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CAPÍTULO 14
REPERCUSIONES DE LA
REFORMA CONTABLE EN OTROS ÁMBITOS
14.1. CONTABILIDAD PÚBLICA
Como consecuencia del
importante proceso de reforma y modernización de la contabilidad pública que se
ha desarrollado durante los últimos veinte años en España, se ha conseguido que
dicha disciplina tenga un alto grado de armonización con la contabilidad
empresarial y con las corrientes normalizadoras contables que se están
promoviendo desde algunos organismos internacionales para el ámbito de las
Administraciones Públicas.
El Plan General de
Contabilidad Pública (PGCP), aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 6 de mayo de 1994, es el plan contable marco actualmente en vigor
dirigido a todas las Administraciones Públicas. Para la elaboración del PGCP se
tomó como modelo el Plan General de Contabilidad para la empresa (PGC) aprobado
por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
En los primeros años
de la década anterior se elaboró el marco conceptual de la contabilidad pública,
que incluye los pronunciamientos de la Comisión de Principios y Normas Contables
Públicas, creada a iniciativa de la Intervención General de la Administración
del Estado, para la elaboración de Documentos en los que se definan los
criterios que deben aplicar las Administraciones Públicas en el registro de sus
operaciones y en la presentación de la información contable
(1).
La aplicación del PGCP
ha supuesto un enriquecimiento en la información contable aportada por las
Administraciones Públicas, ya que ha permitido completar la información sobre la
ejecución y liquidación del presupuesto, que es la que tradicionalmente se venía
rindiendo, con otra información que pone de manifiesto la situación patrimonial
y financiera y los resultados desde el punto de vista económico de dichas
entidades.
También se han
ampliado los destinatarios a los que va dirigida la información contable.
Mientras que en la situación anterior a la reforma, los usuarios de la
información contable pública eran fundamentalmente los órganos de control
interno y externo de la entidad, en el momento actual se reconoce la existencia
de otros destinatarios a los que la contabilidad pública debe conseguir
satisfacer sus necesidades de información. Entre estos nuevos usuarios se
encuentran, aparte de los propios órganos de gestión de la entidad contable, los
órganos de representación política, es decir, los órganos elegidos por sufragio
universal en cada uno de los niveles en que se estructura la organización
territorial del Estado, los acreedores, los intermediarios financieros, las
entidades públicas y privadas, las asociaciones y los ciudadanos, en general.
En cuanto al grado de
implantación del PGCP en las diferentes Administraciones Públicas, es preciso
reconocer que presenta una situación diversa en los diferentes ámbitos
territoriales del sector público.
Por lo que se refiere
al sector público central, la propia Orden que aprobó el PGCP establecía que el
mismo se debía aplicar obligatoriamente por las Administraciones Públicas
estatales a partir del 1 de enero de 1995. Por tanto, de acuerdo con dicha
disposición, desde el ejercicio 1995 estas entidades han debido formular sus
cuentas anuales de acuerdo con los principios del PGCP.
En las Comunidades
Autónomas, la competencia apara la regulación en materia de contabilidad pública
en sus respectivos ámbitos territoriales corresponde a las Administraciones
Autonómicas. Desde el principio, por parte de dichas Comunidades Autónomas
existió el compromiso de aplicar el PGCP. Las normas autonómicas de adaptación
al PGCP se han ido aprobando de forma paulatina en la mayoría de las Comunidades
Autónomas.
En el sector público
local, la competencia para la regulación del régimen contable aplicable a las
Administraciones Públicas de dicho ámbito territorial corresponde al Ministerio
de Hacienda. Mediante Ordenes Ministeriales de 17 de julio de 1990 se aprobaron
las dos Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local que están
actualmente en vigor (referidas, una al modelo normal y, otra, al modelo
simplificado para entidades locales con menos de 5.000 habitantes), en las que
se incluye una adaptación al Plan General de Contabilidad Pública de 1981.
Dichas Instrucciones de Contabilidad se empezaron a aplicar a partir del
ejercicio 1992, suponiendo una gran reforma en el ámbito local ya que, a partir
de dicho año, empezaron a utilizar el método por partida doble, de forma que
pasaron a rendir no sólo información desde el punto de vista presupuestario,
sino también económico-.patrimonial. Cuando se aprobó el Plan General de
Contabilidad Pública de 1994, se consideró que las entidades locales tenían en
ese momento poca experiencia en la reforma implantada en 1992 para modificar de
nuevo en tan corto espacio de tiempo su régimen contable. Por ello, en aquel
momento se aplazó la aplicación del Plan de 1994 en las entidades locales, si
bien, hemos tenido conocimiento del objetivo de iniciar durante 2002 los
trabajos encaminados a la elaboración de las nuevas Instrucciones de
Contabilidad que incluirán la necesaria adaptación al PGCP.
14.1.1. Criterios delimitadores y órganos reguladores
Dentro del sector
público español se pueden distinguir dos tipos de entes. Por una parte, están
las Administraciones Públicas que son aquellas entidades del sector público cuya
actividad principal no consiste en la producción de bienes y servicios
destinados a la venta en el mercado, que no persiguen la obtención de lucro
alguno, y que están sometidas generalmente a un presupuesto limitativo y
vinculante. Por otra parte, están las sociedades públicas y otros entes públicos
empresariales cuya actividad principal consiste en la producción de bienes y
servicios para su venta en el mercado, con la que persiguen la obtención de
beneficios.
De acuerdo con las
características anteriores, las Administraciones Públicas deben aplicar para
registrar sus operaciones y para la elaboración de su información contable los
principios recogidos en el PGCP, mientras que las sociedades y otros entes
públicos empresariales deben aplicar los criterios establecidos en el PGC.
Últimamente se vienen
planteando problemas, en cuanto al régimen contable a aplicar, cuando se
presenta el caso de entidades públicas que reúnen las características indicadas
en el primer párrafo de este apartado para ser Administraciones Públicas, pero
que, sin embargo, se han constituido con forma jurídica de sociedad mercantil o
ente empresarial, y también el caso contrario de entidades públicas que reúnen
las características de entidades empresariales, pero se han creado como
organismos autónomos o como otras entidades públicas administrativas.
