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CAPÍTULO 12
LA EMISIÓN DE NORMAS
12.1. INTRODUCCIÓN: LA NORMALIZACIÓN CONTABLE EN ESPAÑA
Uno de los aspectos
más importantes de cualquier sistema contable es la existencia de un órgano
emisor de normas para el registro contable y la publicación de la información
financiera. En España hay experiencia de normalización contable, separada de
cualquier otra influencia, desde 1973, pero es en 1988, con la creación del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) cuando se alcanza la
plena madurez institucional. Una de las primeras funciones del ICAC fue la
elaboración, para su aprobación por el consejo de Ministros, del Plan General de
contabilidad de 1990, modernizando el existente desde los años setenta y,
especialmente, haciéndolo obligatorio en sus partes fundamentales: principios
contables, cuentas anuales y normas de valoración.
En los años noventa y
hasta nuestros días, el funcionamiento del ICAC, que tiene entre sus fines el
desarrollo normativo del Plan General de Contabilidad, se ha centrado
fundamentalmente en la realización de adaptaciones sectoriales, algunas de las
cuales ya tenían su antecedente en la etapa del anterior Instituto de
Planificación Contable, por lo que tuvieron que ser revisadas y puestas al día,
y en general en la elaboración de normas contables que, o bien ampliaban el
alcance del PGC, como es el caso de las normas para la formulación de las
cuentas consolidadas (1991), o bien desarrollaban algunos aspectos particulares
de las normas de valoración a través de las Resoluciones del ICAC, que se han
constituido como un instrumento jurídico nuevo y eficaz en el proceso de
normalización contable.
A los efectos que en
este punto interesan, la normativa anterior es elaborada y aprobada por el
Presidente del ICAC cuando se trata de un mero desarrollo del PGC, Resoluciones
a que antes se ha hecho referencia, o bien elaborada por el ICAC y aprobada por
una instancia superior (Ministro de Economía o Consejo de Ministros) cuando
supone una modificación del PGC o la reglamentación de algún aspecto no
contemplado en el mismo (fundamentalmente las adaptaciones).
Para asistir al
Presidente del ICAC en el proceso de elaboración y, en su caso, aprobación de
normas, existe un Comité Consultivo, formado por representantes de la
Administración Pública y de las Corporaciones de Auditores, que emite los
informes correspondientes, para lo cual se vale de la Comisión de Contabilidad,
compuesta a su vez por expertos nombrados por los organismos e instituciones
representados en el Comité consultivo.
En la nueva etapa que
se ha tratado de esbozar en los capítulos anteriores, según la recomendación de
la Comisión de Expertos, marcada por una más estrecha influencia de la
normalización internacional, se debe intentar realzar aún más la participación
en el proceso de normalización de todas las partes implicadas en la información
financiera empresarial, a la vez que se concreten los mecanismos formales de
elaboración, discusión y aprobación de normas contables en el seno del ICAC.
En tal sentido, a
continuación se desarrollan las líneas generales de la posición de la Comisión
de Expertos, sobre el órgano emisor de normas que se propone y sobre los
procedimientos de normalización contable en el futuro.
Las sugerencias que
siguen no pretenden constituir un conjunto detallado de procedimientos a seguir,
sino sólo marcar una serie de puntos esenciales, sugiriendo su toma en
consideración para mejorar la calidad y la aceptabilidad de las normas, así como
el respeto a las mismas por parte de los destinatarios, lo cual redundará, a
buen seguro, en la utilidad que la información contable tenga para los usuarios,
repercutirá en el buen funcionamiento de los mercados, y a la vez clarificará
las relaciones entre las partes interesadas. En otras palabras, las
descripciones que siguen no deben entenderse como regulaciones concretas y
elaboradas con detalle, sino como el producto de las reflexiones de la Comisión
de Expertos, que deben ser abordadas y desarrolladas in extenso por la normativa
contable futura.
12.2. EL ÓRGANO EMISOR DE NORMAS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Como quedó reflejado
con mayor detalle en el Capítulo 3, el Derecho contable español se vertebra
desde un nivel legal, fundamentalmente contenido en el Código de Comercio y la
Ley de Sociedades Anónimas, que es objeto de desarrollo reglamentario de
carácter general mediante el Plan General de Contabilidad y las Normas para la
Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. Adicionalmente, se han adaptado
los criterios generales a diferentes sectores, características específicas de
sujetos contables, y se han contemplado más pormenorizadamente determinados
aspectos a través de Resoluciones del Organismo normalizador contable. Este
esquema se completa, como ya se señaló en el Capítulo referido, con las normas
específicas para entidades financieras emitidas o impulsadas por los Organismos
sobre los que recae su supervisión.
Una primera
recomendación de la Comisión de Expertos es la de seguir con la normalización
contable de carácter público y obligatorio como base de su información
financiera, en la misma línea que la implantada tras la reforma de la
legislación mercantil en 1989, que gire en torno a un organismo como el actual ICAC, si bien rediseñando el Comité Consultivo y la Comisión de contabilidad y
explicitando los órganos que intervienen en la elaboración material de proyectos
de normas, para que éstas puedan ser emitidas con un grado aún mayor de
consenso, ya que el proceso que se va a describir a continuación está
especialmente pensado para recabar y conseguir la colaboración de los diferentes
agentes interesados en la normalización.
En cualquier caso, el
hecho de que la normalización contable española vaya a continuar estructurándose
mediante normas jurídicas de obligatoria aplicación y que producen efectos
jurídicos muy importantes, como por ejemplo la emisión obligatoria de
información económica de acuerdo a unos modelos y unos criterios valorativos, y
que adicionalmente sirve de base para otras disciplinas jurídicas, en
particular, el Derecho mercantil, el derecho administrativo en materia de
supervisión financiera y el Derecho tributario, permite expresar ya sin ningún
reparo, la continuación de lo que se vino a denominar por el Consejo de Estado
en su dictamen al Proyecto de Real Decreto por el que se aprobó el Plan General
de Contabilidad del año 1990., como un auténtico Derecho, con autonomía propia,
que se puede apellidar sin ambajes ni dudas como "contable".
En tal sentido, y
teniendo en cuenta que se trata de normas jurídicas, de acuerdo con nuestro
ordenamiento, el actual ICAC, o en su caso el órgano de la Administración que
ostente las competencias normalizadoras, será el responsable del impulso,
desarrollo, y coordinación de las propuestas normativas y, en su caso,
aprobación de normas, interpretaciones y consultas; en definitiva lo anterior se
traduce en la plasmación de la responsabilidad de la normalización contable a
través de un organismo de la Administración. En el planteamiento que se hace en
el presente informe, se propone que se realice contando con la creación de
nuevos órganos que, insertados de diferentes maneras en el proceso anteriormente
descrito, puedan permitir de forma eficaz la consecución de los objetivos
enunciados.
