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CAPÍTULO 15
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
INTRODUCCIÓN
La
Orden comunicada de 16 de marzo de 2001 constituyó la Comisión de Expertos con
el objeto de elaborar un informe sobre la situación actual de la contabilidad
española y líneas básicas para, en su caso, abordar su reforma. tras haber
realizado la revisión de la situación actual y las reflexiones que la misma
suscita, en función de la estrategia contable de la Unión Europea, manifestada
tanto por la Comisión como por el Consejo y el Parlamento, procede a enunciar
una serie de materias acerca de las cuales propone medidas y cambios para
permitir que la evolución de la información contable de las empresas españolas
se adecue a la citada estrategia europea.
En
particular, las cuestiones básicas sobre las que la Comisión fue llamada a
realizar una serie de recomendaciones son las siguientes: repercusión en la
normativa española de la introducción del criterio del "valor razonable" en
determinados instrumentos financieros, revisión del tratamiento contable de los
activos inmateriales, operaciones de reestructuración empresarial (fusiones,
escisiones, canje de acciones, etc), la coexistencia de diversos órganos
normalizadores y la búsqueda de menores exigencias contables para las pequeñas y
medianas empresas.
El
presente Informe contiene una revisión pormenorizada de estas cuestiones y de
otras que complementan a las anteriores. No obstante, dada su amplitud, a
continuación se han extraído las principales
15.1. ALCANCE Y RECOMENDACIONES GENERALES
1.
En primer lugar se recomienda que la normalización contable española tome en
consideración el cuerpo normativo del IASB, aceptando sus principios generales e
iniciando un proceso gradual y continuo de reforma del Derecho contable.
2.
Las recomendaciones relativas a las normas de elaboración de las cuentas
anuales, tanto individuales como consolidadas son:
Cuentas
consolidadas, en las que se debe distinguir:
Grupos de
sociedades que cotizan en un mercado regulado
3.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las normas internacionales de
contabilidad, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005,
las cuentas consolidadas de los grupos cuyas sociedades tengan sus valores
admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado Miembro
elaborarán sus cuentas anuales de conformidad con las normas internacionales de
contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el propio
Reglamento (en adelante NIC(NIF), por lo que estos sujetos contables caen fuera
de la soberanía nacional en los aspectos relativos a la forma de valoración y
presentación de información financiera.
4.
Se recomienda instar a la Unión Europea a la realización de un auténtico proceso
de análisis de las normas adoptadas para lograr la homogeneización europea, para
lo cual se considera necesario un proceso de reflexión sobre cada una de ellas,
(filtrado de las normas).
5.
Respecto a estos sujetos contables, la Comisión de Expertos recomienda que no se
anticipe ni se permita la anticipación de la fecha prevista para la presentación
de las cuentas anuales consolidadas según las citadas NIC/NIF, sin perjuicio de
que pueden utilizarse los criterios NIC/NIF siempre que sean compatibles con la
normativa en vigor en España, incorporando además los desgloses de información
en la memoria de la normativa internacional, y de acuerdo con lo establecido
sobre este tema en el Código de Comercio.
Grupos de
sociedades que no cotizan en un mercado regulado
6.
Se recomienda que en la elaboración de las cuentas consolidadas por los grupos
no cotizados, se apliquen los criterios de valoración de las NIC/NIF aprobadas
por la Comisión Europea.
7.
No obstante, dado que la normativa española se va a adaptar a dichos criterios,
se considera que podría también conseguirse que se cumplieran los criterios NIC/NIF
a través de la normativa española, lo que supondría una renuncia a que todos los
grupos, con independencia de que coticen o no sus sociedades, fueran
contablemente hablando tratados de forma equivalente, pero evitaría
discrepancias en estos grupos no cotizados entre las cuentas anuales
individuales y consolidadas y podría ser conveniente desde un punto de vista de
comparabilidad de la información contable entre dichos grupos dado que la
normativa internacional contempla un número importante de opciones, en algunos
casos con criterios antagónicos.
Cuentas
individuales:
8.
La Comisión recomienda que todas las empresas españolas, cotizadas o no y con
independencia de su tamaño, apliquen exclusivamente la normativa contable
española en la elaboración de las cuentas individuales, que debería contener
criterios de valoración y presentación compatibles con las NIC/NIF y su Marco
Conceptual. A este respecto, y aun cuando se considera que sería deseable que
las normas contables aplicables a los distintos sujetos contables españoles
fuesen las mismas, los inconvenientes detectados que se derivarían de una
aplicación directa de las NIC/NIF impiden recomendar esta posición.
9.
En la adaptación de la normativa contable nacional a la emitida por el IASB, el
órgano regulador debería elegir siempre la opción que considere que refleja
mejor la imagen fiel de entre las permitidas por las NIC/NIF, limitando siempre
que fuera posible las alternativas abiertas a las empresas respecto a la
valoración y presentación de la información. Asimismo, se recomienda que
respecto a los tratamientos contables más complejos recogidos en las NIC/NIF, se
analizara la conveniencia de incluir criterios más simplificados, siempre que su
impacto en los estados financieros fuese razonablemente similar.
10.
La Comisión de Expertos recomienda mantener el Plan General de Contabilidad tal
y como está concebido en la actualidad, todo ello sin perjuicio de la
modificación pertinente para adaptar los criterios de valoración a los emitidos
por el IASB. Asimismo, se recomienda que respecto a los tratamientos contables
más complejos recogidos en las NIC/NIF, se analizará la conveniencia de incluir
criterios más simplificados, siempre que su impacto en los estados financieros
fuese razonablemente similar.
11.
Una vez realizadas las oportunas modificaciones, se recomienda la existencia de
una delegación al Ministro de Economía con el fin de agilizar la introducción de
variaciones en función de los cambios de las NIC/NIF aprobadas por la Comisión
Europea o de las modificaciones que se pudieran producir en las Directivas
contables.
12.
Respecto a las adaptaciones sectoriales, la recomendación es la de mantenerlas
tal y como se conciben en la actualidad, como elementos normativos específicos
de los sectores que los precisen.
15.2. REGLAS DE VALORACIÓN
13.
Un aspecto muy importante para la Comisión es la incorporación del Valor
Razonable, introducido en la Directiva 2001/65/CE que modifica las Directivas
contables Cuarta y Séptima así como la relativa a las cuentas anuales y
consolidadas de los bancos y otras entidades financieras. En este sentido, se
recomienda su incorporación a la normativa española para todo tipo de empresas
(en sus cuentas anuales y, en su caso, en las consolidadas) si bien sería
conveniente una clara delimitación en su introducción, llevando las variaciones
que se originen como consecuencia de su aplicación, y sobre las que existe
opción por parte del Estado miembro, al patrimonio neto.
