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Libro Blanco para la reforma
de la contabilidad en España

   
 
 

 

CAPÍTULO 12

 LA EMISIÓN DE NORMAS

 

12.1.  INTRODUCCIÓN: LA NORMALIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA

Uno de los aspectos más importantes de cualquier sistema contable es la existencia de un órgano emisor de normas para el registro contable y la publicación de la información financiera. En España hay experiencia de normalización contable, separada de cualquier otra influencia, desde 1973, pero es en 1988, con la creación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) cuando se alcanza la plena madurez institucional. Una de las primeras funciones del ICAC fue la elaboración, para su aprobación por el consejo de Ministros, del Plan General de contabilidad de 1990, modernizando el existente desde los años setenta y, especialmente, haciéndolo obligatorio en sus partes fundamentales: principios contables, cuentas anuales y normas de valoración.

En los años noventa y hasta nuestros días, el funcionamiento del ICAC, que tiene entre sus fines el desarrollo normativo del Plan General de Contabilidad, se ha centrado fundamentalmente en la realización de adaptaciones sectoriales, algunas de las cuales ya tenían su antecedente en la etapa del anterior Instituto de Planificación Contable, por lo que tuvieron que ser revisadas y puestas al día, y en general en la elaboración de normas contables que, o bien ampliaban el alcance del PGC, como es el caso de las normas para la formulación de las cuentas consolidadas (1991), o bien desarrollaban algunos aspectos particulares de las normas de valoración a través de las Resoluciones del ICAC, que se han constituido como un instrumento jurídico nuevo y eficaz en el proceso de normalización contable.

A los efectos que en este punto interesan, la normativa anterior es elaborada y aprobada por el Presidente del ICAC cuando se trata de un mero desarrollo del PGC, Resoluciones a que antes se ha hecho referencia, o bien elaborada por el ICAC y aprobada por una instancia superior (Ministro de Economía o Consejo de Ministros) cuando supone una modificación del PGC o la reglamentación de algún aspecto no contemplado en el mismo (fundamentalmente las adaptaciones).

Para asistir al Presidente del ICAC en el proceso de elaboración y, en su caso, aprobación de normas, existe un Comité Consultivo, formado por representantes de la Administración Pública y de las Corporaciones de Auditores, que emite los informes correspondientes, para lo cual se vale de la Comisión de Contabilidad, compuesta a su vez por expertos nombrados por los organismos e instituciones representados en el Comité consultivo.

En la nueva etapa que se ha tratado de esbozar en los capítulos anteriores, según la recomendación de la Comisión de Expertos, marcada por una más estrecha influencia de la normalización internacional, se debe intentar realzar aún más la participación en el proceso de normalización de todas las partes implicadas en la información financiera empresarial, a la vez que se concreten los mecanismos formales de elaboración, discusión y aprobación de normas contables en el seno del ICAC.

En tal sentido, a continuación se desarrollan las líneas generales de la posición de la Comisión de Expertos, sobre el órgano emisor de normas que se propone y sobre los procedimientos de normalización contable en el futuro.

Las sugerencias que siguen no pretenden constituir un conjunto detallado de procedimientos a seguir, sino sólo marcar una serie de puntos esenciales, sugiriendo su toma en consideración para mejorar la calidad y la aceptabilidad de las normas, así como el respeto a las mismas por parte de los destinatarios, lo cual redundará, a buen seguro, en la utilidad que la información contable tenga para los usuarios, repercutirá en el buen funcionamiento de los mercados, y a la vez clarificará las relaciones entre las partes interesadas. En otras palabras, las descripciones que siguen no deben entenderse como regulaciones concretas y elaboradas con detalle, sino como el producto de las reflexiones de la Comisión de Expertos, que deben ser abordadas y desarrolladas in extenso por la normativa contable futura.

12.2.  EL ÓRGANO EMISOR DE NORMAS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Como quedó reflejado con mayor detalle en el Capítulo 3, el Derecho contable español se vertebra desde un nivel legal, fundamentalmente contenido en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas, que es objeto de desarrollo reglamentario de carácter general mediante el Plan General de Contabilidad y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Adicionalmente, se han adaptado los criterios generales a diferentes sectores, características específicas de sujetos contables, y se han contemplado más pormenorizadamente determinados aspectos a través de Resoluciones del Organismo normalizador contable. Este esquema se completa, como ya se señaló en el Capítulo referido, con las normas específicas para entidades financieras emitidas o impulsadas por los Organismos sobre los que recae su supervisión.

Una primera recomendación de la Comisión de Expertos es la de seguir con la normalización contable de carácter público y obligatorio como base de su información financiera, en la misma línea que la implantada tras la reforma de la legislación mercantil en 1989, que gire en torno a un organismo como el actual ICAC, si bien rediseñando el Comité Consultivo y la Comisión de contabilidad y explicitando los órganos que intervienen en la elaboración material de proyectos de normas, para que éstas puedan ser emitidas con un grado aún mayor de consenso, ya que el proceso que se va a describir a continuación está especialmente pensado para recabar y conseguir la colaboración de los diferentes agentes interesados en la normalización.

En cualquier caso, el hecho de que la normalización contable española vaya a continuar estructurándose mediante normas jurídicas de obligatoria aplicación y que producen efectos jurídicos muy importantes, como por ejemplo la emisión obligatoria de información económica de acuerdo a unos modelos y unos criterios valorativos, y que adicionalmente sirve de base para otras disciplinas jurídicas, en particular, el Derecho mercantil, el derecho administrativo en materia de supervisión financiera y el Derecho tributario, permite expresar ya sin ningún reparo, la continuación de lo que se vino a denominar por el Consejo de Estado en su dictamen al Proyecto de Real Decreto por  el que se aprobó el Plan General de Contabilidad del año 1990., como un auténtico Derecho, con autonomía propia, que se puede apellidar sin ambajes ni dudas como "contable".

En tal sentido, y teniendo en cuenta que se trata de normas jurídicas, de acuerdo con nuestro ordenamiento, el actual ICAC, o en su caso el órgano de la Administración que ostente las competencias normalizadoras, será el responsable del impulso, desarrollo, y coordinación de las propuestas normativas y, en su caso, aprobación de normas, interpretaciones y consultas; en definitiva lo anterior se traduce en la plasmación de la responsabilidad de la normalización contable a través de un organismo de la Administración. En el planteamiento que se hace en el presente informe, se propone que se realice contando con la creación de nuevos órganos que, insertados de diferentes maneras en el proceso anteriormente descrito, puedan permitir de forma eficaz la consecución de los objetivos enunciados.