Las principales
recomendaciones que la Comisión de Expertos hace, en cuanto al órgano emisor de
normas contables, van en la línea de que, partiendo de una estructura similar a
la existente actualmente, la situación se acomode a las exigencias derivadas de
la creación de los diferentes órganos y funciones, con las siguientes
características:
a) Separación formal
del órgano emisor de normas contables, considerándose que la normalización
contable tiene la suficiente entidad e importancia como para requerir la
existencia de un Organismo independiente.
b) En particular, se
considera que no debe coexistir con los órganos dedicados a regular o controlar
la actividad auditora, actualmente existentes en el ICAC.
c) Existencia de un
órgano colegiado, para el que se sugiere la denominación de comité Regulador de
la contabilidad y otra de significado parecido, que sustituiría al actual Comité
consultivo, y tendría como misión servir de base para aprobar las normas
contables, los proyectos de norma que deban ser elevados para su aprobación en
instancias de mayor rango jurídico y las interpretaciones. Para la realización
de los trabajos materiales de elaboración y discusión de normas, el Comité se
valdría de grupos de trabajo, en la misma línea de los que han venido
funcionando hasta el momento presente, y de una comisión de Actividades
Financieras, con cometido especifico en la normativa contable que afecte a
empresas y otras entidades sometidas a supervisión financiera.
d) Existencia de un
órgano consultivo de base representativa y amplia, con el nombre de Consejo
Consultivo de la Contabilidad y otro de significado parecido, que sustituiría a
la actual Comisión de Contabilidad, cuya función consistiría en examinar y
valorar los proyectos de norma a través de informes, realizando previamente una
difusión de su contenido entre los grupos profesionales, empresariales y de
interés que pudieran hacer comentarios y sugerencias con vista a su mejora.
e) Necesidad de
arbitrar normativamente un procedimiento formal para la elaboración, consulta y
aprobación de las normas e interpretaciones, con el fin de garantizar la
participación de todos los interesados en el proceso de emisión, otorgando a los
actuales grupos de trabajo que se crean en el seno del ICAC, el adecuado
reconocimiento en la legislación futura.
A continuación se
tratan más detenidamente algunas de las implicaciones de esta propuesta,
discutiendo algunos pormenores respecto a la composición y funciones de los
órganos enunciados, y se esbozan los principales hitos del procedimiento formal
de elaboración de normas que se considera adecuado.
12.2.1. El Comité Regulador de la Contabilidad
Es el órgano político
o de decisión, en los casos que así se determine, dentro del esquema de emisión
de normas, que estaría presidido por quien fuera presidente del ICAC y compuesto
por expertos contables que reunirían una preparación global adecuada de índole
financiera y económica. La discusión sobre el carácter y la composición de este
órgano, en el seno de la Comisión de Expertos, fue muy clarificadora, y se pudo
llegar a un acuerdo que recogiera ciertos puntos comunes a todas las propuestas.
Así, en lo referente
al punto de si los expertos contables tenían que elaborar o meramente discutir
las normas contables, el acuerdo fue que sumisión debía consistir en discutir,
con la máxima amplitud, y a partir de la discusión modificar y en su caso
aprobar los proyectos de norma, para su difusión y comentario, y las normas
definitivas, así como las interpretaciones. Esta forma de actuar no es óbice
para que los miembros del Comité puedan participar en los grupos de trabajo que
elaboran materialmente las normas y las interpretaciones.
El Comité tendría
entre sus competencias la de programar el trabajo de emisión de normas,
estableciendo las prioridades y el calendario de actuación, y fijando el
cometido y composición de los grupos de trabajo, todo ello a propuesta del
Presidente del ICAC. Para la aprobación de las normas en la versión definitiva
contaría con los pronunciamientos del Comité Consultivo de la Contabilidad, así
como de los comentarios de cualquier institución o persona interesada en la
información contable. El ritmo de reuniones y el contenido de las mismas sería
fijado por la Presidencia. En cualquier caso, para aprobar un proyecto de norma,
interpretación o consulta, en su caso, debe contar con el voto de la mayoría de
os miembros. Adicionalmente debe salvaguardarse adecuadamente, en la norma de
desarrollo, en qué casos el Presidente del ICAC puede reservarse la decisión
final por razones de interés general, garantizando así el adecuado ejercicio de
la responsabilidad del órgano que preside.
Por lo que se refiere
a la procedencia de los expertos que constituyen el Comité, tras las oportunas
discusiones, donde se debatieron las tesis opuestas de que deberían ser
nombrados para formar parte del mismo expertos de cualquier procedencia y la de
que una parte de éstos deberían representar a los organismos de la
Administración Pública con competencias de supervisión o regulación, se impuso
esta segunda opción, de forma que la recomendación es la de formar un Comité que
podría contar con unos doce miembros más el Presidente, donde parece conveniente
que existiera una paridad entre los expertos contables procedentes de organismos
de la Administración Pública (el propio ICAC, Banco de España, Comisión Nacional
del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
Dirección General de Tributos e Intervención General de la Administración del
Estado) y el resto de expertos contables, escogidos en función de su competencia
y prestigio profesional, sin carácter representativo.
Es muy recomendable
que entre tales expertos figuren personas pertenecientes a las profesiones que
mas relación tienen con la información financiera, y por tanto debería
designarse, al menos, a un auditor, a un analista financiero, a un elaborador de
información financiera empresarial y a un docente de materias contables. La
secretaría del Comité sería desempeñada por un funcionario del ICAC.
Los expertos contables
vinculados a la Administración Pública vendrían designados en razón de sus
cargos en los organismos correspondientes, con el adecuado nivel de autoridad
que correspondiera. Por su parte, los expertos no vinculados a organismos
públicos serían nombrados por un periodo de tempo determinado (por ejemplo entre
3 y 6 años), cuidando de escalonar los periodos de mandato para garantizar la
continuidad de la labor realizada por el Comité.
12.2.2. El Consejo Consultivo
El papel del Consejo
Consultivo de la Contabilidad es el de emitir dictámenes, opiniones o
recomendaciones sobre los diferentes proyectos de norma o interpretaciones que
le fueran sometidos. Estará compuesto por representantes de asociaciones,
institutos profesionales, organismos públicos y privados interesados en la
información económica de las empresas. La presidencia recaería en un funcionario
del ICAC, experto contable, designado por el Presidente, aspecto éste que
permite cumplir las funciones de impulso, desarrollo y coordinación requeridas
del normalizador contable, al constituirse como un órgano de la Administración
del Estado. Como en el caso de la Comisión de Contabilidad del actual ICAC,
estos informes tendrían que ser emitidos preceptivamente antes de la toma final
de decisión por parte del Comité Regulador de la Contabilidad.
En la composición de
la Comisión de Expertos, que emite este informe, se ha dado una combinación
adecuada de representantes de tales instituciones y, a la vista del interés
despertado por el trabajo a realizar, puede recomendarse que se tome en
consideración, para formar parte del Consejo Consultivo, la lista completa de
instituciones representadas, completada, en su caso, por aquéllas que hubieran
quedado fuera de la Comisión de Expertos (es el caso, por ejemplo, del Comité
Económico y Social) o por otras que hayan aparecido con posterioridad. El número
de miembros de este órgano podía estar entre un mínimo de veinte, y un máximo de
treinta. La secretaría de la Comisión sería desempeñada por un funcionario del
ICAC.