14.
En lo que se refiere a la medición concreta del valor razonable, la Comisión y
las Subcomisiones vieron un problema potencial en cualquiera de los casos en los
que debe estimarse utilizando valores aproximados o modelos de valoración, por
muy aceptados que estén en la práctica, puesto que la presunta objetividad del
producto de la valoración puede violarse, perjudicando la posibilidad de
interpretación de la información en sus justos términos. La recomendación de la
Comisión, de cara al desarrollo normativo que pueda darse en España, es que
deben determinarse de forma muy clara las condiciones de valoración, definiendo
de manera precisa qué es y cuándo se da un mercado activo, para utilizar sus
precios como forma de medida, y estableciendo qué modelos valorativos
alternativos pueden ser objeto de utilización en caso de no existir este tipo de
mercado.
15.
La inclusión del valoro razonable como criterio de valoración ha suscitado el
tema relativo a la posible fricción entre el concepto de resultado contable y
resultado repartible. En este sentido, la Comisión entiende que la postura
lógica, atendiendo al espíritu de protección patrimonial, debería ser -en
principio y sin perjuicio de la necesidad de realizar un análisis de las
diferentes situaciones que deberían considerarse-, la limitación del reparto de
resultados positivos generados exclusivamente por los cambios en el valor
razonable de los activos y pasivos, mientras que los resultados negativos
deberían considerarse, con carácter general, menores importes de los resultados
repartibles en el ejercicio.
16.
En esencial, y por tanto la Comisión de Expertos recomienda, que las empresas
diferencien la parte distribuible y no distribuible del rendimiento total
obtenido en el ejercicio, y que informen sobre las reservas disponibles e
indisponibles, bien en el estado de cambios del patrimonio, o en las notas de la
memoria.
17.
Adicionalmente, en relación con el valor razonable se considera la necesidad de
reglamentar las operaciones de cobertura, así como acotar o establecer criterios
claros para calificar una cobertura como "eficaz", y en particular informar
adecuadamente en la memoria de la exposición a los diferentes tipos de riesgo
mantenida por la empresa, así como de las actuaciones tendentes a cubrirla.
18.
Por último, parece oportuno que la normalización española proceda a realizar una
definición pormenorizada de los diferentes tipo de instrumentos financieros, así
como fijar las reglas para el reconocimiento de los mismos y la imputación de
los cambios en su valor razonable.
15.3. CONTENIDO Y FORMATOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
PRINCIPALES
19.
La Comisión de Expertos considera conveniente establecer modelos de cuentas
anuales que, respetando los requisitos mínimos exigidos por las NIC/NIF,
favorezcan la comparabilidad.
20.
Se estima conveniente mantener los estados financieros de balance, cuenta de
pérdidas y ganancias y memoria, introduciendo mejoras y ciertas informaciones en
memoria, aunque sin exigir mayor información a la requerida por las NIC/NIF.
21.
Se considera necesaria la introducción como estado principal, tal como
contemplan las NIC, de un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre la
conciliación de saldos iniciales y finales de todas las partidas que integran
los fondos propios, desglosando ampliaciones, reembolsos o compraventas de
capital, etc. Sería conveniente diseñar un formato abreviado para el estado de
cambios en el patrimonio, a fin de que pudieran usarlo las empresas más
pequeñas.
22.
Una de las razones de su importancia es la posibilidad de cambios en los valores
de activos y pasivos cuya contrapartida directa sean cuentas de patrimonio neto
al utilizar el valor razonable, como ya se ha indicado en el apartado 15.2.
23.
Asimismo, debería incorporarse un nuevo "Estado de flujos de tesorería",
exigible a todas las empresas, salvo a las pequeñas, tanto en cuentas anuales
como, en su caso, en las consolidadas.
24.
Es preciso definir, unos formatos de estados financieros para reflejar la
singularidad de las actividades de los conglomerados financieros (bancos,
compañías de seguros y empresas de servicios de inversión) y corporaciones
mixtas de cartera.
25.
Los formatos abreviados deberían ser revisados. adicionalmente se propone
eliminar la posibilidad de presentación de formatos abreviados para empresas y
otras entidades que tengan sus valores admitidos a cotización oficial.
26.
Se deberían adoptar criterios claros y únicos en relación con las opciones de
presentación establecidas en las NIC/NIF. En concreto:
– Modelo único de
balance, con clasificación de activos y pasivos en circulantes-no circulantes
(criterio de separación de 12 meses).
– Obligación de
clasificar los gastos por naturaleza en los estados de resultados, pudiéndose
utilizar una cuenta o estado de resultados funcional, de forma voluntaria y
complementaria por las empresas.
– Optar por una
alternativa de las previstas para la presentación del estado de cambios en el
patrimonio neto, en concreto la que presenta todos los movimientos en las
cuentas que componen los fondos propios.
– Determinar qué
partidas deben presentarse en los estados principales y cuáles, en notas de la
memoria.
27.
En cuanto al contenido material de los formatos actuales, se podrían introducir
una serie de mejoras, entre las que destacan:
Balance:
28.
Adaptar los actuales formatos de los balances, agrupando las partidas menos
relevantes, trasladando a la memoria toda la información necesaria sobre
naturaleza,, saldos y movimientos de tales partidas. También debe reconsiderarse
la ubicación de las acciones propias, porque se entiende que deben figurar
minorando los fondos propios, y que los instrumentos financieros compuestos se
presenten desglosados en las partidas correspondientes a sus distintos
componentes.
29.
Normalizar, con un único criterio de presentación, los formatos de los balances
públicos de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y
estandarizar los balances de las sociedades mixtas de cartera y entidades de
capital riesgo.
Pérdidas y ganancias:
30.
Adopción obligatoria de un formato vertical (forma de estado donde se fueran
conformando los diferentes tipos de resultados a partir de la cifra de
negocios), con las siguientes características:
– Aparición de
subtotales por: resultados de la explotación, financieros, de actividades
ordinarias, extraordinarios y resultado neto del ejercicio.
– Distinción en
resultados de explotación como saldos intermedios: valor de la producción, valor
añadido y resultado bruto de la explotación.
– Arbitrar apartados
específicos para las contrapartidas de cambios de valor razonable de activos y
pasivos, cuando deban levarse a resultados, distinguiendo partidas corrientes y
no corrientes.
31.
Convendría valorar la posibilidad de establecer como una obligación nacional
adicional la exigencia de que la información financiera de los grupos cotizados,
que se habrán de regir obligatoriamente por las NIC/NIF, viniera reflejada en
unos formatos mínimos acordes con el contenido de éstas, o bien, en caso de no
poder obligar, podría hacerse una recomendación.