Las principales recomendaciones que la Comisión de Expertos hace, en cuanto al órgano emisor de normas contables, van en la línea de que, partiendo de una estructura similar a la existente actualmente, la situación se acomode a las exigencias derivadas de la creación de los diferentes órganos y funciones, con las siguientes características:

a) Separación formal del órgano emisor de normas contables, considerándose que la normalización contable tiene la suficiente entidad e importancia como para requerir la existencia de un Organismo independiente.

b) En particular, se considera que no debe coexistir con los órganos dedicados a regular o controlar la actividad auditora, actualmente existentes en el ICAC.

c) Existencia de un órgano colegiado, para el que se sugiere la denominación de comité Regulador de la contabilidad y otra de significado parecido, que sustituiría al actual Comité consultivo, y tendría como misión servir de base para aprobar las normas contables, los proyectos de norma que deban ser elevados para su aprobación en instancias de mayor rango jurídico y las interpretaciones. Para la realización de los trabajos materiales de elaboración y discusión de normas, el Comité se valdría de grupos de trabajo, en la misma línea de los que han venido funcionando hasta el momento presente, y de una comisión de Actividades Financieras, con cometido especifico en la normativa contable que afecte a empresas y otras entidades sometidas a supervisión financiera.

d) Existencia de un órgano consultivo de base representativa y amplia, con el nombre de Consejo Consultivo de la Contabilidad y otro de significado parecido, que sustituiría a la actual Comisión de Contabilidad, cuya función consistiría en examinar y valorar los proyectos de norma a través de informes, realizando previamente una difusión de su contenido entre los grupos profesionales, empresariales y de interés que pudieran hacer comentarios y sugerencias con vista a su mejora.

e) Necesidad de arbitrar normativamente un procedimiento formal para la elaboración, consulta y aprobación de las normas e interpretaciones, con el fin de garantizar la participación de todos los interesados en el proceso de emisión, otorgando a los actuales grupos de trabajo que se crean en el seno del ICAC, el adecuado reconocimiento en la legislación futura.

A continuación se tratan más detenidamente algunas de las implicaciones de esta propuesta, discutiendo algunos pormenores respecto a la composición y funciones de los órganos enunciados, y se esbozan los principales hitos del procedimiento formal de elaboración de normas que se considera adecuado.

12.2.1.  El Comité Regulador de la Contabilidad

Es el órgano político o de decisión, en los casos que así se determine, dentro del esquema de emisión de normas, que estaría presidido por quien fuera presidente del ICAC y compuesto por expertos contables que reunirían una preparación global adecuada de índole financiera y económica. La discusión sobre el carácter y la composición de este órgano, en el seno de la Comisión de Expertos, fue muy clarificadora, y se pudo llegar a un acuerdo que recogiera ciertos puntos comunes a todas las propuestas.

Así, en lo referente al punto de si los expertos contables tenían que elaborar o meramente discutir las normas contables, el acuerdo fue que sumisión debía consistir en discutir, con la máxima amplitud, y a partir de la discusión modificar y en su caso aprobar los proyectos de norma, para su difusión y comentario, y las normas definitivas, así como las interpretaciones. Esta forma de actuar no es óbice para que los miembros del Comité puedan participar en los grupos de trabajo que elaboran materialmente las normas y las interpretaciones.

El Comité tendría entre sus competencias la de programar el trabajo de emisión de normas, estableciendo las prioridades y el calendario de actuación, y fijando el cometido y composición de los grupos de trabajo, todo ello a propuesta del Presidente del ICAC. Para la aprobación de las normas en la versión definitiva contaría con los pronunciamientos del Comité Consultivo de la Contabilidad, así como de los comentarios de cualquier institución o persona interesada en la información contable. El ritmo de reuniones y el contenido de las mismas sería fijado por la Presidencia. En cualquier caso, para aprobar un proyecto de norma, interpretación o consulta, en su caso, debe contar con el voto de la mayoría de os miembros. Adicionalmente debe salvaguardarse adecuadamente, en la norma de desarrollo, en qué casos el Presidente del ICAC puede reservarse la decisión final por razones de interés general, garantizando así el adecuado ejercicio de la responsabilidad del órgano que preside.

Por lo que se refiere a la procedencia de los expertos que constituyen el Comité, tras las oportunas discusiones, donde se debatieron las tesis opuestas de que deberían ser nombrados para formar parte del mismo expertos de cualquier procedencia y la de que una parte de éstos deberían representar a los organismos de la Administración Pública con competencias de supervisión o regulación, se impuso esta segunda opción, de forma que la recomendación es la de formar un Comité que podría contar con unos doce miembros más el Presidente, donde parece conveniente que existiera una paridad entre los expertos contables procedentes de organismos de la Administración Pública (el propio ICAC, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Dirección General de Tributos e Intervención General de la Administración del Estado) y el resto de expertos contables, escogidos en función de su competencia y prestigio profesional, sin carácter representativo.

Es muy recomendable que entre tales expertos figuren personas pertenecientes a las profesiones que mas relación tienen con la información financiera, y por tanto debería designarse, al menos, a un auditor, a un analista financiero, a un elaborador de información financiera empresarial y a un docente de materias contables. La secretaría del Comité sería desempeñada por un funcionario del ICAC.

Los expertos contables vinculados a la Administración Pública vendrían designados en razón de sus cargos en los organismos correspondientes, con el adecuado nivel de autoridad que correspondiera. Por su parte, los expertos no vinculados a organismos públicos serían nombrados por un periodo de tempo determinado (por ejemplo entre 3 y 6 años), cuidando de escalonar los periodos de mandato para garantizar la continuidad de la labor realizada por el Comité.

12.2.2.  El Consejo Consultivo

El papel del Consejo Consultivo de la Contabilidad es el de emitir dictámenes, opiniones o recomendaciones sobre los diferentes proyectos de norma o interpretaciones que le fueran sometidos. Estará compuesto por representantes de asociaciones, institutos profesionales, organismos públicos y privados interesados en la información económica de las empresas. La presidencia recaería en un funcionario del ICAC, experto contable, designado por el Presidente, aspecto éste que permite cumplir las funciones de impulso, desarrollo y coordinación requeridas del normalizador contable, al constituirse como un órgano de la Administración del Estado. Como en el caso de la Comisión de Contabilidad del actual ICAC, estos informes tendrían que ser emitidos preceptivamente antes de la toma final de decisión por parte del Comité Regulador de la Contabilidad.

En la composición de la Comisión de Expertos, que emite este informe, se ha dado una combinación adecuada de representantes de tales instituciones y, a la vista del interés despertado por el trabajo a realizar, puede recomendarse que se tome en consideración, para formar parte del Consejo Consultivo, la lista completa de instituciones representadas, completada, en su caso, por aquéllas que hubieran quedado fuera de la Comisión de Expertos (es el caso, por ejemplo, del Comité Económico y Social) o por otras que hayan aparecido con posterioridad. El número de miembros de este órgano podía estar entre un mínimo de veinte, y un máximo de treinta. La secretaría de la Comisión sería desempeñada por un funcionario del ICAC.