En los supuestos
indicados en el párrafo anterior, la actividad que realmente desarrollan las
entidades no se ajusta bien a la forma jurídica que han adoptado, y tampoco al
régimen contable (PGC o PGCP) que vienen aplicando, ya que este se ha venido
definiendo en función de su forma jurídica, al entender que esta debería estar
siempre acomodada al tipo de actividad que desarrollan. Por ello, proponemos que
cuando se den estas situaciones, dichas entidades deberán proceder a adaptar su
forma jurídica al tipo de actividad que desarrollan, con el fin de aplicar el
régimen contable que realmente les corresponde.
Si no se produce la
adaptación de su forma jurídica al tipo de actividad que realmente efectúan,
entendemos que en todo caso debería prevalecer el fondo económico sobre la forma
jurídica. Es decir, si una determinada entidad pública se ha constituido como
sociedad mercantil, pero desarrolla un tipo de actividad no mercantil con
ausencia de ánimo de lucro y, por tanto, es equiparable a una Administración
Pública, entonces dicha entidad debería aplicar, a pesar de su forma jurídica,
el PGCP. Por otra parte, si una determinada entidad pública se crea como
organismo autónomo y otro tipo entidad pública administrativa, pero desarrolla
un tipo de actividad mercantil, debería aplicar el PGC.
El órgano regulador
competente para la aprobación de las normas contables que se deben aplicar en
cada uno de los dos regímenes contables anteriores no debe ser el mismo.
Mientras que para las entidades sometidas al PGCP, el órgano regulador debe ser
el organismo público que tenga atribuida la competencia en materia de
contabilidad pública (actualmente es la Intervención General de la
Administración del Estado, IGAE, o el Ministerio de Hacienda para el ámbito
estatal y local, y las Comunidades Autónomas para el ámbito autonómico), para
las entidades públicas sometidas al PGC, el órgano regulador debe ser el mismo
que tenga atribuida la competencia para dictar normas contables para las
empresas del ámbito privado (actualmente es el ICAC).
14.1.2. Armonización con la contabilidad empresarial
Como se ha indicado
anteriormente, el PGCP ha tomado como modelo el PGC. En general, se puede
considerar que a la hora de enfocar la reforma de la contabilidad pública en
España hubo una apuesta decidida por armonizar hasta donde fuera posible la
contabilidad pública con la contabilidad empresarial, si bien las actividades y
operaciones específicas que desarrollan las entidades que deben aplicar el PGCP
ha condicionado la regulación de la información contable a suministrar por
dichas entidades respecto a la de las empresas sometidas al PGC.
Entre las
características que definen a las entidades que tienen que aplicar la
contabilidad pública se incluye la del sometimiento a un presupuesto limitativo
y vinculante, a través del cual se realiza la mayoría de las operaciones
derivadas de su actividad. Esta característica ha afectado fundamentalmente a la
estructura del PGCP, tanto en lo que se refiere al cuadro de cuentas y las
definiciones y relaciones contables como al contenido de las cuentas anuales. En
las otras partes del PGCP, como son los principios contables y los criterios de
valoración, también se incluyen referencias concretas al tratamiento contable de
las operaciones desde el punto de vista presupuestario.
Precisamente, la
característica indicada en el párrafo anterior constituye la diferencia más
destacada en cuanto al contenido de los dos planes contables, ya que el PGC no
incorpora en su estructura referencias de tipo presupuestario.
Así, por ejemplo, el
cuadro de cuentas del PGCP incluye el grupo 0 para el registro de aquellas
operaciones de ejecución del Presupuesto que no tienen incidencia en el
patrimonio de la entidad, pero que por razones de oportunidad se ha considerado
conveniente seguir disponiendo del mismo. también, en el cuadro de cuentas del
PGCP se diferencia entre acreedores y deudores presupuestarios y no
presupuestarios mientras que en el PGC la diferenciación equivalente se efectúa
entre acreedores y deudores por operaciones derivadas del tráfico normal de la
empresa y los que se originan por operaciones ajenas al tráfico normal.
Por lo que se refiere
a la primera parte del PGCP, algunos principios como el de devengo incluyen,
aparte del criterio de imputación de gastos e ingresos desde el punto de vista
económico (coincidente con el del PGC), el que se debe seguir para hacer la
imputación al presupuesto, que no coincide con aquel. En España los presupuestos
aprobados son presupuestos de derechos y obligaciones, es decir, la imputación
de los ingresos y gastos desde el punto de vista presupuestario se efectúa
cuando se dictan los respectivos actos administrativos de reconocimiento de
ingresos y gastos, momento que no coincide con la imputación de los ingresos y
gastos desde el punto de vista económico, que es cuando se produce la corriente
real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de
ellos.
En el caso del
principio de prudencia, se incluye también una referencia en el PGCP a que la
aplicación de dicho principio no tendrá incidencia en el Presupuesto. Así, ante
la existencia de riesgos previsibles o pérdidas eventuales, se deberán dotar las
oportunas provisiones, que tendrán incidencia desde el punto de vista
económico-patrimonial, con independencia de su tratamiento en el Presupuesto.
Además, se incluyen
algunos principios en el PGCP, no recogidos en el PGC que tienen un marcado
carácter presupuestario.
Las cuentas anuales
del PGCP incluyen el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el
Estado de liquidación del presupuesto y la Memoria. En la Memoria también se
incluyen varios estados con contenido presupuestario. Las cuentas anuales del
PGC no incluyen información de tipo presupuestario.
De acuerdo con lo
anterior, es preciso destacar que el modelo de PGCP que se ha desarrollado en
España gira de una forma importante sobre el registro contable de las
operaciones desde el punto de vista presupuestario y la aportación de
información presupuestario, siendo esta característica la que más diferencia los
dos Planes de contabilidad. Sin embargo, en el tratamiento contable de las
operaciones desde el punto de vista económico-patrimonial, las diferencias en
cuanto a su tratamiento contable en los dos Planes son poco relevantes.
Aunque en otros países
se han implantado modelos de contabilidad pública en los que se da una
separación radical entre la contabilidad económico-patrimonial y la contabilidad
presupuestaria, en España el sistema de información contable pública incorpora
de forma integrada las operaciones de la entidad pública, tanto desde el punto
de vista presupuestario como desde la perspectiva económico-patrimonial..
En todo caso, a pesar
de considerar necesarias las referencias en el PGCP a los criterios que se deben
seguir en el registro de las operaciones desde el punto de vista presupuestario,
convendría estudiar la posibilidad de reducir su peso relativo en el conjunto de
principios que incluye el PGCP.