32.
Asimismo se considera adecuado no excluir de la integración global a las
subsidiarias con actividades distintas, tal como establece la NIC 27, y
presentar en los estados consolidados información adicional sobre los segmentos
del negocio o geográficos del grupo.
33.
Por último, la Comisión entiende que la información segmentada deberá aplicarse
no sólo a las empresas cotizadas, sino que también debe plantearse la
conveniencia de exigir dicha información tanto por razón de tamaño como en
determinados sectores donde es muy relevante.
34.
La definición de los segmentos de una empresa debe basarse en el origen y
naturaleza de los riesgos y rendimientos de las actividades que desarrolla, y
coincidir con los efectivamente utilizados en la gestión de la empresa.
35.
Las cuentas anuales o individuales con información segmentada, deben incluir:
– Ingresos y gastos
imputables a cada segmento.
– Activos y pasivos
afectos a las operaciones de cada segmento.
– Políticas contables
para elaborar la información por segmentos y sistemas para fijar los precios de
transferencia entre segmentos, cuando sean diferentes a los que se aplicarían en
transacciones con contrapartes claramente independientes.
– Conciliación entre
las cifras totales de los estados financieros y las correspondientes a los
distintos segmentos.
– En el estado de
flujos de tesorería, se deberían desglosar los flujos de efectivo que
corresponden o proceden de cada segmento de negocio o geográfico.
36.
Debería exigirse, con carácter obligatorio, a todos los conglomerados
financieros, desglosar su información por segmentos principales, –banca, seguros
y servicios de inversión– y clasificar el resto de sus operaciones en segmentos
diferenciados.
15.4. PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
37.
En relación con el contenido de la Memoria debería profundizarse en determinados
aspectos; en concreto, destacan:
– Criterios
utilizados: debe aparecer explícitamente que la empresa cumple el principio de
empresa en funcionamiento, pudiendo establecer el órgano emisor de normas en
España el alcance y forma concreta. En caso de dudas, la empresa debe proceder a
hacer una exposición de los motivos, así como de los principales factores que
pueden incidir en el devenir futuro de la entidad como empresa en
funcionamiento.
– Hechos posteriores:
se ha de recoger en la memoria la dualidad de hechos posteriores,
clasificándolos según si proporcionan evidencia adicional sobre condiciones que
ya existían a la fecha de cierre o si ponen de manifiesto condiciones que no
existían a la fecha de cierre.
– Autocartera: se ha
de incluir en la memoria la obligación que se exige actualmente en el informe de
gestión de informar sobre las operaciones realizadas, debiendo este último
únicamente describir y justificar la política seguida con las acciones propias.
– Dividendos por
acción de las acciones ordinarias, rescatables y sin voto y porcentaje que
representan sobre los beneficios. Las empresas cotizadas también deben desglosar
el beneficio por acción básico y diluido.
– Capital condicional
y efectos dilusivos de instrumentos financieros que dan acceso al capital.
– Litigios pendientes
de resolución, importes reclamados, provisiones realizadas para eventuales
contingencias y litigios resueltos en el curso del ejercicio, con sus posibles
efectos en cuentas anuales y, en su caso, en las consolidadas.
– Pagos a los
auditores y empresas vinculadas a éstos, debiendo existir a estos efectos la
obligación de que el auditor informe a la empresa sobre dichas relaciones.
– Información sobre
terceros vinculados: es recomendable por una parte ampliar el alcance de la
definición de partes relacionadas y por otra, recoger expresamente la obligación
de informar sobre las transacciones más importantes entre la empresa y terceros
vinculados.
– Otras
participaciones significativas: obligación de informar sobre inversiones
significativas en función de la influencia que ejerza la empresa o la porción de
su patrimonio comprometido, no sólo las que superen determinados límites (20% ó
3% si cotiza en Bolsa).
– En cuanto al
mantenimiento del cuadro de financiación, se recomienda que desaparezca como
tal, y que la información que éste contiene y que no se encuentre en el estado
de flujos de tesorería se incorpore en notas de la memoria.
38.
La Comisión, partiendo de la ausencia de información sobre el riesgo empresarial
de los estados contables, considera que la reforma contable española debería
potenciar esta información proponiendo un conjunto de datos, indicadores, etc.
de tal tipo, debidamente sistematizado y dentro de los informes que han de
presentar anualmente las empresas españolas. La solución a adoptar podría ir
desde la creación de un estado de riesgos empresariales hasta la asignación de
un epígrafe en la memoria, quedando el grado de desarrollo de la citada
información modulado en función del tamaño del informante. En cualquier caso,
para las empresas medianas y grandes parece deseable que la exposición al riesgo
se incluya en la memoria. Si bien, se debería separar la información sobre la
política de gestión, que ha de ser un componente del informe de gestión, de la
descripción de los riesgos concretos y las actuaciones llevadas a cabo en el
ejercicio, que sería un elemento informativo propio de las cuentas anuales, e
incluir información de los resultados obtenidos en las acciones emprendidas.
39.
La Comisión recomienda al órgano emisor de normas que estudie la conveniencia de
establecer unos modelos que contengan información de tipo social para que las
empresas puedan publicar las cifras relacionadas con su actuación a favor de los
trabajadores, consumidores y la colectividad local, sobre el empleo, los
salarios, la formación y promoción profesional, seguridad y salud en el trabajo
etc. y que dicho órgano analice la conveniencia de exigir dicha información,
para lo que se deberá sopesar el interés de la misma con el incremento de carga
informativa que esto supone.
40.
Al existir un número de empresas cada vez mayor que difunden su información
económico-financiera por Internet como un medio para la distribución digital y
ante la ausencia de reglas o recomendaciones que regulen este fenómeno, la
Comisión realiza las siguientes propuestas con el fin de sugerir algunas líneas
de actuación para su posible mejora: la necesidad de emitir una norma de
obligado cumplimiento que garantice la fiabilidad y emitir una norma de obligado
cumplimiento que garantice la fiabilidad y transparencia de la información
suministrada, la conveniencia de adoptar un formato de divulgación universal
(por ejemplo el XBRL) y la necesidad de contar con servicios eficientes de
certificación para la información digital.
41.