Por su carácter
representativo, los miembros del Consejo Consultivo tendrían la misión de servir
de correa de transmisión de las propuestas de normas en sus correspondientes
instituciones de origen, de manera que se diera la posibilidad de comentarlas y
sopesar adecuadamente el efecto que pudieran tener sobre las empresas o sobre la
calidad de la información financiera. Estos comentarios y consideraciones serían
enviados al ICAC para que, en su caso, los remita a los distintos órganos a que
se hace referencia en este apartado por si pudiera afectar a los proyectos
sometidos a su consideración. Esta labor de difusión es tan importante que, sin
ella, la función del Consejo Consultivo quedaría tan mermada que le haría perder
toda su utilidad, en otras palabras, las opiniones vertidas en los informes del
citado Consejo serán tan válidos como lo sea su respaldo por parte de las
asociaciones, organismos y corporaciones en cuyo seno se hayan forjado.
El Consejo Consultivo
se reuniría para tratar sobre el contenido de las normas sujetas a consideración
de cara a su emisión o revisión. Su informe habría de ser preceptivo, aunque no
vincularía la actuación o decisión final del Comité Regulador.
12.2.3. La Comisión de Actividades Financieras
Para solucionar una de
las cuestiones que motivó la creación de la Comisión de Expertos, cual es la
necesaria coherencia del sistema contable ante la existencia de diferentes
reguladores, se creó la Subcomisión para el Estudio de las Relaciones entre la
Contabilidad y la Supervisión de Entidades Financieras, en la que participaron
los representantes de los órganos de supervisión del sistema financiero (Banco
de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones), las asociaciones patronales del sector
financiero y otros expertos contables, así como profesionales de la auditoría.
El informe de la
Subcomisión, que se incluye en el Apéndice V al final de este libro, recoge con
detalle las diferentes posturas que se manejaron sobre cuál debería ser el
modelo de emisión de normas contables que se debería aplicar a partir de la
entrada en vigor del Reglamento sobre la aplicación de las NIC/NIIF por las
empresas europeas.
En síntesis, durante
los debates de la Subcomisión se puso de manifiesto que, aun cuando el modelo
actual en el que coexisten varios reguladores contables ha funcionado
satisfactoriamente, presenta ciertos aspectos que podrían mejorarse, como son:
a) La aprobación de
criterios de contabilización distintos para el mismo tipo de hechos económicos,
circunstancia ésta que puede resultar contraria con la existencia de una marco
contable único para todas las empresas y su mantenimiento podría, eventualmente,
afectar a la comparabilidad de la información básica de los estados financieros
de las diferentes entidades y su interpretación por el gran público.
b) En el proceso de
elaboración de normas no participan todos los sectores interesados en la
información financiera, pues los supervisores se limitan a consultar a otros
organismos reguladores, a las entidades supervisadas y, en su caso, al
correspondiente Comité Consultivo.
Los miembros de la
Subcomisión entienden que, debido a las especiales características que tienen
dichas entidades y al impacto que pueden tener las normas contables en la
estabilidad financiera, el modelo debería estar dotado de procedimientos que
permitiesen que:
a) La emisión de
normas se realice con la debida seguridad jurídica y con la celeridad necesaria,
bien porque la aparición de nuevos productos y operaciones requiera una
contabilización específica o bien porque nuevas situaciones requieran de una
rápida regulación contable.
b) Los criterios de
valoración a aplicar a los mismos hechos económicos deberían ser idénticos para
todas las empresas, cualquiera que fuera su actividad, sin perjuicio de la
necesidad de desarrollar aspectos concretos que afecten a las actividades que
realicen únicamente algún tipo específico de entidad.
c) Los organismos
supervisores posean un status especial en orden a garantizar que sus necesidades
en el ámbito contable serán satisfactoriamente cubiertas tanto en tiempo como en
forma.
d) Los expertos de las
entidades supervisadas y de los órganos supervisores posean la capacidad de
iniciativa y de desarrollo normativo, así como del conjunto de medidas
cautelares que se estime conveniente.
En este sentido, la
mayoría de los miembros de la Subcomisión consideran que, en el contexto actual
de reforma del modelo contable debería existir en nuestro país, en un futuro
próximo, un único regulador contable, siempre que se le dote de unos
procedimientos específicos, que garanticen la presencia activa de los
supervisores en la elaboración y aprobación de las normas que afectan
especialmente a las entidades financieras, pues de esta forma, además de atender
las necesidades específicas de las entidades financieras, se garantizaría la
participación de todas las partes interesadas en el proceso de elaboración de
las normas y que todas las empresas apliquen los mismos criterios en el
tratamiento de idénticos hechos económicos.
Por el contrario, el
Banco de España continúa calificando, el mantenimiento de su actual status de
regulador contable de la información financiera pública como básico para el
ejercicio de la función de supervisión prudencial que tiene encomendada por Ley,
pues considera que, además de ser muy importante para la estabilidad financiera
del sistema crediticio, es el único modelo que permitiría continuar dando una
respuesta inmediata, con todas las garantías jurídicas, en aquellos casos en los
que, siendo necesario y urgente dar una solución, no se apruebe una norma de
carácter general. No obstante, apoya que en el modelo actual en el que coexisten
varios reguladores se realicen las modificaciones necesarias para evitar la
existencia de posibles discrepancias de criterios entre reguladores, así como
para aumentar la difusión de los nuevos proyectos de normas en su fase de
elaboración.
Por el contrario,
algunos miembros de la Comisión de Expertos, sin dudar de la eficacia que haya
podido tener el modelo en el pasado, son partidarios, para el futuro, de un solo
órgano emisor de normas en España, que cuente con la participación de todos los
supervisores financieros y se encuadre en este órgano emisor, donde tengan un
papel relevante al as autoridades supervisoras, con lo que se asegura la
necesaria validez y generalidad de las normas emitidas, a la par que la
suficiente independencia que permita el ejercicio de la supervisión de una forma
eficaz, al no ser el mismo órgano supervisor el que hace las normas cuyo
cumplimiento debe exigir.
La Comisión de
Expertos, una vez analizadas las diferentes posturas recomienda que, dentro del
nuevo ICAC, se cree una "Comisión de Actividades Financieras", como un mecanismo
de colaboración entre los supervisores financieros y el órgano único emisor de
normas. Sus funciones serían, por un lado, el establecimiento de los modelos de
estados contables, el contenido de la información específica a incorporar en la
memoria y la regulación de aquéllas operaciones que constituyan una actividad
exclusiva de las entidades supervisadas y, por otro, el desarrollo de todas las
normas e interpretaciones relacionadas con los instrumentos financieros,
incluidos los derivados, que serían de aplicación para todo tipo de entidades.
Las razones que se
pueden esgrimir para dar este importante paso en la orientación de la regulación
contable española son las siguientes:
– Buscar la
coherencia necesaria en un sistema de regulación dela información financiera que
se va a tener que enfrentar a la coexistencia de dos sistemas de cuentas
anuales, uno de ellos referido a las NIC/NIF y otro a la normativa nacional,
para lo cual se requiere el trabajo conjunto y continúa de todos los implicados
en la información empresarial.