En algunos países se
está estudiando la aplicación de los criterios definidos para la contabilidad
patrimonial al registro de las operaciones desde el punto de vista
presupuestario. Así, por ejemplo, si los presupuestos aprobados se refirieran a
ingresos y gastos devengados desde el punto de vista económico, y no a derechos
y obligaciones, se facilitaría la convergencia de la contabilidad pública con la
contabilidad de empresas, así como del ámbito presupuestario con el
económico-patrimonial.
14.1.3. Armonización con las Normas Internacionales de Contabilidad
El objetivo de
armonizar la contabilidad pública en España con los principios y criterios que
se vienen recomendando en esta materia desde determinados organismos
internacionales, no ha surgido en estos momentos, ya que en la elaboración del
marco conceptual de la contabilidad pública y del PGCP, ya se tomaron como
referencia las tendencias internacionales en contabilidad pública existentes en
aquel momento, así como la experiencia en reformas contables en otros países de
nuestro entorno.
Es preciso destacar,
que, como el modelo seguido por el PGCP es el del PGC, en la medida que éste se
adapte en los próximos años a las Normas Internacionales de Contabilidad,
también se procederá a modificar el Plan público para que siga estando
armonizado con la contabilidad de empresas. Por tanto, estimamos que sería
conveniente la adaptación del PGCP a las Normas Internacionales de Contabilidad.
Consideramos que la
contabilidad pública en España debe tener menos problemas para adoptar las
Normas Internacionales de Contabilidad que la contabilidad de empresas, sobre
todo en lo que se refiere a la incorporación del principio del valor razonable,
ya que las Administraciones Públicas no se ven afectadas por dos aspectos que
condicionan la aplicación de dicho principio en el ámbito de las empresas.
Dichos aspectos son, por una parte, la incidencia que tendría la aplicación del
criterio del valor razonable en la regulación impositiva actualmente en vigor,
y, por otra parte, la incidencia en el actual principio de prudencia, ya que con
este principio se pretende evitar que se puedan repartir como dividendos
ingresos no realizados.
La Federación
Internacional de Contables (IFAC), a través de su Comité del Sector Público ha
elaborado en los últimos años Normas Internacionales de Contabilidad Pública (International
Public Sector Accounting Standards, o IPSAS) tomando como modelo las Normas
Internacionales de Contabilidad del IASB, con el objetivo de establecer un marco
de referencia para la elaboración de la información financiera por las
Administraciones Públicas de los diferentes países de acuerdo con el principio
de devengo, y de esa manera permitir la comparabilidad internacional de dicha
información.
Aunque en el ámbito de
la contabilidad pública no existe una obligación supranacional de aplicar las
normas internacionales de contabilidad, como de hecho sí va a ocurrir en el
ámbito de las empresas con el Reglamento de la Comisión Europea, es razonable
pensar en estudiar las citadas IPSAS con el fin de armonizar cuanto sea posible
la contabilidad pública española a dichas normas internacionales, siguiendo la
tendencia de armonización con los criterios internacionales que ya se inició en
España a principios de la década anterior.
En todo caso, creemos
que la contabilidad pública en España no debería tener mayores dificultades para
abordar, en su caso, dicha adaptación, ya que tiene una situación de partida
avanzada con respecto a la que tienen otros países de nuestro entorno. En este
sentido, a título de ejemplo, el principio de devengo que propugnan las IPSAS,
se viene aplicando con normalidad en la contabilidad pública en España desde
hace varios años en el registro de las operaciones desde el punto de vista
económico-patrimonial. Por otra parte, los estados integrantes de las cuentas
anuales que proponen las IPSAS ya se vienen rindiendo actualmente en un alto
porcentaje en las cuentas anuales de las Administraciones Públicas españolas.
Finalmente,
consideramos que, dentro de las actuaciones encaminadas a la armonización
contable internacional, la contabilidad pública en España debería aportar
información según los criterios de la contabilidad nacional (SEC 95), ya que
estos criterios son los que se utilizan en las comparaciones internacionales de
los datos financieros de las Administraciones Públicas. Por ello, sería
conveniente incluir dentro de la memoria de las cuentas anuales algún estado con
datos en términos de contabilidad nacional.14.1.1. Indicadores de gestión
14.1.4. Indicadores de gestión
En el ámbito de las
empresas, el objetivo perseguido con su actividad mercantil, con carácter
general, es la obtención de ingresos y, para ello, deben realizar determinados
gastos, obteniendo el beneficio final como diferencia de los flujos de ingresos
y gastos. Por el contrario, en el ámbito de las Administraciones Públicas el
objetivo que persiguen con su actividad prestadora de servicios, con carácter
general, es la realización de gastos, para lo cual necesitan obtener ingresos
para financiarlos.
Como consecuencia de
lo indicado en el párrafo anterior, se puede concluir que el beneficio es un
buen indicador de la gestión en el ámbito empresarial, pero en el caso de las
Administraciones Públicas no es indicador válido para medir la eficacia de su
gestión, hasta el punto de que el estado que recoge en el PGCP la comparación de
los ingresos y gastos desde el punto de vista económico, no se denomina cuenta
de pérdidas y ganancias como en el PGC, sino cuenta del resultado
económico-patrimonial, con el fin de evitar conclusiones desacertadas en cuanto
a la gestión de los entes públicos.
Al desechar el
resultado económico-patrimonial como indicador válido para la evaluación de la
gestión de las Administraciones Públicas, se plantea la necesidad, de forma más
clara que en el ámbito empresarial, de disponer de otros indicadores que puedan
servir para efectuar dicha evaluación.
Es preciso reconocer
que entre la información que actualmente rinden las administraciones Públicas en
sus cuentas anuales no se incluyen indicadores sobre la gestión realizada,
debido en gran medida a la dificultad que existe para la normalización de dichos
indicadores en la normativa que regula el contenido de las cuentas anuales. Hay
que tener en cuenta que se deberán definir indicadores diferentes para cada tipo
de actividad, y las actividades desarrolladas por los distintos entes públicos
son muy diversas.
En el proceso de
introducción de indicadores de gestión en las cuentas anuales de las
Administraciones Públicas, se podría empezar por el ámbito local, por tratarse
de entidades prestadoras de servicios, que además realizan su actividad muy
cerca de los ciudadanos y que están obligadas a prestar determinados servicios
comunes en todas las entidades, lo que permitirá cierto grado de normalización a
la hora de definir los correspondientes indicadores. Además, hay que tener en
cuenta que la normativa vigente ya prevé que las entidades locales de mayor
dimensión presenten una memoria que recoja el coste y el rendimiento de los
servicios que prestan, así como el grado de consecución de los objetivos
previstos.