Por su carácter representativo, los miembros del Consejo Consultivo tendrían la misión de servir de correa de transmisión de las propuestas de normas en sus correspondientes instituciones de origen, de manera que se diera la posibilidad de comentarlas y sopesar adecuadamente el efecto que pudieran tener sobre las empresas o sobre la calidad de la información financiera. Estos comentarios y consideraciones serían enviados al ICAC para que, en su caso, los remita a los distintos órganos a que se hace referencia en este apartado por si pudiera afectar a los proyectos sometidos a su consideración. Esta labor de difusión es tan importante que, sin ella, la función del Consejo Consultivo quedaría tan mermada que le haría perder toda su utilidad, en otras palabras, las opiniones vertidas en los informes del citado Consejo serán tan válidos como lo sea su respaldo por parte de las asociaciones, organismos y corporaciones en cuyo seno se hayan forjado.

El Consejo Consultivo se reuniría para tratar sobre el contenido de las normas sujetas a consideración de cara a su emisión o revisión. Su informe habría de ser preceptivo, aunque no vincularía la actuación o decisión final del Comité Regulador.

12.2.3.  La Comisión de Actividades Financieras

Para solucionar una de las cuestiones que motivó la creación de la Comisión de Expertos, cual es la necesaria coherencia del sistema contable ante la existencia de diferentes reguladores, se creó la Subcomisión para el Estudio de las Relaciones entre la Contabilidad y la Supervisión de Entidades Financieras, en la que participaron los representantes de los órganos de supervisión del sistema financiero (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), las asociaciones patronales del sector financiero y otros expertos contables, así como profesionales de la auditoría.

El informe de la Subcomisión, que se incluye en el Apéndice V al final de este libro, recoge con detalle las diferentes posturas que se manejaron sobre cuál debería ser el modelo de emisión de normas contables que se debería aplicar a partir de la entrada en vigor del Reglamento sobre la aplicación de las NIC/NIIF por las empresas europeas.

En síntesis, durante los debates de la Subcomisión se puso de manifiesto que, aun cuando el modelo actual en el que coexisten varios reguladores contables ha funcionado satisfactoriamente, presenta ciertos aspectos que podrían mejorarse, como son:

a) La aprobación de criterios de contabilización distintos para el mismo tipo de hechos económicos, circunstancia ésta que puede resultar contraria con la existencia de una marco contable único para todas las empresas y su mantenimiento podría, eventualmente, afectar a la comparabilidad de la información básica de los estados financieros de las diferentes entidades y su interpretación por el gran público.

b) En el proceso de elaboración de normas no participan todos los sectores interesados en la información financiera, pues los supervisores se limitan a consultar a otros organismos reguladores, a las entidades supervisadas y, en su caso, al correspondiente Comité Consultivo.

Los miembros de la Subcomisión entienden que, debido a las especiales características que tienen dichas entidades y al impacto que pueden tener las normas contables en la estabilidad financiera, el modelo debería estar dotado de procedimientos que permitiesen que:

a) La emisión de normas se realice con la debida seguridad jurídica y con la celeridad necesaria, bien porque la aparición de nuevos productos y operaciones requiera una contabilización específica o bien porque nuevas situaciones requieran de una rápida regulación contable.

b) Los criterios de valoración a aplicar a los mismos hechos económicos deberían ser idénticos para todas las empresas, cualquiera que fuera su actividad, sin perjuicio de la necesidad de desarrollar aspectos concretos que afecten a las actividades que realicen únicamente algún tipo específico de entidad.

c) Los organismos supervisores posean un status especial en orden a garantizar que sus necesidades en el ámbito contable serán satisfactoriamente cubiertas tanto en tiempo como en forma.

d) Los expertos de las entidades supervisadas y de los órganos supervisores posean la capacidad de iniciativa y de desarrollo normativo, así como del conjunto de medidas cautelares que se estime conveniente.

En este sentido, la mayoría de los miembros de la Subcomisión consideran que, en el contexto actual de reforma del modelo contable debería existir en nuestro país, en un futuro próximo, un único regulador contable, siempre que se le dote de unos procedimientos específicos, que garanticen la presencia activa de los supervisores en la elaboración y aprobación de las normas que afectan especialmente a las entidades financieras, pues de esta forma, además de atender las necesidades específicas de las entidades financieras, se garantizaría la participación de todas las partes interesadas en el proceso de elaboración de las normas y que todas las empresas apliquen los mismos criterios en el tratamiento de idénticos hechos económicos.

Por el contrario, el Banco de España continúa calificando, el mantenimiento de su actual status de regulador contable de la información financiera pública como básico para el ejercicio de la función de supervisión prudencial que tiene encomendada por Ley, pues considera que, además de ser muy importante para la estabilidad financiera del sistema crediticio, es el único modelo que permitiría continuar dando una respuesta inmediata, con todas las garantías jurídicas, en aquellos casos en los que, siendo necesario y urgente dar una solución, no se apruebe una norma de carácter general. No obstante, apoya que en el modelo actual en el que coexisten varios reguladores se realicen las modificaciones necesarias para evitar la existencia de posibles discrepancias de criterios entre reguladores, así como para aumentar la difusión de los nuevos proyectos de normas en su fase de elaboración.

Por el contrario, algunos miembros de la Comisión de Expertos, sin dudar de la eficacia que haya podido tener el modelo en el pasado, son partidarios, para el futuro, de un solo órgano emisor de normas en España, que cuente con la participación de todos los supervisores financieros y se encuadre en este órgano emisor, donde tengan un papel relevante al as autoridades supervisoras, con lo que se asegura la necesaria validez y generalidad de las normas emitidas, a la par que la suficiente independencia que permita el ejercicio de la supervisión de una forma eficaz, al no ser el mismo órgano supervisor el que hace las normas cuyo cumplimiento debe exigir.

La Comisión de Expertos, una vez analizadas las diferentes posturas recomienda que, dentro del nuevo ICAC, se cree una "Comisión de Actividades Financieras", como un mecanismo de colaboración entre los supervisores financieros y el órgano único emisor de normas. Sus funciones serían, por un lado, el establecimiento de los modelos de estados contables, el contenido de la información específica a incorporar en la memoria y la regulación de aquéllas operaciones que constituyan una actividad exclusiva de las entidades supervisadas y, por otro, el desarrollo de todas las normas e interpretaciones relacionadas con los instrumentos financieros, incluidos los derivados, que serían de aplicación para todo tipo de entidades.

Las razones que se pueden esgrimir para dar este importante paso en la orientación de la regulación contable española son las siguientes:

–  Buscar la coherencia necesaria en un sistema de regulación dela información financiera que se va a tener que enfrentar a la coexistencia de dos sistemas de cuentas anuales, uno de ellos referido a las NIC/NIF y otro a la normativa nacional, para lo cual se requiere el trabajo conjunto y continúa de todos los implicados en la información empresarial.