– Aprovechar la larga
experiencia de los supervisores financieros en la regulación de la información
financiera, que puede ser beneficiosa en su nuevo papel dentro del órgano
regulador único.
– Coordinar, de forma
genérica, su actuación con la del resto de los organismos e instituciones que
componen el Comité Regulador de la Contabilidad, para conseguir una actuación
más eficaz tanto en la emisión de normas como en el control de su cumplimiento,
a través de os medios recomendados en el Capítulo 13 de este informe.
Esta Comisión de
Actividades Financieras quedaría formada por expertos y representantes de todos
los organismos supervisores, así como de las asociaciones de supervisados, y
estaría presidida por un miembro del comité Regulador de la Contabilidad.
En el nuevo
organigrama del ICAC, la Comisión de Actividades Financieras podría depender:
1. del Comité
Regulador de la Contabilidad (postura defendida por la mayoría de los miembros
de la Comisión, a excepción de los representantes de los supervisores
financieros), o bien
2. de una Comisión
Delegada del comité regulador de la Contabilidad (postura defendida
mayoritariamente por la Subcomisión para el Estudio de las relaciones entre la
Contabilidad y la Supervisión de Entidades Financieras), que estaría integrada
por el presidente del ICAC, un representante de cada órgano supervisor y tres
representantes del sector privado, que tendría como única misión aprobar las
normas sobre actividades financieras.
En su procedimiento de
actuación, los miembros de la Comisión de Actividades Financieras que fueran
representantes de los supervisores tendrían capacidad de propuesta de nuevas
normas o de modificación de las existentes. De la misma manera, los organismos
supervisores tendrían que emitir preceptivamente un informe sobre cada una de
las normas cuya aprobación se propusiera
Por lo demás, los
procedimientos de consulta y la aprobación de las normas definitivas seguirían
los mismos pasos que el resto de la regulación, con lo que se tendrían las
mismas garantías de transparencia y participación de todos los interesados que
operan para el resto de la regulación contable., Por lo que se refiere a las
consultas que realicen las entidades financieras en relación con la
interpretación de las normas contables se canalizarían a través de su órgano
supervisor, el cual en función de su naturaleza deberá decidir si las contesta
directamente o las tramita a través del Comité de Actividades Financieras, por
entender que son de interés general.
En resumen, con la
creación de la Comisión de Actividades Financieras y, en su caso, de la Comisión
Delegada del Comité regulador, se quiere dar respuesta, de una parte, a la
necesidad de incardinar en el nuevo órgano emisor de normas a los supervisores
financieros, con el objeto de lograr la coherencia del modelo contable español,
aunando todos los esfuerzos que debe realizar la Administración Pública para
lograr unas normas únicas consistentes y capaces de contemplar de forma uniforme
todos los problemas y, de otra parte, arbitrar un procedimiento capaz de hacer
frente a la celeridad con la que se comportan los mercados y las instituciones
que prestan servicios financieros, asegurando que las respuestas de la
regulación contable sean aprobadas en un breve plazo y tengan plena seguridad
jurídica.
12.2.4. Los grupos de trabajo
La creación y
funcionamiento de grupos de trabajo, tanto en el seno del ICAC como en el
antiguo Instituto de Planificación Contable, ha sido una costumbre que ha
permitido a los sectores empresariales, a los profesionales contables y a los
órganos de la Administración participar en el proceso de elaboración de normas,
aspecto que ha afectado muy positivamente a la elaboración de las normas
vigentes en nuestro país. Como tal método de fomento de la colaboración entre
los interesados en las normas contables y el órgano emisor debe quedar en el
futuro, si bien incardinado en el conjunto de instituciones que ahora se están
diseñando.
Los grupos de trabajo
son grupos pequeños formados por expertos contables, caracterizados por cumplir
una misión específica, donde habitualmente tienen participación los sectores
empresariales a los que se dirige la norma que se va a elaborar. La dirección
del grupo es asumida por un funcionario del ICAC, organismo que suministra,
asimismo, el apoyo administrativo necesario para llevar a cabo el trabajo.
La creación de grupos
de trabajo sería una decisión del comité Regulador de la Contabilidad, a
propuesta del Presidente del ICAC que fijará su cometido, el plazo de actuación
de los miembros y la composición. En función del cometido asignado, el grupo de
trabajo podría tener una de las siguientes condiciones:
a) Temporal: cuando
tras la discusión y redacción del proyecto de norma o el informe correspondiente
el grupo se disolviese. El ejemplo más clásico son los grupos de trabajo
encargados de realizar adaptaciones sectoriales del Plan General de
Contabilidad. Este tipo de grupo de trabajo se disolvería cuando rindiese el
proyecto o el informe para cuya redacción fue nombrado.
b) Permanente: cuando,
en razón del cometido encomendado, el grupo debiera actuar de modo habitual,
redactando informes o proyectos de norma. en este sentido, podrían ser grupos de
trabajo permanentes los dedicados al desarrollo y actualización del Plan General
de Contabilidad, así como el que se ocupase del tratamiento y discusión de la
normativa contable internacional. Este tipo de grupo de trabajo tendría una
actuación continua en el tempo, si bien sus miembros deberían tener un
nombramiento temporal, en el caso de los expertos que actuasen a título
individual, o bien condicionado a la permanencia en el cargo, para los expertos
que actuasen en representación de organismos o instituciones. en este apartado
cabría un grupo especial para las Interpretaciones Contables, al que se hace
referencia posteriormente.
Creado el grupo de
trabajo y recibido el encargo, con las condiciones que el Comité Regulador
estime convenientes, será el propio grupo, de acuerdo con lo que su presidente
disponga, el que organice su forma de actuar para conseguir cumplir la misión
encomendada. En cualquier caso, las normas de funcionamiento generales,
nombramiento de miembros, ponentes, procedimiento de discusión y aprobación,
etc. deben ser recogidas con carácter general para todos los grupos. El proyecto
de norma, informe o interpretación, una vez aprobado internamente por el ICAC,
se elevará por el presidente al Comité Regulador para que siga el proceso de
discusión y aprobación.
Quiere resaltarse el
hecho que, en este proceder que hora se institucionaliza explícitamente, se debe
seguir e incluso reforzar la posibilidad de que determinadas normas partan de
documentos elaborados por asociaciones privadas de contabilidad de reconocido
prestigio, a las que ya se ha aludido en el presente informe, aprovechando
material de alta calidad que permitirá avanzar más rápidamente en la elaboración
final del proyecto de norma, norma o interpretación. En definitiva se trata de
aprovechar el trabajo ya realizado, aspecto éste que permite lograr la necesaria
eficacia con una relativa economía de medios, a la vez que permite una
colaboración -en la misma línea instaurada y seguida en el pasado- entre las
asociaciones privadas y el órgano emisor de normas.