En un paso siguiente,
se podría extender la exigencia de aportar información sobre indicadores de
gestión a otros ámbitos del sector público, como son el central y autonómico.
La información
relativa a indicadores de gestión se podría ampliar con otra información
obtenida de la contabilidad de costes de las Administraciones Públicas. Aunque
la información obtenida de la contabilidad interna es un instrumento para el uso
de los responsables de la gestión de los Organismos Públicos, para mejorar sus
decisiones, hay que tener en cuenta que en este ámbito dicha información no
tiene por qué guardar el mismo grado de confidencialidad que en el ámbito de las
empresas que operan en un marco de competencia. Por el contrario, en el caso de
los entes públicos, parece lógico que los destinatarios de las cuentas anuales,
entre ellos los ciudadanos, puedan conocer los costes de los servicios que
reciben, lo que podría permitir efectuar comparaciones con los mismos servicios
prestados por entidades del sector privado.
14.1.5. Cuentas anuales
Aparte de la necesidad
de introducir en las cuentas anuales información en términos de contabilidad
nacional e indicadores de gestión, a que nos hemos referido en los apartados
anteriores, es preciso centrar el análisis del contenido actual y, en su caso,
posible modificación del contenido de las cuentas anuales del PGCP en los
siguientes aspectos:
1. Corregir el
elevado peso relativo de la información de tipo presupuestario con respecto a la
información de tipo patrimonial.
Como se ha comentado
anteriormente, una de las características fundamentales que definen a las
Administraciones Públicas es el sometimiento a un Presupuesto limitativo
y vinculante, a través del cual realizan la mayoría de sus operaciones.
En la situación
anterior a la reforma, dichas entidades sólo venían rindiendo cuentas de sus
operaciones de tipo presupuestario y alguna otra información
complementaria. Con la reforma de la contabilidad pública y la aplicación del
PGCP, junto con la información anterior, se empieza a rendir información sobre
la situación del patrimonio y los resultados desde el punto de vista económico
de estas entidades. Sin embargo, la información de tipo presupuestario sigue
teniendo el peso más importante dentro del total de estados que componen las
cuentas anuales.
Las cuentas anuales
están integradas por cuatro documentos: balance, cuenta del resultado
económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria. Los dos
primeros documentos aportan información desde el punto de vista
económico-patrimonial, y son similares al balance y a la cuenta de
pérdidas y ganancias del PGC. El estado de liquidación del presupuesto es un
documento que aporta información de tipo presupuestario y que está compuesto por
cuatro estados: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del
presupuesto de ingresos, resultado de operaciones comerciales y resultado
presupuestario. Por su parte, el contenido de la memoria del PGCP difiere
sustancialmente del que figura en la memoria del PGC. Así, de los 10 epígrafes
que tiene la memoria del PGCP, cuatro corresponden a información de tipo
presupuestario, que amplía y completa la contenida en el estado de liquidación
del presupuesto. Dos de dichos epígrafes (el 4 "información sobre la ejecución
del gasto público") suponen casi el 70% del total de los cuadros o estados que
componen el total de información de la memoria.
Por ello, cabría
plantearse si en una próxima reforma de la contabilidad pública podría ser
conveniente variar el peso relativo que actualmente tiene la información
de tipo presupuestario en la memoria de las cuentas anuales de las
Administraciones Públicas, de forma que se podría dar de forma más resumida
dicha información presupuestaria y ampliar la información de tipo patrimonial.
La revisión del
contenido de los estados actuales que se incluyen en las cuentas anuales debería
tener también como objetivo reducir el gran volumen de información que
actualmente incluyen dichas cuentas, que se podría considerar excesivo. A
la hora de enfocar dicha revisión, quizás se debería buscar, más que el mayor
volumen o cantidad de datos, una información resumida o extractada que nos
permita comprender o deducir de forma más sintética la situación y resultados de
la entidad.
2. Revisar el
contenido de algunos estados de las cuentas anuales especialmente el de la
cuenta del resultado económico-patrimonial.
Como se ha comentado
anteriormente, el resultado económico-patrimonial no es un buen indicador para
medir la gestión de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la medición de
este resultado no deja de tener interés para determinar la equidad
intergeneracional y en qué medida los ingresos son suficientes para cubrir los
gastos desde el punto de vista económico, lo que permitirá calcular el ahorro
bruto, es decir el aumento o disminución de los fondos propios de la entidad
como consecuencia de dichas operaciones.
El documento de las
cuentas anuales en el que se determina la magnitud indicada en el párrafo
anterior es la cuenta del resultado económico-patrimonial. La estructura de esta
cuenta presenta clasificados los ingresos y gastos atendiendo a su naturaleza
económica. Se considera que podría aportar una información más relevante dicho
documento si se presentasen los gastos clasificados según la función o actividad
a la que van destinados. Esta posibilidad ya la recoge la IPSAS n.º 1 que trata
de la presentación de los estados financieros.
3. Presentación de
la información relativa a grupos de entidades públicas con criterios de
consolidación de cuentas.
Con el fin de obtener
información de las entidades públicas en su conjunto, es necesario que se
formulen cuentas consolidadas de los grupos de entidades públicas entre las que
existen relaciones de interdependencia. Así, la Cuenta General de Estado
(incluye las cuentas individuales de la Administración General del Estado y de
sus entidades dependientes), la Cuenta General de cada entidad local (incluye
las cuentas individuales de un Ayuntamiento y de sus entidades dependientes), o
la Cuenta General de cada Comunidad Autónoma (incluye las cuentas individuales
de una Administración Autonómica y de sus entidades dependientes), se deberían
formar con criterios de consolidación de cuentas.
14.1.6. Comparabilidad de la información contable entre las diferentes
Administraciones
Con el fin de
conseguir que se puedan comparar los estados financieros obtenidos por las
diferentes Administraciones Públicas de los ámbitos central, autonómico y local
del sector público español, es necesario que armonicen los criterios contables
aplicados por dichas entidades. Dicha armonización se deberá realizar
necesariamente en torno a los principios recogidos en el PGCP.
Para ello, aquellas
Comunidades Autónomas todavía no adaptadas al PGCP deberán proceder a regular la
aplicación de dicho Plan en la formulación de sus cuentas anuales.
Por su parte, el
Ministerio de Hacienda deberá regular la adaptación de la contabilidad de las
Corporaciones Locales al PGCP, tomando asimismo en consideración la experiencia
de los últimos años apara subsanar algunos problemas e insuficiencias
observadas, en especial las dificultades encontradas por los entes locales de
reducida dimensión para aplicar la normativa contable actual.
