier información sobre nociones relativas a
resultados o márgenes financieros "no-oficiales" que se publique o utilice en
presentaciones o en conferencias, debe incluir también una indicación de cuál ha
sido el resultado neto contable del período.
f) También deben
observarse reglas similares cuando se publiquen datos sobre ingresos, flujos de
caja, información por segmentos o beneficios por acción. Cualquier divergencia
con la NIC 7, Estados de Flujos de Efectivo, la NIC 14, Información Financiera
por Segmentos, la NIC 18, Ingresos y la NIC 33, Ganancias por Acción, debe ser
explicada y justificada adecuadamente.
9.5. INFORMACIÓN VOLUNTARIA
9.5.1.
Información prospectiva
La utilidad de la
información prospectiva se justifica por su valor para ayudar a la toma de
decisiones económicas. Disponer de estimaciones razonables sobre la evolución
futura de la empresa, a pesar de las incertidumbres que inevitablemente deben
afrontarse, tiene una importancia innegable para los usuarios. La información
prospectiva también adquiere gran relevancia para calibrar las posibilidades que
tiene el negocio de seguir en marcha y cumplir con el principio de gestión
continuada.
Muchas empresas, con
la finalidad de informar o crear expectativas a los distintos usuarios, publican
previsiones sobre resultados y otras magnitudes financieras que estiman alcanzar
en un horizonte temporal más o menos amplio. Esta práctica no está restringida a
las empresas cuyos títulos cotizan en el mercado, pero es particularmente
importante en las empresas cotizadas, porque las proyecciones publicadas pueden
llegar a tener efectos significativos en los precios de los títulos. Por ello se
ha incorporado al presente capítulo, pero el ánimo y la recomendación de la
Comisión es que se llegue a normalizar por parte del órgano competente en
España, y que sirva para todas las empresas que elaboren y publiquen
estimaciones financieras, así como para servir de guía a las posibles
actuaciones verificadoras por parte de los auditores.
La Comisión de
Expertos estima que, en relación con la información contable o financiera de
carácter prospectivo, y para evitar conflictos de intereses, deben respetarse,
al menos, los siguientes principios de carácter general:
a) La información
prospectiva es relevante para el mercado y, por tanto, debe ser veraz, clara, lo
más completa posible y, cuando lo exija la naturaleza de los datos, cuantificada
e incluir advertencias sobre su grado de certidumbre, para no inducir a
confusión o engaño a los usuarios.
b) La información
prospectiva tiene que ser de carácter voluntario, ya que ha de basarse en los
planes asumidos y las proyecciones realizadas internamente por la empresa. Sin
embargo, las previsiones que la empresa decida publicar deben elaborarse de
forma coherente con las políticas contables aplicadas en la formulación de las
cuentas anuales y ser contrastables con la información real, para facilitar a
los usuarios su seguimiento y evaluación.
c) En la presentación
de información prospectiva debe diferenciarse claramente si se trata de
objetivos que maneja la empresa o estimaciones sobre la evolución esperada de
sus negocios. Igualmente, debe identificarse el horizonte temporal que abarcan
las proyecciones, así como la naturaleza y razonabilidad de las asunciones e
hipótesis en las que se sustenta.
d) Una cuestión
sensible es la actualización y rectificación de previsiones. Cuando la
información prospectiva es buena, el mercado dispone de los datos necesarios
para evaluar la calidad de las estimaciones y está en situación de interpretar
la incidencia de cualquier acontecimiento externo. Si se producen desviaciones
significativas en las hipótesis de partida o en las proyecciones financieras, la
empresa debe actualizar o rectificar las previsiones inmediatamente, con el fin
de transmitir al mercado las señales oportunas. Una manera de juzgar la bondad
de la información prospectiva publicada será presentar cada año las diferencias
registradas durante el ejercicio anterior entre las previsiones y los datos
reales. Esta practica ayuda a los usuarios a analizar la calidad de los
pronósticos empresariales y a precisar el nivel de confianza que puede depositar
en dichas estimaciones.
e) En ocasiones la
proyección de estados financieros completos puede ser considerada por las
empresas como información reservada. Sin embargo, las empresas pueden estar
interesadas en publicar previsiones condensadas o centradas en magnitudes
concretas que son relevantes para la evolución de sus negocios, es lo que se
conoce como "información prospectiva de variables".