Por la trascendencia
de su labor, los grupos de trabajo permanentes pueden constituirse como uno de
los pilares de la labor normalizadora contable en España, por lo cual conviene
incidir especialmente en los objetivos y composición de los principales.
a) El Grupo de Trabajo
sobre Desarrollo del PGC tiene como misión estudiar y sugerir las mejoras que
puedan introducirse en la normativa contable de carácter general, y en especial
la que pueda venir derivada de la aparición o modificación de normas de
contabilidad emitidas por organismos internacionales, lo que incluye, en primer
lugar, a la Unión Europea, pero también y especialmente al IASB. En un
principio, podría ser el encargado de la revisión del propio PGC, pero en el
futuro su trabajo sería proponer, y luego elaborar materialmente siempre que el
Comité Regulador aprobara la realización del proyecto, las modificaciones que
tuvieran como propósito la puesta al día de la normativa general española. Para
la formación de este Grupo se debería contemplar, en el sentido ya discutido
anteriormente, la participación de expertos de las asociaciones que emiten
normas contables de carácter voluntario, con el fin de aprovechar su experiencia
y capacidad de organización del trabajo.
b) El Grupo de Trabajo
sobre Normativa Internacional tiene como misión actuar en los procesos de
normalización a escala internacional, mediante la consideración de los proyectos
que estén emitidos para consideración y comentarios, lo que vendría a resolver
parcialmente el déficit de participación activa de los organismos españoles que
se observa en la actualidad, de modo que se pueda exponer en los órganos
emisores internacionales, de forma continuada, una opinión formada en España. En
su composición, el Grupo de Trabajo debería contar con miembros extraídos de los
institutos y organizaciones que tradicionalmente han estado vinculados a los
órganos normalizadores internacionales, ya sea en el sector público o en el
profesional, puesto que en algunas ocasiones deben ser los propios órganos
profesionales los que lleven las opiniones a las instancias internacionales
correspondientes. Los componentes o ex-componentes de este Grupo de Trabajo
serían candidatos naturales para formar parte de estos órganos de carácter
internacional (IASB, EFRAG, etc.). Dada la situación actual de la normalización
contable internacional, que esta viéndose influida definitivamente por los
pronunciamientos de determinadas entidades privadas internacionales,
fundamentalmente el IASB, es necesario que nuestro país cuente con la adecuada
estructura para poder participar en la elaboración y discusión de dichos
pronunciamientos.
En este sentido, dado
que en la actualidad no se permite que órganos gubernamentales pertenezcan a
dichas asociaciones, deben explorarse fórmulas que permitan representar
adecuadamente la opinión española. En este sentido, prescindiendo de los temas
jurídicos que necesariamente habrá que considerar finalmente para garantizar el
buen fin de la propuesta, se propone que el ICAC convenga, con entidades
privadas españolas representativas de la profesión contable, la posibilidad de
lograr acuerdos de colaboración para poder representar a nuestro país en los
foros internacionales que exijan esta fórmula. En definitiva se trataría de
defender las posiciones que el ICAC considerara necesario mantener en sintonía
con la política legislativa contable, logrando así que se cumplieran los
objetivos a que se ha hecho mención. En definitiva se debería institucionalizar
esta colaboración, aspecto éste que debe ser adecuadamente incardinado en la
futura regulación.
c) El Grupo de Trabajo
de Interpretaciones Contables. La labor de realización de interpretaciones
contables debe tener una consideración y unos cauces especiales. Por eso se
propone la existencia, en el seno del órgano emisor de normas, de un grupo de
trabajo de Interpretaciones Contables, cuya misión sería elaborar proyectos de
interpretaciones cuando fuese requerido para ello, como un grupo de trabajo
permanente más.
En este sentido, la
composición de este grupo de trabajo no debería exceder de tres miembros, que
deberían estar designados en función solamente de su prestigio y capacidad de
comprensión de los problemas en el contexto general de la contabilidad española
y de su necesaria inscripción en el contexto internacional. El presidente de
este Grupo debe ser el funcionario del ICAC miembro del Comité regulador de la
Contabilidad. Los demás componentes deberían tener un mandato por un tiempo
determinado, entre 3 y 6 años, e irse relevando de forma escalonada para
garantizar la continuidad en los criterios aplicados y en el método de trabajo.
Las solicitudes de
interpretación de normas contables surgen en la vida económica de forma
continua, y son recibidas por el actual ICAC constantemente. Sería el ICAC, en
ocasiones a propuesta del Comité Regulador o del Consejo Consultivo, quien
seleccionase las cuestiones que, por su relevancia o capacidad de impacto
general, merecieran un pronunciamiento específico del Grupo de trabajo de
Interpretaciones Contables, de forma que las consultas que no fuesen
susceptibles de requerir una interpretación ex novo, a juicio del ICAC, se
resolvieran a través de los cauces ordinarios.
Recibido el encargo,
el grupo de trabajo de Interpretaciones elaboraría un proyecto de
interpretación, o bien sugeriría al Presidente del ICAC la insuficiencia de esta
solución cuando estimase que lo apropiado fuera la elaboración de una norma
nueva o la modificación de laguna existente circunstancia que, si así lo
considerara el Presidente del ICAC, debiera recabar opinión al Comité Regulador.
Si la solución adoptada fuese emitir una interpretación, el proyecto
correspondiente, una vez elaborado, debería seguir el proceso ordinario de
consulta y aprobación como cualquier otro proyecto de norma contable.
12.3. PROCEDIMIENTO FORMAL DE APROBACIÓN DE NORMAS
Tal y como se ha
esbozado más arriba, esta propuesta incluye explícitamente un procedimiento
formal de elaboración, sometiendo a consulta y aprobación de normas
contables, que garantice la participación de los interesados en el resultado
final.
En este procedimiento
se han delimitado las funciones de un órgano político de toma de decisiones, de
un órgano consultivo y de unos órganos técnicos, cuyos papeles en los diversos
momentos de desarrollo del mismo son los siguientes:
1. El órgano
político, esto es, el Comité Regulador de la Contabilidad, toma las decisiones
más importantes, como con los temas a tratar en la actuación normalizadora, el
calendario de actuación, y sirve de base para elevar los proyectos de norma
(para discusión y consulta posterior) y aprobar las normas (para su puesta en
vigor), así como los proyectos de interpretaciones y las interpretaciones
definitivas. También puede aprobar informes sobre otras normas cuy aprobación no
sea de su competencia, con el fin de trasladarlos a la instancia pertinente, o
bien estudios o informes generales que haya encargado a los grupos de trabajo.
2. El órgano
consultivo, esto es, el Consejo Consultivo de la Contabilidad, recibe los
proyectos de normas y otros documentos que se sometan a consulta, recaba la
opinión de las organizaciones, instituciones, asociaciones y entidades a as que
sus miembros pertenezcan y realiza, por escrito en el intervalo concedido para
la consulta o verbalmente en las reuniones formales que sean convocadas, los
comentarios pertinentes sobre las mismas. Los informes, emitidos por escrito o
meramente verbales, son preceptivos y si bien no vinculantes, serán considerados
por parte del Comité Regulador a la hora de dar la forma definitiva a los
documentos, normas e interpretaciones, que se sometan a consulta.