14.2. CONTABILIDAD DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS
En general, en los
países más desarrollados, los gobiernos y las entidades públicas cada vez
tienen mayores dificultades para atender eficazmente los requerimientos
derivados de la creciente demanda social a la que se encuentran sometidos para
atender determinadas actividades y servicios sociales de interés general, a
prestar tanto dentro como fuera del propio país.
Reconocida la
situación anterior, para abordar la solución de estos problemas, cada vez es más
notable la presencia activa de ciertas entidades que prestan o colaboran en la
prestación de diversos servicios de carácter social, asistencial, cultural,
etc., todas las cuales reciben las denominaciones genéricas de "Entidades sin
fines lucrativos", "Entidades sin ánimo de lucro", "Organizaciones no
gubernamentales (ONG)", etc. Apreciada su gran utilidad social, para contribuir
a facilitar su funcionamiento, los poderes públicos suelen financiar en todo o
en parte sus actuaciones, bien mediante la cesión de la gestión de centros y
programas de acción social, bien concediéndoles ayudas o subvenciones que les
permitan realizar las actividades emprendidas. De este modo, se puede observar
que, en prácticamente todos los países con un cierto grado de desarrollo
económico, ha adquirido creciente importancia relativa un sector formado por
diversas entidades muy diferentes entre sí, pero que presentan como rasgo común
la carencia de fines lucrativos, y dentro del cual se incluyen organizaciones de
diversos tipos: benéfico-asistenciales, sociales, políticas, religiosas,
corporativas, deportivas, etc., todas las cuales prestan en exclusiva o
colaboran con el sector público en la prestación de servicios sociales de muy
diversa índole.
El aumento de la
presencia de estas organizaciones, así como su importante papel y peso económico
en las economías de los países desarrollados y también en las de los países en
vías de desarrollo, ya que en muchos casos realizan sus actividades dentro de
estos últimos-, ha llevado a que socialmente cada vez se demande una mayor
transparencia sobre las actividades que realizan y los medios que manejan, para
lo que deberán facilitar información fidedigna sobre la gestión de los recursos
que les han sido confiados y sobre las actuaciones y logros alcanzados en el
desarrollo de sus actividades.
Por todas estas
razones, es necesario adecuar su información económico-financiera a los
principios de contabilidad generalmente aceptados, de manera que la información
que proporcionen sobre su situación y funcionamiento sea útil para el control y
la toma de decisiones, tanto de los usuarios internos como externos interesados
en la marcha de estas entidades, debiendo recordarse que a alguno de estos
usuarios la normativa vigente les asigna importantes cometidos respecto del
seguimiento y control de sus actividades.
14.2.1. Forma jurídica y peculiaridades
Las entidades sin
fines lucrativos, en atención a varias circunstancias pueden adoptar diversas
formas jurídicas, por ejemplo, fundaciones, asociaciones, corporaciones de
derecho público, federaciones deportivas, etc. y prácticamente en casi ningún
caso la de sociedades mercantiles, en consecuencia, su régimen legal se
encuentra disperso en diferentes legislaciones que regulan las mismas.
Tal y como puede
deducirse de su propia denominación, la característica más importante de estas
entidades es precisamente su ausencia de "ánimo de lucro", por lo tanto, la
finalidad primordial de su contabilidad no será la de registrar correctamente
los resultados económicos obtenidos con su actividad –beneficio o pérdidas en su
acepción más tradicional–, tal como sucede con las empresas lucrativas, sino la
de recoger y explicar las variaciones que sufra su patrimonio como garantía para
su estabilidad, los compromisos asumidos y la cobertura estimada para su
cumplimiento y, fundamentalmente, los logros propuestos alcanzados y el grado de
realización en el ejercicio de las actividades sociales emprendidas.
Es decir, que en las
entidades sin fines lucrativos el beneficio económico no puede considerarse el
mejor indicador de su eficacia (al menos en los mismos términos en que se
configura empresarialmente) puesto que en ningún caso es un objetivo a perseguir
por la entidad, por lo que su determinación contable pasa a un plano diferente
con un significado distinto. Así, por ejemplo, dado que los beneficios si
llegaran a producirse no serían distribuibles, no existirá riesgo de
descapitalización por esta causa, por lo que hay que conceptuarlo con un sentido
distinto del que tiene en las empresas.
En definitiva, estas
entidades deberán ser juzgadas según las actividades que hayan realizado durante
el ejercicio y por lo que se espere de ellas en ejercicios posteriores, ya que
la noción de resultado económico estará ausente de sus motivaciones. Para ello,
la contabilidad deberá registrar y estar en condiciones de proporcionar
información organizada sobre las variaciones acaecidas en su patrimonio,
indicando sus causas y consecuencias; sobre los compromisos asumidos, señalando
sus razones y forma prevista de cumplirlos, y una amplia información sobre las
actividades realizadas por la entidad en el transcurso del ejercicio, comparando
las acciones propuestas con las metas alcanzadas, indicando su transcendencia y
utilidad social, así como el grado de realización actual que presenten las
acciones iniciadas pendientes de terminación
(2).
También se debe tener
en cuenta que algunas de estas entidades realizan actividades lucrativas junto
con las no lucrativas propias de su objeto social, las cuales sirven en la
mayoría de los casos para financiar las actividades sociales propias. Esto
obliga a contemplar la coexistencia de ambas actividades, teniendo cada una de
ellas unos objetivos diferenciados, lo que obliga a que la contabilidad dé
cumplida información de ambas.
La primera –la que
servirá para registrar las actividades lucrativas–, estará orientada con los
mismos principios, criterios y normas de la contabilidad de empresas lucrativas,
y la segunda -la propia de las actividades sin ánimo de lucro-, por principios,
criterios y normas específicos, los cuales deberán ser una adaptación a las
operaciones peculiares de estas entidades, de los principios, criterios y normas
contables de carácter general.
14.2.2. Principios de contabilidad y aspectos a abordar
Con carácter general,
a las entidades sin fines lucrativos, en mayor o menor medida, les son de
aplicación todos los principios de contabilidad definidos en nuestro Código de
Comercio, Plan General de Contabilidad y otras disposiciones reguladoras de la
contabilidad; este hecho haya sido abordado en la adaptación del Plan General de
Contabilidad al sector no lucrativo aprobada, mediante Real Decreto 776/1998, de
30 de abril. No obstante, dadas las peculiaridades propias de estas entidades a
que antes hemos hecho referencia, en ciertos casos dichos principios son
matizados, por lo que quizá se deberían explicitar para su adecuada
interpretación y aplicación.