–  Aprovechar la larga experiencia de los supervisores financieros en la regulación de la información financiera, que puede ser beneficiosa en su nuevo papel dentro del órgano regulador único.

–  Coordinar, de forma genérica, su actuación con la del resto de los organismos e instituciones que componen el Comité Regulador de la Contabilidad, para conseguir una actuación más eficaz tanto en la emisión de normas como en el control de su cumplimiento, a través de os medios recomendados en el Capítulo 13 de este informe.

Esta Comisión de Actividades Financieras quedaría formada por expertos y representantes de todos los organismos supervisores, así como de las asociaciones de supervisados, y estaría presidida por un miembro del comité Regulador de la Contabilidad.

En el nuevo organigrama del ICAC, la Comisión de Actividades Financieras podría depender:

1. del Comité Regulador de la Contabilidad (postura defendida por la mayoría de los miembros de la Comisión, a excepción de los representantes de los supervisores financieros), o bien

2. de una Comisión Delegada del comité regulador de la Contabilidad (postura defendida mayoritariamente por la Subcomisión para el Estudio de las relaciones entre la Contabilidad y la Supervisión de Entidades Financieras), que estaría integrada por el presidente del ICAC, un representante de cada órgano supervisor y tres representantes del sector privado, que tendría como única misión aprobar las normas sobre actividades financieras.

En su procedimiento de actuación, los miembros de la Comisión de Actividades Financieras que fueran representantes de los supervisores tendrían capacidad de propuesta de nuevas normas o de modificación de las existentes. De la misma manera, los organismos supervisores tendrían que emitir preceptivamente un informe sobre cada una de las normas cuya aprobación se propusiera

Por lo demás, los procedimientos de consulta y la aprobación de las normas definitivas seguirían los mismos pasos que el resto de la regulación, con lo que se tendrían las mismas garantías de transparencia y participación de todos los interesados que operan para el resto de la regulación contable., Por lo que se refiere a las consultas que realicen las entidades financieras en relación con la interpretación de las normas contables se canalizarían a través de su órgano supervisor, el cual en función de su naturaleza deberá decidir si las contesta directamente o las tramita a través del Comité de Actividades Financieras, por entender que son de interés general.

En resumen, con la creación de la Comisión de Actividades Financieras y, en su caso, de la Comisión Delegada del Comité regulador, se quiere dar respuesta, de una parte, a la necesidad de incardinar en el nuevo órgano emisor de normas a los supervisores financieros, con el objeto de lograr la coherencia del modelo contable español, aunando todos  los esfuerzos que debe realizar la Administración Pública para lograr unas normas únicas consistentes y capaces de contemplar de forma uniforme todos  los problemas y, de otra parte, arbitrar un procedimiento capaz de hacer frente a la celeridad con la que se comportan los mercados y las instituciones que prestan servicios financieros, asegurando que las respuestas de la regulación contable sean aprobadas en un breve plazo y tengan plena seguridad jurídica.

12.2.4.  Los grupos de trabajo

La creación y funcionamiento de grupos de trabajo, tanto en el seno del ICAC como en el antiguo Instituto de Planificación Contable, ha sido una costumbre que ha permitido a los sectores empresariales, a los profesionales contables y a los órganos de la Administración participar en el proceso de elaboración de normas, aspecto que ha afectado muy positivamente a la elaboración de las normas vigentes en nuestro país. Como tal método de fomento de la colaboración entre los interesados en las normas contables y el órgano emisor debe quedar en el futuro, si bien incardinado en el conjunto de instituciones que ahora se están diseñando.

Los grupos de trabajo son grupos pequeños formados por expertos contables, caracterizados por cumplir una misión específica, donde habitualmente tienen participación los sectores empresariales a los que se dirige la norma que se va a elaborar. La dirección del grupo es asumida por un funcionario del ICAC, organismo que suministra, asimismo, el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo el trabajo.

La creación de grupos de trabajo sería una decisión del comité Regulador de la Contabilidad, a propuesta del Presidente del ICAC que fijará su cometido, el plazo de actuación de los miembros y la composición. En función del cometido asignado, el grupo de trabajo podría tener una de las siguientes condiciones:

a) Temporal: cuando tras la discusión y redacción del proyecto de norma o el informe correspondiente el grupo se disolviese. El ejemplo más clásico son los grupos de trabajo encargados de realizar adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad. Este tipo de grupo de trabajo se disolvería cuando rindiese el proyecto o el informe para cuya redacción fue nombrado.

b) Permanente: cuando, en razón del cometido encomendado, el grupo debiera actuar de modo habitual, redactando informes o proyectos de norma. en este sentido, podrían ser grupos de trabajo permanentes los dedicados al desarrollo y actualización del Plan General de Contabilidad, así como el que se ocupase del tratamiento y discusión de la normativa contable internacional. Este tipo de grupo de trabajo tendría una actuación continua en el tempo, si bien sus miembros deberían tener un nombramiento temporal, en el caso de los expertos que actuasen a título individual, o bien condicionado a la permanencia en el cargo, para los expertos que actuasen en representación de organismos o instituciones. en este apartado cabría un grupo especial para las Interpretaciones Contables, al que se hace referencia posteriormente.

Creado el grupo de trabajo y recibido el encargo, con las condiciones que el Comité Regulador estime convenientes, será el propio grupo, de acuerdo con lo que su presidente disponga, el que organice su forma de actuar para conseguir cumplir la misión encomendada. En cualquier caso, las normas de funcionamiento generales, nombramiento de miembros, ponentes, procedimiento de discusión y aprobación, etc. deben ser recogidas con carácter general para todos los grupos. El proyecto de norma, informe o interpretación, una vez aprobado internamente por el ICAC, se elevará por el presidente al Comité Regulador para que siga el proceso de discusión y aprobación.

Quiere resaltarse el hecho que, en este proceder que hora se institucionaliza explícitamente, se debe seguir e incluso reforzar la posibilidad de que determinadas normas partan de documentos elaborados por asociaciones privadas de contabilidad de reconocido prestigio, a las que ya se ha aludido en el presente informe, aprovechando material de alta calidad que permitirá avanzar más rápidamente en la elaboración final del proyecto de norma, norma o interpretación. En definitiva se trata de aprovechar el trabajo ya realizado, aspecto éste que permite lograr la necesaria eficacia con una relativa economía de medios, a la vez que permite una colaboración -en la misma línea instaurada y seguida en el pasado- entre las asociaciones privadas y el órgano emisor de normas.