En otro orden de cosas, la Comisión considera que aplicar en todos sus extremos
la NIC 34 a la información trimestral mejoraría la transparencia del mercado,
pero implicaría un coste adicional para las empresas cotizadas. La solución más
razonable, que constituye la recomendación de la Comisión de Expertos, es
mantener el actual formato de avance trimestral de resultados, enriqueciendo su
contenido informativo, pero considerando tal publicación como un hecho relevante
de obligado cumplimiento para las empresas cotizadas. Para evitar asimetrías
informativas, los datos que se incluyan en el avance trimestral deben elaborarse
con idénticas políticas contables que los aplicados en la formulación de estados
financieros semestrales.
42.
Sin embargo, la información semestral de las empresas cotizadas debe contener
todos los estados financieros previstos en la NIC 34, así como los desgloses de
información que sean precisos para facilitar la comprensión de los datos
publicados. Además, podría plantearse la posibilidad de someter los estados
financieros del primer semestre de las empresas cotizadas a una revisión
limitada de auditoría y, en todo caso, mantener las exigencias del actual
informe especial para las que presenten salvedades de auditoria de las cuentas
anuales y consolidadas del ejercicio anterior.
43.
Cuando las empresas cotizadas publiquen información trimestral suplementaria,
que incorpore los estados financieros principales (balance, cuenta de
resultados, estado de flujos de caja, estado de cambios del patrimonio), tales
estados deben ajustarse a los requisitos establecidos en la NIC 34.
44.
Teniendo en cuenta que la información financiera intermedia se formula con las
mismas políticas contables que las cuentas anuales, para evitar arbitrajes
regulatorios que permitan a los administradores posponer las medidas a tomar
para sanear el patrimonio o disolver la sociedad, los plazos legales deberían
empezar a contar desde la primera vez que la empresa publique estados
financieros de los que se desprendan las situaciones contempladas en los
artículos 163 y 260 de la LSA, ya sean cuentas anuales o estados financieros
semestrales formulados por los administradores.
45.
Cuando del análisis de los datos incluidos en el avance trimestral de resultados
se pueda apreciar la posible existencia de las situaciones previstas en los
artículos 163 y 260 de la LSA, las empresas cotizadas deberían declarar
explícitamente cuál es su situación patrimonial y, en su caso, formular estados
financieros intermedios condensados de acuerdo con la NIC 34.
15.5. OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
46.
En primer lugar se considera una cuestión urgente e importante promulgar una
norma sobre las distintas operaciones de combinación de empresas, dada la laguna
normativa existente en la actualidad sobre este tema, en tanto el informe que se
elaboró en el seno del ICAC relativo a las Normas de Contabilidad aplicables a
las Fusiones y Escisiones de Sociedades no ha sido aprobado como norma de
obligado cumplimiento.
47.
En esta materia, se deberá tener muy en cuenta la regulación existente de las
NIC/NIF. La Comisión acepta la aplicación en España del método de la compra o
adquisición como supuesto normal en los casos de combinación empresarial.
48.
En relación con este asunto, surge como un aspecto relevante el tratamiento del
fondo de comercio que ha sido objeto de cierta polémica al haber dos
posicionamientos diferentes.. Si bien la Comisión se decanta desde un punto de
vista técnico por la amortización sistemática del fondo de comercio frente a la
posición de no amortizar el fondo (tratamiento otorgado por el FASB americano
que está analizándose actualmente en el IASB), también es consciente de la
preocupación de las empresas respecto a este tema, que desean tener las mismas
posibilidades que las empresas extranjeras. En conclusión, antes de decantarse
por una solución sería deseable un análisis y valoración en detalle de este
aspecto.
49.
Sería conveniente disponer de estados pro-forma y desgloses de información
normalizados sobre los efectos financieros derivados de las combinaciones,
segregaciones o enajenaciones de negocios.
15.6. OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
50.
Con el criterio general de simplificar las obligaciones contables de las
empresas más pequeñas, la Comisión recomienda, en primer lugar, que se estudie
el establecimiento de un modelo de llevanza de la contabilidad (libro Diario)
que permita hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 25.1 del Código de
Comercio, simplificando esta labor al máximo, mediante la cumplimentación de un
formato que proporcione por la simple suma algebraica de sus columnas, el
importe de las partidas de los modelos de cuentas anuales.
51.
Dado el objetivo marcado, sería necesario que este registro permitiera cumplir
con todas las obligaciones contables incorporadas por otros regímenes legales,
como puede ser, en concreto, el fiscal. Por ello, y para permitir la
sincronización de las medidas a tomar en los diferentes ámbitos, la Comisión
recomienda que se proceda al diseño de este modelo, a su comunicación a todas
las Administraciones Públicas afectadas (en particular a los Ministerios de
Hacienda y Justicia), y a su implantación a través de los instrumentos y medidas
jurídicas pertinentes.
52.
Un segundo punto de análisis sería el de unas cuentas anuales simplificadas. La
existencia de unos modelos de cuentas anuales adaptados a las pequeñas empresas
(individuales o societarias), que puedan ser utilizados bajo determinadas
circunstancias y que comprendan las partidas habitualmente utilizadas por estas
entidades, parece ser un objetivo deseable en cualquier modelo contable, y
además es el corolario inmediato que se deriva del sistema de registro
simplificado propuesto.
53.
Adicionalmente, la cuestión que se plantea en este punto es delimitar si es
posible algún tratamiento simplificado para ciertas operaciones, como pudiera
ser el arrendamiento financiero, el efecto impositivo y alguna otra que, siendo
de uso general por los empresarios de reducida dimensión, pueda ser incorporado
en las cuentas anuales de forma simplificada. No obstante, hay que tener en
cuenta que esta simplificación puede colisionar inmediatamente con el objetivo
de la imagen fiel, por lo que habrá que tener muy presentes ambos objetivos. La
Comisión considera que el ámbito del proyecto denominado Nueva Empresa,
desarrollado actualmente por el Ministerio de Economía y el Parlamento, es
idóneo para ensayar las soluciones de simplificación que se sugieren para las
pequeñas empresas.
54.
Asimismo, la Comisión de Expertos recomienda la modificación del Código de
Comercio, de forma que para aquellos empresarios incluidos en el ámbito de
aplicación de determinados regímenes fiscales, se simplificasen las obligaciones
contables exigidas, debiendo con carácter previo valorarse adecuadamente, si el
cumplimiento de las obligaciones formales exigidas por la normativa fiscal,
responde también a las necesidades de información que trata de atender la
normativa contable.
55.
En cualquier caso existiría una restricción para los empresarios por razón de
dimensión, para lo que sería necesario establecer unos niveles a partir de los
cuales no sería adecuada la mencionada simplicidad.
56.