La ausencia de una
normativa específica que regule los procedimientos de divulgación y el contenido
de la información prospectiva, dificulta su seguimiento por parte de los
organismos supervisores, impide la comparabilidad con los datos publicados por
otras empresas del sector, incluso con los estados financieros históricos de la
propia empresa, y su difusión puede ocasionar eventuales conflictos de intereses
por sus efectos en las decisiones económicas de los inversores y otros usuarios.
Para concretar los
mencionados principios generales, se recomienda normalizar los procedimientos de
publicación y el contenido de la información prospectiva, sobre la base de las
diez propuestas recogidas en la Tabla 9.2.
TABLA 9.2: PROPUESTAS
PARA NORMALIZAR LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN PROSPECTIVA
|
PROPUESTA
SOBRE |
CONTENIDO |
|
Política
informativa |
Las
empresas deben definir una política informativa y someterla a la
aprobación de su Consejo de Administración. Esta política tiene que
describir los objetivos de la empresa en lo referente a los plazos
de publicación y contenido de la información prospectiva básica y
complementaria de variables, así como las circunstancias imprevistas
(OPA, OPV, etc) o excepcionales bajo las cuales debe suspender la
publicación sistemática de previsiones
(8). |
|
Coherencia
con los planes y presupuestos |
La
información prospectiva que publiquen las empresas debe basarse en
los presupuestos anuales aprobados internamente o en planes
plurianuales que incluyan los objetivos o las mejores estimaciones
que maneja el Consejo de Administración sobre la evolución de los
negocios, resultados, inversiones, financiación y otros datos
relevantes para el desarrollo de las operaciones. Deben revelarse
claramente las principales hipótesis de comportamiento económico
manejadas por la empresa al hacer sus previsiones, ya se refieran a
la economía en general o a la política económica asumida por la
entidad en el futuro. |
|
Separación
de datos |
Las
empresas deben expresar claramente la naturaleza de los datos
prospectivos ofrecidos, distinguiendo entre objetivos (que desean
alcanzar como resultado de la implantación de una estrategia
determinada) y pronósticos (estimaciones o previsiones de datos
futuros que se esperan obtener en función de los escenarios e
hipótesis de partida). |
|
Formatos
homogéneos |
La
presentación de las proyecciones debe responder a formatos
homogéneos –manteniendo la continuidad de los datos proyectados y
explicando el significado de los indicadores no estrictamente
contables (resultado bruto, rentabilidad económica, rentabilidad
financiera, apalancamiento, etc.)– e incluir las principales
hipótesis de partida y, en su caso, los métodos de cálculo
utilizados en las estimaciones, así como advertencias precisas sobre
la razonabilidad de la hipótesis y grado de certidumbre de los datos
proyectados. |
|
Coherencia
de los criterios utilizados |
La
información prospectiva básica podrá mostrar los efectos de las
proyecciones en los resultados, balances, flujos de tesorería o
patrimonio neto. Dicha información podrá presentarse de manera
condensada o en estados financieros normalizados, pero deberá
elaborarse respetando las políticas contables utilizadas para
formular cuentas anuales y estados financieros intermedios. |
|
Segmentación |
La
información complementaria de variables podrá referirse a
previsiones, para el conjunto de la empresa o por segmentos
principales de negocio, sobre cuotas de mercado, ventas, producción,
planes de inversión o reestructuración de actividades y otros
aspectos de índole comercial, industrial o financiera que sean
relevantes para el desarrollo de las operaciones. |
|
Horizonte
temporal |
El
horizonte temporal de las previsiones deberá ajustarse
preferentemente al ejercicio en curso (incluyendo advertencias sobre
el grado de estacionalidad de los negocios), sin exceder de un
período de proyección máximo de 3 o 5 años. En actividades cíclicas
el período de proyección no podrá extenderse más allá del ciclo de
los negocios. |
|
Justificación de desviaciones |
Las
empresas que difundan información prospectiva deben disponer de
mecanismos de contraste y verificación de las proyecciones y
publicar, tan pronto como se conozcan, las divergencias materiales
detectadas en las hipótesis iniciales -derivadas de cambios en las
expectativas o en la tendencia de variables relevantes- y las
desviaciones significativas que se hayan producido entre las
previsiones financieras y los datos reales registrados. |
|
Rectificación de estimaciones |
La
rectificación de las previsiones como consecuencia de las
divergencias materiales detectadas en las hipótesis de partida,
exigirá la publicación de una nueva información prospectiva completa
que abarque el horizonte temporal para el que fueron proyectadas las
previsiones originales, así como las desviaciones producidas hasta
la fecha. |
|
Actualización de datos |
Cualquier
actualización de las previsiones originales o la presentación de
nuevas proyecciones -anuales o para un horizonte más amplio- exigirá
la publicación de las desviaciones registradas en el período
precedente, cuantificando sus efectos y detallando las causas que
las han motivado, así como los cambios introducidos en las hipótesis
de partida y su grado de certidumbre
(9). |
9.5.2. Otra información voluntaria
En el Capítulo 7 se
hacen una serie de reflexiones y recomendaciones sobre la publicación de otras
informaciones de carácter voluntario para la empresa. En particular, se subrayan
un conjunto de elementos informativos que por su naturaleza y relevancia son de
la máxima utilidad para los usuarios de los estados financieros de las empresas,
con independencia de que sus valores estén o no admitidos a cotización en
mercados regulados.