En este sentido, los
principios de contabilidad enunciados en el Código de Comercio que presentan una
mayor singularidad, y que requerirán matices en su aplicación a las actividades
no lucrativas de estas entidades, son os siguientes:
– Principio de
devengo
– Principio de
correlación de ingresos y gastos
– Principio de precio
de adquisición
– Principio de
prudencia
Por otro lado, la
coexistencia en alguna de las entidades sin fines lucrativos, de actividades
lucrativas junto con otras no lucrativas, hace necesario separar ambas clases de
operaciones atendiendo a su intencionalidad, para poder distinguir entre las
normas contables que deberán ser aplicadas a unas y otras actividades cuando
sean realizadas por una misma entidad.
En la norma contable
que desarrolle o modifique la actual en materia de contabilidad de estas
entidades sin ánimo de lucro, como aspectos singulares a tratar mediante la
formulación de normas concretas, en nuestra opinión deberían abordarse los
puntos siguientes:
– Inmovilizado
material: valoración, normas específicas para los bienes del Patrimonio
Histórico y Artístico, mantenimiento y reparaciones, adaptaciones,
modernizaciones y mejoras, bienes con restricciones de uso, etc.
– Fondos propios:
definición, delimitación y clases.
– Subvenciones y
donaciones: concepto, peculiaridades, reconocimiento y contabilización.
– Ingresos: clases,
delimitación, reconocimiento y contabilización.
– Gastos: clases,
delimitación, reconocimiento y contabilización.
Estos temas, que ya
han sido tratados singularmente en la adaptación del Plan a que se ha hecho
referencia, deberían ser objeto de reconsideración en sintonía con el modelo
contable que se instaure en nuestro país con ocasión de la reforma que pudiera
llevarse a cabo, siempre con la adecuada sintonía en los criterios valorativos y
formatos de cuentas anuales que se regulen para las empresas, si bien matizados
cuando sea necesario en función de la actividad no lucrativa que realizan las
entidades.
14.2.3. Cuentas anuales y otros estados financieros
Aunque formalmente la
presentación de cuentas en las entidades sin fines lucrativos es similar a la de
cualquier otro tipo de entidad, su adecuada interpretación exige replantear la
utilidad de ciertas magnitudes tradicionales, así como la introducción de otro
tipo de información complementaria que pueda ser útil a la hora de enjuiciar
adecuadamente las actividades que realizan.
Como antes se ha
indicado, estas entidades no persiguen el lucro en sus actuaciones, por lo que,
al contrario de o que sucede con las empresas lucrativas, la obtención de un
beneficio económico no constituye el fin último de su funcionamiento. En virtud
de esta premisa, la formulación dentro de sus cuentas anuales de una cuenta de
pérdidas y ganancias de corte tradicional, tiene poco sentido, al tiempo que
reporta poca utilidad para medir la actuación general de la entidad a la que
corresponda. Bajo esta perspectiva, entendemos que el resultado económico
derivado de las actividades lucrativas que pueda desarrollar la entidad, debe
calcularse y presentarse de forma similar a como lo hace cualquier empresa.
Para la presentación
de las variaciones que haya podido experimentar el patrimonio social durante un
ejercicio como consecuencia de la realización de las actividades no lucrativas
realizadas, el resultado no lucrativo –así como por el resultado económico
obtenido por las actividades lucrativas–., debería reflejarse con los criterios
propios de la actividad no lucrativa, de forma que se pudiera identificar
claramente los gastos de una entidad y los ingresos necesarios para llevarla a
cabo. La forma de conseguir lo indicado anteriormente podría obtenerse
diferenciando ambas actividades claramente en el documento que recoja el
resultado total de la entidad, o bien desglosando esta información en las notas
de la memoria de las cuentas anuales.
En lo que respecta a
la memoria, su contenido debería incluir informaciones específicas que
contribuyan al mejor conocimiento de la actividad desarrollada por estas
entidades, singularmente los logros o metas conseguidos en el ejercicio, grado
de realización de las actividades emprendidas, etc. Otros aspectos importantes
que también deberían figurar son los que se refieren al "estado de flujos de
tesorería" y a la "información presupuestaria".
Finalmente, las
entidades sin ánimo de lucro deberían proporcionar información suficiente sobre
el desarrollo de sus actividades, de forma que sirviera a los usuarios de los
estados financieros para juzgar con el mayor conocimiento de causa, su actuación
en el transcurso del ejercicio cubierto por las cuentas presentadas. Es decir,
en este documento se debería dar a conocer el grado de realización de las
actividades de las entidades sin ánimo de lucro, junto con una serie de
indicadores de gestión que facilitaran el mejor entendimiento de los documentos
formulados.
14.3.
IMPLICACIONES DE LAS NIC/NIF PARA LA CONTABILIDAD NACIONAL Y LOS BANCOS DE DATOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DEL BANCO DE ESPAÑA
14.3.1.
Introducción y problemas tratados
El grupo de trabajo ha
analizado la información actualmente disponible para realizar un primer informe,
forzosamente provisional, en la medida que existen numerosos aspectos de la
reforma que están pendientes de definición y abiertos a posibles cambios (entre
otros, los que pueden surgir en los próximos meses, una vez se conozca la
taxonomía XBRL desarrollada por el IASB). Este apartado se estructura en tres
subapartados, incluida esta introducción. El subapartado 14.3.2 establece una
primera relación de fuentes estadísticas que se desarrollan actualmente en
España, que utilizan en todo o en parte la información contable de las empresas,
tanto financieras como no financieras. La relación es incompleta (va referida
exclusivamente a los trabajos realizados en el Instituto Nacional de Estadística
y el Banco de España), pero puede servir como punto de partida para el análisis
que se realiza en el apartado siguiente. Teniendo presente dicha relación, el
subapartado 14.3.3 establece los efectos previstos sobre las estadísticas y
trabajos.
De forma muy resumida,
las conclusiones preliminares son que, con carácter general, los cambios que se
puedan producir en la información contable elaborada por las empresas, podrían
tener un efecto sobre las estimaciones de los agregados de la Contabilidad
Nacional, dado que ésta se elabora utilizando la información contable que
proporcionan las diferentes unidades informante, si bien se estima que la
aplicación de las normas internacionales en la elaboración de las cuentas
consolidadas de grupos cotizados no tendrá en la práctica ningún efecto directo
sobre las estadística y trabajos desarrollados en el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y en el Banco de España (BE), ni sobre los trabajos de base de
recogida de información.