Por último, al hilo de todo lo establecido, y adicionalmente a lo propuesto en
este apartado en relación con los empresarios individuales, también debe
valorarse la conveniencia de impulsar una modificación de las Directivas
contables con objeto de simplificar la contabilidad de las sociedades pequeñas,
de forma que con independencia de la forma jurídica adoptada, la dimensión
empresarial se utilizara como referente para delimitar el cumplimiento de unas
obligaciones contables adecuadas, en especial teniendo en cuenta el dilatado
período de tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la Cuarta
Directiva, y los cambios de consideración que las empresas más pequeñas han
tenido en la política económica de la mayoría de los países miembros.
15.7. MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN LEGAL DE LA CONTABILIDAD
57.
La Comisión de Expertos estima oportuno remarcar que las sugerencias que se
formularán a continuación en cuanto al contenido de nuestro Derecho positivo se
apoyan en la conveniencia de que nuestro ordenamiento contemple un modelo
contable único, dotado de la adecuada flexibilidad que se adecue, en la medida
de lo posible, a las Normas Internacionales de Contabilidad.
58.
En síntesis, la jerarquía de fuentes debe diseñarse de manera que las normas
fundamentales contengan unos principios básicos, estables y duraderos, que
tiendan a afianzar la seguridad de los que tienen o pueden tener derecho a la
información financiera, mientras que las normas secundarias, derivadas de
aquellas, contengan preceptos más detallados, cuyo contenido pueda modificarse
con más facilidad, para permitir su adaptación a la evolución de la realidad
social y del estado que en cada momento se presente en materia contable.
59.
Así, el ordenamiento contable español contaría con las siguientes fuentes, a las
que habría que añadir las Consultas al ICAC y los principios contables
facultativos:
– Dos normas básicas,
de carácter legislativo, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas,
a las que se añadirían otras Leyes Especiales.
– Un desarrollo
reglamentario básico, constituido por el Plan General de Contabilidad aprobado
por Real Decreto.
– Ordenes
ministeriales, que regularían las Adaptaciones Sectoriales, problemas muy
concretos, y que, especialmente, servirían para introducir modificaciones en
nuestro ordenamiento, cuando ello fuera necesario para adecuarlo a disposiciones
europeas o a cambios en las Normas Internacionales;
– Resoluciones
dictadas por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), en desarrollo de determinados aspectos del PGC, y singularmente de sus
normas de valoración, que también podrían contemplar, en su caso, modificaciones
necesarias.
60. En relación con
nuestra máxima norma legal en el plano mercantil, el Código de Comercio, se
sugieren los siguientes cambios:
– Introducir algunas
modificaciones en el Código de Comercio, necesarias para adecuar nuestra máxima
norma mercantil al marco conceptual, es decir, a la filosofía subyacente en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
– Reformular la
definición de los principios contables contenida en el Código de Comercio, para
dotarla de una redacción más acorde con los criterios sustantivos manejados
actualmente, suprimiendo, además, el carácter preferencial del principio de
prudencia, sin perjuicio de asegurar la protección patrimonial que persigue
nuestro ordenamiento jurídico.
– Contemplar, en el
propio Código de Comercio, la utilización del criterio del "valor razonable".
– Sentar, también en
el Código de Comercio, la posible existencia de otros documentos informativos de
carácter contable, tales como el Estado de flujos de tesorería y el Estado de
cambios en el patrimonio neto.
– Introducir algunas
mejoras en relación con el suministro de las cifras de ejercicios anteriores, al
objeto de mejorar la comparabilidad.
– Aligerar el
contenido del Código de Comercio en alguna de sus normas, que resultan demasiado
pormenorizadas, y más en concreto las relativas a los procedimientos contables
de consolidación de cuentas.
– Adecuar la
formulación de la obligación de consolidar a lo previsto en las Normas
Internacionales de Contabilidad, sin perjuicio de que se entienden más concretas
y adecuadas las situaciones de dispensa de la obligación de consolidar recogidas
en nuestra normativa actual de consolidación.
– Suprimir el motivo
de exclusión de sociedades dependientes en la consolidación global a causa de su
diferente objeto social.
– Adicionalmente,
sería deseable buscar una mayor sintonía entre la terminología empleada en el
Código de Comercio, y en general en toda la normativa mercantil, y la utilizada
usualmente en el ámbito contable.
61.
En relación con el contenido deseable de la Ley de Sociedades Anónimas, la
Comisión de Expertos estima que la naturaleza estable y general de una Ley como
la que nos ocupa es poco compatible con la inclusión en la misma de formatos de
cuentas anuales, que encontraría mejor acomodo en el Plan General de
Contabilidad; de igual modo, el carácter pormenorizado con el que se regula el
concepto y contenido de algunas partidas de las cuentas anuales, aunque esté
previsto en la IV Directiva comunitaria, tampoco parece el más adecuado para una
Ley de estas características. En particular, y como ya se ha dicho en un punto
anterior, se cuestiona el actual tratamiento de las acciones propias, de las
provisiones para riesgos y gastos, y de las primas por reembolso de deudas entre
otras cuestiones.
62.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la dimensión de la mayoría de las fusiones
que se realizan en nuestra economía, la Comisión considera que el Balance de
Fusión, actualmente regulado en el artículo 239 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, resulta de gran utilidad para los socios. No obstante, se
recomienda que la Ley aclare y especifique su verdadera naturaleza.
63.
Sería oportuno introducir una referencia en la norma mercantil acerca del
necesario sentido económico que deben tener los posibles efectos contables que
pudieran pactarse con efectos retroactivos en determinadas operaciones de fusión
o escisión, los cuales deberían contemplar únicamente plazos razonables en torno
a la fecha del citado pacto, considerándose que la citada fecha debería ser
coincidente con la fecha de valoración que determina la relación de canje y con
la fecha a partir de la cual las nuevas acciones dan derecho a participar en las
ganancias sociales.
64.
La Comisión, sin pretender en absoluto mantener una postura sobre la
organización de los Juzgados y Tribunales españoles, sí se une y hace suya la
posición doctrinal de una parte importante de profesionales del derecho que
preconiza la especialización de los órganos jurisdiccionales en materia
mercantil.
15.8. RELACIÓN CONTABILIDAD-FISCALIDAD
65.
Si nuestro país admitiera la aplicación de las NIC/NIF más allá de lo
establecido obligatoriamente en el Reglamento comunitario, es decir a todas las
cuentas anuales consolidadas o las cuentas individuales, no podrán aplicarse en
relación con la materia tributaria, en particular respecto de la determinación
de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, porque no se adecuan al
principio de reserva de ley y dicha inadecuación no está subsanada por la
autoruptura constitucional del artículo 93 de la Constitución
66.