Entre dichos elementos
informativos, cabe señalar aquí los que hacen referencia a cuestiones tales
como: (1) informaciones de tipo social (formación y promoción profesional de los
empleados; seguridad y salud laboral; patronazgo cultural y otras actuaciones
realizadas en favor de la comunidad; etc); (2) informaciones de carácter
medioambiental (prevención y reparación de los posibles daños al medio ambiente;
rendimiento medioambiental de las actividades –uso energético, de materiales y
agua, emisión y eliminación de residuos– mejoras introducidas para preservar los
recursos renovables y no renovables, etc); y (3) informaciones sobre recursos
intangibles (visión de la empresa sobre su posición competitiva; gestión del
capital intelectual e indicadores representativos del valor de sus recursos y
actividades intangibles, etc).
9.6. INFORMACIÓN FINANCIERA DE PERÍODOS INTERMEDIOS
9.6.1. Algunos
problemas que plantean las NIC-NIIF
La NIC 34, Estados
Financieros Intermedios, regula el contenido de la información que deben revelar
las empresas en periodos intermedios, pero no determina la periodicidad con que
deben publicarse, aunque recomienda que las empresas cotizadas lo hagan, al
menos, semestralmente. Esta norma es de aplicación tanto si la empresa está
obligada a publicar estados financieros intermedios –caso de las compañías
cotizadas– como si decide voluntariamente hacerlo.
La CE ha elaborado un
documento de consulta
(10)
encaminado a modernizar la Directiva 82/121/CEE
(11)
sobre
divulgación de información periódica. En dicho documento se plantea, entre otras
propuestas, exigir a las empresas cotizadas que publiquen estados financieros
trimestrales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la NIC 34, que su
divulgación y registro se realice en formato electrónico y en un plazo máximo de
sesenta días a contar desde la fecha de cierre de cada trimestre, así como
requerir a los auditores que realicen un informe limitado de los estados
financieros trimestrales.
En la actualidad las
empresas españolas cotizadas están obligadas a publicar, tanto en base
individual como consolidada, una información trimestral resumida que incluye un
avance de resultados y otros datos financieros condensados y una información
semestral más amplia que comprende el balance, cuenta de resultados, variación
del perímetro de consolidación, bases de presentación y normas de valoración,
evolución de los negocios, ingresos por segmentos,, dividendos y hechos
relevantes.
Estas exigencias de
información son mucho más amplias, en cuanto a su contenido y frecuencia, que
las previstas en la Directiva 82/121/CEE. Además, las empresas cotizadas que
presentan salvedades de auditoría en sus cuentas anuales o consolidadas están
obligadas a publicar, junto con los estados financieros del primer semestre, un
informe especial de auditoría indicando si se han corregido o no dichas
salvedades y sus efectos en los resultados o en el patrimonio. La CNMV también
está promoviendo entre las empresas la publicación de la información trimestral
y semestral en formato electrónico.
No obstante, la
información intermedia que se exige en el mercado de valores español no se
ajusta, en todos sus extremos, a los requerimientos establecidos en la NIC 34.
En consecuencia, cabe plantearse si las empresas cotizadas deben seguir
publicando dicha información en los términos actuales o por el contrario deben
ampliar su contenido para cumplir los requisitos establecidos en las NIC/NIIF.