Por la trascendencia de su labor, los grupos de trabajo permanentes pueden constituirse como uno de los pilares de la labor normalizadora contable en España, por lo cual conviene incidir especialmente en los objetivos y composición de los principales.

a) El Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del PGC tiene como misión estudiar y sugerir las mejoras que puedan introducirse en la normativa contable de carácter general, y en especial la que pueda venir derivada de la aparición o modificación de normas de contabilidad emitidas por organismos internacionales, lo que incluye, en primer lugar, a la Unión Europea, pero también y especialmente al IASB. En un principio, podría ser el encargado de la revisión del propio PGC, pero en el futuro su trabajo sería proponer, y luego elaborar materialmente siempre que el Comité Regulador aprobara la realización del proyecto, las modificaciones que tuvieran como propósito la puesta al día de la normativa general española. Para la formación de este Grupo se debería contemplar, en el sentido ya discutido anteriormente, la participación de expertos de las asociaciones que emiten normas contables de carácter voluntario, con el fin de aprovechar su experiencia y capacidad de organización del trabajo.

b) El Grupo de Trabajo sobre Normativa Internacional tiene como misión actuar en los procesos de normalización a escala internacional, mediante la consideración de los proyectos que estén emitidos para consideración y comentarios, lo que vendría a resolver parcialmente el déficit de participación activa de los organismos españoles que se observa en la actualidad, de modo que se pueda exponer en los órganos emisores internacionales, de forma continuada, una opinión formada en España. En su composición, el Grupo de Trabajo debería contar con miembros extraídos de los institutos y organizaciones que tradicionalmente han estado vinculados a los órganos normalizadores internacionales, ya sea en el sector público o en el profesional, puesto que en algunas ocasiones deben ser los propios órganos profesionales  los que lleven las opiniones a las instancias internacionales correspondientes. Los componentes o ex-componentes de este Grupo de Trabajo serían candidatos naturales para formar parte de estos órganos de carácter internacional (IASB, EFRAG, etc.). Dada la situación actual de la normalización contable internacional, que esta viéndose influida definitivamente por los pronunciamientos de determinadas entidades privadas internacionales, fundamentalmente el IASB, es necesario que nuestro país cuente con la adecuada estructura para poder participar en la elaboración y discusión de dichos pronunciamientos.

En este sentido, dado que en la actualidad no se permite que órganos gubernamentales pertenezcan a dichas asociaciones, deben explorarse fórmulas que permitan representar adecuadamente la opinión española. En este sentido, prescindiendo de los temas jurídicos que necesariamente habrá que considerar finalmente para garantizar el buen fin de la propuesta, se propone que el ICAC convenga, con entidades privadas españolas representativas de la profesión contable, la posibilidad de lograr acuerdos de colaboración para poder representar a nuestro país en los foros internacionales que exijan esta fórmula. En definitiva se trataría de defender las posiciones que el ICAC considerara necesario mantener en sintonía con la política legislativa contable, logrando así que se cumplieran los objetivos a que se ha hecho mención. En definitiva se debería institucionalizar esta colaboración, aspecto éste que debe ser adecuadamente incardinado en la futura regulación.

c) El Grupo de Trabajo de Interpretaciones Contables. La labor de realización de interpretaciones contables debe tener una consideración y unos cauces especiales. Por eso se propone la existencia, en el seno del órgano emisor de normas, de un grupo de trabajo de Interpretaciones Contables, cuya misión sería elaborar proyectos de interpretaciones cuando fuese requerido para ello, como un grupo de trabajo permanente más.

En este sentido, la composición de este grupo de trabajo no debería exceder de tres miembros, que deberían estar designados en función solamente de su prestigio y capacidad de comprensión de los problemas en el contexto general de la contabilidad española y de su necesaria inscripción en el contexto internacional. El presidente de este Grupo debe ser el funcionario del ICAC miembro del Comité regulador de la Contabilidad. Los demás componentes deberían tener un mandato por un tiempo determinado, entre 3 y 6 años, e irse relevando de forma escalonada para garantizar la continuidad en los criterios aplicados y en el método de trabajo.

Las solicitudes de interpretación de normas contables surgen en la vida económica de forma continua, y son recibidas por el actual ICAC constantemente. Sería el ICAC, en ocasiones a propuesta del Comité Regulador o del Consejo Consultivo, quien seleccionase las cuestiones que, por su relevancia o capacidad de impacto general, merecieran un pronunciamiento específico del Grupo de trabajo de Interpretaciones Contables, de forma que las consultas que no fuesen susceptibles de requerir una interpretación ex novo, a juicio del ICAC, se resolvieran a través de los cauces ordinarios.

Recibido el encargo, el grupo de trabajo de Interpretaciones elaboraría un proyecto de interpretación, o bien sugeriría al Presidente del ICAC la insuficiencia de esta solución cuando estimase que lo apropiado fuera la elaboración de una norma nueva o la modificación de laguna existente circunstancia que, si así lo considerara el Presidente del ICAC, debiera recabar opinión al Comité Regulador. Si la solución adoptada fuese emitir una interpretación, el proyecto correspondiente, una vez elaborado, debería seguir el proceso ordinario de consulta y aprobación como cualquier otro proyecto de norma contable.

12.3.  PROCEDIMIENTO FORMAL DE APROBACIÓN DE NORMAS

Tal y como se ha esbozado más arriba, esta propuesta incluye explícitamente un procedimiento formal de elaboración, sometiendo a consulta y aprobación de normas contables, que garantice la participación de los interesados en el resultado final.

En este procedimiento se han delimitado las funciones de un órgano político de toma de decisiones, de un órgano consultivo y de unos órganos técnicos, cuyos papeles en los diversos momentos de desarrollo del mismo son los siguientes:

1.  El órgano político, esto es, el Comité Regulador de la Contabilidad, toma las decisiones más importantes, como con los temas a tratar en la actuación normalizadora, el calendario de actuación, y sirve de base para elevar los proyectos de norma (para discusión y consulta posterior) y aprobar las normas (para su puesta en vigor), así como los proyectos de interpretaciones y las interpretaciones definitivas. También puede aprobar informes sobre otras normas cuy aprobación no sea de su competencia, con el fin de trasladarlos a la instancia pertinente, o bien estudios o informes generales que haya encargado a los grupos de trabajo.

2.  El órgano consultivo, esto es, el Consejo Consultivo de la Contabilidad, recibe los proyectos de normas y otros documentos que se sometan a consulta, recaba la opinión de las organizaciones, instituciones, asociaciones y entidades a as que sus miembros pertenezcan y realiza, por escrito en el intervalo concedido para la consulta o verbalmente en las reuniones formales que sean convocadas, los comentarios pertinentes sobre las mismas. Los informes, emitidos por escrito o meramente verbales, son preceptivos y si bien no vinculantes, serán considerados por parte del Comité Regulador a la hora de dar la forma definitiva a los documentos, normas e interpretaciones, que se sometan a consulta.