Por ello, si decidiera aplicar los criterios establecidos en las NIC/NIF con
carácter general, deberían incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico a través
de normas de carácter reglamentario, puesto que son desarrollo de unos
principios técnicos que serán coincidentes con los principios de contabilidad
generalmente aceptados del Código de Comercio, una vez que el mismo sea
modificado para transponer la Directiva 2001/65/CEE. Esta forma de incorporación
sería compatible con el Reglamento comunitario y respetaría los requerimientos
del principio de reserva de ley. A tal efecto, la ley por la que se efectuará la
referida transposición debería aprobar las oportunas habilitaciones.
67.
Es preferible mantener con carácter general las normas sobre contabilización del
Impuesto sobre beneficios vigentes, aunque con ciertas modificaciones que
permitan hacer comparable e incluso compatible la información elaborada por las
sociedades que apliquen las NIC y la suministrada por las restantes sociedades.
68.
Las normas contables que regulen las combinaciones de negocios, y eventualmente
las que traten otras operaciones que puedan producir modificaciones entre la
base fiscal de activos y pasivos y sus valores contables, sin que tales
diferencias tengan su origen en la cuenta de resultados, deben imponer la
obligación del reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos
derivados de tales operaciones.
69.
En relación con las diferencias del resultado contable determinado por el Plan
General de Contabilidad y el que se deriva de la aplicación del modelo del IASB,
y teniendo en cuenta los fundamentos en los que se sustenta la Ley 43/1995, del
Impuesto sobre Sociedades, y siempre que la incorporación de las NIC/NIF en
nuestro ordenamiento jurídico se efectúe mediante norma de rango suficiente, no
se ven alterados por la aplicación en aquél de dichas normas, si bien debe
valorarse la posibilidad de modificar los siguientes aspectos:
– El art. 19.3 primer
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido de incluir los
ingresos imputados contablemente a reservas, por así preverlo una norma legal o
reglamentaria (la futura incorporación de las normas del IASB y otras derivadas
de las mismas).
– Hacer que, sea cual
fuere el criterio seguido por la empresa, el ajuste o imputación contable
derivado de la aplicación del "valor razonable" carezca de relevancia fiscal en
tanto no se realice el mismo.
– El supuesto
relativo a las participaciones en el capital y, en particular en el de
imputación de ganancias directamente a resultados cuando se aplique el
procedimiento de puesta en equivalencia, teniendo en cuenta la posible forma de
articular la deducción por doble imposición económica o, al menos, la
anticipación de la deducción de la cuota.
– Regular los efectos
del régimen de primera implantación de las NIC, para que no se produzcan
anticipos ni diferimientos en el pago de impuestos, en la medida en que se
quiera conseguir neutralidad fiscal.
70. En cualquier caso,
de no modificarse la legislación fiscal, los previsibles cambios de la normativa
contable que se van a producir en el futuro, podrían suponer efectos no deseados
de la recaudación por impuestos, es decir, podrían producirse aumentos o
disminuciones de recaudación debidos exclusivamente a posibles modificaciones de
criterios y normas contables actualmente vigentes.
15.9. EL ÓRGANO EMISOR DE NORMAS
La Comisión de
Expertos realizó una serie recomendaciones en lo referente a la composición y
funciones del órgano emisor.
71.
Se parte de la idea de continuidad en la normalización contable por un Organismo
público, que dicte normas de carácter obligatorio; sería parecido al actual ICAC
con las oportunas modificaciones.
72.
La opinión mayoritaria es la considerar que debería existir en nuestro país en
un futuro próximo un único regulador contable siempre que se le dote de unos
procedimientos específicos que garanticen la presencia activa de os supervisores
en la elaboración y aprobación de las normas que afecten especialmente a las
entidades financieras.
No obstante lo
anterior, el Banco de España continúa calificando el mantenimiento de su actual
status de regulador contable de la información financiera pública como básico
para el ejercicio de la supervisión prudencia que tiene encomendada por Ley.
73.
Por la Comisión de Expertos se recomienda la separación formal del órgano emisor
de normas contables sin que deba coexistir con los Órganos dedicados a regular o
controlar la actividad auditora.
74.
Se propone la creación de un órgano colegiado que podría denominarse Comité de
Regulador de la Contabilidad (que sustituiría al actual Comité Consultivo); un
órgano consultivo de base representativa y amplia (sustituyendo a la actual
Comisión de Contabilidad) y la necesidad de arbitrar un procedimiento formal
para la elaboración, consulta y aprobación de las normas e interpretaciones.
75.
Además, se configura la Comisión de Actividades Financieras como un mecanismo de
colaboración entre los supervisores financieros y el órgano único emisor de
normas. Sus componentes serían expertos contables de los organismos supervisores
y de las asociaciones de supervisados. Sus funciones serían el establecimiento
de modelos contables, ampliaciones de información, regulación de otras
operaciones y desarrollo de normas.
76.
Siguiendo con la tradición española se recomienda mantener los grupos de trabajo
que se caracterizan por cumplir una misión específica. En función de su cometido
podrían ser temporales y permanentes. Estos últimos, a su vez podrían tener
cometidos concretos sobre desarrollo del PGC, sobre normativa internacional y
para la emisión de interpretaciones contables.
77.
Un problema importante que se plantea es la manera de influir de forma efectiva
en el desarrollo futuro de las normas internacionales. Las estrategias que
pueden desarrollarse de manera simultánea podrían ser: a) enviando comentarios
motivados a las propuestas que se realicen; b) influir en organismo relevantes
que envían comentarios y sugerencias al IASB (EFRAG y la Comisión Europea); c)
desarrollar proyectos comunes con el IASB, y d) potenciar la participación de
individuos y entidades en sus diferentes instancias.
78.
Por último, sería deseable una participación activa del órgano emisor en las
traducciones de las normas emanadas del IASB pues permitiría diseñar un
vocabulario único de usos contables y una mayor relación con colaboradores de
otros países hispanohablantes.
15.10. INSTITUCIONES DE REFUERZO Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO
79.
El control del cumplimiento de la normativa contable en las cuentas anuales y
consolidadas corresponde, en primer lugar, a los auditores de las empresas. En
algunos casos, los auditores externos también deben pronunciarse, mediante
informes especiales, sobre los estados financieros de períodos intermedios que
publican las empresas cotizadas. El trabajo de los auditores externos debe estar
sujeto al control técnico a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, así como al control de calidad en los términos previstos en la
Recomendación europea.
80.