Aplicar en todos sus
extremos la NIC 34 a la información trimestral mejoraría la transparencia del
merado, pero implicaría un coste adicional para las empresas cotizadas, que
estarían obligadas a presentar estados financieros intermedios completos cuatro
veces al año, y podría constituir un desincentivo para las empresas interesadas
en solicitar la admisión a negociación de sus valores. Una posible solución al
problema sería eliminar la obligación de publicar la información trimestral.
Esta alternativa, que es compatible con la Directiva 82/121/CEE, supondría
rebajar el nivel de disciplina y trasparencia al que están acostumbrados los
mercados de valores españoles, lo cual resulta inaceptable. Además, iría en
contra de las propuestas de reforma que se están impulsando en la CE.
La solución más
razonable, que constituye la recomendación de la Comisión de Expertos, es
mantener el actual formato de avance trimestral de resultados, enriqueciendo
su contenido informativo, pero considerando tal publicación como un hecho
relevante de obligado cumplimiento para las empresas cotizadas. Para evitar
asimetrías informativas, los datos que se incluyan en el avance trimestral deben
elaborarse con idénticas políticas contables que los aplicados en la formulación
de estados financieros semestrales.
Sin embargo, la
información semestral de las empresas cotizadas debe contener todos los estados
financieros previstos en la NIC 34, así como los desgloses de información
que sean precisos para facilitar la comprensión de los datos publicados. Además,
podría plantearse la posibilidad de someter los estados financieros del primer
semestre de las empresas cotizadas a una revisión limitada de auditoría y, en
todo caso, mantener las exigencias del actual informe especial para las que
presenten salvedades de auditoria en las cuentas anuales y consolidadas del
ejercicio anterior.
Cuando las empresas
cotizadas publiquen información trimestral suplementaria, que incorpore los
estados financieros principales (balance, cuenta de resultados, estado de flujos
de caja, estado de cambios del patrimonio), tales estados deben ajustarse a los
requisitos establecidos en la NIC 34.
Finalmente, las
empresas cotizadas deberían estar obligadas a registrar en formato
electrónico, al menos, los informes trimestrales y semestrales. Los plazos
de publicación deberían mantenerse en 45 días para el avance trimestral de
resultados y 60 días para la información semestral.
9.6.2. Información semestral
De acuerdo con los
requisitos informativos establecidos en la NIC 34, las empresas cotizadas
tendrían la obligación de publicar, con referencia al primer y segundo semestre
de cada ejercicio, los siguientes estados financieros, en base individual y
consolidada:
a) Balance de
situación condensado.
b) Cuenta de
resultados condensada, con una estructura vertical por márgenes.
c) Estado de flujos de
tesorería condensado.
d) Estado de cambios
en el patrimonio neto condensado.
e) Notas explicativas
seleccionadas.
El contenido
informativo de las notas explicativas variará en función de la importancia
relativa de cada partida y de los cambios acaecidos desde los últimos estados
financieros publicados. En general, las empresas deben desglosar en las notas
explicativas, al menos, lo siguiente:
– Beneficio
por acción básico y diluido del semestre.
– Declaración
de que se han utilizado las mismas políticas y criterios contables en los
estados financieros semestrales que en las cuentas anuales o, en caso contrario,
una descripción de la naturaleza de los cambios y sus efectos en los estados
financieros.
– Evolución
de los negocios y efectos cíclicos o estaciónales en las operaciones del
periodo.
– Naturaleza
e importe de las partidas no usuales y de los posibles cambios en las
estimaciones, que hayan afectado a los activos, pasivos, patrimonio neto,
resultados o flujos de tesorería.
– Emisión,
recompra y cancelación de valores emitidos de deuda o del capital de la empresa.
– Dividendos
pagados o comprometidos, en términos agregados y por acción, separando los
correspondientes a acciones ordinarias y a otros tipos de acciones.
– Ingresos
y resultados por segmentos principales de negocio o geográficos.
– Transacciones
significativas realizadas con partes vinculadas a lo largo del semestre y
principales cambios registrados en dichas transacciones desde el cierre del
último ejercicio.
– Hechos
significativos, posteriores al cierre del semestre, que no hayan sido reflejados
en los estados financieros intermedios.
– Además,
debería presentarse de forma cronológica una información condensada con los
hechos relevantes acaecidos y publicados a lo largo del semestre.
– Efectos
de los cambios en la composición de la empresa, derivados de combinaciones de
negocios, adquisición y enajenación de filiales o reestructuración y abandono de
actividades.