La extensión del uso
de las NIC/NIF a las sociedades podría tener un efecto sobre las estadísticas de
síntesis elaboradas por estas dos instituciones (INE y BE), aunque probablemente
afectará en mayor grado al proceso de recogida de datos de las operaciones
estadísticas implicadas, en la media en que puedan cambiar los estados contables
y planes de cuentas que actualmente elaboran las empresas. El efecto se
concentraría en los cambios que habría que incorporar en los cuestionarios y
estados contables en los que se recoge la información. No obstante, podría tener
un mayor impacto el desarrollo del proyecto según el cual el Ministerio de
Economía plantea simplificar la contabilidad y las obligaciones de información
para las empresas más pequeñas.
14.3.2. Relación de estadísticas que utilizan datos de las sociedades
Se relacionan a
continuación las principales operaciones estadísticas que el Instituto Nacional
de Estadística y el Banco de España actualmente ( o en un futuro próximo)
desarrollan y en las que se toma como base de información, aunque solo sea de
forma parcial, o como información de contraste, la contabilidad de las
sociedades (financieras y no financieras)
(3).
Instituto Nacional
de Estadística
1. Encuesta
Industrial anual de empresas
2. Encuesta de
cifra de negocios en la industria
3. Encuesta
anual de servicios
4. Encuesta de
coyuntura de los servicios
5. Encuesta de
coyuntura del comercio al por menor
Banco de España
1. Cuentas
financieras de la economía
2. Balanza de
Pagos
3. Trabajos de
la Central de Balances
14.3.3. Efectos previstos por la aplicación de las normas internacionales
En relación con sus
efectos sobre las estadísticas y trabajos que se publican, la previsión actual es que probablemente no tenga especial efecto sobre los resultados publicados.
Las carencias informativas que
pudieran
derivarse de la aplicación de las normas citadas, serían cubiertas con
peticiones de información ad hoc a las unidades informantes. Por ello, el efecto
recaería en los trabajos de base de recopilación de datos y sobre las empresas
informantes, a las que se solicitaría algún detalle adicional. No obstante, la
impresión actual es que dadas las características del Plan General de
Contabilidad de 1990, en el que se requería información de detalle que es
solicitada por las NIC/NIF (por ejemplo, información sobre activos adquiridos en
arrendamiento financiero), los efectos no serán en ningún caso notoriamente
negativos.
En relación con los
efectos sobre los trabajos de recopilación de información, han sido
analizados tres posibles casos de incidencia:
a) Cambio en las
tablas de paso de los cuestionarios. En el caso de que se produzca un cambio en
el plan de cuentas definido en el PGC de 1990, como se pide en el presente
informe, las diferentes encuestas y cuestionarios que solicitan información a
partir de los códigos actuales establecidos en el PGC de 1990, deberían ser
total o parcialmente reformadas. En la medida en que estas encuestas hayan sido
automatizadas por las empresas informante y/o las empresas de informática que
mantienen sus sistema de registro, estos programas deberían también reformarse.
La valoración de esta incidencia, si se produce el cambio del plan de cuentas,
es considerada de elevado coste, tanto para los demandantes de los datos como
para las unidades informantes.
b) Necesidad de
información adicional, para cubrir pérdidas informativas que puedan producirse
al aplicar alguna de las alternativas permitidas en las NIC/NIF. Es el caso, por
ejemplo, de las subvenciones de capital (para adquisición de activos fijos), que
según las normas internacionales pueden ser compensadas con los valores del
activo. Esto tendrá un efecto sobre los cuestionarios, que deberán requerir
información adicional a las empresas que opten por ofrecer esta partida en
términos netos. También habría que solicitar detalles de información
adicionales, en función de cuál sea la extensión de la normativa sobre el valor
razonable; en concreto, quizás habrá que solicitar algún detalle para mantener
el sistema de cálculo de las operaciones financieras y las cuentas de
revalorización de algunos instrumentos financieros.
c) Mantenimiento de la
información requerida en la actualidad a las pequeñas empresas, si prospera la
reducción de información contable facilitada por estas, según se plantea en el
proyecto de "Nueva Empresa" del Ministerio de Economía. Habría que requerir
información adicional a las empresas que sirvan de muestra en los trabajos
estadísticos afectados, si se pierden los datos ahora disponibles en los
registros administrativos.
14.4. RECAPITULACIÓN Y RESUMEN
Por lo que se refiere
a los puntos más importantes que afectan a la contabilidad y a la información
financiera en el Sector Público, la Comisión de Expertos realiza las siguientes
recomendaciones para que puedan ser tomadas en cuenta por los órganos
normalizadores de la contabilidad pública:
– A la hora de
determinar el régimen contable (PGC o PGCP) que deben aplicar las entidades del
sector público, debe prevalecer el fondo económico de las actividades que
realmente desarrollan sobre la forma jurídica adoptada. De tal forma, que una
sociedad mercantil pública o entidad pública empresarial, que tenga un tipo de
actividad propia de una Administración Pública, debería de aplicar el PGCP,
mientras que un organismo autónomo y otra entidad pública administrativa, que
tenga una actividad mercantil, debería de aplicar el PGC.
– El órgano
competente para la aprobación de las normas contables que deben aplicar las
entidades sometidas al PGCP, debe ser el organismo público que tenga atribuida
la competencia en materia de contabilidad pública (actualmente es la IGAE o el
Ministerio de Hacienda para el ámbito estatal y local y las Comunidades
Autónomas para el ámbito autonómico), mientras que el órgano competente para la
aprobación de las normas que deben aplicar las entidades públicas sometidas al
PGC, debe ser el mismo que tenga atribuida la competencia para dictar normas
contables para las empresas del ámbito privado (actualmente es el ICAC).
– El PGCP ha tomado
como modelo el PGC. La diferencia más destacada de ambos planes de contabilidad
se encuentra en todos los aspectos presupuestarios incluidos en el PGCP y que no
figuran en el PGC. A pesar de considerar necesarias las referencias en el PGCP a
los criterios que se deben seguir en el registro de las operaciones desde el
punto de vista presupuestario, convendría estudiar la posibilidad de reducir su
peso relativo en el conjunto de principios que incluye el PGCP.