3. Los órganos
técnicos son los grupos de trabajo, ya sean temporales o permanentes, y la
Comisión de Actividades Financieras. El alcance de su cometido viene dado por el
Comité Regulador, al que van dirigidos sus proyectos o sugerencias.
Finalmente, debe
contemplarse que el presidente del ICAC, una vez valorada la urgencia sobre la
necesidad de tramitar un proyecto de norma o aprobar una norma o interpretación,
pueda prescindir motivadamente del procedimiento general previsto anteriormente,
lo que obliga a que internamente se elaboren los documentos por un procedimiento
extraordinario que permita conseguir la agilidad necesaria en sintonía con la
situación puesta de manifiesto. El recurso a este procedimiento de urgencia
debería ser explicado a posteriori y justificado ante el Comité Regulador
de la Contabilidad.
12.4. PROCESO DE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
Hasta el momento
presente, la normalización contable española ha tenido como referencia obligada
las Directivas contables de la Unión Europea, que marcan unos contenidos mínimos
de la información contable de las empresas. Cumplidos esos mínimos, la normativa
se ha desarrollado teniendo como fuente de inspiración:
a) la tradición
contable española, plasmada en la normativa fiscal y en el Plan General de
Contabilidad de 1973;
b) la tradición o
normativa contable de países vecinos, como es el caso de Francia;
c) la existencia de
normas contables de carácter privado, debiéndose mencionar de forma destacada
las emitidas por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de
empresas (AECA), y
d) en cada vez mayor
medida, las normas extranjeras de mayor influencia mundial, especialmente las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIF) emitidas por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y los Standards on Financial
Accounting Standards (SFAS) norteamericanos.
En el futuro
previsible, la línea de desarrollo auspiciada por la Comisión de la Unión
Europea (UE) determinará que sean las NIC, ya sea con este nombre o con otro
similar (NIF), las que marquen la evolución de las normas españolas, al igual
que las del resto de los países de la Unión, de forma que, por referencia a este
cuerpo normativo de común aceptación, la información contable emitida por las
empresas de la UE alcance las cotas deseadas de homogeneidad y comparabilidad,
para asegurar que los usuarios de todo el territorio comunitario obtienen el
máximo provecho a la hora de tomar sus decisiones, que son las que harán
funcionar los mercados y las instituciones.
Una de las tareas de
la Comisión de Expertos es la de pronunciarse explícitamente respecto al proceso
de "internaciolización" de las NIC/NIF en el sistema contable español,
recomendando en su caso la vía y los procedimientos para llevarlo a cabo en el
futuro. A este respecto cabe señalar que, puesto que la opinión general es que
el instrumento de normalización Plan General de Contabilidad (PGC) se debe
mantener por causa del prestigio y la autoridad que ha alcanzado desde su
aparición, cualquier solución ha de pasar por una modificación previa, para
actualizarlo, del texto vigente del PGC. A partir de esta modernización general
preliminar, es importante diseñar un proceso de actualización continua, de
manera que las novedades y cambios que vayan apareciendo, ya sea a través de las
NIC, ya sea a través de otra fuente diferente, puedan ser incorporados
paulatinamente, y conformen la evolución natural de la normativa contable en el
tiempo.
Así pues, la discusión
y recomendaciones que siguen se centrarán en tres aspectos importantes de la
influencia de las NIC en las futuras normas contables españolas. En primer lugar
se tratará de la manera en que estas normas pueden determinar el futuro panorama
contable español, en segundo lugar se establecerá el papel que pueden jugar en
la reforma del PGC y en tercer lugar se abordará la interacción entre nuevas NIC
y posibles cambios en el Plan y su normativa de desarrollo.
12.5. INFLUENCIA DE LAS NIC/NIF EN LA FUTURA NORMATIVA ESPAÑOLA
Las NIC constituyen,
desde finales de 1999, un cuerpo normativo contable completo, que contempla el
núcleo fundamental de la información contable a emitir por las empresas de todo
el mundo, por lo que cualquier entidad de negocios podría presentar sus estados
contables, anuales o intermedios, recurriendo solamente al contenido y
prescripciones de las mismas.
Sin embargo, hasta el
momento, sólo los países pequeños y con escasos recursos o tradición contable
han optado por poner en vigor, sin posterior elaboración las NIC. La totalidad
de los países desarrollados han optado por valerse de las NIC para modificar sus
propias normas, a través de procedimientos, más o menos dilatados en el tiempo,
que permitieran a las empresas y a los usuarios conocer y discutir el contenido
de las mismas, y a los emisores de normas adaptar el contenido de cada una de
ellas para que sirviera a la realidad económica y financiera del país.
Por una parte, las NIC
son útiles al proceso de normalización contable de cualquier país, porque:
a) representan
soluciones aceptadas y, hasta cierto punto, practicadas en muchos países del
mundo, en especial en los que muestran un mayor grado de desarrollo en los
mercados financieros;
b) contienen en sí
mismas las bases de valoración de las magnitudes financieras y de presentación
de la información obligatoria en los estados contables de las empresas;
c) en ocasiones,
ofrecen alternativas de tratamiento para que los países puedan escoger, en
atención a su tradición contable, a los objetivos particulares que se desee
cumplir y al juego de los intereses económicos que inevitablemente se proyectan
sobre las normas contables.
Sin embargo, sería
ilusorio pensar que los países con alto grado de desarrollo económico pueden
asumir, sin un proceso de discusión y acabado mucho más completo, la mayoría de
estas normas, ya que:
1. no regulan ciertos
aspectos de la contabilidad que en muchos países son imprescindibles, como por
ejemplo los formatos de los estados contables, que en España y en otros países
europeos son una parte esencial de las normas de contabilidad;
2. contienen en
ocasiones tantas opciones y posibilidades que, en los sistemas de información de
proyección nacional, darían lugar a prácticas inadmisibles por falta de la
homogeneidad requerida;
3. no ofrecen en
muchas ocasiones el detalle deseable para la regulación eficaz de determinadas
operaciones o transacciones, y
4. hay operaciones o
hechos financieros que son importantes en un país, pero no tienen demasiada
importancia en el contexto mundial, por lo que no están tratados de forma
pormenorizada en las normas internacionales (como por ejemplo es el caso del
descuento de efectos en España o de la operación denominada renting).
Por estas razones, es
recomendable, en el caso español y para aquellos sujetos contables que no tengan
que aplicar directamente estas normas, tomar as NIC/NIF como un punto de
referencia continuo para reconsiderar, de forma periódica, la normativa
contable, de manera que sean la fuente de inspiración de la misma, pero
salvaguardando la identidad de las normas españolas, que serán las únicas
obligatorias para las empresas individuales y los grupos que deban presentar
información financiera con sometimiento a la legislación contable española.