La Comisión de expertos establece la necesidad de que la Comisión Nacional del
Mercado de Valores implante el sistema de refuerzo y control del cumplimiento de
la normativa contable en la información financiera pública con procedimientos de
actuación correspondientes a las mejores prácticas internacionales, aplicando de
forma eficiente los mecanismos de control establecidos, aumentando la
coordinación con los auditores y potenciando la colaboración con los
supervisores de los mercados de valores de la Unión Europea. Esta labor que se
recomienda es particularmente interesante en los primeros años de aplicación de
las NIC/NIF.
81.
En lo referente a los controles de calidad de los mecanismos de refuerzo y
control del cumplimiento de la normativa contable en las cuentas anuales y
consolidadas, así como de os estados financieros intermedios, la recomendación
genérica de la Comisión es la de avanzar en el diseño de dichos mecanismos,
comenzando por las sociedades más relevantes para la economía nacional, haciendo
un llamamiento a las instituciones comprometidas con la calidad de la
información contable, para que diseñen, financien, organicen y supervisen un
sistema de refuerzo positivo de la información contable publicada. En este
sentido, el Reglamento comunitario, relativo a la aplicación de las normas
internacionales de contabilidad, establece la necesidad de contar, a escala
europea, con un sistema riguroso de control del cumplimiento de la normativa
contable. Por tanto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debe
desarrollar, en colaboración con las otras Comisiones europeas y la asociación
que las agrupa (CESR), un enfoque común de refuerzo y control institucional que
permita alcanzar un alto grado de calidad en la información financiera de las
empresas cotizadas,. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda mantener la
normativa actual sobre el control del cumplimiento de la veracidad de la
información financiera que existe actualmente para los supervisores financieros.
82.
En relación con los controles de existencia de la información, la recomendación
de la Comisión es doble: por una parte, que fueran los propios auditores los que
tuviesen, entre sus misiones, la de vigilar el cumplimiento de las sociedades
auditadas a depositar las cuentas en el Registro Mercantil, y de otra parte,
serían las instituciones de refuerzo y control del cumplimiento de la normativa
contable las que se podrían encargar del control de tipo rutinario, o de atender
las reclamaciones que pudiesen surgir en caso de litigio por incumplimiento de
lo establecido respecto a la difusión.
83.
Con respecto a los posibles conflictos o controversias de terceros con intereses
legítimos en la información financiera que publican las empresas, la Comisión de
Expertos recomienda la utilización de un mecanismo conocido, como es el basado
en las Cortes de Arbitraje, para dirimir cuestiones de orden mercantil
referentes a la información contable, para que a través de procedimientos claros
y predefinidos reglamentariamente (por ejemplo en la Red de Cortes de Arbitraje
de las Cámaras de Comercio) se puedan solventar estos conflictos de manera
rápida y económica para las partes.
15.11.
CONTABILIDAD DE LOS ENTES PÚBLICOS Y DE LAS ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS
84.
A la hora de determinar el régimen contable (PGC o PGCP) que deben aplicar las
entidades del sector público, debe prevalecer el fondo económico de las
actividades que realmente desarrollan sobre la forma jurídica dotada. En este
sentido, una sociedad mercantil pública o entidad pública empresarial, que tenga
un tipo de actividad propia de una Administración Pública, debería de aplicar el
PGCP, mientras que un organismo autónomo y otra entidad pública administrativa,
que tenga una actividad mercantil, debería de aplicar el PGC.
85.
A pesar de considerar necesarias las referencias en el PGCP a los criterios que
se deben seguir en el registro de las operaciones desde el punto de vista
presupuestario, convendría estudiar la posibilidad de reducir su peso relativo
en el conjunto de principios que incluye el PGCP.
86.
La contabilidad pública en España debería aportar información según los
criterios de la contabilidad nacional (SEC 95), ya que estos criterios son los
que se utilizan en las comparaciones internacionales de los datos financieros de
las Administraciones Públicas.
87.
Se debería revisar el contenido de algunos estados de las cuentas anuales,
especialmente el de la cuenta del resultado económico-patrimonial. Se considera
que podría aportar una información más relevante dicho estado si se presentasen
los gastos clasificados según la función o actividad a la que van destinados.
88.
Con el fin de obtener información de las entidades públicas en su conjunto, es
necesario que se formulen cuentas consolidadas de os grupos de entidades
públicas entre las que existen relaciones de interdependencia.
89.
Con el fin de conseguir que se puedan comparar los estados financieros obtenidos
por las diferentes Administraciones Públicas de los ámbitos central, autonómico
y local del sector público español, es necesario que se armonicen los criterios
contables aplicados por dichas entidades en torno a los principios recogidos en
el PGCP.
90.
Asimismo, se debería analizar la posibilidad de que existiera un Registro donde
obligatoriamente se depositaran las cuentas de las administraciones Públicas, al
efecto de conseguir mayor transparencia y difusión a sus datos.
91.
En cuanto a las entidades no lucrativas, la Comisión de Expertos recomienda
ahondar más en la regulación de determinadas operaciones y situaciones que se
presentan en organizaciones sin fines de lucro, y en concreto en las que dan
lugar a partidas de inmovilizado material, fondos propios, subvenciones,
ingresos y gastos, todo ello en función de las posibles reformas que puedan
establecerse a nivel empresarial.
92.
Que además del resultado de sus actividades, parece adecuado incidir en otros
aspectos importantes para los usuarios de la información financiera, como pueden
ser la consecución de determinados objetivos (información no financiera) y,
desde luego, el equilibrio entre fuentes de fondos y empleo en las actividades
desarrolladas. La información sobre el resultado debe quedar como exponente dl
incremento de los fondos propios por las operaciones realizadas en el ejercicio
de carácter lucrativo y su significado económico para este tipo de actividades
que es muy distinto al de una empresa. En definitiva se mide de la misma forma
pero su significado es distinto.
93.
Desarrollar estados de resultados, variaciones patrimoniales, o con la
denominación que mejor se considere, para recoger la actividad lucrativa y la no
lucrativa llevada a cabo en el ejercicio por la entidad, así como estado de
flujos de tesorería, o donde tuviera reflejo la actividad financiera de manejo
de los fondos líquidos de la entidad.
94.
Desarrollar la información presupuestaria, para que se puedan conocer los planes
de la entidad y la manera de llevarlos a cabo disponiendo fondos para la
consecución de los objetivos de la entidad en el periodo.
95.
Diseñar una información especial, donde se describan tanto la estrategia de la
entidad como las líneas de actuación, y se pueda dar información del grado de
realización de las actividades y de otros indicadores de gestión.
15.12. OTRAS CUESTIONES TRATADAS
96. La
Comisión entiende que se debería revisar el tratamiento contable actual sobre
los activos intangibles reduciendo las restricciones establecidas para su
activación.
97.