– Cambios
en pasivos o activos contingentes producidos desde la fecha del último ejercicio
cerrado, situaciones concursales y otras contingencias.
9.6.3. Información trimestral
A no ser que una una
Directiva imponga ajustar la información trimestral, en todos sus extremos, a
los requisitos previstos en la NIC 34, las empresas cotizadas deberían estar
obligadas a publicar, con referencia al primer y tercer trimestre de cada
ejercicio, un hecho relevante con un avance de resultados que debería incluir,
al menos, la siguiente información en base individual y consolidada:
– Ingresos
y resultados antes y después de la deducción de impuestos, diferenciando las
pérdidas y ganancias consolidadas atribuibles a socios externos y a la sociedad
dominante.
– Activos no
corrientes, capital circulante, patrimonio neto y nivel de endeudamiento.
– Beneficios por
acción básicos y diluidos, dividendos pagados o comprometidos y otras notas
explicativas, con un nivel de detalle inferior al exigido en la información
semestral.
9.6.4. Información intermedia y artículos 163 y 260 del TRLSA
Una cuestión
incidental vinculada a los efectos mercantiles de la información intermedia, es
la eficacia jurídica que tiene tal información en relación con los plazos
previstos en los supuestos contemplados en los artículos 163 y 260 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA).
– El
artículo 163 de la LSA, establece la obligación de reducir el capital social
cuando las pérdidas hayan disminuido el haber patrimonial por debajo de las dos
terceras partes de la cifra del capital social y hubiera transcurrido un
ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio.
– Por su parte, el
artículo 260 señala como causa de disolución que las pérdidas acumuladas por la
empresa dejen reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del
capital social, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
Cuando concurra tal circunstancia, los administradores deben convocar junta
general en el plazo de dos meses (artículo 262).
Teniendo en cuenta que
la información financiera intermedia se formula con las mismas políticas
contables que las cuentas anuales, para evitar arbitrajes regulatorios que
permitan a los administradores posponer las medidas a tomar para sanear el
patrimonio o disolver la sociedad, los plazos legales deberían empezar a contar
desde la primera vez que la empresa publique estados financieros de los que se
desprendan las situaciones contempladas en los artículos 163 y 260 de la LSA, ya
sean cuentas anuales o estados financieros semestrales formulados por los
administradores.
Cuando del análisis de
los datos incluidos en el avance trimestral de resultados se pueda apreciar la
posible existencia de las situaciones previstas en los artículos 163 y 260 de la
LSA, las empresas cotizadas deberían declarar explícitamente cuál es su
situación patrimonial y, en su caso, formular estados financieros intermedios
condensados de acuerdo con la NIC 34.
9.7. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
En este Capítulo se
han abordado las informaciones y desgloses que las empresas cotizadas en los
mercados regulados deberían elaborar y difundir entre los usuarios de la
información financiera , que son adicionales a los que contienen las cuentas
anuales y el informe de gestión obligatorios. Por tanto, el contenido del
Capítulo es complementario de lo ya establecido para la generalidad de las
entidades en los anteriores Capítulos 6 y 7. Además, se tratan algunas prácticas
de información voluntaria, en los que se recomienda una cierta normalización,
para que las cifras puedan ser comparables y gocen de la necesaria fiabilidad.
En este sentido, la
recomendación general es que las empresas cotizadas en Bolsa presenten su
información partiendo de una estructura segmentada, y desarrollen las cuentas
anuales y el informe de gestión contando siempre con esa perspectiva, y que
expliciten claramente los riesgos, con la exposición mantenida en el ejercicio y
con otros datos sobre concentración de riesgos, calidad del crédito, métodos de
evaluación de los diferentes tipos de riesgo, etc. En el caso de entidades
cotizadas, se propone también un mayor desglose de la información de terceros
vinculados, con el objetivo de aumentar el grado de transparencia de la
información.
En la memoria de las
cuentas, es preciso complementar ciertas notas referentes a inversiones
financieras, gestión del capital circulante, estructura del capital, deudas
financieras, plusvalías latentes y marco regulatorio en el que, eventualmente,
se sitúe la empresa cotizada.
En el informe de
gestión se hace énfasis en al necesidad de publicar información relevante sobre
los factores que han influido en la evolución de los negocios, información
bursátil, política de gestión de riesgos y otras políticas empresariales,
perspectivas de futuro y detalles sobre el gobierno corporativo. Con referencia
a este último extremo, se propone incluir en el informe de gestión, con carácter
obligatorio, las informaciones que se proponen con carácter voluntario en el
Código Olivencia, dejando el carácter voluntario sólo para las empresas no
cotizadas.