3.  Los órganos técnicos son los grupos de trabajo, ya sean temporales o permanentes, y la Comisión de Actividades Financieras. El alcance de su cometido viene dado por el Comité Regulador, al que van dirigidos sus proyectos o sugerencias.

Finalmente, debe contemplarse que el presidente del ICAC, una vez valorada la urgencia sobre la necesidad de tramitar un proyecto de norma o aprobar una norma o interpretación, pueda prescindir motivadamente del procedimiento general previsto anteriormente, lo que obliga a que internamente se elaboren los documentos por un procedimiento extraordinario que permita conseguir la agilidad necesaria en sintonía con la situación puesta de manifiesto. El recurso a este procedimiento de urgencia debería ser explicado a posteriori y justificado ante el Comité Regulador de la Contabilidad.

12.4.  PROCESO DE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Hasta el momento presente, la normalización contable española ha tenido como referencia obligada las Directivas contables de la Unión Europea, que marcan unos contenidos mínimos de la información contable de las empresas. Cumplidos esos mínimos, la normativa se ha desarrollado teniendo como fuente de inspiración:

a) la tradición contable española, plasmada en la normativa fiscal y en el Plan General de Contabilidad de 1973;

b) la tradición o normativa contable de países vecinos, como es el caso de Francia;

c) la existencia de normas contables de carácter privado, debiéndose mencionar de forma destacada las emitidas por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas (AECA), y

d) en cada vez mayor medida, las normas extranjeras de mayor influencia mundial, especialmente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y los Standards on Financial Accounting Standards (SFAS) norteamericanos.

En el futuro previsible, la línea de desarrollo auspiciada por la Comisión de la Unión Europea (UE) determinará que sean las NIC, ya sea con este nombre o con otro similar (NIF), las que marquen la evolución de las normas españolas, al igual que las del resto de los países de la Unión, de forma que, por referencia a este cuerpo normativo de común aceptación, la información contable emitida por las empresas de la UE alcance las cotas deseadas de homogeneidad y comparabilidad, para asegurar que los usuarios de todo el territorio comunitario obtienen el máximo provecho a la hora de tomar sus decisiones, que son las que harán funcionar los mercados y las instituciones.

Una de las tareas de la Comisión de Expertos es la de pronunciarse explícitamente respecto al proceso de "internaciolización" de las NIC/NIF en el sistema contable español, recomendando en su caso la vía y los procedimientos para llevarlo a cabo en el futuro. A este respecto cabe señalar que, puesto que la opinión general es que el instrumento de normalización Plan General de Contabilidad (PGC) se debe mantener por causa del prestigio y la autoridad que ha alcanzado desde su aparición, cualquier solución ha de pasar por una modificación previa, para actualizarlo, del texto vigente del PGC. A partir de esta modernización general preliminar, es importante diseñar un proceso de actualización continua, de manera que las novedades y cambios que vayan apareciendo, ya sea a través de las NIC, ya sea a través de otra fuente diferente, puedan ser incorporados paulatinamente, y conformen la evolución natural de la normativa contable en el tiempo.

Así pues, la discusión y recomendaciones que siguen se centrarán en tres aspectos importantes de la influencia de las NIC en las futuras normas contables españolas. En primer lugar se tratará de la manera en que estas normas pueden determinar el futuro panorama contable español, en segundo lugar se establecerá el papel que pueden jugar en la reforma del PGC y en tercer lugar se abordará la interacción entre nuevas NIC y posibles cambios en el Plan y su normativa de desarrollo.

12.5.  INFLUENCIA DE LAS NIC/NIF EN LA FUTURA NORMATIVA ESPAÑOLA

Las NIC constituyen, desde finales de 1999, un cuerpo normativo contable completo, que contempla el núcleo fundamental de la información contable a emitir por las empresas de todo el mundo, por lo que cualquier entidad de negocios podría presentar sus estados contables, anuales o intermedios, recurriendo solamente al contenido y prescripciones de las mismas.

Sin embargo, hasta el momento, sólo los países pequeños y con escasos recursos o tradición contable han optado por poner en vigor, sin posterior elaboración las NIC. La totalidad de los países desarrollados han optado por valerse de las NIC para modificar sus propias normas, a través de procedimientos, más o menos dilatados en el tiempo, que permitieran a las empresas y a los usuarios conocer y discutir el contenido de las mismas, y a los emisores de normas adaptar el contenido de cada una de ellas para que sirviera a la realidad económica y financiera del país.

Por una parte, las NIC son útiles al proceso de normalización contable de cualquier país, porque:

a) representan soluciones aceptadas y, hasta cierto punto, practicadas en muchos países del mundo, en especial en los que muestran un mayor grado de desarrollo en los mercados financieros;

b) contienen en sí mismas las bases de valoración de las magnitudes financieras y de presentación de la información obligatoria en los estados contables de las empresas;

c) en ocasiones, ofrecen alternativas de tratamiento para que los países puedan escoger, en atención a su tradición contable, a los objetivos particulares que se desee cumplir y al juego de los intereses económicos que inevitablemente se proyectan sobre las normas contables.

Sin embargo, sería ilusorio pensar que los países con alto grado de desarrollo económico pueden asumir, sin un proceso de discusión y acabado mucho más completo, la mayoría de estas normas, ya que:

1. no regulan ciertos aspectos de la contabilidad que en muchos países son imprescindibles, como por ejemplo los formatos de los estados contables, que en España y en otros países europeos son una parte esencial de las normas de contabilidad;

2. contienen en ocasiones tantas opciones y posibilidades que, en los sistemas de información de proyección nacional, darían lugar a prácticas inadmisibles por falta de la homogeneidad requerida;

3. no ofrecen en muchas ocasiones el detalle deseable para la regulación eficaz de determinadas operaciones o transacciones, y

4. hay operaciones o hechos financieros que son importantes en un país, pero no tienen demasiada importancia en el contexto mundial, por lo que no están tratados de forma pormenorizada en las normas internacionales (como por ejemplo es el caso del descuento de efectos en España o de la operación denominada renting).

Por estas razones, es recomendable, en el caso español y para aquellos sujetos contables que no tengan que aplicar directamente estas normas, tomar as NIC/NIF  como un punto de referencia continuo para reconsiderar, de forma periódica, la normativa contable, de manera  que sean la fuente de inspiración de la misma, pero salvaguardando la identidad de las normas españolas, que serán las únicas obligatorias para las empresas individuales y los grupos que deban presentar información financiera con sometimiento a la legislación contable española.