También aboga por incentivar a los reguladores públicos o privados a diseñar
indicadores más significativos que den información más detallada relativa a los
activos intangibles, que reflejen el estado de los citados activos en el
patrimonio empresarial y que procedan a su divulgación y estandarización entre
las empresas que voluntariamente quieran utilizarlos en su información.
98.
En relación con la problemática que pueda suscitarse derivada de la
incorporación del valor razonable, adicionalmente a lo manifestado en el
apartado 15.2 la recomendación de la Comisión de Expertos al órgano emisor de
normas español es que refuerce la tarea de emisión de normas de valoración, ya
sea añadiendo apartados especiales en cada una de las normas contables, que
contengan reglas especiales de valoración, ya sea incorporando normas especiales
que contemplen y den guías para afrontar los problemas valorativos que aparecen
en el registro de las diferentes operaciones y sucesos económicos. En concreto,
que se desarrolle y establezca con carácter general una guía con los principales
métodos de valoración, generalmente aceptados, que pueden ser aplicados para
valorar instrumentos financieros principales e instrumentos derivados, así como
de otros activos materiales.
99.
El informe de gestión es un documento que en la práctica se presenta por las
empresas de forma diferente, sin criterios de elaboración comunes y que, en
general, contiene información poco relevante para los usuarios. Respecto a él,
la recomendación de la Comisión es que se estudie la realización de una
normalización de este documento donde queden claramente delimitados los aspectos
que deben ser contenidos en este documento, de forma que queden perfectamente
diferenciados de los que deben incorporarse en la memoria de las cuentas
anuales, y se promueva su correcta utilización.
No obstante, la
dificultad de normalizar de forma completa el contenido de los informes de
gestión, lleva a la Comisión a renunciar a una normalización coercitiva de su
contenido recomendando dos actuaciones que, en su conjunto, podrán encaminar a
una mejora en la calidad de los informes de gestión presentados:
a) Compilar y difundir
documentación sobre las mejores prácticas en la elaboración y presentación de
los informes de gestión.
b) Normalizar
determinada información que las empresas pueden, de forma voluntaria, ofrecer en
el seno del informe de gestión, de manera que, una vez que la empresa haya
decidido publicarla, tenga que atenerse a unas directrices obligatorias en
cuanto al contenido, periodicidad, elementos que deben medirse, etc.
100. Aparte de
la información medioambiental que los sujetos económicos deberán suministrar en
las cuentas anuales, se establece que en el informe de gestión deberían
contenerse algunos aspectos relacionados con la situación de las cuestiones
medioambientales y las políticas seguidas por el sujeto informante, siendo
conveniente que se introdujese como información obligatoria la mención de las
declaraciones medioambientales que realice la empresa, si éstas han sido objeto
de verificación pro un tercero y registro en que han sido depositadas.
101. Para
enriquecer el contenido del informe de gestión la Comisión considera oportuno
incorporar en este documento, en función de su importancia relativa o de las
circunstancias concretas de cada empresa, la Política de gestión de riesgos
seguida. en este sentido, las empresas deben informar sobre las características
esenciales de los riesgos generales y específicos a los que están expuestos sus
negocios -en particular los relativos a los instrumentos derivados y otros
riesgos relevantes de carácter financiero o de otro tipo-, los objetivos y las
políticas de gestión adoptadas sobre la asunción de riesgos y sus coberturas, la
metodología aplicada para la medición de los riesgos, las principales
características de los sistemas internos implantados para el seguimiento y
control de la exposición de la sociedad a los citados riesgos durante el
ejercicio económico. Esta información es un complemento a la exposición al
riesgo (evaluación y medición) y su gestión (límites,, coberturas, etc.) que
debe figurar en la memoria.
102. Las
empresas cotizadas deben aportar información precisa sobre las reglas de
conducta de su gestión directiva y sobre su sistema de gobierno corporativo, en
particular sobre el grado de asunción de las recomendaciones del Código de Buen
Gobierno o, en su defecto, identificar aquéllas que no han sido adoptadas,
aportando una explicación razonada.
En concreto, se
propone que las empresas cotizadas, así como los grupos con filiales cotizadas,
incluyan en el Informe de -gestión, con carácter obligatorio, una descripción de
las reglas de gobierno corporativo que aplican y, en su caso, justifiquen las
desviaciones registradas respecto a las recomendaciones del Código de Buen
Gobierno propuesto por el Informe Olivencia o las que, en su caso, realice el
Grupo de Expertos de Alto Nivel en Derecho de Sociedades (conocido como Grupo
Winter) de acuerdo con el mandato del ECOFIN.
103. Para
asegurar la fiabilidad de la información voluntaria, genéricamente denominada
"pro-forma", y evitar que su publicación pueda inducir a confusión en los
usuarios, es preciso señalar algunas reglas mínimas de presentación y
elaboración. en particular, restringir el uso del término "proforma" a las
informaciones específicamente previstas y reglamentadas por la normativa
contable, como por ejemplo combinaciones de negocios, estados sobre el
endeudamiento o capital circulante, etc. Por otra parte, la publicación de
indicadores que no se encuentran normalizados contablemente (EBITDA, NOPLAT,
WACC, etc.), no debe llevar al empleo de políticas contables distintas de las
utilizadas en las cuentas anuales.
104. La Comisión
de Expertos estima que, en relación con la información contable o financiera de
carácter prospectivo, y para evitar conflictos de interese, deben respetarse, al
menos los siguientes principios de carácter general. La información prospectiva
debe ser veraz, clara, lo más completa posible y, cuando lo exija la naturaleza
de los datos, cuantificada e incluir advertencias sobre su grado de certidumbre,
para no inducir a confusión o engaño a los usuarios. Adicionalmente, tiene que
ser de carácter voluntario, ya que ha de basarse en los planes asumidos y las
proyecciones realizadas internamente por la empresa. Sin embargo, las
previsiones que la empresa decida publicar deben elaborarse de forma coherente
con las políticas contables aplicadas en la formulación de las cuentas anuales y
ser contrastables con la información real, para facilitar a los usuarios su
seguimiento y evaluación. Para concretar los mencionados principios generales,
se recomienda normalizar los procedimientos de publicación y el contenido de la
información prospectiva.
105. Se propone
la normalización de un conjunto mínimo de ratios ya que al haber una gran
cantidad de ellos que se utilizan en la práctica, sería aconsejable que el
órgano emisor de normas contables procediera a la emisión de reglas obligatorias
que deban observar alas empresas que decidan, de forma voluntaria, incluir en su
información financiera estadísticas basadas en la presentación de ratios, para
que se fuera creando, poco a poco, una forma de lenguaje de medida común que
ayudara a la interpretación de los mismos.
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