En lo que se refiere a
otro tipo de información voluntaria, se hacen algunas recomendaciones respecto a
la publicación de información pro-forma o no-oficial, para que las cifras
difundidas por las empresas puedan ser consideradas fiables. Además, se hace una
recomendación para que el órgano emisor de normas contables regule la
información prospectiva, por la trascendencia que la misma tiene para el
mercado, y el posible peligro que puede suponer la emisión de datos sin que la
entidad cotizada los haya obtenido utilizando unas vías contrastadas, que le
permitan responsabilizarse de ellos, de manera que los siga hasta comprobar su
cumplimiento o, en otro caso, aportar las explicaciones correspondientes.
Por último, se aborda
el problema de los estados financieros de periodos intermedios, que son
obligatorios para empresas cotizadas. Se propone continuar con la actual
distinción de información trimestral, con datos esenciales, e información
semestral, completa pero condensada. Por último, se propone que las obligaciones
mercantiles referentes al mantenimiento del capital se computen a partir de los
estados financieros intermedios, en las empresas cotizadas, para que se puedan
tomar las medidas legales en caso de incumplimiento con la suficiente celeridad.
____________
1
American Institute of Certified Public Accountants (AICPA): Improving
Business Reporting. A Customer Focus (E. Jenkins' Report, 1993). Puede
encontrarse en la siguiente dirección de Internet: http://www.aivpa.org/members/div/acctstd/ibr/index.htm.
2
Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de septiembre de 2001,
por la que se mdodifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CE en lo
que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y
consolidadas de determinadas formas de sociedad, bancos y otras entidades
financieras (D.O.C.E. de 27 de octubre de 2001). Puede obtenerse el texto
completo en el sitio web de la Comisión, conectado con la siguiente
dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/internal_market/company/account/news/01-65es.pdf.
3
Recomendación de la Comisión, de 23 de junio de 2000, sobre publicación de
información relativa a los instrumentos financieros y otros instrumentos con
vistas a completar la información preceptiva en virtud de la Directiva
86/635/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y cuentas consolidadas de los
bancos y otras entidades financieras. Puede obtenerse en la siguiente dirección
de Internet: http://europa.es.int/eur-lex/es/lif/reg/es_register_06202020.html.
4 "Multidisplinary
Working Group on Enchanced Disclosure. Final Report to Basel Commitee on
Banking Supervision, Committee on the Global Financial System of the G-10
Central Bank, International Association of Insurance Supervisors and
International Organisation of Securities Commisions". 26 de abril de 2001. Puede
obtenerse en la siguiente dirección de Internet, http://www.fsforum.org/Report/RepMWG.pdf.
5
Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance: Report of the
Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance, Cadbury
Committee, CFACG, (London: Gee, 1992). Committee on Corporate Governance:
Committee on Corporate Governance: Final Report. Hampel Committee, CCG (London:
Gee, 1998).
6
Comité Especial para el Estudio de un Código Ético de los Consejos de
Administración de las sociedades: El Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
Comité Olivencia, CEECECAS, Madrid, 1998.
7
Ac class=publicacionesnotas rónimo de la expresión inglesa "Non - General Accepted Accounting
Principles", que se ha traducido aquí como información financiera "No
Oficial".
8 La
CNMV también podrá exigir que se interrumpa la publicación de información
prospectiva de las empresas cotizadas, en presencia de determinadas
circunstancias o cuando se produzcan, de forma recurrente, diferencias
significativas entre las previsiones publicadas y los datos reales registrados.
9 La
rectificación, actualización o presentación de nuevas previsiones debe
registrarse como un hecho relevante e incluirse en los primeros estados
financieros intermedios que publiquen las empresas cotizadas.
10
Documento de la DG de Mercado Interior de la CE: "Hacia un régimen para la UE
relativo a las obligaciones de transparencia de los emisores cuyos valores están
admitidos a cotización en un mercado regulado". Julio de 2001. Puede consultarse
a través de Internet, en el sitio web de la Comisión, en la siguiente
dirección, http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/finances/mobil/euregime_es.pdf.
11
Directiva 82/121/CEE, relativa a la información periódica que deben publicar las
sociedades cuyas acciones sean admitidas a cotización oficial en una Bolsa de
valores.
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