Este proceso de internalización de la normativa internacional es el que se viene siguiendo en otros países europeos, que nunca han renunciado a cultivar un estilo y dinámica propios en la gestación de la normativa contable. Algunos de ellos incluso han conseguido anticiparse o determinar positivamente la aparición o modificación de las Normas Internacionales de Contabilidad. En los casos de los países más responsables, el órgano normalizador emite, con cada una de las normas o en documento separado, un pronunciamiento donde justifica las elecciones tomadas en ella, así como si cumple con las NIC correspondientes (en el raro caso de que se presente un incumplimiento, es habitual justificar la desviación, explicando sus causas).

Por lo tanto, y en conclusión, las NIC/NIF pueden y deben constituir una fuente principal e imprescindible de inspiración para la reforma del PGC y para la revisión continua de la normativa española, según se discute en los apartados posteriores, pero esta afirmación no implica que se deban adaptar sin discutir, ni que se deba regular sólo los aspectos contenidos en ellas, sino que se debe tender a que la normativa contable española respete, dentro de su independencia, lo contenido en las NIC/NIF porque representa un nivel de acuerdo internacional que puede proporcionar a la información contable de las empresas el grado de uniformidad y comparabilidad deseables.

12.6. NORMALIZACIÓN CONTABLE TRAS LA REFORMA

Las normas contables de valoración y presentación de la información financiera empresarial son, necesariamente, el producto de la visión que se tiene en un momento determinado del tiempo sobre la mejor forma de reflejar las transacciones y demás sucesos económicos, y además recogen, en ocasiones, el equilibrio entre los puntos de vista de diferentes agentes económicos implicados en el proceso de emisión y uso de esta información financiera.

Las normas contables, en definitiva, son por naturaleza mudables en el tiempo, y  es preciso establecer de forma muy clara los mecanismos para su revisión y cambio, a fin de alcanzar las mayores cotas de transparencia y consenso en los procedimientos, ya que afectan al mundo empresarial, a los mercados financieros y a los profesionales que, en el sector público o en el privado, trabajan elaborando, verificando o utilizando la información financiera.

En el seno del órgano emisor de normas que se ha descrito en el apartado 12.2 de este mismo capítulo, y de las relaciones habituales entre el nivel técnico (grupos de trabajo o Comisión de Actividades Financieras), el nivel consultivo (Comité Consultivo de la Contabilidad) y el nivel político (Comité Regulador de la Contabilidad) deben salir las propuestas para revisión o cambio de las normas existentes, lo que implica llevar a cabo un proceso de identificación de las necesidades de cambio en cada momento del tiempo. en los organismos especializados en la emisión de normas con más prestigio es frecuente establecer, y aprobar oficialmente, una agenda de puntos que requieren –o pueden requerir– una reconsideración, a fin de poder tomar decisiones sobre los mismos.

Las fuentes de donde se tomen las propuestas de modificación pueden ser muy diversas, y de hecho lo han sido en el pasado, y han ido desde las normas legales aprobadas por la Unión Europea, que exigían cambios en la normativa española, hasta las exigencias planteadas por otras leyes españolas, las demandas de los usuarios o los grupos de interés económico y, por supuesto, la propia evolución de las Normas Internacionales de Contabilidad.

Dado que una de las misiones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es la reconsideración permanente de las normas emitidas y la propuesta de otras nuevas, para tratar problemas comunes a todas las economías y todos los países del mundo, la labor de identificación y tratamiento de los problemas por parte del IASB debe convertirse en una materia prima fundamental para alimentar el proceso de revisión y cambio de la normativa española.

En un próximo futuro, por ejemplo, el IASB tiene planteada la elaboración de una norma nueva sobre contratos de seguro, así como la reconsideración de las normas existentes sobre problemas tan importantes como la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias (resultado total), la contabilización de las opciones sobre acciones como forma de retribución a empleados, la eliminación del tratamiento de las fusiones con el método de la unificación de intereses, la sustitución de la amortización del fondo de comercio por una reconsideración sistemática de su valor para cargar a resultados únicamente el envilecimiento o deterioro del mismo o el tratamiento de los instrumentos financieros. Todos estos temas han sido designados explícitamente como importantes para la normalización contable internacional que lleva el organismo citado, y hay grupos de trabajo designados para proponer soluciones, en forma de documentos de discusión o propuestas de norma, para todos y cada uno de ellos.

Pero, en el caso español, las propuestas de estudiar o regular un tema determinado pueden venir, también, de otras partes interesadas, como por ejemplo

–  de los supervisores financieros públicos;

–  de las asociaciones profesionales que agrupan a la profesión contable;

–  de las corporaciones de auditores;

–  de las asociaciones de empresarios, o bien de

–  otros interesados en la información financiera emanada de las empresas en general o de un sector de las mismas.

Por otra parte, la emisión de normas puede venir requerida por necesidades de actuación de otros organismos públicos o por la necesidad de complementar otras medidas de tipo administrativo solicitadas por diferentes instancias públicas.

Identificado un problema que pueda llevar a emitir una nueva norma contable o a modificar las ya existentes, es preciso estudiarlo, clasificarlo en cuanto a su importancia y necesidad de respuesta, y tomar una decisión en cuanto a cómo va a ser ésta. Las posibilidades abiertas son diversas, entre las que destacan las siguientes:

–  Que el problema sea de índole menor, y que pueda solucionarse recurriendo a algún mecanismo de puntualización de la normativa ya existente, como por ejemplo emitiendo una consulta o una interpretación.

–  Que el problema requiera la elaboración de nuevo o el cambio de alguna norma existente, en cuyo caso se enviaría a los órganos técnicos encargados de la elaboración de normas, para que preparasen una propuesta que, tras el proceso de discusión y consultas se pudiese transformar en norma.

–  Que el problema trascienda del ámbito contable estrictamente hablando (por ejemplo que no entrara dentro del ámbito de actuación del ICAC), en cuyo caso debería establecerse el contacto necesario para resolverlo con los órganos públicos que tuvieran autoridad o competencia para ello. En tal caso podrían hacerse recomendaciones o, si así se acordase, formar grupos de trabajo conjuntos para hacer las propuestas normativas correspondientes y someterlas a la aprobación de la instancia administrativa oportuna en cada caso.

En el caso de que se decidiese trabajar sobre un tema nuevo, para desarrollar como se ha dicho más arriba la normativa contable, la solución encontrada por el IASB en sus normas de contabilidad o en sus interpretaciones constituiría un punto de referencia, pero no el único ni acaso el más importante, para encontrar una solución al problema. No obstante, la autoridad propia de las NIC/NIF haría que el camino emprendido fuera considerado necesariamente para alcanzar alguna solución en la modificación de las normas españolas compatible con dichas normas y su marco conceptual.

12.7. PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LAS FUTURAS NIC/NIF

No obstante, el reto que la normalización contable española tiene planteado no es, de ninguna manera, cómo seguir con mayor o menor fidelidad las normas internacionales, sino cómo influir de forma efectiva en su desarrollo futuro.