– Se considera
conveniente la adaptación del PGCP a las Normas Internacionales de Contabilidad.
La contabilidad pública en España no debe tener mayores dificultades para
abordar, en su caso, la adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad,
ya que tiene una situación de partida avanzada con respecto a la que tienen
otros países de nuestro entorno.
– En determinadas
cuestiones, la contabilidad pública debe tener incluso menos problemas para
adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad que la contabilidad de
empresas, sobre todo en lo que se refiere a la incorporación del principio del
valor razonable, ya que no se ve afectada por aspectos derivados de la
fiscalidad ni por el riesgo derivado del reparto de dividendos de ingresos no
realizados.
– La contabilidad
pública en España debería aportar información según los criterios de la
contabilidad nacional (SEC 95), ya que estos criterios son los que se utilizan
en las comparaciones internacionales de los datos financieros de las
Administraciones Públicas.
– Al desechar el
resultado económico-patrimonial como indicador válido para la evaluación de la
gestión de las Administraciones Públicas, es necesario introducir entre la
información de sus cuentas anuales otros indicadores de gestión que permitan
efectuar dicha evaluación.
– Se debería
reducir el peso relativo que tiene la información de tipo presupuestario en las
cuentas anuales del PGCP, aumentando el de la información de tipo
económico-patrimonial.
– Se debería revisar
el contenido de algunos estados de las cuentas anuales, especialmente el de la
cuenta del resultado económico-patrimonial, Se considera que podría aportar una
información más relevante dicho estado si se presentasen los gastos clasificados
según la función o actividad a la que van destinados.
– Con el fin de
obtener información de las entidades públicas en su conjunto, es necesario que
se formulen cuentas consolidadas de los grupos de entidades públicas entre las
que existen relaciones de interdependencia.
– Con el fin de
conseguir que se puedan comparar los estados financieros obtenidos por las
diferentes Administraciones Públicas de los ámbitos central, autonómico y local
del sector público español, es necesario que se armonicen los criterios
contables aplicados por dichas entidades en torno a los principios recogidos en
el PGCP.
Finalmente, es preciso
destacar que en la discusión de esta ponencia en el pleno de la Comisión se
abordaron dos temas colaterales al contable, y se llegó a las siguientes
recomendaciones adicionales:
– Con el fin de
incrementar la credibilidad de la información contable, sería conveniente, tal
como se ha regulado ya para el ámbito del sector público estatal, que fueran
auditadas las cuentas anuales de las Administraciones Públicas.
– Se debería analizar
la posibilidad de que existiera un Registro donde obligatoriamente se
depositaran las cuentas de las Administraciones Públicas, al efecto de conseguir
mayor transparencia y difusión a sus datos.
En cuanto a las
entidades no lucrativas, la Comisión de Expertos recomienda proseguir la tarea,
ya comenzada, de elaborar una normalización específica, en forma de plan
contable sectorial para ellas, donde se otorgue la debida atención a los
aspectos que interesa resaltar en su actividad, y en concreto los siguientes:
– Necesidad de
ahondar más en la regulación de determinadas operaciones y situaciones que se
presentan en organizaciones sin fines de lucro, y en concreto en las que dan
lugar a partidas de inmovilizado material, fondos propios, subvenciones,
ingresos y gastos, todo ello en función de las posibles reformas que puedan
establecerse a nivel empresarial.
– Que además del
resultado de sus actividades, parece adecuado incidir en otros aspectos
importantes para los usuarios de la información financiera, como pueden ser la
consecución de determinados objetivos (información no financiera) y, desde
luego, el equilibrio entre fuentes de fondos y empleo en las actividades
desarrolladas. La información sobre el resultado debe quedar como exponente del
incremento de los fondos propios por las operaciones realizadas en el ejercicio
de carácter lucrativo y su significado económico para este tipo de actividades
que es muy distinto al de una empresa. En definitiva se mide de la misma forma
pero su significado es distinto.
– Desarrollar estados
de resultados, variaciones patrimoniales, o con la denominación que mejor se
considere, para recoger la actividad lucrativa y la no lucrativa llevada a cabo
en el ejercicio por la entidad, así como estados de flujos de tesorería, donde
tuviera reflejo la actividad financiera de manejo de los fondos líquidos de la
entidad.
– Desarrollar la
información presupuestaria, para que se puedan conocer los planes de la entidad
y la manera de llevarlos a cabo disponiendo fondos para la consecución de os
objetivos de la entidad en el periodo.
– Diseñar una
información especial, donde se describan tanto la estrategia de la entidad como
las líneas de actuación, y se pueda dar información del grado de realización de
las actividades y de otros indicadores de gestión.
Por último, en
relación con los efectos que previsiblemente tendrá la adaptación de la
normativa contable a las Normas Internacionales de Contabilidad, se considera
que en lo que se refiere a los resultados publicados es probable que no tenga un
efecto especial, sin perjuicio de la información adicional que se estimase
necesario requerir a las empresas y los cambios inevitables en las encuestas y
cuestionarios que deberán realizarse.
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1 Los
Documentos elaborados hasta el momento son los siguientes: Documento n.º 1,
"Principios Contables Públicos"; Documento n.º 2, "Derechos a cobrar e
ingresos"; Documento n.º 3, "Obligaciones y gastos"; Documento n.º 4,
"Transferencias y subvenciones"; Documento n.º 5, "Endeudamiento público";
Documento n.º 6, "Inmovilizado no financiero"; Documento n.º 7, "Información
económico-financiera pública" y Documento n.º 8, "Gastos por financiación
afectada". Se puede acceder a ellos a través de la página http://www.igae.minhac.es.
2 El
Financial Accounting Standards Board (FASB) estadounidense ha extendido
su marco conceptual para cubrir las actividades de las organizaciones sin ánimo
de lucro, con la convicción de que el mismo marco de las entidades lucrativas
puede servir de base, con ciertas modificaciones, para el desarrollo de la
información financiera de las entidades no lucrativas. Véase al respecto el
Statement of Financial Accounting Concepts nº 2, "Objectives of Financial
Reporting by Nonbusiness Organizations", emitido en diciembre de 1980 y recogido
en el volumen II de FASB: Original Pronuncements, 2001/2002 edition (New
York: Wiley, 2001).
3 Se
considera en esta relación incluso las estadísticas que, no utilizando los datos
administrativos (de cuentas anuales), solicitan información de base a partir de
conceptos definidos en el Plan General de Contabilidad.
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