Este proceso de
internalización de la normativa internacional es el que se viene siguiendo en
otros países europeos, que nunca han renunciado a cultivar un estilo y dinámica
propios en la gestación de la normativa contable. Algunos de ellos incluso han
conseguido anticiparse o determinar positivamente la aparición o modificación de
las Normas Internacionales de Contabilidad. En los casos de los países más
responsables, el órgano normalizador emite, con cada una de las normas o en
documento separado, un pronunciamiento donde justifica las elecciones tomadas en
ella, así como si cumple con las NIC correspondientes (en el raro caso de que se
presente un incumplimiento, es habitual justificar la desviación, explicando sus
causas).
Por lo tanto, y en
conclusión, las NIC/NIF pueden y deben constituir una fuente principal e
imprescindible de inspiración para la reforma del PGC y para la revisión
continua de la normativa española, según se discute en los apartados
posteriores, pero esta afirmación no implica que se deban adaptar sin discutir,
ni que se deba regular sólo los aspectos contenidos en ellas, sino que se debe
tender a que la normativa contable española respete, dentro de su independencia,
lo contenido en las NIC/NIF porque representa un nivel de acuerdo internacional
que puede proporcionar a la información contable de las empresas el grado de
uniformidad y comparabilidad deseables.
12.6. NORMALIZACIÓN CONTABLE TRAS LA REFORMA
Las normas contables
de valoración y presentación de la información financiera empresarial son,
necesariamente, el producto de la visión que se tiene en un momento determinado
del tiempo sobre la mejor forma de reflejar las transacciones y demás sucesos
económicos, y además recogen, en ocasiones, el equilibrio entre los puntos de
vista de diferentes agentes económicos implicados en el proceso de emisión y uso
de esta información financiera.
Las normas contables,
en definitiva, son por naturaleza mudables en el tiempo, y es preciso
establecer de forma muy clara los mecanismos para su revisión y cambio, a fin de
alcanzar las mayores cotas de transparencia y consenso en los procedimientos, ya
que afectan al mundo empresarial, a los mercados financieros y a los
profesionales que, en el sector público o en el privado, trabajan elaborando,
verificando o utilizando la información financiera.
En el seno del órgano
emisor de normas que se ha descrito en el apartado 12.2 de este mismo capítulo,
y de las relaciones habituales entre el nivel técnico (grupos de trabajo o
Comisión de Actividades Financieras), el nivel consultivo (Comité Consultivo de
la Contabilidad) y el nivel político (Comité Regulador de la Contabilidad) deben
salir las propuestas para revisión o cambio de las normas existentes, lo que
implica llevar a cabo un proceso de identificación de las necesidades de cambio
en cada momento del tiempo. en los organismos especializados en la emisión de
normas con más prestigio es frecuente establecer, y aprobar oficialmente, una
agenda de puntos que requieren –o pueden requerir– una reconsideración, a fin de
poder tomar decisiones sobre los mismos.
Las fuentes de donde
se tomen las propuestas de modificación pueden ser muy diversas, y de hecho lo
han sido en el pasado, y han ido desde las normas legales aprobadas por la Unión
Europea, que exigían cambios en la normativa española, hasta las exigencias
planteadas por otras leyes españolas, las demandas de los usuarios o los grupos
de interés económico y, por supuesto, la propia evolución de las Normas
Internacionales de Contabilidad.
Dado que una de las
misiones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es la
reconsideración permanente de las normas emitidas y la propuesta de otras
nuevas, para tratar problemas comunes a todas las economías y todos los países
del mundo, la labor de identificación y tratamiento de los problemas por parte
del IASB debe convertirse en una materia prima fundamental para alimentar el
proceso de revisión y cambio de la normativa española.
En un próximo futuro,
por ejemplo, el IASB tiene planteada la elaboración de una norma nueva sobre
contratos de seguro, así como la reconsideración de las normas existentes sobre
problemas tan importantes como la estructura de la cuenta de pérdidas y
ganancias (resultado total), la contabilización de las opciones sobre acciones
como forma de retribución a empleados, la eliminación del tratamiento de las
fusiones con el método de la unificación de intereses, la sustitución de la
amortización del fondo de comercio por una reconsideración sistemática de su
valor para cargar a resultados únicamente el envilecimiento o deterioro del
mismo o el tratamiento de los instrumentos financieros. Todos estos temas han
sido designados explícitamente como importantes para la normalización contable
internacional que lleva el organismo citado, y hay grupos de trabajo designados
para proponer soluciones, en forma de documentos de discusión o propuestas de
norma, para todos y cada uno de ellos.
Pero, en el caso
español, las propuestas de estudiar o regular un tema determinado pueden venir,
también, de otras partes interesadas, como por ejemplo
– de los supervisores
financieros públicos;
– de las asociaciones
profesionales que agrupan a la profesión contable;
– de las
corporaciones de auditores;
– de las asociaciones
de empresarios, o bien de
– otros interesados
en la información financiera emanada de las empresas en general o de un sector
de las mismas.
Por otra parte, la
emisión de normas puede venir requerida por necesidades de actuación de otros
organismos públicos o por la necesidad de complementar otras medidas de tipo
administrativo solicitadas por diferentes instancias públicas.
Identificado un
problema que pueda llevar a emitir una nueva norma contable o a modificar las ya
existentes, es preciso estudiarlo, clasificarlo en cuanto a su importancia y
necesidad de respuesta, y tomar una decisión en cuanto a cómo va a ser ésta. Las
posibilidades abiertas son diversas, entre las que destacan las siguientes:
– Que el problema sea
de índole menor, y que pueda solucionarse recurriendo a algún mecanismo de
puntualización de la normativa ya existente, como por ejemplo emitiendo una
consulta o una interpretación.
– Que el problema
requiera la elaboración de nuevo o el cambio de alguna norma existente, en cuyo
caso se enviaría a los órganos técnicos encargados de la elaboración de normas,
para que preparasen una propuesta que, tras el proceso de discusión y consultas
se pudiese transformar en norma.
– Que el problema
trascienda del ámbito contable estrictamente hablando (por ejemplo que no
entrara dentro del ámbito de actuación del ICAC), en cuyo caso debería
establecerse el contacto necesario para resolverlo con los órganos públicos que
tuvieran autoridad o competencia para ello. En tal caso podrían hacerse
recomendaciones o, si así se acordase, formar grupos de trabajo conjuntos para
hacer las propuestas normativas correspondientes y someterlas a la aprobación de
la instancia administrativa oportuna en cada caso.
En el caso de que se
decidiese trabajar sobre un tema nuevo, para desarrollar como se ha dicho más
arriba la normativa contable, la solución encontrada por el IASB en sus normas
de contabilidad o en sus interpretaciones constituiría un punto de referencia,
pero no el único ni acaso el más importante, para encontrar una solución al
problema. No obstante, la autoridad propia de las NIC/NIF haría que el camino
emprendido fuera considerado necesariamente para alcanzar alguna solución en la
modificación de las normas españolas compatible con dichas normas y su marco
conceptual.
12.7. PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LAS FUTURAS NIC/NIF
No obstante, el reto
que la normalización contable española tiene planteado no es, de ninguna manera,
cómo seguir con mayor o menor fidelidad las normas internacionales, sino cómo
influir de forma efectiva en su desarrollo futuro.