En efecto, si bien el devenir de las soluciones marcadas por las NIC ha estado condicionado esencialmente, en los años 70 y 80, por el pensamiento y la tradición de los países de habla inglesa, y de otros donde la regulación contable también era un asunto estrictamente profesional (como es el caso de México, único país de habla hispana comprometido de forma habitual en la elaboración de normas internacionales), a lo largo de la década de los 90 la influencia de otros países continentales europeos, en especial los pertenecientes a la Unión Europea, ha hecho cambiar el estilo de normalización.

Este cambio se ha manifestado de varias maneras, pero las más importantes han sido la admisión de formas de regulación propias de la normalización pública (por ejemplo la inclusión, a título orientativo, de formatos de presentación de estados contables dentro de las NIVC) y la colaboración con organismos normalizadores emisores de normas, con independencia de su carácter público o privado, tanto a escala nacional como a escala internacional. En este punto merece la pena señalar la sintonía que a partir de 1995 se observa entre la Comisión Europea y el IASB, que ha llevado al organismo europeo a implicarse en el proceso de elaboración de normas internacionales y a respaldar las normas aprobadas por el IASB, hasta el punto de intentar incorporarlas de pleno derecho a la normativa europea, complementando las Directivas contables, para la formulación de estados consolidados por parte de las empresas cotizadas en cualquiera de las Bolsas europeas.

Como prueba patente de la implicación de los organismos emisores de normas en la labor del IASB merece destacarse el explícito reconocimiento de la misión de enlace con los emisores nacionales que este organismo tiene encomendada a siete de los catorce miembros de su Consejo, de forma que sean el punto de conexión con los reguladores contables de los países más importantes del mundo en materia contable (Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, Australia y Nueva Zelanda y Canadá) (1).

La participación en la elaboración de normas internacionales, así como en las opciones que se implanten en las mismas, puede conseguirse de varias formas, que no son alternativas y, por tanto, pueden practicarse de forma simultánea:

–  En un primer nivel, enviando comentarios motivados a todas las propuestas, para lo cual se ha previsto la existencia de un Grupo de Trabajo permanente sobre Normativa Internacional. El hecho de que este Grupo de Trabajo resida en el órgano emisor otorga a sus opiniones y comentarios un valor institucional, que realza la influencia de los mismos de cara a su consideración por parte del IASB.

–  En un segundo nivel, influyendo en organismo relevantes que envían sus comentarios y sugerencias al IASB, en particular por lo que se refiere al EFRAG y a la Comisión Europea.

–  En un tercer nivel, desarrollando proyectos comunes con el IASB, posibilidad que hasta el momento sólo han abordado los órganos emisores de normas de EE.UU., Francia y Alemania, pero que crea lazos de unión y vinculación que se pueden aprovechar para ejercer influencia efectiva.

–  En un cuarto nivel, alentando la participación de individuos e instituciones nacionales en las diferentes instancias, consultivas, de elaboración o de interpretación, dentro de IASB, para que España pueda estar presente allá donde se tomen las decisiones.

En este sentido se reproduce lo indicado anteriormente respecto a la representación del ICAC en determinados foros internacionales arbitrando acuerdos de colaboración y estableciéndose los procedimientos necesarios para poder garantizar la participación activa del regulador contable español frente al IASB, pues se considera fundamental para poder defender las posturas de España.

Con independencia de lo anterior, sería interesante que el órgano emisor tomara un papel activo en las tareas de traducción al español de las Normas e Interpretaciones emanadas del IASB, lo que puede servir como otra forma más de relación y, a la vez, permitir diseñar un vocabulario único de usos contables, junto con los colaboradores de otros países hispanohablantes. Para ello habrá que tener muy  presente lo que pueda hacer la Comisión Europea con ocasión de la publicación de las NIC/NIF en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

12.8. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN

La normalización contable española se ha realizado a nivel general, a través de un Órgano de la Administración Pública, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que en términos generales ha desarrollado una labor eficaz.

Las normas contables que configuran nuestro modelo contable actual, lo que se conoce como Derecho Contable Español, son normas jurídicas de aplicación obligatoria, sin perjuicio de las opiniones cualificadas que emitidas por el órgano normalizador, constituyen un referente interpretativo de dichas normas.

En base a lo anterior, se ha considerado que la emisión de normas debe quedar asumida como hasta ahora por la Administración Pública, como normas jurídicas obligatorias como se viene haciendo hasta el momento, por lo que se insertan en el ordenamiento jurídico de acuerdo con su sistema de fuentes y elaboración. Para ello, en el presente Capítulo, se recomienda reestructurar el ICAC, estableciendo un Órgano, el Comité Regulador de la Contabilidad, con objeto de que pueda servir de base para aprobar un proyecto de norma, interpretación o consulta, si bien se salvaguarda adecuadamente en qué casos el Presidente del ICAC puede reservarse la decisión final por razones de interés general, garantizando así el adecuado ejercicio de la responsabilidad del órgano que preside. En definitiva se trata de adecuar el actual Comité Consultivo a las funciones indicadas.

Igualmente se propone crear un Consejo Consultivo, que viene a sustituir la actual Comisión de Contabilidad, por lo que emite su opinión, respecto a los proyectos de norma, interpretación o consulta, en un informe que no tendría carácter vinculante. Finalmente sería recomendable que, lo que hasta ahora ha sido una constante en la labor normalizadora del ICAC, en cuanto a la creación de grupos de trabajo, ad hoc, se recoja esta figura explícitamente en la configuración que pudiera hacerse a futuro de dicho Organismo.

A lo anterior hay que añadir que dado que en la actualidad coexisten con el ICAC, los órganos de supervisión financiera (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y dentro del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que han emitido normas contables dirigidas a los entes supervisados, se propone la creación de una Comisión de Actividades Financieras, por las especiales características que tienen los citados entes, con el objeto de lograr un mecanismo eficaz de colaboración de los supervisores y el ICAC, en la elaboración de ciertas normas que puedan afectar específicamente al sector financiero.

Por ultimo se requiere que el órgano emisor futuro (ICAC) tome un papel activo en la elaboración de normas que pudieran afectar al modelo contable español, tanto tratando de influir directamente en el IASB, como a través de los Órganos europeos (EFRAG, Comisión, Comité de Reglamentación Contable, etc.); cuestión que debe afectar incluso en las tareas de traducción al español de las Normas e Interpretaciones emanadas del IASB, lo que puede servir como otra forma más de relación, y, a la vez, para lo que habrá que tener muy presente lo que pueda hacer la Comisión Europea con ocasión de la publicación de las NIC/NIF convalidadas, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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1  Véase la página 2 de la Introducción al volumen de International Accounting Standards 2002 (IASB): London, 2002), donde se contiene la relación de miembros del Consejo y sus funciones.