En efecto, si bien el
devenir de las soluciones marcadas por las NIC ha estado condicionado
esencialmente, en los años 70 y 80, por el pensamiento y la tradición de los
países de habla inglesa, y de otros donde la regulación contable también era un
asunto estrictamente profesional (como es el caso de México, único país de habla
hispana comprometido de forma habitual en la elaboración de normas
internacionales), a lo largo de la década de los 90 la influencia de otros
países continentales europeos, en especial los pertenecientes a la Unión
Europea, ha hecho cambiar el estilo de normalización.
Este cambio se ha
manifestado de varias maneras, pero las más importantes han sido la admisión de
formas de regulación propias de la normalización pública (por ejemplo la
inclusión, a título orientativo, de formatos de presentación de estados
contables dentro de las NIVC) y la colaboración con organismos normalizadores
emisores de normas, con independencia de su carácter público o privado, tanto a
escala nacional como a escala internacional. En este punto merece la pena
señalar la sintonía que a partir de 1995 se observa entre la Comisión Europea y
el IASB, que ha llevado al organismo europeo a implicarse en el proceso de
elaboración de normas internacionales y a respaldar las normas aprobadas por el
IASB, hasta el punto de intentar incorporarlas de pleno derecho a la normativa
europea, complementando las Directivas contables, para la formulación de estados
consolidados por parte de las empresas cotizadas en cualquiera de las Bolsas
europeas.
Como prueba patente de
la implicación de los organismos emisores de normas en la labor del IASB merece
destacarse el explícito reconocimiento de la misión de enlace con los emisores
nacionales que este organismo tiene encomendada a siete de los catorce miembros
de su Consejo, de forma que sean el punto de conexión con los reguladores
contables de los países más importantes del mundo en materia contable (Estados
Unidos, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, Australia y Nueva Zelanda y
Canadá)
(1).
La participación en la
elaboración de normas internacionales, así como en las opciones que se implanten
en las mismas, puede conseguirse de varias formas, que no son alternativas y,
por tanto, pueden practicarse de forma simultánea:
– En un primer nivel,
enviando comentarios motivados a todas las propuestas, para lo cual se ha
previsto la existencia de un Grupo de Trabajo permanente sobre Normativa
Internacional. El hecho de que este Grupo de Trabajo resida en el órgano emisor
otorga a sus opiniones y comentarios un valor institucional, que realza la
influencia de los mismos de cara a su consideración por parte del IASB.
– En un segundo
nivel, influyendo en organismo relevantes que envían sus comentarios y
sugerencias al IASB, en particular por lo que se refiere al EFRAG y a la
Comisión Europea.
– En un tercer nivel,
desarrollando proyectos comunes con el IASB, posibilidad que hasta el momento
sólo han abordado los órganos emisores de normas de EE.UU., Francia y Alemania,
pero que crea lazos de unión y vinculación que se pueden aprovechar para ejercer
influencia efectiva.
– En un cuarto nivel,
alentando la participación de individuos e instituciones nacionales en las
diferentes instancias, consultivas, de elaboración o de interpretación, dentro
de IASB, para que España pueda estar presente allá donde se tomen las
decisiones.
En este sentido se
reproduce lo indicado anteriormente respecto a la representación del ICAC en
determinados foros internacionales arbitrando acuerdos de colaboración y
estableciéndose los procedimientos necesarios para poder garantizar la
participación activa del regulador contable español frente al IASB, pues se
considera fundamental para poder defender las posturas de España.
Con independencia de
lo anterior, sería interesante que el órgano emisor tomara un papel activo en
las tareas de traducción al español de las Normas e Interpretaciones emanadas
del IASB, lo que puede servir como otra forma más de relación y, a la vez,
permitir diseñar un vocabulario único de usos contables, junto con los
colaboradores de otros países hispanohablantes. Para ello habrá que tener muy
presente lo que pueda hacer la Comisión Europea con ocasión de la publicación de
las NIC/NIF en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
12.8. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
La normalización
contable española se ha realizado a nivel general, a través de un Órgano de la
Administración Pública, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que
en términos generales ha desarrollado una labor eficaz.
Las normas contables
que configuran nuestro modelo contable actual, lo que se conoce como Derecho
Contable Español, son normas jurídicas de aplicación obligatoria, sin perjuicio
de las opiniones cualificadas que emitidas por el órgano normalizador,
constituyen un referente interpretativo de dichas normas.
En base a lo anterior,
se ha considerado que la emisión de normas debe quedar asumida como hasta ahora
por la Administración Pública, como normas jurídicas obligatorias como se viene
haciendo hasta el momento, por lo que se insertan en el ordenamiento jurídico de
acuerdo con su sistema de fuentes y elaboración. Para ello, en el presente
Capítulo, se recomienda reestructurar el ICAC, estableciendo un Órgano, el
Comité Regulador de la Contabilidad, con objeto de que pueda servir de base para
aprobar un proyecto de norma, interpretación o consulta, si bien se salvaguarda
adecuadamente en qué casos el Presidente del ICAC puede reservarse la decisión
final por razones de interés general, garantizando así el adecuado ejercicio de
la responsabilidad del órgano que preside. En definitiva se trata de adecuar el
actual Comité Consultivo a las funciones indicadas.
Igualmente se propone
crear un Consejo Consultivo, que viene a sustituir la actual Comisión de
Contabilidad, por lo que emite su opinión, respecto a los proyectos de norma,
interpretación o consulta, en un informe que no tendría carácter vinculante.
Finalmente sería recomendable que, lo que hasta ahora ha sido una constante en
la labor normalizadora del ICAC, en cuanto a la creación de grupos de trabajo,
ad hoc, se recoja esta figura explícitamente en la configuración que pudiera
hacerse a futuro de dicho Organismo.
A lo anterior hay que
añadir que dado que en la actualidad coexisten con el ICAC, los órganos de
supervisión financiera (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de
Valores y dentro del Ministerio de Economía a través de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones) que han emitido normas contables dirigidas a los
entes supervisados, se propone la creación de una Comisión de Actividades
Financieras, por las especiales características que tienen los citados entes,
con el objeto de lograr un mecanismo eficaz de colaboración de los supervisores
y el ICAC, en la elaboración de ciertas normas que puedan afectar
específicamente al sector financiero.
Por ultimo se requiere
que el órgano emisor futuro (ICAC) tome un papel activo en la elaboración de
normas que pudieran afectar al modelo contable español, tanto tratando de
influir directamente en el IASB, como a través de los Órganos europeos (EFRAG,
Comisión, Comité de Reglamentación Contable, etc.); cuestión que debe afectar
incluso en las tareas de traducción al español de las Normas e Interpretaciones
emanadas del IASB, lo que puede servir como otra forma más de relación, y, a la
vez, para lo que habrá que tener muy presente lo que pueda hacer la Comisión
Europea con ocasión de la publicación de las NIC/NIF convalidadas, en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
____________
1 Véase la página 2 de la Introducción al volumen de
International Accounting Standards 2002 (IASB): London, 2002), donde se
contiene la relación de miembros del Consejo y sus funciones.
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